
Proyecto de Ley
El
Senado y la C�mara de Diputados sancionan con fuerza
de Ley, etc.
Transferencia
de los Servicios de Polic�a y Justicia a la
Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires
Art�culo 1.- Transfi�rese a la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires las �reas de
Polic�a Federal Argentina que m�s adelante se
indican y la Justicia Ordinaria de la Capital
Federal, en las condiciones previstas por la presente
ley.
Art�culo 2.- La transferencia
deber� realizarse dentro de los ciento veinte (120)
d�as de promulgada la presente y mediante un
Convenio de Transferencia que se suscribir� con el
Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. El
convenio establecer� las funciones, bienes,
derechos, personal, dem�s caracter�sticas y
requisitos espec�ficos de la transferencia, y toda
otra cuesti�n no prevista en la presente ley.
De la
Polic�a Federal Argentina
Art�culo
3.- Transfi�rese a la Ciudad Aut�noma de
Buenos Aires la totalidad de los bienes, derechos y
personal de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA con
excepci�n de los que se indican en la presente.
Art�culo
4.- Except�ase de la transferencia a las
dependencias que tengan funciones federales, o como
misi�n la persecuci�n de delitos federales, o el
cumplimiento de convenios internacionales, o las
dependencias de apoyo a aquellas.
En
especial quedan exceptuadas de la transferencia las
siguientes dependencias: Superintendencias de
Interior, Planeamiento, Drogas Peligrosas, Seguridad
Ferroviaria, Polic�a Cient�fica, Drogas Peligrosas
y los Departamentos Seguridad �rea de Gobierno,
Seguridad Presidencial, Unidad de Investigaciones
Antiterroristas e Interpol. Tampoco se transferir�
el Instituto Universitario de la Polic�a Federal
Argentina.
Art�culo
5.- En el convenio el PODER EJECUTIVO podr�
dejar sin transferir �reas completas o partes de
ellas que cumplan funciones administrativas o de
apoyo t�cnico a las dependencias que no se
transfieren, u otras dependencias que cumplan
funciones de car�cter federal.
Art�culo
6.- Las �reas transferidas adoptar�n la
denominaci�n que les otorgue la Legislatura de la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires. Las �reas no
transferidas mantendr�n el nombre de POLIC�A
FEDERAL ARGENTINA.
De la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal
Art�culo 7.- Transfi�rense a la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires todos los fueros de
la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
Art�culo 8.- Incl�yese la
totalidad de los magistrados y funcionarios de los
mencionados fueros y a aquellos que se desempe�an en
el Ministerio P�blico Fiscal y de la Defensa ante
los tribunales de la Justicia Ordinaria de la Capital
Federal.
Art�culo 9.- Except�anse a la C�mara
Nacional de Casaci�n Penal, la totalidad de las
c�maras de apelaci�n y juzgados de primera
instancia con competencia federal, incluido el fuero
en lo Penal Econ�mico.
Art�culo
10.- El Consejo de la Magistratura intervendr�,
en su calidad de administrador de los bienes del
Poder Judicial de la Naci�n, en el acuerdo de
transferencia manteniendo los principios de la
presente ley.
Art�culo
11.- En Convenio de Transferencia contendr� una
cl�usula que garantice el r�gimen de inamovilidad
de los jueces y e intangibilidad de sus
remuneraciones previsto en el art. 110 de la
Constituci�n Nacional.
Art�culo
12.- El Servicio Penitenciario Federal prestar�
a los Tribunales transferidos los mismos servicios
que hasta el presente sin cargo alguno a la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires hasta que la misma no
cuente con su propio servicio penitenciario.
De los bienes, derechos y personal
a transferir
Art�culo
13.- Las transferencias que se convengan se
efectuar�n sin otro cargo que los que establece la
presente ley e importar�n la sucesi�n a t�tulo
universal de los derechos y obligaciones.
Art�culo
14.- La transferencia de los servicios de
polic�a y justicia a la Ciudad Aut�noma de Buenos
Aires comprender� los bienes libres de todo gravamen
actualmente afectados a las dependencias de la
Polic�a Federal Argentina que se transfieren y a la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal, luego de la
redistribuci�n edilicia prevista, a saber:
a).-
El dominio y todo otro derecho que el Gobierno
Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus
accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos,
b)
Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos,
semovientes y elementos de uso y consumo regular.
c)
La documentaci�n y todo otro antecedente relativo a
los inmuebles y muebles transferidos que sean de
utilidad a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.
d)
Los contratos de locaci�n de cosas, obras y
servicios, sin perjuicio de las adecuaciones
contractuales necesarias a fin de mantener la
continuidad de los servicios.
