Primer Informe

Diputados del Bloque
Frente Compromiso para el Cambio

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CROMAÑON

Sobre las responsabilidades políticas e institucionales del Gobierno de la Ciudad

Primer Informe


Diputados del Bloque Frente Compromiso para el Cambio

Gabriela Michetti (Presidenta de Bloque)
Soledad Acuña
Alicia Bello
Paula Bertol
Martín Borrelli
Marcelo Godoy
Rodrigo Herrera Bravo
Marcos Peña
Florencia Polimeni


 8 de Febrero de 2005

1)   Introducción

2)   Contexto General

a.    Normativa Vigente

b.   Alertas Institucionales

c.    Recursos Propios de la Gestión

3)   La Tragedia de Cromañon

a.    Datos relevantes del Expediente Municipal

b.   Manejo de la Emergencia

c.    Elusión de Responsabilidades

4)   Conclusiones

5)   Anexos

a.    Preguntas sin Responder

b.   Documentación Prometida y no Entregada por el Jefe de Gobierno

c.    Normativa

d.   Cuadros Ilustrativos


1)   Introducción

            Entendiendo que nuestra tarea indelegable como representantes de la ciudadanía es la de analizar si existieron responsabilidades político – institucionales  del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la tragedia de Cromañon, los diputados del Bloque Frente Compromiso para el Cambio decidimos desde el día 31 de diciembre de 2004 trabajar en pos del esclarecimiento de lo acontecido antes, durante y después de esa noche tan dolorosa y que costó 192 vidas.

            Comenzamos desarrollando una tarea de relevamiento de datos y análisis de documentación que nos llevó a tomar la decisión de acudir a la herramienta constitucional que consideramos más prudente y razonable para que el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, nos informara y explicara acerca de la tragedia. Elaboramos un proyecto de Interpelación que contenía más de cincuenta preguntas y pedimos una sesión especial conjuntamente con diputados de otros espacios políticos con el fin de dar tratamiento a la cuestión.

            La sesión especial se realizó el día 7 de enero pero no pudieron obtenerse los votos necesarios para convocar al Jefe de Gobierno, pues diputados del ibarrismo, del socialismo y del kirchnerismo no apoyaron la iniciativa.

            Casi un mes más tarde, el Dr. Aníbal Ibarra convocó a los legisladores de la Ciudad a una sesión extraordinaria para el día viernes 28 con el objetivo de dar la información y explicaciones que le habíamos solicitado con anterioridad. Se aceptaron las condiciones que el Jefe de Gobierno requirió y se desarrolló la sesión en dos partes. La primera, tuvo lugar el día 28 de enero y la segunda (luego de un cuarto intermedio) el día 1 de febrero.

            En el transcurso de la sesión dividimos nuestro trabajo de la siguiente manera: la Presidenta del Bloque, Diputada Gabriela Michetti, expuso al Jefe de Gobierno las conclusiones preliminares a las que habíamos arribado luego de un mes de trabajo ininterrumpido en la búsqueda de información y análisis de documentación conseguida, para que el Jefe de Gobierno nos dijera si acordaba o no con esas hipótesis. Luego, los diputados integrantes del Bloque hicieron al Dr. Ibarra las preguntas que todavía no tenían respuesta ni explicación posible, divididos por temáticas específicas que involucran todas las dimensiones de lo ocurrido antes, durante y después de la tragedia.

            Hoy queremos en este informe dejar sistematizada la información que hemos recopilado y dejar sentadas las conclusiones a las que arribamos en esta primera etapa de nuestro trabajo.

            Son muchas las acusaciones que hemos recibido en relación con nuestras “verdaderas intenciones” en el desarrollo de nuestras tareas. Desde “golpistas” hasta “especuladores”. Nuestra convicción sigue siendo la misma: cumplir con nuestro deber. Estamos convencidos de que especular políticamente hubiera sido no hacer nada. Tenemos la responsabilidad de evaluar qué es lo que verdaderamente pasó y cuáles son las responsabilidades político – institucionales en lo sucedido la noche del 30 de diciembre. La verdad debe quedar totalmente expuesta porque definitivamente esa es la única manera de comenzar a cambiar lo que haya que cambiar. La verdad debe quedar totalmente expuesta para que no se pierdan vidas cuando eso era evitable.

2)   Contexto General

         2.a) Normativa Vigente

En este punto se hará un listado de la normativa vigente que aplica a la cuestión en tratamiento y comentarios alusivos a cómo esa normativa fue ignorada o vulnerada

CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

- Prevención contra Incendios

Capítulo 10.2 Locales de Baile

10.2.3 Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales:

a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo; en caso de no cumplir esta condición la repartición competente procederá a la inmediata clausura de los establecimientos en infracción

Ordenanza 50.250

Art. 1 Modifícase el artículo 10.2.3 inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones que quedará redactado de la siguiente manera:

10.2.3 Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales:

a)      No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo de competencia.

