ARTICULO 1º-
Declárase necesaria la reforma parcial de la
Constitución Nacional de 1853 con las reformas de
1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
ARTICULO 2º-
La Convención Constituyente se reunirá con el
único objeto de considerar la suspensión por única
vez de la garantía de estabilidad de los jueces de
la Corte Suprema y de los demás tribunales
inferiores de la nación establecida en el artículo
110 de la constitución nacional, declarándolos en
comisión a efectos de que sus nombramientos sean
considerados nuevamente, en cada caso, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 114 y 99 inciso 4°
de la constitución. A estos efectos la Convención
Constituyente podrá disponer que el Consejo de la
Magistratura solo eleve ternas en aquellos casos en
los que no recomiende la confirmación de los jueces
declarados en comisión.
Los magistrados en
comisión que no fueren confirmados en un plazo de
ciento ochenta días, desde su declaración en estado
de comisión, cesarán automáticamente en sus
funciones.
ARTICULO 3º-
Serán nulas de nulidad absoluta toda modificación,
derogación y agregado que realice la Convención
Constituyente apartándose de la competencia
establecida en el artículo 2º de la presente ley de
declaración.
ARTICULO 4º-
El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de
la Nación para elegir a los convencionales
constituyentes que reformarán la Constitución
Nacional en la misma fecha que se realicen las
próximas elecciones para elegir presidente y
vicepresidente de la nación.
ARTICULO 5º-
Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
elegirán un número de convencionales constituyentes
igual al total de legisladores que envían al
Congreso de la Nación.
ARTICULO 6º-Los
convencionales constituyentes serán elegidos en
forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y
la representación será distribuida mediante el
sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley
general vigente en la materia para la elección de
diputados nacionales. A la elección de
convencionales constituyentes se aplicarán las
normas del
Código Electoral
Nacional.
ARTICULO 7º-Para
ser convencional constituyente se requiere haber
cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía
en ejercicio y ser natural de la provincia que lo
elija, o con dos años de residencia inmediata en
ella, siendo
incompatible este
cargo únicamente con el de miembro del Poder
Judicial de la Nación y de las provincias.
ARTICULO 8º-La
Convención Constituyente se instalará en la ciudad
de Buenos Aires e iniciará su labor dentro de los
sesenta (60) días posteriores a
las elecciones
generales a las que hace mención en esta ley.
Deberá terminar su cometido dentro de los treinta
(30) días de su instalación y no podrá prorrogar
su mandato.
ARTICULO 9º-La
Convención Constituyente será juez último de la
validez de las elecciones, derechos y títulos de sus
miembros y se regirá por el reglamento interno de la
Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de
la facultad de la Convención Constituyente de
modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTICULO 10º-Los
convencionales constituyentes gozarán de todos los
derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a
los Diputados de la Nación y recibirán como única
compensación económica la equivalente a los gastos
que demande su traslado y estadía en la sede de la
Convención.
ARTICULO 11º-Autorízase
al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos
necesarios que
demande la ejecución de la presente ley. También se
lo faculta a efectuar las reestructuraciones y
modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias
a este fin.
ARTICULO 12º-Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Señor Presidente:
En reiteradas
oportunidades los miembros de este bloque hemos
planteado nuestro cuestionamiento más severo al
funcionamiento del poder judicial de la nación por
las más diversas y variadas causas que han quedado
demostradas con casos como los de los jueces
Belluscio, Oyarbide, Tiscornia, Branca, Bernasconi,
Marquevich, Liporace, Rogovsky Tapia, Ruda Bart,
Trovato, Nicosia, Wowe, por citar solo algunos de los
casos que más repercusión han tenido en los
últimos tiempos.
La opinión
pública es casi unánime en considerar a la justicia
argentina como un poder cuestionado, sospechoso,
dependiente, y que no garantiza en lo más mínimo el
orden jurídico vigente.