En
el caso de que el dominio o la propiedad de los
bienes inmuebles o muebles o derechos que se
transfieran provengan de donaciones o de legados con
cargo, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires
garantizar� su cumplimiento y los derechos de
quienes resulten beneficiarios de tales cargos.
Art�culo
15.- El personal judicial, policial, t�cnico,
administrativo y de servicios generales que se
desempe�e en los servicios que se transfieren
quedar� incorporado a la administraci�n de la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, de conformidad con
las siguientes bases:
a)
identidad o equivalencia en la funci�n, jerarqu�a y
situaci�n de revista en que se encontrare a la fecha
de la transferencia;
b)
retribuci�n por todo concepto no inferior a la que
se perciba al momento de la trasferencia.
c)
reconocimiento de la antig�edad en la carrera y en
el cargo.
Las
cuestiones disciplinarias referidas al personal
transferido suscitadas hasta el momento de
efectivizarse la transferencia, ser�n resueltas
seg�n la normativa vigente al momento de ocurrir los
hechos que las motivaron y en la jurisdicci�n de
origen en un plazo no mayor de un a�o con
posterioridad a la firma del convenio, la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires aplicar� las sanciones y/o
medidas que la jurisdicci�n de origen hubiera
resuelto.
Art�culo
16.- El personal transferido conservar� su
r�gimen previsional y de servicios sociales los que
ser�n soportados proporcionalmente por las
jurisdicciones a las que pertenezcan.
Art�culo
17.- El Convenio de Transferencia contendr� una
cl�usula por la cual se garantiza a los magistrados,
miembros del Ministerio P�blico Fiscal y de la
Defensa que sus derechos, condiciones de inamovilidad
y remuneraciones no podr�n ser modificados en su
perjuicio.
Art�culo
18.- Con car�cter previo a la firma del Convenio
de Transferencia deber�n reorganizarse la
distribuci�n edilicia de la POLIC�A FEDERAL
ARGENTINA y de la Justicia Ordinaria de la Capital
Federal y la Federal a los fines de unificar los
edificios en los en los que se ubiquen las
dependencias a transferir y las que se mantienen en
la �rbita del Estado Nacional.
Art�culo
19.- Todo el personal, tanto el transferido como
el que permanezca en la �rbita federal, mantendr�
sus derechos previsionales y las prestaciones
sociales. Los costos de las mismas se distribuir�n
proporcionalmente entre la Ciudad Aut�noma de Buenos
Aires y el Estado Nacional.
De las
cuestiones presupuestarias.
Art�culo
20.- Conforme al art�culo 75, inciso 3 de la
Constituci�n Nacional y al art�culo 8 de la Ley
23.548, de la masa de fondos a distribuir a que se
refiere el art�culo 3, inciso a, de la Ley 23.548 y
sus disposiciones complementarias y modificatorias, y
hasta el 31 de Diciembre del 2000, la Naci�n
transferir� a la Ciudad de Buenos Aires el
equivalente a las partidas presupuestarias que
correspondan a los programas, subprogramas y
actividades de la Polic�a Federal Argentina y del
Poder Judicial de la Naci�n que se detallen en el
Convenio a firmarse entre la Naci�n y la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires establecido en el art�culo
2�.
Art�culo
21.- En un plazo de tres meses a partir de la
sanci�n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
Nacional, a trav�s de la Secretar�a de
Programaci�n Econ�mica y Regional, y el Gobierno de
la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires fijar�n la
participaci�n que le corresponda a la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires, por aplicaci�n del
art�culo 8� de la Ley 23.548, en un coeficiente que
se calcular� seg�n el art�culo 22 de la presente
Ley y que ser� aplicado al monto total recaudado por
los grav�menes establecidos en el art�culo 2� de
la Ley 23.548 y sus modificatorias.