      Según los propios dichos del Jefe de Gobierno en la sesión del día 28 de enero: “Si ustedes me preguntaran si debía haber ido un inspector el día 25 de noviembre a verificar este certificado les digo, sin ningún tipo de dudas, que sí; que debía haber ido y que debía haber clausurado el 25 de noviembre si no tenía –como no lo tenía– el certificado de bomberos. Ahora, aquí hay una grave falencia; me hago cargo de esa grave falencia, como Jefe de Gobierno: nunca hubo, en esta Ciudad de Buenos Aires, inspecciones sorpresivas, coordinadas entre bomberos y el gobierno de la ciudad, como para que si alguien tenía la irresponsabilidad de modificar las condiciones de seguridad, sufriera una clausura inmediata. Después de la tragedia, pusimos inspecciones en plazos de tres meses y tampoco alcanza porque en esos tres meses, se pueden modificar las condiciones de seguridad. Y, vuelvo a repetir, me hago cargo de que nunca en esta Ciudad de Buenos Aires –tampoco durante mi gobierno– hubo inspecciones sorpresivas, combinadas con bomberos, que son los especialistas en materia de prevención de incendios, para poder disminuir el riesgo ante irresponsabilidades empresariales (…) Vuelvo a repetir: me hago cargo de la deficiencia estructural, como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires”

- Periodicidad en los Controles

Ordenanza 51.229

      Modificatoria de la Ordenanza 24.654 referida a Locales de Baile, Música, Canto y Variedades; que se describen como: lugares de diversión pública donde:

a)     se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente,

b)     se realizan o no números de variedades hasta un máximo de 9 artistas por turno, con o sin transformación,

c)      se expenden bebidas,

d)     se sirven o no comidas.

      Esta nueva Ordenanza 51.229 modifica a la 24.654 incorporando el artículo siguiente:

El Poder Ejecutivo deberá verificar con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de:

  • los medios de egreso y salida de emergencia
  • iluminación de emergencia
  • condición de prevención contra incendio
  • ventilación mecánica
  • coeficiente de ruidos y vibraciones

      No queda claro porqué el Jefe de Gobierno niega la pertinencia de esta norma en el tema en cuestión aludiendo a que no resulta aplicable a los locales clase “C”. La definición de los mismos es claramente una subcategoría de locales de baile, música, canto y variedades.

Cuando en el transcurso de la sesión se le cuestiona al Jefe de Gobierno acerca de su rol en el manejo del COE Central teniendo como marco lo que señala la normativa respecto de su responsabilidad de “Controlar, coordinar y dirigir” en la emergencia él alude: “Esto es sentido común, porque en el: “Controla, coordina y dirige” cada uno incluye lo que le parece. Usted podrá poner una cosa y otro podrá incluir otra, pero vayamos al sentido común”.

Si el sentido común es aplicable en la interpretación de esa norma sobre emergencias podríamos suponer que también lo es en este caso, ya que: ¿Qué otra cosa es Cromañon que un lugar donde se ejecuta música, se realizan o no número de variedades, se expenden bebidas?

 Asimismo debe señalarse que la norma precitada no fue derogada expresamente por norma posterior alguna lo que claramente nos indica su plena vigencia. Consideramos que debe analizarse la misma en el marco del ejercicio del denominado “Poder de Policía” que la Constitución de la Ciudad le atribuye como deber al Jefe de Gobierno, no dejando duda alguna la redacción del art. 104, inc, 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con la misma normativa vigente el actual Secretario de Justicia y Seguridad ha procedido a realizar controles y clausuras según corresponda.

- Acceso de menores en locales de diversión pública

Capítulo 10.3, 10.3.4 Prohíbese la concurrencia de menores de dieciocho años que no vayan acompañados por sus padres o tutores, a los espectáculos que se realicen entre las veintitrés y seis horas.

      Según los dichos del propio Jefe de Gobierno: “También se habló mucho del tema de los menores en los locales de baile clase “C”. ¿Y, por qué había menores el día de la tragedia de Cromañon? Esto es lo que todos nos preguntamos. ¿Porqué los inspectores no revisaron que no hubiera menores? (…) La verdad: dejo ir a mis hijos a recitales – al mayor, sí, porque el menor todavía no me lo ha pedido – en lugares cerrados como cualquiera de estos, pero nunca se me ocurrió que esto fuera ilegal y yo soy el Jefe de Gobierno” 

Al no inspeccionar el lugar en los momentos en los que se encontraba en funcionamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se ocupaba tampoco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que debe proteger y garantizar.  

En este caso, la negligencia se agrava porque hay una advertencia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en su Resolución 1844/2001 de agosto 2001 que, como veremos más adelante, alertaba sobre el tema en cuestión y exhortaba al Gobierno a actuar en consecuencia.

