Proyecto de Ley
MODIFICACIÓN
DE LEY DE TRÁNSITO
Artículo 1°.- Sustitúyase
el texto del Artículo 47º de la Ley 24.449 por el
siguiente:
"Articulo 47.- USO
DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos
deben ajustarse a lo dispuesto en los articulos
31° y 32° y encender sus luces observando las
siguientes reglas:
- Luz baja: su
uso es obligatorio para circular durante las
24 horas del día, excepto cuando
correspondan las luces altas;
- Luz alta: su
uso es obligatorio sólo en zona rural y
autopistas debiendo cambiar por luz baja en
el momento previo al cruce con otro vehículo
que circule en sentido contrario, al
aproximarse a otro vehículo que lo precede y
durante la noche si hubiere niebla;
- Luces de
posición: deben permanecer encendidas
junto con la alta o baja, la de la
chapa-patente y las adicionales en su caso;
- Destello:
debe usarse en los cruces de vías y para
advertir los sobrepasos;
- Luces
intermitentes de emergencia: deben usarse
para indicar la detención en zona peligrosa
o la ejecución de maniobras riesgosas;
- Luces
rompenieblas y de retroceso: deben usarse
sólo para sus fines propios;
- Las luces de freno,
giro, retroceso e intermitentes de emergencia
se encienden a sus fines propios, aunque la
luz natural sea suficiente."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que efectúe las
modificaciones al decreto reglamentario y sus normas
modificatorias.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El incremento de unidades
en el parque automotor de nuestro país ha crecido,
en los últimos años, en forma desmedida; asimismo
el índice de accidentes fatales por causa del
tránsito vial ha aumentado a niveles extremos.
Vemos que este flagelo se
está atacando desde los medios masivos de
comunicación con campañas publicitarias, que
apuntan a concientizar al público, acerca del
peligro que implica el descuido de los métodos de
seguridad si bien estas tareas están bien orientadas
no resultan suficientes al momento de evaluar sus
alcances.
Con la medida propuesta, se
pretende atacar una de las causas de accidentes
fatales en las rutas, como así en las calles
urbanas. La obligatoriedad de circulación con las
luces encendidas tiende a mejorar la percepción de
acercamiento o alejamiento, como así la velocidad de
los vehículos.
Las tonalidades oscuras de
las pinturas de los automóviles hacen que estos se
mimeticen con el pavimento, como así tampoco
permiten un contraste suficiente con el paisaje
posterior, lo que hace difícil el reconocimiento del
sentido de los vehículos, siendo imprescindible
notar tal movimiento por el incremento o reducción
de su dimensión al acercarse o alejarse. Esto pone
en posición crítica la seguridad del conductor y su
pasaje por algunos instantes, siendo esta una causa
de accidentes fatales en las rutas.
Asimismo, las diferencias
de velocidad de vehículos que circulan en un mismo
sentido se puede apreciar más efectivamente si se
tienen puntos fijos de referencia en la parte trasera
del automotor que circula delante, evitando
desaceleraciones drásticas o colisiones traseras.
Cabe destacar que tal
medida surtió el efecto deseado en muchos países,
los que al establecen tal obligatoriedad han
comprobado menores índices de accidentes en ruta.
Nuestro país tiene el más
alto porcentaje de accidentes de tránsito en el
mundo. Como dato ilustrativo acompañamos un cuadro
comparativo de accidentes, donde se puede comprobar
tal afirmación.
Sin duda, el alto
porcentaje de accidentes de Argentina no se produce
en su totalidad por las causas que apuntamos en este
proyecto, pero sí tenemos la seguridad que hay una
alta incidencia de estos en los mismos.
Asesor:
Gustavo P. Forgione
El expediente original
incluye un cuadro anexo con gráficos comparativos de
accidentes en otros países.