Expediente 6534-D-99 - C�mara de Diputados de la Naci�n - Rep�blica Argentina  
 

 


Proyecto de Ley
El Senado y la C�mara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

Transferencia de los Servicios de Polic�a y Justicia a la

Ciudad Aut�noma de Buenos Aires

 

Art�culo 1.- Transfi�rese a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires las �reas de Polic�a Federal Argentina que m�s adelante se indican y la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, en las condiciones previstas por la presente ley.

Art�culo 2.- La transferencia deber� realizarse dentro de los ciento veinte (120) d�as de promulgada la presente y mediante un Convenio de Transferencia que se suscribir� con el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. El convenio establecer� las funciones, bienes, derechos, personal, dem�s caracter�sticas y requisitos espec�ficos de la transferencia, y toda otra cuesti�n no prevista en la presente ley.

 

De la Polic�a Federal Argentina

Art�culo 3.- Transfi�rese a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires la totalidad de los bienes, derechos y personal de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA con excepci�n de los que se indican en la presente.

Art�culo 4.- Except�ase de la transferencia a las dependencias que tengan funciones federales, o como misi�n la persecuci�n de delitos federales, o el cumplimiento de convenios internacionales, o las dependencias de apoyo a aquellas.

En especial quedan exceptuadas de la transferencia las siguientes dependencias: Superintendencias de Interior, Planeamiento, Drogas Peligrosas, Seguridad Ferroviaria, Polic�a Cient�fica, Drogas Peligrosas y los Departamentos Seguridad �rea de Gobierno, Seguridad Presidencial, Unidad de Investigaciones Antiterroristas e Interpol. Tampoco se transferir� el Instituto Universitario de la Polic�a Federal Argentina.

Art�culo 5.- En el convenio el PODER EJECUTIVO podr� dejar sin transferir �reas completas o partes de ellas que cumplan funciones administrativas o de apoyo t�cnico a las dependencias que no se transfieren, u otras dependencias que cumplan funciones de car�cter federal.

Art�culo 6.- Las �reas transferidas adoptar�n la denominaci�n que les otorgue la Legislatura de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. Las �reas no transferidas mantendr�n el nombre de POLIC�A FEDERAL ARGENTINA.

De la Justicia Ordinaria de la Capital Federal

 

Art�culo 7.- Transfi�rense a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires todos los fueros de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

Art�culo 8.- Incl�yese la totalidad de los magistrados y funcionarios de los mencionados fueros y a aquellos que se desempe�an en el Ministerio P�blico Fiscal y de la Defensa ante los tribunales de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

Art�culo 9.- Except�anse a la C�mara Nacional de Casaci�n Penal, la totalidad de las c�maras de apelaci�n y juzgados de primera instancia con competencia federal, incluido el fuero en lo Penal Econ�mico.

Art�culo 10.- El Consejo de la Magistratura intervendr�, en su calidad de administrador de los bienes del Poder Judicial de la Naci�n, en el acuerdo de transferencia manteniendo los principios de la presente ley.

Art�culo 11.- En Convenio de Transferencia contendr� una cl�usula que garantice el r�gimen de inamovilidad de los jueces y e intangibilidad de sus remuneraciones previsto en el art. 110 de la Constituci�n Nacional.

Art�culo 12.- El Servicio Penitenciario Federal prestar� a los Tribunales transferidos los mismos servicios que hasta el presente sin cargo alguno a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires hasta que la misma no cuente con su propio servicio penitenciario.

 

De los bienes, derechos y personal a transferir

Art�culo 13.- Las transferencias que se convengan se efectuar�n sin otro cargo que los que establece la presente ley e importar�n la sucesi�n a t�tulo universal de los derechos y obligaciones.

Art�culo 14.- La transferencia de los servicios de polic�a y justicia a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires comprender� los bienes libres de todo gravamen actualmente afectados a las dependencias de la Polic�a Federal Argentina que se transfieren y a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal, luego de la redistribuci�n edilicia prevista, a saber:

a).- El dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos,

b) Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular.

c) La documentaci�n y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.

d) Los contratos de locaci�n de cosas, obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.

En el caso de que el dominio o la propiedad de los bienes inmuebles o muebles o derechos que se transfieran provengan de donaciones o de legados con cargo, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires garantizar� su cumplimiento y los derechos de quienes resulten beneficiarios de tales cargos.

Art�culo 15.- El personal judicial, policial, t�cnico, administrativo y de servicios generales que se desempe�e en los servicios que se transfieren quedar� incorporado a la administraci�n de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, de conformidad con las siguientes bases:

a) identidad o equivalencia en la funci�n, jerarqu�a y situaci�n de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia;

b) retribuci�n por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la trasferencia.

c) reconocimiento de la antig�edad en la carrera y en el cargo.

Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas hasta el momento de efectivizarse la transferencia, ser�n resueltas seg�n la normativa vigente al momento de ocurrir los hechos que las motivaron y en la jurisdicci�n de origen en un plazo no mayor de un a�o con posterioridad a la firma del convenio, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires aplicar� las sanciones y/o medidas que la jurisdicci�n de origen hubiera resuelto.

Art�culo 16.- El personal transferido conservar� su r�gimen previsional y de servicios sociales los que ser�n soportados proporcionalmente por las jurisdicciones a las que pertenezcan.

Art�culo 17.- El Convenio de Transferencia contendr� una cl�usula por la cual se garantiza a los magistrados, miembros del Ministerio P�blico Fiscal y de la Defensa que sus derechos, condiciones de inamovilidad y remuneraciones no podr�n ser modificados en su perjuicio.

Art�culo 18.- Con car�cter previo a la firma del Convenio de Transferencia deber�n reorganizarse la distribuci�n edilicia de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA y de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal y la Federal a los fines de unificar los edificios en los en los que se ubiquen las dependencias a transferir y las que se mantienen en la �rbita del Estado Nacional.

Art�culo 19.- Todo el personal, tanto el transferido como el que permanezca en la �rbita federal, mantendr� sus derechos previsionales y las prestaciones sociales. Los costos de las mismas se distribuir�n proporcionalmente entre la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y el Estado Nacional.

De las cuestiones presupuestarias.

Art�culo 20.- Conforme al art�culo 75, inciso 3 de la Constituci�n Nacional y al art�culo 8 de la Ley 23.548, de la masa de fondos a distribuir a que se refiere el art�culo 3, inciso a, de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, y hasta el 31 de Diciembre del 2000, la Naci�n transferir� a la Ciudad de Buenos Aires el equivalente a las partidas presupuestarias que correspondan a los programas, subprogramas y actividades de la Polic�a Federal Argentina y del Poder Judicial de la Naci�n que se detallen en el Convenio a firmarse entre la Naci�n y la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires establecido en el art�culo 2�.

Art�culo 21.- En un plazo de tres meses a partir de la sanci�n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional, a trav�s de la Secretar�a de Programaci�n Econ�mica y Regional, y el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires fijar�n la participaci�n que le corresponda a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, por aplicaci�n del art�culo 8� de la Ley 23.548, en un coeficiente que se calcular� seg�n el art�culo 22 de la presente Ley y que ser� aplicado al monto total recaudado por los grav�menes establecidos en el art�culo 2� de la Ley 23.548 y sus modificatorias.

A partir del momento en que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires establezcan este coeficiente, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires dejar� de recibir los recursos correspondientes a los servicios transferidos seg�n la metodolog�a definida en el art�culo 17 y pasar� a percibir su participaci�n asociada al art�culo 2� de la Ley 23.548 y sus modificatorias.

Art�culo 22.- El coeficiente que corresponda a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires se definir� como el siguiente cociente:

En el numerador se sumar�n las partidas erogadas por la Naci�n durante 1.999 en los programas, subprogramas y actividades detallados en el Convenio a firmar entre la Naci�n y la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires establecido en el art�culo 2�. A este monto se adicionar�n las remesas de coparticipaci�n federal neta recibidas por la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires durante 1999. No se incluir�n en el c�lculo del numerador los fondos recibidos por la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires asignados por las Leyes 23.906 y 24464 y sus modificatorias.

El denominador ser� equivalente al monto total recaudado en 1999 por los grav�menes establecidos en el art�culo 2� de la Ley N� 23.548 y sus modificatorias.

Art�culo 23. - Del porcentaje determinado por la Ley N� 23548 art�culo 3, inciso a, y sus modificatorias la Naci�n transferir� autom�ticamente a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires el equivalente al coeficiente determinado en el art�culo 22 de la presente Ley.

Art�culo 24.- Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas el Estado Nacional seguir� percibiendo la tasa prevista en la ley 23.898. Durante el primer a�o de la transferencia se fijar�n los mecanismos para determinar a cuanto asciende la recaudaci�n por ese concepto correspondiente a servicios que brinda la Justicia Ordinaria de la Capital Federal. Cumplidos los dos a�os de la vigencia del Convenio de Transferencia o sancionada la ley de tasas judiciales de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, lo que se produzca primero, a la suma a transferir como consecuencia de esta ley se deducir� lo correspondiente al ingreso por la ley 23.898. A partir de ese momento el Estado Nacional dejar� de percibir tasas de judiciales por actuaciones ante la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

 

De las normas vigentes durante la transici�n.

 

Art�culo 25.- Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas procesales y de organizaci�n de la justicia, se aplicar�n las normas que rigen para la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

Art�culo 26.- Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas regir� la ley Org�nica de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA y sus normas accesorias y complementarias.