- Pirotecnia

Cap. 11.14 Solo se autoriza el uso de pirotecnia en lugares al aire libre  

En la Revista “Llegás a Buenos Aires” (que contiene publicidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y en numerosos sitios de Internet, los recitales de Callejeros son promocionados como “Fiestas de bengalas”. El día 26 de diciembre una bengala había causado un incendio en el local República Cromañon. Al no haber inspecciones in situ y en el momento en que se desarrolla el espectáculo, otra vez el Gobierno no monitorea el cumplimiento de la normativa vigente

- Detector de Metales

Ordenanza 51.846

      Esta norma agrega al Código de Habilitaciones y Verificaciones en el Capítulo 10.2 parágrafo 10.2.3, el siguiente texto:

1)     En la puerta de entrada deberán instalar un dispositivo detector de metales por donde deberán pasar todos los concurrentes al local, prohibiéndose el ingreso a toda persona que porte algún elemento que pueda ser utilizado para agredir a otro.

      Y se incorpora al Régimen de Penalidades el siguiente texto:

Las infracciones a lo dispuesto por el inciso 1) del parágrafo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones serán sancionadas con 1.000 a 5.000 unidades fijas multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción.

      Otra norma que requería de inspecciones en el lugar y en el momento en el que estaba el local en funcionamiento

- Libro de Quejas

Decreto 23/9/943 B.M Nº 6956 27/9/1943

Art. 1 En todos los locales de espectáculos y diversiones públicos, debe existir a disposición del público, un libro de quejas, para que el mismo pueda dejar anotados sus reclamos por mala atención o violación de disposiciones en vigencia.

Art. 4 Los funcionarios encargados de inspección, al efectuar la visita al local, deberán revisar el aludido libro, sacando copia de las quejas anotadas, con todos los datos consignados por los denunciantes, copia que deberá suscribir conjuntamente con el empresario del local, dejando las debidas constancias en el libro de inspección.

Art. 7 En los locales de espectáculos públicos deberá tenerse al frente de la boletería una copia perfectamente legible de la presente reglamentación

Art. 8 La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será penada de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Penalidades, sin perjuicio de la clausura que pudiera corresponder por razones de seguridad, higiene o moralidad, como consecuencia de hechos denunciados y probados.

      Al no haberse inspeccionado nunca el local durante el año 2004 no se ha podido solicitar el correspondiente libro de quejas y relevar si existieron o no denuncias del público en relación a las irregularidades que presentaba República Cromañon.

Se trata, una vez más, de una norma que necesariamente requiere de inspecciones para verificar su cumplimiento. Y, en este caso en particular, de una norma que de haberse monitoreado podía constituir una herramienta más de supervisión de las condiciones en las que se encuentra un local de este tipo, por las propias denuncias que hiciera el público. 

LEY 118: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

            Esta norma, modificada por las Leyes 963 y 1.262 tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio. Asimismo, en el marco de este cuerpo normativo, se creó a través de la Ley 1.262 el “Registro de Personal de Seguridad de locales Bailables, Discotecas y Establecimientos de Concentración Masiva de Personas”.

            Al entrar en vigencia el Código de Faltas, Ley 451, se establecieron una serie de sanciones frente al incumplimiento de dicha normativa.

            El Decreto 1.764/04, (B.O. N° 2.021) en su artículo 27 expresamente establece que:

“El Titular de la explotación comercial y el personal dedicado a los rubros indicados en el art. 23 de la Ley 118 será pasible de las mismas sanciones que le corresponden a las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada”, esto es: multa o clausura.

            De haberse inspeccionado la existencia o no de personal de seguridad en el local bailable, ejerciendo el poder de policía que tiene el Poder Ejecutivo a su cargo, se hubiera constatado el incumplimiento de dicha norma y hubiera dado lugar a la aplicación de sanciones, incluida la clausura.

            Durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre se realizaron más de veinte eventos en República Cromañon. La única manera de inspeccionar el cumplimiento de esta normativa en particular es en el momento en el cual el local se encuentra en funcionamiento. En este caso existía el antecedente de que en el año 2003 el Sr. Lorenzo, representante de Lagarto S.A., declara ante una intimación del Gobierno que no contaba con servicios de seguridad privada bajo ninguna modalidad.  A pesar de ello, la Dirección General de Fiscalización y Control  no inspeccionó este local en el cual se sabía a través de los medios de comunicación que se realizaban, regularmente recitales con hasta 3000 personas.

            Como veremos más adelante, la no inspección del lugar se agrava como hecho negligente, porque existen llamados de atención al Gobierno de la Ciudad por parte de la Defensoría del Pueblo en relación con este tema en particular.

PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS MENORES DE EDAD

Ley 114 Protección integral de los Derechos de niños, niñas y adolescente de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 55 inc. D º - Funciones del/la Presidente/a del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes: ejercer la legitimación procesal para actuar en todos los casos derivados de los fines y objetivos de la presente ley;

PODER DE POLICÍA

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 102: “El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo…”

Art. 104: “Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno: Inc. 9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.

Inc. 11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.

Inc. 13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes.

De los propios dichos del Señor Jefe de Gobierno surge que no figura constancia alguna de inspección del local desde principios del 2003, pese a ser un local bailable con alta concurrencia de público de la Ciudad de Buenos Aires.

