Expediente 5414-D-99 - Cámara de Diputados de la Nación - República Argentina

 

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

 

Artículo 1°- Derógase el decreto del Poder Ejecutivo n° 1005/99, dejandose sin efecto sus disposiciones desde la fecha de su publicación.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor Presidente:

                       

                        El Congreso de la Nación tiene facultades expresamente otorgadas por la Constitución Nacional, para decidir en la formación y aprobación de la legislación en materia de radiodifusión.

 

                        Por esta razón no puede aceptar el dictado de un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo que altera sustancialmente los lineamientos de la actual normativa en esa materia, modificando aspectos sustanciales de la ley dictada en 1980. Además el PEN al firmar el decreto se ha excedido en sus facultades, avanzando en un terreno que es propio de otro poder del estado, por tanto dicha norma no puede reputarse como constitucional.

 

                        El presidente Carlos Menem modificó por el decreto 1005 del corriente año de "necesidad y urgencia", publicado días atrás en el Boletín Oficial, puntos esenciales de la ley de radiodifusión. El decreto autoriza, por ejemplo, que cualquier persona física o sociedad comercial sea titular de hasta 24 licencias de radioo televisión en todo el país, modificando el tope de 4 admitidas por la ley 22.285 hasta ahora vigente.

 

                        Habilita también la formación de redes o cadenas para radio y TV, al tiempo que autoriza la transferencia de licencias, que hasta ahora estaba prohibida. Exceptúa, además, el segmento destinado a la publicidad (14 minutos en radio y 12 en TV por hora) a las promociones de programas. Y libera el tiempo publicitario por hora de emisión mediante un sistema de compensación en otras franjas residuales.

           

            A pocas semanas de dejar el gobierno, no es admisible que el Poder Ejecutivo por vía de decreto modifique la ley 22.285, pues no se dan las razones de urgencia y necesidad, como tampoco el extremo de oportunidad para su dictado, más allá de la flagrante inconstitucionalidad de la norma, que avanza sobre facultades y atribuciones propias del Congreso: la de dictar leyes.

 

            Además de la lectura del decreto surge claramente una suerte de legitimación de la concentración de medios operada en el país, que además avasalla, por la autorización a la formación de redes, a muchas emisoras del interior serán meras repetidoras de la Capital Federal.

 

            Si prospera el decreto también existe la posibilidad de que el gobierno nacional a días de dejar el poder adjudique nuevas licencias de televisión abierta, sin los debidos recaudos de control, así como licencias de emisoras de amplitud y frecuencia modulada.

 

            Vale la pena recordar que desde marzo de 1992, el Poder Ejecutivo bien pudo enviar en tiempo y forma un proyecto de ley de radiodifusión hasta tanto se dictara una nueva ley, que nunca se promulgó.

 

            Por ello, en atención a estas razones invocadas, proponemos la derogación lisa y  llana del decreto 1005/99, propiciando al mismo tiempo, que el Congreso de la Nación sancione por ley la legislación que estime oportuno y conveniente, mediante los mecanismos previstos en la constitución naciónal.

 

 

 
 


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