A
partir del momento en que el Poder Ejecutivo Nacional
y el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires
establezcan este coeficiente, la Ciudad Aut�noma de
Buenos Aires dejar� de recibir los recursos
correspondientes a los servicios transferidos seg�n
la metodolog�a definida en el art�culo 17 y pasar�
a percibir su participaci�n asociada al art�culo
2� de la Ley 23.548 y sus modificatorias.
Art�culo
22.- El coeficiente que corresponda a la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires se definir� como el
siguiente cociente:
En
el numerador se sumar�n las partidas erogadas por la
Naci�n durante 1.999 en los programas, subprogramas
y actividades detallados en el Convenio a firmar
entre la Naci�n y la Ciudad Aut�noma de Buenos
Aires establecido en el art�culo 2�. A este monto
se adicionar�n las remesas de coparticipaci�n
federal neta recibidas por la Ciudad Aut�noma de
Buenos Aires durante 1999. No se incluir�n en el
c�lculo del numerador los fondos recibidos por la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires asignados por las
Leyes 23.906 y 24464 y sus modificatorias.
El
denominador ser� equivalente al monto total
recaudado en 1999 por los grav�menes establecidos en
el art�culo 2� de la Ley N� 23.548 y sus
modificatorias.
Art�culo
23. - Del porcentaje determinado por la Ley N�
23548 art�culo 3, inciso a, y sus modificatorias la
Naci�n transferir� autom�ticamente a la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires el equivalente al
coeficiente determinado en el art�culo 22 de la
presente Ley.
Art�culo
24.- Hasta tanto la Legislatura de la
CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias
normas el Estado Nacional seguir� percibiendo la
tasa prevista en la ley 23.898. Durante el primer
a�o de la transferencia se fijar�n los mecanismos
para determinar a cuanto asciende la recaudaci�n por
ese concepto correspondiente a servicios que brinda
la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
Cumplidos los dos a�os de la vigencia del Convenio
de Transferencia o sancionada la ley de tasas
judiciales de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, lo
que se produzca primero, a la suma a transferir como
consecuencia de esta ley se deducir� lo
correspondiente al ingreso por la ley 23.898. A
partir de ese momento el Estado Nacional dejar� de
percibir tasas de judiciales por actuaciones ante la
Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
De las
normas vigentes durante la transici�n.
Art�culo
25.- Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD
AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas
procesales y de organizaci�n de la justicia, se
aplicar�n las normas que rigen para la Justicia
Ordinaria de la Capital Federal.
Art�culo
26.- Hasta tanto la Legislatura de la CIUDAD
AUT�NOMA DE BUENOS AIRES dicte sus propias normas
regir� la ley Org�nica de la POLIC�A FEDERAL
ARGENTINA y sus normas accesorias y complementarias.
Art�culo
27.- Hasta tanto no se dicte una nueva ley
org�nica de la POLIC�A FEDERAL ARGENTINA regir� la
vigente y la formaci�n de sus integrantes se
realizar� en los institutos que se transfieren a la
CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES.
Art�culo
28.- Los tr�mites de nombramientos y remociones
de jueces y personal perteneciente a la Justicia
Ordinaria de la Capital Federal que se encuentren en
curso de ejecuci�n continuar�n hasta su
finalizaci�n ante el �rgano actualmente competente.
Art�culo
29.- Der�ganse los art�culos 7�, 8� y 10 de
la Ley 24.588.
Art�culo
30.- De forma.
Fundamentos
Se�or Presidente:
Se encuentra pendiente el pleno
cumplimiento de las normas previstas en la
Constituci�n Nacional en materia de la autonom�a de
la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires respecto de la
organizaci�n de sus polic�as de seguridad y
judicial y de la organizaci�n del Poder Judicial de
la misma. Desde la �pocas del debate de la Ley de
Garant�as del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos
Aires, no se registra la presentaci�n en esta H.
C�mara de ning�n proyecto de ley que de manera
espec�fica propicie la transferencia de los
servicios de seguridad justicia a la �rbita de la
Ciudad Aut�noma.
Actualmente la Polic�a Federal
Argentina cumple la doble funci�n de polic�a local
y de organismo policial federal. Lo mismo sucede con
el Poder Judicial de la Naci�n que ejerce su
funci�n local y federal, ejercitando la primera a
trav�s de la Justicia Ordinaria de la Capital
Federal.