El Jefe de Gobierno no pudo explicar porqué no se inspeccionó Cromañon durante más de un año. A lo que debe sumarse la contradicción en sus declaraciones. En la Conferencia de Prensa reflejada por el Diario Clarín del día 2 de enero, bajo el título “La falla en los controles, eje de una polémica entre Ibarra y los bomberos”, el Dr. Ibarra afirma: “…en febrero fuimos a hacer una inspección pero el local estaba cerrado por obras…”, lo que debería haber motivado la averiguación pertinente para saber si las mismas tenían permiso concedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y el seguimiento del caso para proceder a la inspección en la primera oportunidad en la que fuera posible. Cabe recordar que en caso de realización de obras que pudieran alterar las condiciones originales de habilitación del local, debía requerirse nueva intervención a Bomberos, no siendo útil la obtenida en noviembre de 2003 cuando el local era El Reventón. En el transcurso de la sesión en la Legislatura afirmó que “no se dejaba constancia cuando se iba a un lugar y el resultado era negativo” “Si mal no recuerdo, en esa oportunidad, la Comisaría 7° había pedido la inspección de 5 locales bailables. Se concurrió en horario de funcionamiento, a la noche. Tres se inspeccionaron hay constancia de ello. Y dos estaban cerrados. No se dejó constancia de esa situación”

Art. 105. Son deberes del Jefe de Gobierno: Inc. 4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.

            Durante el período 01/03/2004 al 15/12/2004 la Legislatura aprobó 225 Pedidos de Informes, encontrándose a la fecha: 93 de ellos vencidos y sin respuesta, lo que equivale al 36% de la totalidad de los informes requeridos. A su vez, 130 se respondieron fuera de término, lo que equivale al 58%. Únicamente 2 Pedidos de Informes se respondieron en término, lo que equivale al 0,7%. Los restantes 30 se encuentran dentro del plazo establecido para su respuesta.

            Frente a esta situación el Jefe de Gobierno manifestó la necesidad de modificar el sistema y reconoció la deficiencia por parte del Poder Ejecutivo.

“Es cierto que tenemos que mejorar el sistema de respuesta a los pedidos de informe enviados por la Legislatura. Comparto que hay alguna responsabilidad política en esto porque hay muchos informes que se retrasan, que no se contestan o quedan en el camino”

            2.b) Alertas institucionales que se activaron

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

  • En la Resolución 1844/2001 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (agosto 2001) recomienda a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones tome las medidas del caso a fin de evitar la realización de “maratones” o modalidades similares, mediante las cuales los menores de edad permanecen en los locales de baile en horarios prohibidos, junto con los mayores y efectúe los controles adecuados para evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche. Y pide que se gire copia del documento a la Fiscalía General Contravencional y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

·        En la Resolución 2022/2003 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (mayo 2003) en la que se toman como base las inspecciones realizadas por sus funcionarios a locales de baile de la Ciudad se señala que:

A lo largo de varios años se fue construyendo una noción de lo que sucede en la ciudad con este tipo de actividad. Los controles comunales resultan inexistentes o, al menos, poco eficientes.

            Resulta común encontrarse con locales que, en la práctica funcionan como discotecas, pero cuentan con habilitación para restaurante o bar. Cabe aclarar que en la mayor parte de la ciudad no resulta posible habilitar locales de baile, por lo que este artilugio permite, de hecho, que gran cantidad de locales funcionen como bailables en zonas prohibidas.

El Gobierno de la Ciudad no puede alegar desconocimiento ante el funcionamiento de estos locales, ya que no sólo publicitan sus actividades, sino que fueron denunciados por esta Defensoría en reiteradas oportunidades.

La mayoría de estos locales no sólo no cuentan con habilitación, sino que constituyen actividad no permitida en la zona. Haciendo un análisis general de la situación, vemos que el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo, La continuidad de esta situación, y su mantenimiento en el tiempo, no resultaría posible sin la connivencia no sólo de inspectores del gobierno, sino también de los funcionarios de los que dependen estos agentes”

Y finalmente recomienda una vez más “al señor Director General de Verificaciones y Control disponga la inmediata clausura de los locales de baile que no cuenten con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales pertinentes”

·        Por si esto fuera insuficiente, en su Informe sobre locales de baile del Mes de Mayo de 2004, la Defensoría advierte que de los 258 locales bailables, denominados Clase “C”, sólo 36 (el 14%) se encontraban en condiciones de funcionar. Y dice textualmente: “La Ordenanza 50.250 indica que estos locales no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587 (de Higiene y Seguridad). La certificación deberá ser renovada anualmente con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y prevención contra incendios que puedan ser alteradas por modificaciones. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la aplicación de sanciones, llegando hasta la clausura y pérdida de habilitación según lo establece la Ordenanza 50.848, modificatoria del régimen de penalidades” y sigue: “En la Ciudad de Buenos Aires se calcula que unos 400.000 jóvenes por fin de semana concurren a locales que no cuentan con la habilitación correspondiente. Esto genera un grave peligro para las personas que asisten a los locales bailables y con la falta de un adecuado control se pone en riesgo la integridad física de miles de jóvenes. Por lo expuesto el Dr. Alimena, defensor adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó a la Subsecretaria de Control Comunal que se procediera a la verificación y control de las habilitaciones a locales bailables Clase “C” a fin de garantizar seguridad y prevención de incendios y que - de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente - se aplicaran las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigente.