Esta sensación
generalizada en la opinión pública, vinculada a
casos puntuales de miembros de la justicia,
lamentablemente genera un manto de sospecha sobre la
totalidad del poder judicial y no permite discriminar
a una gran mayoría de magistrados honestos, idóneos
y de una larga y respetada trayectoria en la justicia
argentina.
Pero tal vez lo
más escandaloso en la manipulación de la justicia
en función de intereses de sectores políticos sea
lo vinculado a la interpretación espuria de la
constitución nacional para autorizar de manera
ilegítima un nuevo periodo al actual presidente de
la república. El caso del juez Bustos Fierro es el
paradigma de una justicia dependiente dispuesta a
posibilitar la más descarada violación de la
constitución. Porque no hay juez, como pretende
Bustos Fierro que pueda declarar inconstitucional la
Constitución Nacional.
El escándalo no es
sólo la resolución que le permite al presidente
disputar nuevamente una candidatura presidencial en
las elecciones internas de su partido, sino que esta
resolución de Bustos Fierro, sino el hecho que se
conociera desde hace un mes, aún antes de
interpuesta la acción por parte del gobernador
electo de la provincia de Córdoba. Ya hace un mes se
decía ..."De la Sota va a interponer una
acción en el juzgado de Bustos Fierro que
habilitará la candidatura de Menem", y hace
quince días se decía en distintos medios de
comunicación que el menemismo esperaba ansioso la
presentación de De la Sota para habilitar su
estrategia electoral.
De la misma manera
hace más de un año que se habla de un fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que
habilitaría la posibilidad de un nuevo mandato para
el actual presidente de la nación.
Hace pocos días se
mencionaba que ante la eventualidad de un apoyo
partidario, o ante alguna chance electoral para el
actual presidente, en función de las innumerables
encuestas que se lanzan desde el oficialismo a la
opinión pública, funcionaría la "mayoría
automática menemista" del más alto tribunal de
la nación para habilitarlo. También circula en
estos últimos días, en distintos sectores bien
informados, la versión de que dicha mayoría
automática en esta oportunidad contaría con la
adhesión de otro miembro del tribunal que ya hemos
mencionado.
¿ Será en este
caso también una anticipación como la que se
preanuniciaba en el caso de Bustos Fierro? ¿ Es que
puede ser tan descarada la dependencia de algunos
jueces del poder político?
Y la pregunta más
importante ¿ Cómo se reconstruye la confianza de
los ciudadanos en el poder judicial? ¿ Cómo se
reconstruye la seguridad jurídica en nuestro país?
Es cierto que la
reforma constitucional de 1994 estableció nuevos
mecanismos institucionales para la designación y
enjuiciamiento de magistrados. Pero también es
cierto que se requieren tiempos a veces demasiado
largos, para que dichas instituciones, aún
funcionando con eficacia, restauren la confianza
pública en la justicia.
Es necesario tomar
una medida de carácter excepcional que permita
separar la paja del trigo, que le otorgue a los
buenos jueces el salvoconducto que les permita
impartir justicia sin estar presionados por la
sospecha pública y que aparte definitivamente de la
magistratura a los jueces que no acrediten la
idoneidad y solvencia moral que exige la
constitución nacional para el desempeño de tan alta
responsabilidad.
Esta medida
excepcional es declarar en comisión a la justicia
para devolver a la ciudadanía en un solo acto la
esperanza de contar con una justicia independiente
dispuesta a garantizar sus derechos y hacer cumplir
la ley.
El proyecto que
sometemos a consideración de la H. Cámara declara
la necesidad de reformar la constitución para
quitarle la garantía de la estabilidad a los jueces
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
demás tribunales inferiores, con el objeto de
reconstruir la justicia confirmando a los buenos
jueces y separando definitivamente a quienes no lo
merecen.
Si los últimos
años del milenio los dedicamos a consolidar el
sistema democrático, el desafío del principio del
nuevo milenio es consolidar la República, es decir
darnos instituciones que hagan efectivos los derechos
y garantías consagrados en la Constitución
Nacional.