Art�culo 27.- Hasta tanto no se dicte una nueva ley org�nica de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA regir� la vigente y la formaci�n de sus integrantes se realizar� en los institutos que se transfieren a la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES.

Art�culo 28.- Los tr�mites de nombramientos y remociones de jueces y personal perteneciente a la Justicia Ordinaria de la Capital Federal que se encuentren en curso de ejecuci�n continuar�n hasta su finalizaci�n ante el �rgano actualmente competente.

Art�culo 29.- Der�ganse los art�culos 7�, 8� y 10 de la Ley 24.588.

Art�culo 30.- De forma.

 

Fundamentos

 

Se�or Presidente:

Se encuentra pendiente el pleno cumplimiento de las normas previstas en la Constituci�n Nacional en materia de la autonom�a de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires respecto de la organizaci�n de sus polic�as de seguridad y judicial y de la organizaci�n del Poder Judicial de la misma. Desde la �pocas del debate de la Ley de Garant�as del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, no se registra la presentaci�n en esta H. C�mara de ning�n proyecto de ley que de manera espec�fica propicie la transferencia de los servicios de seguridad justicia a la �rbita de la Ciudad Aut�noma.

Actualmente la Polic�a Federal Argentina cumple la doble funci�n de polic�a local y de organismo policial federal. Lo mismo sucede con el Poder Judicial de la Naci�n que ejerce su funci�n local y federal, ejercitando la primera a trav�s de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.

Hasta el presente esto ha resultado razonable para permitir la organizaci�n del Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires pero no es conveniente que esta situaci�n se prolongue en el tiempo ya que es adecuado por razones de inmediatez que los funciones de seguridad y justicia se encuentren en el �mbito del gobierno m�s cercano a la gente.

La Constituci�n de la Naci�n Argentina, en su art. 129, otorga a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires “facultades propias de legislaci�n y jurisdicci�n”, lo que incluye el tener su propio poder judicial y su propia polic�a. Esta convicci�n se ratifica en la cl�usula transitoria decimoquinta que fija un per�odo de transici�n en cuanto a la designaci�n y remoci�n de los jueces de la ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte el Estatuto Organizativo de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires tiene previstas la existencia de una polic�a de seguridad (art. 34, segundo p�rrafo) y de un Consejo de Seguridad y Prevenci�n del Delito (art. 35, segundo p�rrafo), de una polic�a judicial (art. 125, inciso tercero). Siendo que las funciones de polic�a de seguridad y judicial las desempe�a hoy, en el �mbito de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, la Polic�a Federal Argentina, resulta absurdo que cree una nueva instituci�n policial desperdiciando la rica experiencia y capacitaci�n de esta fuerza.

Sin lugar a dudas resulta necesario e imprescindible mantener un organismo federal que cumpla las funciones de polic�a federal tanto de seguridad como de polic�a judicial, por lo tanto las previsiones de esta iniciativa apuntan a transferir a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires solo las dependencias de la Polic�a Federal Argentina que cumplen funciones de polic�a local.

Algo similar ocurre con el Poder Judicial. El Estatuto Organizativo de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires tiene prevista la organizaci�n de su propio Poder Judicial (arts. 106 a 126) en concordancia con lo dispuesto por la cl�usula transitoria decimoquinta de la Constituci�n de la Naci�n Argentina. Y por otra parte se encuentran en el �mbito del Poder Judicial Nacional tribunales que cumplen funciones de Poder Judicial local. Para el caso de que la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires decidiera nombrar nuevos jueces se producir�a una superposici�n de funciones que generar�a un caos jurisdiccional. Por todo ello resulta conveniente transferir a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires la denominada “Justicia Ordinaria de la Capital Federal”.

La realizaci�n de las transferencias mencionadas encuentra los siguientes obst�culos legales:

a) la ley 24.588, que si bien es contraria a lo dispuesto por la Constituci�n de la Naci�n Argentina y por el Estatuto Organizativo de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, mantiene la prohibici�n de que la ciudad tenga su propia polic�a.

b) que las partidas presupuestarias para el mantenimiento de las funciones que se transfieren se encuentran en la �rbita del Estado Nacional.

c) que la complejidad de las instituciones a transferir hace necesario que se reestructuren para mantener su operatividad sin resentir su eficiencia.

Para sortear dichos impedimentos se propicia la derogaci�n de las partes pertinentes de la ley 24.588, se transfieren las partidas presupuestarias necesarias para soportar el funcionamiento de las instituciones que se transfieren y se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de determinar, juntamente con el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, qu� dependencias se transfieren y cuales no.

En materia presupuestaria este proyecto se basa en una estrategia de caracter�sticas parecidas a la que se utiliz� para resolver aspectos similares consecuentes de la creaci�n de la Provincia de Tierra del Fuego.