·        En relación con la normativa de Servicios de Seguridad Privada el Defensor Adjunto Licenciado Lesbegueris realizó 21 actuaciones desde al año 2001 a 2004, denunciando que “en la mayoría de los locales en los cuales se sucedieron episodios de violencia o denunciados por otros motivos, los controles no fueron realizados o la administración informa que el local en cuestión no cuenta con habilitación”. Según señala uno de los informes la defensoría constató a mediados de 2004, que según los propios registros de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, sólo 39 locales de los 258 habilitados cumplía con lo dispuesto por la Ley 118. Ocho años después de sancionada la Ley, sólo el 15 % de los locales bailables cumplía con esa Ley. El 6 de agosto de 2004, Lesbegueris puso en conocimiento del entonces Secretario de Seguridad y Justicia, Juan Carlos López, esta irregularidad. Y le pidió que realice inspecciones en todos los locales bailables para verificar la situación y que, en caso de confirmarla “proceda a aplicar las máximas sanciones previstas por la normativa vigente”. También le pidió que le informe sobre el resultado de las inspecciones y las sanciones efectivamente aplicadas. Nunca obtuvo respuesta.

      En noviembre de 2004, nuevamente la Defensoría del Pueblo solicitó información sobre el cumplimiento de la Ley 118 a la Dirección General. Allí se informó que a esa altura del año eran 57 los locales que cumplían con los requisitos que exige la normativa, el 22% del total de los locales habilitados.  

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

            Otro Organismo de control, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, también activó el alerta:

            En sucesivos informes que sus funcionarios sintetizaron a partir de la tragedia de Cromañon señalaron: “que el Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas, que esta carencia de la política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad, que esta situación no solo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc., que han detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como cosmetóloga o herrería, carencia de normativa aplicable a los shoppings (que son habilitados como galerías), falta de elementos contra incendio en hoteles (muchos de los cuales son contratados por el mismo gobierno de la ciudad en su programa social), que a la falta de información confiable se suma la reticencia de las áreas mencionadas a ser controladas por esta Auditoria lo que llevó a que en la ultima reunión de auditores de diciembre pasado se decidiera poner en marcha el mecanismo de denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario publico a los responsables del área, que éstas no son las primeras muertes producto de esta impericia, hubo cinco muertes en un geriátrico y un joven electrocutado en un recital organizado por el propio gobierno de la ciudad”

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

            La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires también activó el alerta: si tomamos el año 2003 y 2004 nos encontramos con seis pedidos de informes relativos a las irregularidades en habilitaciones de locales bailables. Diputados Enríquez, Ferrero, Bisutti, García Conde, Marcos Peña y Gabriela Michetti. Ninguno de ellos tuvo respuestas del Poder Ejecutivo.

Pedidos de Informe de la Legislatura referidos a la seguridad en locales bailables.

Dip. Enriquez (1116-D-2004) y Ferrero (1208-D-2004): Se sancionaron como un proyecto único el 30/9/04 como Resolución Nº 359/04. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe en relación al cumplimiento de las medidas contra incendio en los locales bailables (cantidad de locales y tipo de habilitación,  cuantas inspecciones hubo en el año y si se labraron actas contravencionales y en caso afirmativo: 1) cuantas fueron por no cumplir medidas de seguridad contra incendio, 2) cuantas por desvirtuar el rubro y 3) cuantas por otros motivos; Si se realizaron clausuras como consecuencia de las inspecciones , si todos los locales cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovadolos anualmente

Dip García Conde (1208-D-2003 y 1233-D-2003): Se sancionó el 25/9/03 como Resolución 162/03. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe sobre los siguientes puntos: a) que controles se realizan en

los locales bailables de la ciudad, b) con que frecuencia se realizan dichos controles, c) en que consisten, d) cuantas fueron las sanciones aplicadas el último año. También se solicita información: a) sobre las medidas de control respecto de los “maratones” que incluyen la presencia de menores en horarios no permitidos, b) sobre la frecuencia de los controles y cuantas infracciones se han labrado en los últimos años respecto a este tema, c) con cuantos inspectores cuenta el Gob. para controlar que no haya menores fuera de horario d) cantidad de infracciones labradas en los últimos dos años respecto de la venta de alcohol a menores de edad en el horario de “matine”.

Dip. La Ruffa (525-D-2004): Se sancionó el 2/9/04 como Resolución Nº 308/04. Este proyecto tiene por objeto solicitar información al Poder Ejecutivo sobre la aplicación de la ley 118 (como se realizan los controles, que cantidad de personas se encuentran inscriptas en el Registro de Personal de Seg., si el personal esta identificado según lo dispone la ley, si hubo sanciones por incumplimiento y preguntan si el patovica que agredió a Alberto Bermejo Varela se encuentra registrado).

