Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara
de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.
DEROGACION
del
IMPUESTO
SOBRE LOS INTERESES PAGADOS
Y EL COSTO FINANCIERO DEL
ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
y del
IMPUESTO
A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Artículo 1°.-
Derógase el artículo 5°, título IV de la ley
25.063 por el que se instituyó el impuesto sobre los
intereses pagados y el costo financiero del
endeudamiento empresario.
Artículo 2°.-
Derógase el artículo 6°, título V de la ley
25.063 por el que se instituyó el impuesto a la
ganancia mínima presunta.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor
Presidente:
Las llamadas leyes
de reforma laboral y tributaria sancionadas por el
Congreso de la Nación el año último significaron,
desde nuestro punto de vista, un retroceso en las
transformaciones estructurales que se llevaron
adelante en nuestro país en la primera mitad de la
presente década. Fueron además inoportunas, pués
se sancionaron en medio de una profunda crisis
económica internacional que comenzó en el sudeste
asiático, continuó en Rusia y afectó a nuestro
principal socio en el Mercosur.
Al oponernos a la
reforma laboral sostuvimos que dejar sin efecto los
"contratos promovidos", fundamentales a la
hora de generar puestos de trabajo cuando nuestra
economía fué afectada por la crisis de México, era
una grave equivocación pués resultaba evidente que
la situación asiática generaría una pérdida de
competitividad de la producción nacional. Por el
contrario, sostuvimos la necesidad de generarle a los
empresarios argentinos, en particular a los pequeños
y medianos, más flexibilidad, más desregulación,
descentralización de la negociación colectiva y un
menor costo de las relaciones de trabajo. Sólo estas
medidas podrían generar una reducción en los altos
niveles de desempleo. Presentamos para ello un
proyecto de Ley para la Promoción del Empleo y la
Seguridad Social que, lamentablemente, no fué tenido
en cuenta.
A pocos meses de
dicha sanción, la realidad parece darnos la razón.
Se frenó abruptamente el ciclo de crecimiento
económico, los números actuales ya marcan una
recesión y comienza a percibirse una caída mayor en
los índices de empleo.
Al sancionarse la
reforma tributaria también sostuvimos que se
cometía un error conceptual. En la misma situación
de crisis económica internacional, cuando se
necesitaban normas tendientes a generarle condiciones
de mayor competitividad a nuestros productores, se
les imponen en cambio nuevos tributos que dificultan
gravemente su competencia con otros productores del
mundo ávidos por ganar mercados cada vez más
pequeños por la situación recesiva.
Así, la última
reforma tributaria sancionada por el Congreso como
ley 25.063, con nuestra oposición, creó dos
impuestos nuevos que gravan la ganancia mínima
presunta y los intereses pagados y el costo
financiero del endeudamiento empresario. Este aspecto
de la reforma es uno de los más cuestionables, y
deja en evidencia la falta de criterio con la que se
impulsó esa reforma impositiva sobre fines del año
pasado, afectando gravemente al sector agropecuario y
la pequeña y mediana empresa, en un contexto
internacional y regional sumamente adverso.
Respecto del
impuesto a la ganancia mínima presunta podemos decir
que continúa con el criterio de la triple
imposición sobre la tierra que este gobierno había
suprimido. Por el mismo se gravan al 1 % los activos
empresarios, estando exentos aquellos que no superen
los doscientos mil pesos. Financieramente se duplicó
la tasa anterior de bienes personales, aunque existe
un computo a cuenta de ganancias que, en numerosas
explotaciones no podrá ser deducido.
En relación al
impuesto sobre los intereses, se grava a una tasa del
quince por ciento el interés y gastos bancarios
relacionados con prestamos otorgados a empresas por
entidades bancarias, y en el caso de que provinieran
de particulares, la tasa se eleva al treinta y cinco
por ciento. Este impuesto, además de encarecer el
acceso al crédito, parece no tener concordancia con
la crisis financiera mundial. Su principal objetivo
fue limitar los autoprestamos de las grandes
empresas, pero es difícil creer que un
establecimiento agropecuario medio o una mediana
empresa reciba financiamiento de un paraíso fiscal.
A su vez el Poder Ejecutivo vetó la norma que
establecía un tope al impuesto que beneficiaba a las
pymes.
Pero en qué
contexto del sector agropecuario se da esta nueva
imposición? Los precios internacionales de los
productos alimenticios cayeron casi el 25% durante
1998; pese a la caída internacional del precio del
petróleo, en nuestro país no bajó el precio del
gasoil; se incrementaron los subsidios en los países
desarrollados; en suma, se quejan los productores
agropecuarios de una caída de sus ingresos del orden
del 30% en la actual campaña de granos. Estima el
sector que el Impuesto sobre los Intereses Pagados y
el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario
restará al agro recursos por $ 150 millones, y el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta restará
recursos de más de $ 300 millones.
Son diversas las
críticas en las que se podría abundar en relación
con esta ley sancionada y que mereció la nuestra
desde el inicio mismo de su tratamiento. En su
conjunto, más allá de los tecnicismos contables y
legales, deja en evidencia una voracidad fiscal que
parece no tener límites. Por ejemplo, la AFIP y el
gobierno nacional han interpretado que numerosas
modificaciones introducidas por la reforma comenzaron
a tener vigencia a partir del 31-12-98, en vez del
1-1-99.
Este pequeño
detalle supone que se pretenda cobrar
retroactivamente los nuevos impuestos por el
ejercicio 1998. Prueba de ello son los abultados
anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta
que vencieron a partir del mes de febrero, así como
la diferencia del 33 al 35 % en los anticipos de
ganancias.
Indudablemente las
previsiones financieras de productores y empresarios
para este año se han visto notoriamente modificadas
con la vigencia de esta reforma, y particularmente de
estos dos impuestos, y las resoluciones que ha
adoptado la AFIP, lo que ha contribuido a agravar
aún más el panorama reinante. Paralelamente se han
incrementado los costos administrativos ante las
nuevas exigencias impositivas.
Todas estas razones
fortalecen nuestra íntima convicción que la
solución más adecuada para acabar con estos
inconvenientes es promover la derogación lisa y
llana de los dos tributos creados, y promover un
marco fiscal y tributario, estable y equitativo,
fruto de una discusión profunda y serena, pero que
tenga especialmente en cuenta la situación regional
e internacional en que se encuentra inserta nuestra
economía, la necesidad de simplificar los tributos,
de generar mayor competitividad, de luchar seriamente
contra la evasión para no seguir cargando a quienes
pagan la desaprensión de los evasores, y de contener
fuertemente el gasto público improductivo, medidas
todas que contribuirán a salir de la actual
situación de crisis.
Por los motivos
expuestos solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley.
Asesor:
Gustavo P. Forgione