Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de
Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.
Artículo 1°- Deróganse los
decretos del Poder Ejecutivo n° 21/99, 314/99, y
455/99, dejandose sin efecto sus disposiciones desde
la fecha de su publicación.
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Congreso de la
Nación tiene facultades expresamente otorgadas por
la Constitución Nacional, para decidir en la
formación y aprobación del Presupuesto Nacional.
Por esta razón no puede aceptar el
dictado de tres decretos de necesidad y urgencia del
Poder Ejecutivo que alteran sustancialmente el
espíritu con el que el Poder Legislativo sancionó
la Ley 25.064 del Presupuesto Nacional 1999.
Además
del PEN al firmar los decretos se ha excedido en sus
facultades, avanzando en un terreno que es propio de
otro poder del estado, por tanto dichas normas no
pueden reputarse como constitucionales.
Por
ello, en atención a estas razones, proponemos la
derogación lisa y llana de los decretos 21/99,
314/99, y 455/99 propiciando al mismo tiempo por
medio de otro proyecto, que el Congreso de la
Nación, sancione por ley las correcciones
presupuestarias que estime oportune y conveniente.