Dip. Marcos Peña y Gabriela Michetti (2539-D-2004): Se sancionó el 9/12/04 como Resolución Nº 562/04. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe sobre 17 boliches ubicados en Flores. Se solicita sobre cada uno de ellos: a) Origen de su habilitación y uso concedido; remitiendo copia de dichos antecedentes b) Si el local ha sido objeto de algún tipo de inspección a fin de constatar que el mismo cumpla con el objeto para el cual se lo habilitó, identificando el personal actuante. c) Si en el local se ha controlado el ingreso de menores en los horarios no habilitados por el Código de Verificaciones y Habilitaciones, así como también, la prohibición de venta de alcohol a los mismos. d) En caso de detección de infracciones: indicar grado de las mismas y sumarios iniciados en su caso, remitiendo copia de antecedentes. e) Fiscalizaciones realizadas en materia sanitaria y resultados de las mismas. f) Si se realizaron estudios de impacto sonoro previo a la habilitación del establecimiento, considerando que se trata de una zona residencial, remitiéndose copia de los mismos.

         2.c) Recursos propios de la Gestión de Gobierno

Breve Reseña Institucional del Área de Habilitaciones, Verificaciones e Inspecciones.

            Cuando el Dr. Aníbal Ibarra asume por primera vez la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reúne la tarea de Policía Municipal y habilitaciones en la Dirección General de Verificación y Habilitaciones. Designa como Director General al Sr. Horacio Spandonari, quien fuera denunciado por un programa de Investigación Periodística por un affaire de “coimas” en geriátricos.

            Por Decreto 2012/2001, publicado en el B.O. del día 3 de diciembre de 2001 se dispone la intervención de la Dirección General por un plazo de tres meses, que fue prorrogada en dos oportunidades y se hace cargo del área Martín Schmukler. Se crean las áreas de Permisos y Habilitaciones, por un lado, y Verificaciones y Control, por otro.

            Por Decreto 430/2002, publicado en el B.O. del día 15 de mayo de 2002 las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Verificaciones y Control pasan a depender a la nueva Secretaría de Gobierno y Control Comunal, creada por la misma norma.

            En el año 2003, y a través del Decreto 2.116 se modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Se crea el Organismo fuera de nivel “Unidad Polivalente de Inspecciones” (UPI) con una coordinación administrativa y otra operativa. Se suprime la Dirección General de Verificaciones y Control y se transfiere a 500 agentes Ex ReNO, actual R.A.D. (Registro de Agentes en Disponibilidad

Lo llamativo es que luego del pase al ReNO de aproximadamente 500 agentes, identificados en la Resolución 611-SGYCC-03 ( B.O. Nº 1815) señalados como integrantes del “focazo de corrupción”, por actos administrativos posteriores se fueron reincorporando parte de esos agentes a la nueva Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Así se pueden citar las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de la Justicia y Seguridad Urbana: Nº 171, 245, 259, 314, 315, 316, 317, 318 - SHYF y  SJYSU - 2004, por la cual se dispuso el reingreso de aproximadamente 70 agentes que habían pertenecido al área de verificaciones y Control, “focazo de corrupción”.

Resulta sintomático que muchos de esos agentes regresaran al Area Control de espectáculos

            Con el Decreto 2.696 del mismo año se vuelve a modificar la estructura organizativa. Se suprime la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y se concentran sus funciones, junto con las de seguridad y justicia en la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Según lo establece el artículo 28 se transfiere las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Control Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, con sus partes inferiores de Fiscalización de Obras y Catastro y el organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando su patrimonio, personal y presupuesto. En este caso la estructura de control no sufre modificaciones más allá de la disminución de nivel.  

            En el año 2004 se suceden los Decretos y las Resoluciones:

Decreto 37/2004: Modifica la estructura interna del Organismo fuera de nivel UPI. Unifica las dos coordinaciones operativa y administrativa en la Coordinación General.

Resolución 95 – SJYSU – 2004: Asigna el poder de policía al personal contratado de la UPI. (Se le otorga a 43 Inspectores el Poder de Policía).

Decreto 196/2004: Se crea la Dirección General de Coordinación dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Decreto 345/2004: Se crea la Unidad de Proyectos Especiales, Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal con el objetivo de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución (50.000 expedientes)

Resolución 285 – SJYSU – 2004: Se asigna poder de policía a personal contratado de la UPI. Ampliación de la Resolución 95 – SJYSU – 2004. (11 inspectores desde el 1 de marzo de 2004 y 31 inspectores desde el 1 de mayo de 2004. Total: 85 inspectores)

Resolución 27 – SSCC – 2004: Crea un cuerpo de inspectores en la Unidad de Proyectos Especiales, Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones. Se seleccionaron 10 inspectores de la UPI para su traspaso. (De los 85 inspectores con Poder de Policía, 10 se asignan a tramitaciones anteriores)

 

Decreto 1563/2004: Modifica la estructura organizativa una vez más. Se suprime el organismo fuera de nivel UPI y la Unidad de Proyectos Especiales por superposición entre ambos y se crea nuevamente la Dirección General de Fiscalización y Control.

