Expediente 7588-D-98  
 

Proyecto de Ley

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 47º de la Ley 24.449 por el siguiente:

"Articulo 47.- USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los articulos 31° y 32° y encender sus luces observando las siguientes reglas:

  1. Luz baja: su uso es obligatorio para circular durante las 24 horas del día, excepto cuando correspondan las luces altas;
  2. Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla;
  3. Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la chapa-patente y las adicionales en su caso;
  4. Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
  5. Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
  6. Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse sólo para sus fines propios;
  7. Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que efectúe las modificaciones al decreto reglamentario y sus normas modificatorias.

Fundamentos

Sr. Presidente:

El incremento de unidades en el parque automotor de nuestro país ha crecido, en los últimos años, en forma desmedida; asimismo el índice de accidentes fatales por causa del tránsito vial ha aumentado a niveles extremos.

Vemos que este flagelo se está atacando desde los medios masivos de comunicación con campañas publicitarias, que apuntan a concientizar al público, acerca del peligro que implica el descuido de los métodos de seguridad si bien estas tareas están bien orientadas no resultan suficientes al momento de evaluar sus alcances.

Con la medida propuesta, se pretende atacar una de las causas de accidentes fatales en las rutas, como así en las calles urbanas. La obligatoriedad de circulación con las luces encendidas tiende a mejorar la percepción de acercamiento o alejamiento, como así la velocidad de los vehículos.

Las tonalidades oscuras de las pinturas de los automóviles hacen que estos se mimeticen con el pavimento, como así tampoco permiten un contraste suficiente con el paisaje posterior, lo que hace difícil el reconocimiento del sentido de los vehículos, siendo imprescindible notar tal movimiento por el incremento o reducción de su dimensión al acercarse o alejarse. Esto pone en posición crítica la seguridad del conductor y su pasaje por algunos instantes, siendo esta una causa de accidentes fatales en las rutas.

Asimismo, las diferencias de velocidad de vehículos que circulan en un mismo sentido se puede apreciar más efectivamente si se tienen puntos fijos de referencia en la parte trasera del automotor que circula delante, evitando desaceleraciones drásticas o colisiones traseras.

Cabe destacar que tal medida surtió el efecto deseado en muchos países, los que al establecen tal obligatoriedad han comprobado menores índices de accidentes en ruta.

Nuestro país tiene el más alto porcentaje de accidentes de tránsito en el mundo. Como dato ilustrativo acompañamos un cuadro comparativo de accidentes, donde se puede comprobar tal afirmación.

Sin duda, el alto porcentaje de accidentes de Argentina no se produce en su totalidad por las causas que apuntamos en este proyecto, pero sí tenemos la seguridad que hay una alta incidencia de estos en los mismos.

  Guillermo Francos
Diputado de la Nación
  Domingo F. Cavallo
Diputado de la Nación
 

Asesor: Gustavo P. Forgione

El expediente original incluye un cuadro anexo con gráficos comparativos de accidentes en otros países.

 
     
 


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