Proyecto de
Resolución
La Cámara de
Diputados de la Nación
Resuelve
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los
organismos pertinentes, informe lo siguiente:
- Si se tiene
conocimiento de convenios entre
Aerolíneas Argentinas e IBERIA Líneas
Aéreas de España, tendientes a la
cesión de explotación de rutas
pertenecientes a Aerolíneas Argentinas.
En caso afirmativo, el organismo
pertinente remitirá copias certificadas.
- Si la
explotación de rutas por parte de otras
empresas bajo el código de vuelos AR
(Aerolíneas Argentinas) responde a
eventuales convenios y si éstos fueron
homologados o aprobados por autoridad
competente bajo nuestra legislación, y
si se tiene conocimiento de la frecuencia
con que esto ocurre.
- Si está
contemplado en la operación de venta de
Aerolíneas Argentinas, la explotación,
cesión, préstamo o venta de rutas de su
propiedad, con aeronaves, personal o
infraestructura de otras empresas del
rubro, y si fuere así, qué impacto
puede sufrir el patrimonio de la empresa
argentina.
- Si la autoridad
argentina correspondiente tomó
conocimiento de los hechos suscitados en
el frustrado vuelo AR 8151 del día 31 de
Enero pasado, que debía cumplir la ruta
entre el aeropuerto de Barajas, Madrid y
el de Ezeiza, Buenos Aires, el que,
realizado en una aeronave perteneciente a
la empresa IBERIA Líneas Aéreas de
España, puso en peligro la vida de
muchos ciudadanos argentinos que se
desplazaban en dicho vuelo. Si tomó
intervención en dicho caso y si tiene
conocimiento acerca del estado de los
dispositivos mínimos de seguridad de las
aeronaves operadas por la empresa IBERIA
Líneas Aéreas de España.
Fundamentos
Señor Presidente:
El día 31 de Enero
pasado, los pasajeros que intentaban realizar su
vuelo desde Madrid a Buenos Aires, vivieron una
situación de extremo peligro.
Aquellos que habiendo
comprado sus billetes para cubrir dicho trayecto
en Aerolíneas Argentinas en el vuelo AR 8151,
probablemente para ser atendidos por personal
argentino, en aeronaves de bandera argentina, con
comida argentina y la modalidad característica
de esa empresa; al momento de presentarse en el
aeropuerto fueron conducidos a una aeronave con
los colores de la aerolínea española y
atendidos por personal español, no obstante
presentar sus billetes de pasaje con los colores
de la aerolínea argentina.
Una vez ubicado el
avión Boeing 747 en la cabecera elegida de la
pista, y en presumibles condiciones para efectuar
el despegue, en el instante de dar potencia a sus
cuatro motores, se escuchó una explosión que
llamó la atención de todos los pasajeros, ya
comenzado el carreteo y aumentando su
aceleración se escuchó una segunda explosión,
que aterró a los pasajeros de la parte trasera
de la aeronave, los que al grito de "paren
el avión" se retiraron de sus asientos y se
desplazaron en estado de pánico hacia la parte
delantera.
Seguidamente, y ya con
la aeronave en actitud de despegue, y tras la
imposibilidad de mantenerse en tierra, el
comandante advirtió alguna irregularidad en el
desarrollo de su vuelo y sólo se remitió por
medio del personal de cabina a solicitar calma a
los pasajeros.
Tras los pasajeros
observar que el avión no se elevaba por más
allá de dos mil pies, (todo esto por
apreciación de los mismos, ya que no se
informaba sobre el futuro del vuelo), el personal
de cabina informaba a quien le solicitaba una
explicación, que todo estaba bajo control, que
se trataba de un problema hidráulico.
Luego de más de media
hora de incertidumbre, y tras ver como los
pasajeros de la parte trasera del avión eran
evacuados de allí y acomodados en la parte
delantera, incluso algunos de ellos lastimados
por lo que se presume fue una perforación en la
parte inferior de la aeronave, presuntamente
producida por los pedazos desprendidos de las
ruedas que habían reventado durante el despegue;
lo que seguidamente por comentarios entre ellos
se sabía que el problema ese era el problema
hidráulico indicado por los asistentes de la
tripulación.