Resolución 550 – SJYSU – 2004: Asigna  poder de policía al personal contratado por la ex Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI). (52 Inspectores)

Resolución 43 – SSJYT – 2004 Se unifica el control de espectáculos masivos en el Organismo fuera de nivel “Área de Contralor de Espectáculos”. A fin de unificar la fiscalización de eventos capaces de producir una amplia concentración de asistentes ya sea en estadios, campos de deportes, canchas

de voley, básquet, polo y aquellas que en espectáculos masivos se realizan en otros predios.

            En síntesis: el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido una política errática sobre cómo ejercer el poder de policía en la Ciudad de Buenos Aires. Desde el ámbito organizativo, esto significa que desde la concentración del poder de policía en una única área del gobierno, situación que se produjo en el año 2002[1], no ha podido establecer un diseño organizacional acorde a las circunstancias y necesidades de los vecinos.

            Con relación a los servicios públicos prestados por particulares, en ese mismo año, separa operativamente las funciones de habilitaciones y permisos del ejercicio del poder de policía, ejercido este último a través de la Dirección General de Verificaciones y Control[2]. Posteriormente, y nuevamente esgrimiendo necesidades operativas se crea en esta Dirección la Unidad Polivalente de Inspectores, que en el año 2003 adquiere entidad de Organismo Fuera de Nivel, y se suprime la Dirección General citada, con el fin de garantizar una mayor eficiencia a través de un abordaje integral de la materia e indicando “que los objetivos de la Dirección General de Verificaciones y Control perseguidos no han podido ser alcanzados persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran contra la calidad del servicio público que deben ser superadas”. Consecuente con las causales esgrimidas, el personal que se desempeña en la misma es trasladado al ex – Re.N.O. y los expedientes que tramitaban en esta unidad administrativa – 50.000 – se paralizan.

            Posteriormente, a través de reiterados Decretos y Resoluciones se va modificando internamente la Unidad Polivalente de Inspectores, unificando sus coordinaciones, asignándole poder de policía a inspectores “contratados” y estableciendo determinadas pautas de comportamiento y procedimiento para los mismos (obligación de entregar declaración jurada, régimen de disciplina).

            En los meses posteriores a la creación de este organismo F/N, y con el fin de proseguir con los expedientes paralizados, se crea la Unidad de Proyectos Especiales de Evaluación y Resolución de actuaciones pendientes de la Subsecretaría de Control Comunal, solicitando “personal” a la Unidad Polivalente de Inspecciones. Cinco meses más tarde, e indicando llamativamente superposición de funciones suprime ambas unidades – “Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores”, y la “Unidad de Proyectos Especiales de Evaluación y Resolución de actuaciones pendientes”- siendo que fueron creadas con responsabilidades distintas, y que nada se indica sobre los expedientes pendientes, se SUPRIMEN ambas y se crea la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL, volviendo a un esquema organizacional similar al creado en el 2003, con la única diferencia de que funciona con agentes “contratados” y no de planta permanente. Como última modificación en el diseño organizacional, en el mes de noviembre, nuevamente esgrimiendo como causa la intención de “mejorar la fiscalización” se faculta al Organismo

F/N Área de Contralor de Espectáculos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo[3], ampliando sus competencias a fiscalizar TODOS los eventos masivos de índole deportivo, artístico y/ o religioso que concentren una amplia cantidad de asistentes  - masivos – se realizan en cualquier predio, convirtiéndose en difusa la asignación de responsabilidad y poniendo nuevamente parches al diseño organizacional en el ejercicio del poder de policía.    

            Es decir, en el transcurso de 2 años se han dictado más de 15 Decretos y Resoluciones que, sin un rumbo específico y sin una planificación estratégica, crean, modifican y disuelven unidades administrativas, sin perspectiva de generar las condiciones de seguridad imprescindibles.

Recursos internos de control de gobierno

Sindicatura General

Art. 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. “La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Una ley establece su organización y funcionamiento. Su titular es el Síndico o Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de ministro. Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera sea su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión. Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas. Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente”

            El Jefe de Gobierno no recuerda haber requerido de la Sindicatura General una auditoría del sistema de habilitaciones, verificaciones e inspecciones, a pesar de reconocer que el área era un “focazo de corrupción” desde hacía muchos años. Tampoco sabe si la propia Sindicatura General, según el plan propio de análisis de las diferentes áreas de gobierno, ha realizado una evaluación exhaustiva de la dependencia en cuestión.

3) La tragedia de Cromañon

3.a) Datos relevantes del Expediente de Cromañon enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura

N° FOJA

FECHA

DESCRIPCION

Fs. 380

2…/04/97 (no se lee bien la fecha)

Actuación

Nota: N° 48.029/97

Objeto: Disposición de clausura  N° 0957/97

Informe:
Siendo las 05,30 horas el local se encontraba cerrado

Es criterio de los actuantes realizar una nueva inspección entre las 22hs y 04, 30 horas.