Hasta el presente esto ha
resultado razonable para permitir la organizaci�n
del Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires
pero no es conveniente que esta situaci�n se
prolongue en el tiempo ya que es adecuado por razones
de inmediatez que los funciones de seguridad y
justicia se encuentren en el �mbito del gobierno
m�s cercano a la gente.
La Constituci�n de la Naci�n
Argentina, en su art. 129, otorga a la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires “facultades propias
de legislaci�n y jurisdicci�n”, lo que
incluye el tener su propio poder judicial y su propia
polic�a. Esta convicci�n se ratifica en la
cl�usula transitoria decimoquinta que fija un
per�odo de transici�n en cuanto a la designaci�n y
remoci�n de los jueces de la ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte el Estatuto
Organizativo de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires
tiene previstas la existencia de una polic�a de
seguridad (art. 34, segundo p�rrafo) y de un Consejo
de Seguridad y Prevenci�n del Delito (art. 35,
segundo p�rrafo), de una polic�a judicial (art.
125, inciso tercero). Siendo que las funciones de
polic�a de seguridad y judicial las desempe�a hoy,
en el �mbito de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires,
la Polic�a Federal Argentina, resulta absurdo que
cree una nueva instituci�n policial desperdiciando
la rica experiencia y capacitaci�n de esta fuerza.
Sin lugar a dudas resulta
necesario e imprescindible mantener un organismo
federal que cumpla las funciones de polic�a federal
tanto de seguridad como de polic�a judicial, por lo
tanto las previsiones de esta iniciativa apuntan a
transferir a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires solo
las dependencias de la Polic�a Federal Argentina que
cumplen funciones de polic�a local.
Algo similar ocurre con el Poder
Judicial. El Estatuto Organizativo de la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires tiene prevista la
organizaci�n de su propio Poder Judicial (arts. 106
a 126) en concordancia con lo dispuesto por la
cl�usula transitoria decimoquinta de la
Constituci�n de la Naci�n Argentina. Y por otra
parte se encuentran en el �mbito del Poder Judicial
Nacional tribunales que cumplen funciones de Poder
Judicial local. Para el caso de que la Ciudad
Aut�noma de Buenos Aires decidiera nombrar nuevos
jueces se producir�a una superposici�n de funciones
que generar�a un caos jurisdiccional. Por todo ello
resulta conveniente transferir a la Ciudad Aut�noma
de Buenos Aires la denominada “Justicia
Ordinaria de la Capital Federal”.
La realizaci�n de las
transferencias mencionadas encuentra los siguientes
obst�culos legales:
a) la ley 24.588, que si bien es
contraria a lo dispuesto por la Constituci�n de la
Naci�n Argentina y por el Estatuto Organizativo de
la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, mantiene la
prohibici�n de que la ciudad tenga su propia
polic�a.
b) que las partidas
presupuestarias para el mantenimiento de las
funciones que se transfieren se encuentran en la
�rbita del Estado Nacional.
c) que la complejidad de las
instituciones a transferir hace necesario que se
reestructuren para mantener su operatividad sin
resentir su eficiencia.
Para sortear dichos impedimentos
se propicia la derogaci�n de las partes pertinentes
de la ley 24.588, se transfieren las partidas
presupuestarias necesarias para soportar el
funcionamiento de las instituciones que se
transfieren y se delega en el Poder Ejecutivo
Nacional la facultad de determinar, juntamente con el
Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, qu�
dependencias se transfieren y cuales no.
En materia presupuestaria este
proyecto se basa en una estrategia de
caracter�sticas parecidas a la que se utiliz� para
resolver aspectos similares consecuentes de la
creaci�n de la Provincia de Tierra del Fuego.
�En qu� consisti� el caso de
Tierra del Fuego? Se tom� como antecedente la Ley de
Coparticipaci�n 23.548. Esta Ley, luego de
especificar los coeficientes de coparticipaci�n de
las 22 Provincias (excluyendo Tierra del Fuego y la
Capital Federal), afirma en su art�culo 8 lo
siguiente:
"La Naci�n, de la parte
que le corresponde conforme a esta Ley, entregar� a
la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de
Tierra del Fuego una coparticipaci�n compatible con
los niveles hist�ricos, la que no podr� ser
inferior en t�rminos constantes a la suma
transferida en 1987."
