Expediente 984-D-99 - Cámara de Diputados de la Nación - República Argentina  
 

 


Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.

 

RENDICION DE LOS APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS


Artículo 1º.-
Modifícase la ley 23.548, en aquellos aspectos que regulan el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias de la siguiente forma:

1.- Agrégase al artículo 5° "in fine" el siguiente párrafo:

"Asimismo el Ministerio del Interior deberá presentar trimestralmente ante el Congreso de la Nación un informe detallado por provincia y por proyecto, precisando los criterios de elegibilidad tenidos en cuenta en cada uno de ellos, entidad responsable de su ejecución y nómina de sus directivos, grado de avance de cada uno, y las razones extraordinarias o de urgencia que motivaron su asignación. Previo a su aprobación por el Congreso de la Nación el informe deberá recibir dictamen de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración."

2.- Agrégase un nuevo inciso al artículo 11° :

"--) Anualmente presentará un informe detallado de la aplicación del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, haciendo constar cada uno de los proyectos, a los responsables de su ejecución, y grado de avance de los mismos."

Artículo 2º.- Las provincias, municipios, jurisdicciones, y entidades que hicieren un uso indebido de los fondos, o desviaren los mismos a finalidades no previstas en su otorgamiento, además de las sanciones que conforme a la ley pudieren corresponder, perderán el derecho a recibir nuevos ATN en el siguiente año.

Artículo 3º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, en el informe mensual que debe rendir ante las cámaras del Congreso de la Nación, presentará un anexo en el que consten los ATN otorgados el mes anterior, y las razones que justificaron su otorgamiento.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor Presidente:

La ley 23.548, sancionada el 7 de enero de 1988 y promulgada el 22 de enero del mismo año, estableció un régimen transitorio de distribución de impuestos entre la nación y las provincias, a partir del 1º de enero de 1988, en reemplazo de la vencida ley de coparticipación federal.

En su articulado crea el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales. Previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, dicha cartera es la encargada de su distribución. La única obligación que la ley le impone al Ministerio del Interior es la de informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para su asignación.

Sin embargo esta previsión se ha manifestado exigua, pues en los hechos los ATN se han transformado en una nueva versión de los "fondos reservados". Se manejan de una manera absolutamente discrecional. Existen fuertes indicios de discriminación política en su distribución y lo que es aún más grave, según denuncias hechas públicas en los últimos días, desviación en el destino de los fondos hasta para pagar campañas electorales.

Como la administración de los ATN ha generado tantos cuestionamientos y verdaderos escándalos con profundas implicancias políticas, proponemos introducir reformas a la ley de creación de ese fondo mediante los cuales incorporamos varios mecanismos de control.

En primer lugar introducimos como obligación del Ministerio del Interior el envío al Congreso de un informe, con datos aún más completos del que se efectúa a las provincias, y el Congreso para aprobarlo debe contar con el dictamen previo de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y de la Auditoria General de la Nación. También la Comisión Federal de Impuestos deberá una vez por año presentar un informe detallado sobre la utilización de los fondos.

Se introduce como cláusula nueva una sanción para todas aquellas jurisdicciones o entidades que hagan mal uso de los fondos, castigándolas si así lo hicieren con la prohibición de ser beneficiarios de los ATN durante el siguiente ejercicio fiscal.

Finalmente se estipula como obligación del Jefe de Gabinete de Ministros adjuntar al informe mensual que debe rendir ante las cámaras del Congreso, un anexo en el que consten las características de los ATN que se otorgaron en el mes anterior.

De esta forma, sin crear burocracia o nuevos organismos, se establecen procedimientos sencillos que permitirán controlar la objetividad en la distribución y la transparencia en la utilización de dichos fondos. Vale decir, administración del Ejecutivo, control del Legislativo, como corresponde en un gobierno republicano.

Por los motivos expuestos consideramos urgente la aprobación del presente proyecto de ley.

 

         

Guillermo Francos
Diputado de la Nación

 

Asesor: Gustavo P. Forgione

 
     
 


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