Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara
de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.
DEROGACIÓN
del
IMPUESTO
PARA FINANCIAR
EL
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
y
del
APORTE
AL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE
ART. 1°.-
Derógase el artículo 1° de la ley 25.053 por el
que se instituyó el impuesto anual, por el término
de cinco años, sobre los automotores cuyo costo de
mercado supere los cuatro mil pesos ($4.000,00),
motocicletas y motos de más de doscientos (200)
centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y
aeronaves, registrados o radicados en el territorio
nacional.
ART. 2°.-
Deróganse los artículos 2° al 9° de la ley
25.053.
ART. 3°.-
El Poder Ejecutivo debe restituir a los
constribuyentes los fondos percibidos en virtud de la
aplicación de los artículos de la ley 25.053 que
por la presente se derogan, siendo esta disposición
de orden público.
ART. 4°.-
Derógase el decreto 21/99 por el que se autorizó al
Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos
presupuestarios de ejercicios futuros, a ser
ejecutados por la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la
Nación.
ART. 5°.-
Derógase el artículo 29 de la ley 25.064 de
Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 1999, por el que se estableció un
aporte al Fondo Partidario Permanente, para financiar
la actividad de los partidos políticos, de tres
pesos ($3) por voto obtenido en la elección del 26
de octubre de 1997.
ART. 6°.-
Incorpórase la Ley 25.053, un nuevo artículo
según el siguiente texto:
"Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros a comprometer al menos los
mismos créditos presupuestarios previstos en la
planilla anexa al decreto 21/99, a afectar el
crédito originalmente previsto para financiar al
Fondo Partidario Permanente equivalente a tres pesos
($ 3) por voto obtenido en las elecciones del 26 de
octubre de 1997, a reasignar las partidas
correspondientes a Fondos Reservados de diferentes
organismos, y disponer de los Aportes del Tesoro
Nacional, con la finalidad de atender al
financiamiento del Fondo Nacional de Incentivo
Docente."
ART. 7°.-
Insistir en la redacción de la sanción original del
artículo 11° de la ley 25.053, desechando la
observación parcial del Poder Ejecutivo, manteniendo
la garantía para financiar el Fondo.
ART. 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor Presidente:
La creación del impuesto a los automotores,
embargaciones y aeronaves es uno de los mayores
errores que se ha cometido, con el propósito de
hacer lugar a una causa atendible como es la
necesidad de financiar el Fondo Nacional de Incentivo
Docente, para dar una solución aunque sea parcial a
la difícil situación por la que atraviesan los
maestros argentinos.
Reiteradamente advertimos acerca de la inconveniencia
de esta medida, sosteniendo que se debía lograr el
mismo objetivo reasignando partidas dentro del
presupuesto ya votado para este año, pero nunca
imponiendo nuevas cargas a los ciudadanos comunes,
que en su mayoría utilizan sus vehículos como
herramienta de trabajo, o gravando el capital de
empresas de transporte con el consiguiente
encarecimiento del mismo, en detrimento también de
sus usuarios.
Además por esta vía se indujo a un enfrentamiento
social inaceptable, pues se introdijo una falsa
dialectica por la cual los culpables si no se
reunían los fondos necesarios para el sector docente
serían los dueños de autos, colectivos, camiones y
otros medios de transporte, olvidando que en realidad
en el Pacto Federal Fiscal, oportunamente se hicieron
las previsiones necesarias para atender al
mejoramiento salarial de los maestros, y fue la
dirigencia política la que no cumplió.
Por eso mediante esta iniciativa proponemos una
solución que no cause mayores inconvenientes al
ciudadano común. Por un lado mantenemos el Fondo
Nacional de Incentivo Docente, pero derogamos el
impuesto a los automotores, y reemplazamos las
fuentes de financiamiento por otras.
El Poder Ejecutivo en enerode este año autorizó por
decreto 21/99 a la Secretaría de Recursos Naturales
y desarrollo Sustentable de la Presidencia de la
Nación, cuya titularidad ejerce la Ingeniera María
Julia Alsogaray a endeudarse por varios cientos de
millones, para realizar obras que si bien son
importantes, no son de imperiosa ejecución hoy. Por
tanto proponemos la derogación de este decreto, para
que esos mismos fondos sean aplicados a financiar el
Fondo de Incentivo Docente.
Igualmente consideramos que ha causado irritación
pública con razón la decisión del Congreso de
votar tres pesos por voto para financiar las
campañas electoralesde los partidos políticos.
Austeridad a favor de los docentes es una señal que
debiera dar toda la dirigencia pero especialmente la
política, que tiene a su cargo aportar soluciones en
materia de políticas públicas.
Para este fin proponemos derogar el artículo 29 de
la ley 25.064 de presupuesto nacional 1999, a fin de
que este monto sea también aplicado al
financiamiento del fondo docente.
En forma complementaria realizamos las previsiones
para incluir en la ley 25.053 de creación del Fondo
las nuevas fuentes de financiamiento, estableciendo
previsiones para que la Jefatura de Gabinete de
Ministros realice las adecuaciones presupuestarias
pertinentes afectando los Fondos Reservados de
diferentes organismos, y los ATN Aportes del Tesoro
Nacional que administra el Ministerio del Interior
hasta la suma que fuere necesario a fin de cumplir
con los objetivos del Fondo Nacional de Incentivo
Docente.
Además proponemos una cláusula de estricta
justicia: que sea devuelto a los contribuyentes el
dinero que han pagado en concepto del impuesto que
ahora estamos derogando.