Basado en este art�culo, el
dise�o del coeficiente de coparticipaci�n para
Tierra del Fuego se realiz� mediante los siguientes
Decretos del Poder Ejecutivo:
1. Decreto 2456/90: por
aplicaci�n del art. 8 rese�ado fij� un coeficiente
de coparticipaci�n equivalente al 0,388 % de los
recursos coparticipados.
2. Decreto 206/94: aprob� un
Acta firmada entre el Estado Nacional y la Provincia.
El Acta obligaba al Estado Nacional a prestar una
asistencia financiera transitoria equivalente al
0,312 % de los recursos coparticipados.
3. Decreto 702/99: Deja sin
efecto los dos decretos anteriores y fija un
coeficiente de coparticipaci�n del 0,70 %.
Un aspecto importante a destacar
es que el “coeficiente” de que se asigne a
la Ciudad Aut�noma difiere conceptualmente de los
coeficientes de las Provincias. Efectivamente, el
coeficiente estimado se aplica sobre los
“recursos pertenecientes a la Naci�n” y es
�sta la que, como hasta el presente, atiende esa
obligaci�n hasta tanto se sanciones un nuevo
r�gimen de coparticipaci�n federal de impuestos.
Por lo tanto no se modifica la distribuci�n primaria
Naci�n - Provincias, ni se afectan los recursos que
definen la coparticipaci�n secundaria entre los
estados provinciales. Evidentemente esta alternativa,
a la luz del antecedente de Tierra del Fuego, permite
el logro de una soluci�n que bajo ning�n concepto
roza la alteraci�n de r�gimen transitorio de
coparticipaci�n, brindando una soluci�n jur�dica
al financiamiento de los servicios transferidos.
Otra ventaja de esta iniciativa
es que elimina la necesidad de contar con una Ley
Convenio para transferir la Polic�a y la Justicia y
determinar el coeficiente de coparticipaci�n. En
este sentido, queda claro que lo que se realiza es
una transferencia de recursos y funciones hacia las
provincias por un monto equivalente a la reducci�n
de los recursos que corresponden al Gobierno
Nacional, que al presente financia directamente esos
mismos servicios. Al no se afectarse entonces,
recursos coparticipables en desmedro de nadie, por lo
tanto, no es de aplicaci�n el art. 1 de la
Resoluci�n General Interpretativa 20/99 de la
Comisi�n Federal de Impuestos que plantea lo
siguiente:
"Interpretar con alcance
general que la afectaci�n espec�fica de los
recursos coparticipables previstos como tales por una
ley convenio s�lo puede establecerse por otra ley
convenio o por el procedimiento que contempla el
art�culo 75, inciso 3 de la Constituci�n
Nacional"
No es la soluci�n ideal, pues
representa un esquema "parche" que puede
tener consecuencias eventuales. sin embargo es la
�nica alternativa posible en elmarco constitucional
vigente, hasta tanto se promueva el dictado de una
nueva ley convenio de coparticpaci�n, de la que
tendr� que participar la Ciudad Aut�noma. Es claro
que esta iniciativa no incorpora a la Ciudad de
Buenos Aires al "r�gimen de
coparticipaci�n" dado que las Provincias
reciben sus recursos aplicando los coeficientes de
coparticipaci�n sobre los recursos que definen la
coparticipaci�n secundaria. En el caso de la Ciudad
de Buenos Aires, la Naci�n que hoy financia
directamente los servicios involucrados, pasar� a
financiarlos indirectamente, transfiriendo al
gobierno de la ciudad los fondos equivalentes que
este administrar�. Solamente una vez que se apruebe
la nueva Ley de Coparticipaci�n este defecto se
subsanar� definitivamente.
El �nico convenio previsto es
el de transferencia que deber� firmar la Naci�n y
la Ciudad Aut�noma, previsto en la art�culo 2� que
le da flexibilidad a la ley.
Este proyecto apunta al logro de
una mayor autonom�a de la Ciudad de Buenos Aires,
que permita que los servicios esenciales para
resolver los problemas de seguridad y de una m�s
eficaz administraci�n de justicia est�n en una
jurisdicci�n m�s pr�xima al ciudadano com�n, que
tiene el derecho a una participaci�n m�s activa en
la definici�n de las pol�ticas p�blicas relativas
a esta materia. Por tanto, en beneficio del bien
com�n, solicitamos a la H. C�mara el tratamiento
inmediato de esta iniciativa.