Tras una hora de vuelo,
el comandante indica que por razones derivadas de
un problema hidráulico, debían retornar al
aeropuerto de origen, pero antes debían
deshacerse del combustible que cargaban, por lo
que este desdichado vuelo de retorno demoraría
por lo menos media hora más.
Sorteada esta
dificultad, el avión retornó a Barajas,
recibido por un espectacular comité de
seguridad.
Con buen tino por parte
de IBERIA, los pasajeros fueron alojados en
Madrid por esa noche a cargo de la empresa
aérea, siendo llevados a su destino al día
siguiente. Asimismo, a modo de indemnización,
mediante una carta firmada por el señor Angel
Mullor, y tras pedir las disculpas
correspondientes se les notifica a los pasajeros
de este vuelo, que serán resarcidos con un
documento de crédito llamado M.C.O. por la suma
de 250 dólares estadounidenses, el que será
tramitado cuando los pasajeros lo dispongan.
La empresa española
cumplió con la asunción de su culpa por este
accidente, pero entendemos que la seguridad en
vuelo merece más atención en lo que hace a
dispositivos de prevención. En este orden de
cosas: ¿Es posible que el comandante del avión
de IBERIA no advirtiera que al inicio del
carreteo de despegue, había pedido una rueda y
que al cabo de algunos segundos, perdió otra?
Pudo haberse evitado
esta cuasi catástrofe si existiera en esa
aeronave un sistema de alerta sobre el tren de
aterrizaje, y si éste existe: ¿Puede ser que no
haya funcionado, o que el comandante no hubiera
advertido su alarma?
Mas allá de la
efectividad de los dispositivos de seguridad de
la empresa IBERIA, ¿cómo es posible que un
pasajero que quiere ser atendido por gente que
habla como él, que quiere recibir atención de
acuerdo a sus costumbres, que desea degustar
comidas y bebidas acorde a sus gustos, que quiere
viajar en una aeronave de su bandera y otras
varias razones que hacen a la libre elección de
cada particular; no pueda gozar de esas
libertades por una cuestión derivada de aspectos
societarios y empresariales que lejos están de
interesarle al cliente usuario de cada empresa
aérea?.
Como aspecto más
importante, quisiéramos destacar que la
transferencia de los pasajeros que eligen viajar
por Aerolíneas Argentinas, compran el pasaje en
sus oficinas y lo emiten en billetes con los
colores de esta empresa, y que al momento de
embarcar son conducidos por personal de otra
línea y abordados en aeronaves con otros colores
que los de la empresa de la línea elegida;
implica una inactividad de Aerolíneas
Argentinas.
Esta capacidad ociosa
de la empresa puede, en un futuro, justificar la
reducción de sus equipos de vuelo, de su
personal y conservar sólo las funciones de una
agencia de pasajes.
Asimismo, esta cesión
de servicios de una empresa a otra, va
indefectiblemente en detrimento de los beneficios
de una de ellas, y en este caso la perjudicada es
Aerolíneas Argentinas. Sabiendo de las
dificultades de la empresa española para operar
en forma adecuada los servicios de la empresa
argentina, lo que mereció el auxilio de la
norteamericana American Airlines, entendemos que
este tipo de transferencia de pasajeros perjudica
patrimonialmente a Aerolíneas Argentinas y por
ende a nuestro país.
Dado que la
privatización de Aerolíneas Argentinas
pretendió en un principio mejorar la capacidad
de los servicios aéreos de nuestro país
manteniendo en pie esta empresa que, ya no podía
sostener sus servicios por mucho tiempo, y
teniendo en cuenta que para su enajenación hubo
convenios con la sociedad adquirente; es de
nuestro interés solicitar la información
mencionada en el presente Proyecto con el fín de
evaluar la situación observada.