Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara
de Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.
RENDICION
DE LOS APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS
Artículo 1º.- Modifícase la ley 23.548, en
aquellos aspectos que regulan el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias de la siguiente
forma:
1.- Agrégase al
artículo 5° "in fine" el siguiente
párrafo:
"Asimismo
el Ministerio del Interior deberá presentar
trimestralmente ante el Congreso de la Nación un
informe detallado por provincia y por proyecto,
precisando los criterios de elegibilidad tenidos
en cuenta en cada uno de ellos, entidad
responsable de su ejecución y nómina de sus
directivos, grado de avance de cada uno, y las
razones extraordinarias o de urgencia que
motivaron su asignación. Previo a su aprobación
por el Congreso de la Nación el informe deberá
recibir dictamen de la Auditoría General de la
Nación y de la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas de la Administración."
2.- Agrégase un
nuevo inciso al artículo 11° :
"--)
Anualmente presentará un informe detallado de la
aplicación del Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, haciendo constar cada
uno de los proyectos, a los responsables de su
ejecución, y grado de avance de los
mismos."
Artículo 2º.-
Las provincias, municipios, jurisdicciones, y
entidades que hicieren un uso indebido de los fondos,
o desviaren los mismos a finalidades no previstas en
su otorgamiento, además de las sanciones que
conforme a la ley pudieren corresponder, perderán el
derecho a recibir nuevos ATN en el siguiente año.
Artículo 3º.-
El Jefe de Gabinete de Ministros, en el informe
mensual que debe rendir ante las cámaras del
Congreso de la Nación, presentará un anexo en el
que consten los ATN otorgados el mes anterior, y las
razones que justificaron su otorgamiento.
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor Presidente:
La ley 23.548,
sancionada el 7 de enero de 1988 y promulgada el 22
de enero del mismo año, estableció un régimen
transitorio de distribución de impuestos entre la
nación y las provincias, a partir del 1º de enero
de 1988, en reemplazo de la vencida ley de
coparticipación federal.
En su articulado
crea el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias destinado a atender situaciones de
emergencia y desequilibrios financieros de los
gobiernos provinciales. Previsto presupuestariamente
en jurisdicción del Ministerio del Interior, dicha
cartera es la encargada de su distribución. La
única obligación que la ley le impone al Ministerio
del Interior es la de informar trimestralmente a las
provincias sobre la distribución de los fondos,
indicando los criterios seguidos para su asignación.
Sin embargo esta
previsión se ha manifestado exigua, pues en los
hechos los ATN se han transformado en una nueva
versión de los "fondos reservados". Se
manejan de una manera absolutamente discrecional.
Existen fuertes indicios de discriminación política
en su distribución y lo que es aún más grave,
según denuncias hechas públicas en los últimos
días, desviación en el destino de los fondos hasta
para pagar campañas electorales.
Como la
administración de los ATN ha generado tantos
cuestionamientos y verdaderos escándalos con
profundas implicancias políticas, proponemos
introducir reformas a la ley de creación de ese
fondo mediante los cuales incorporamos varios
mecanismos de control.
En primer lugar
introducimos como obligación del Ministerio del
Interior el envío al Congreso de un informe, con
datos aún más completos del que se efectúa a las
provincias, y el Congreso para aprobarlo debe contar
con el dictamen previo de la Comisión Mixta Revisora
de Cuentas de la Administración y de la Auditoria
General de la Nación. También la Comisión Federal
de Impuestos deberá una vez por año presentar un
informe detallado sobre la utilización de los
fondos.
Se introduce como
cláusula nueva una sanción para todas aquellas
jurisdicciones o entidades que hagan mal uso de los
fondos, castigándolas si así lo hicieren con la
prohibición de ser beneficiarios de los ATN durante
el siguiente ejercicio fiscal.
Finalmente se
estipula como obligación del Jefe de Gabinete de
Ministros adjuntar al informe mensual que debe rendir
ante las cámaras del Congreso, un anexo en el que
consten las características de los ATN que se
otorgaron en el mes anterior.
De esta forma, sin
crear burocracia o nuevos organismos, se establecen
procedimientos sencillos que permitirán controlar la
objetividad en la distribución y la transparencia en
la utilización de dichos fondos. Vale decir,
administración del Ejecutivo, control del
Legislativo, como corresponde en un gobierno
republicano.
Por los motivos
expuestos consideramos urgente la aprobación del
presente proyecto de ley.
Asesor:
Gustavo P. Forgione