�En qu� consisti� el caso de Tierra del Fuego? Se tom� como antecedente la Ley de Coparticipaci�n 23.548. Esta Ley, luego de especificar los coeficientes de coparticipaci�n de las 22 Provincias (excluyendo Tierra del Fuego y la Capital Federal), afirma en su art�culo 8 lo siguiente:

"La Naci�n, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregar� a la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una coparticipaci�n compatible con los niveles hist�ricos, la que no podr� ser inferior en t�rminos constantes a la suma transferida en 1987."

Basado en este art�culo, el dise�o del coeficiente de coparticipaci�n para Tierra del Fuego se realiz� mediante los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo:

1. Decreto 2456/90: por aplicaci�n del art. 8 rese�ado fij� un coeficiente de coparticipaci�n equivalente al 0,388 % de los recursos coparticipados.

2. Decreto 206/94: aprob� un Acta firmada entre el Estado Nacional y la Provincia. El Acta obligaba al Estado Nacional a prestar una asistencia financiera transitoria equivalente al 0,312 % de los recursos coparticipados.

3. Decreto 702/99: Deja sin efecto los dos decretos anteriores y fija un coeficiente de coparticipaci�n del 0,70 %.

Un aspecto importante a destacar es que el “coeficiente” de que se asigne a la Ciudad Aut�noma difiere conceptualmente de los coeficientes de las Provincias. Efectivamente, el coeficiente estimado se aplica sobre los “recursos pertenecientes a la Naci�n” y es �sta la que, como hasta el presente, atiende esa obligaci�n hasta tanto se sanciones un nuevo r�gimen de coparticipaci�n federal de impuestos. Por lo tanto no se modifica la distribuci�n primaria Naci�n - Provincias, ni se afectan los recursos que definen la coparticipaci�n secundaria entre los estados provinciales. Evidentemente esta alternativa, a la luz del antecedente de Tierra del Fuego, permite el logro de una soluci�n que bajo ning�n concepto roza la alteraci�n de r�gimen transitorio de coparticipaci�n, brindando una soluci�n jur�dica al financiamiento de los servicios transferidos.

Otra ventaja de esta iniciativa es que elimina la necesidad de contar con una Ley Convenio para transferir la Polic�a y la Justicia y determinar el coeficiente de coparticipaci�n. En este sentido, queda claro que lo que se realiza es una transferencia de recursos y funciones hacia las provincias por un monto equivalente a la reducci�n de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional, que al presente financia directamente esos mismos servicios. Al no se afectarse entonces, recursos coparticipables en desmedro de nadie, por lo tanto, no es de aplicaci�n el art. 1 de la Resoluci�n General Interpretativa 20/99 de la Comisi�n Federal de Impuestos que plantea lo siguiente:

"Interpretar con alcance general que la afectaci�n espec�fica de los recursos coparticipables previstos como tales por una ley convenio s�lo puede establecerse por otra ley convenio o por el procedimiento que contempla el art�culo 75, inciso 3 de la Constituci�n Nacional"

No es la soluci�n ideal, pues representa un esquema "parche" que puede tener consecuencias eventuales. sin embargo es la �nica alternativa posible en elmarco constitucional vigente, hasta tanto se promueva el dictado de una nueva ley convenio de coparticpaci�n, de la que tendr� que participar la Ciudad Aut�noma. Es claro que esta iniciativa no incorpora a la Ciudad de Buenos Aires al "r�gimen de coparticipaci�n" dado que las Provincias reciben sus recursos aplicando los coeficientes de coparticipaci�n sobre los recursos que definen la coparticipaci�n secundaria. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Naci�n que hoy financia directamente los servicios involucrados, pasar� a financiarlos indirectamente, transfiriendo al gobierno de la ciudad los fondos equivalentes que este administrar�. Solamente una vez que se apruebe la nueva Ley de Coparticipaci�n este defecto se subsanar� definitivamente.

El �nico convenio previsto es el de transferencia que deber� firmar la Naci�n y la Ciudad Aut�noma, previsto en la art�culo 2� que le da flexibilidad a la ley.

Este proyecto apunta al logro de una mayor autonom�a de la Ciudad de Buenos Aires, que permita que los servicios esenciales para resolver los problemas de seguridad y de una m�s eficaz administraci�n de justicia est�n en una jurisdicci�n m�s pr�xima al ciudadano com�n, que tiene el derecho a una participaci�n m�s activa en la definici�n de las pol�ticas p�blicas relativas a esta materia. Por tanto, en beneficio del bien com�n, solicitamos a la H. C�mara el tratamiento inmediato de esta iniciativa.

 

Domingo Cavallo
Diputado de la Naci�n

 
     
 


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