Fs. 382

3   /04/97

(no se lee bien la fecha)

Actuación: Nota N° 48.029-DGPM-97

OBJETO: Efectivizar disposición  N° 957-DGP-97

Calle: Bartolomé Mitre 3050

Siendo las 02,15 horas nos atiende el Sr. Jorge Sanmoria quien nos manifiesta que se esta gestionando la habilitación, a consecuencia se procede a dar cumplimiento de la disposición de referencia en su Art. 1°  “Carece de la correspondiente habilitación”. En este acto se procede a desalojar el  local.

Se colocan dos fajas de interdicción una del lado de adentro del local y otra del lado de afuera, siempre en el acceso a la puerta principal. Cumpliendo con las ordenes impartidas nos dirigimos a Lavalle 1625 Comisaría 7° para asentar en el libro de libramientos.

Fs. 374

20/04/97

Inspección realizada conjuntamente con personal de la Comisaría 7°.

No se exhibió Libro de Registro de Inspecciones ni certificado de Habilitación, labrándose en consecuencia acta 2.238366

Carece de Libreta Sanitaria todo el personal: origino el acta 2.238.368

 

Fs. 379

25/04/97

Se constata que la actividad que se desarrolla en el local tratado carece de la correspondiente habilitación.

Motivo por el cual resulta procedente disponer su clausura.

Dispone: Procédase a la clausura del local sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3050, que funciona como local bailable clase “C” por la correspondiente habilitación.

Fs. 385

4/06/97

Nota  N° 45.484 DGPM-97

Motivo: S/Inspección local cito en Bartolomé Mitre 3050.

En el día de la fecha los subscriptos se constituyeron el local sito en la calle del epígrafe a efectos de realizar una inspección integral del establecimiento. De la inspección indicada se pudo comprobar que en el local funciona un hotel, estacionamiento, local de bailable clase C, tres canchas de fútbol cinco y confitería, todas las actividades enunciadas se encuentran comunicadas entre si. Con relación al hotel cabe informar que el primer piso se encuentra cerrado, existiendo según declaraciones del vecindario  una actividad textil.

Con respecto a la actividad del local bailable clase C se informa que también cuenta con comunicación al sector garaje mediante dos puertas poseyendo entrada independiente por Bartolomé Mitre en los números 3050, 3056.

Fs. 386

4/06/97

Nota N°45.484 DGPM-97

Objeto: S/Inspección con la superioridad

Dirección: Bartolomé Mitre 3076

En el día de la fecha el abajo firmante se constituyo en la dirección del epígrafe acompañado por el Sr. Director de actividades especiales y el Sr. Jefe de dto. De espectáculos, recreación y educación.

Ante reiterados llamados fuimos atendidos por un señor que se negó a identificarse y permitir el acceso al local para realizar una inspección, por lo tanto se labro acta de comprobación serie 2 N° 268. 716 por obstrucción de procedimiento.

Fs. 387

4/06/97

Nota N° 45.484 DGPM-97

Objeto: S/ inspección con la superioridad

Dirección: Bartolomé Mitre entre 3076 y 3050

El abajo firmante se constituyo en la dirección de epígrafe acompañado por el Sr. Director de actividades especiales y el Sr. Jefe de DERyE. De espectáculos, recreación y educación ante reiteradas llamadas fuimos atendidos por un señor que se negó a identificarse y permitir el acceso al local y permitir una inspección, por lo tanto se labro el acta de comprobación serie 2 N°268.715 por obstrucción del procedimiento.

 

Fs. 398

5/07/97

Actuación: Nota policial 207-0100-3712/97

Objeto: s/inspección calle Bartolomé Mitre 3046

En el día de la fecha se llevo a cabo la inspección en el local de referencia del cual se extrajeron los siguientes datos:

Ubicación Bartolomé Mitre 3046 y Jean Jaures 51

Rubro: garage y local bailable clase C

Titular: No fue suministrado

Habilitado: Tarjeta de iniciación de tramite por expediente 102947 para Bartolomé Mitre 3036 al 78 sot, piso 1, ep., 2, 3, 4.

Rubros anexos: atendido Álvarez Juan Carlos DNI 20.221.452

Horario de inspección: de 23:50 a 02:10 Hs.

Se labraron las siguientes actas de comprobación serie 2 N° 2639 por falta de funcionamiento consistente en funcionar como local bailable clase C

Fs. 404

5/07/97

Objeto: s/inspección local

Calle: Bartolomé Mitre 3040

Rubro: café, bar-casa de luch

Titular: Once Central Park SRL

Habilitado por: Tarj. Inic. Del tramite N° 41.714/97

Rubros anexos:

Atendido: Gaetano Alejandro DNI N° 23.768.348

Horario de Inspección: 23,50 a 00:20 Hs.

De la inspección realizada surge que se labraron las siguientes actas de comprobación: acta serie 2 206.114 por falta de seguridad consistente en la tenencia de cables expuestos al alcance de la mano en el sector barra.

Acta serie 2 206.115 al señor Gaetano Alejandro por no exhibir libreta sanitaria al momento de inspección.

Acta serie 2 206.116 al señor Paredes Sergio por el mismo motivo.

Acta serie 2 278.636 al señor Casco Víctor por el mismo motivo.

Acta serie 2 278.635 por permitir trabajar a los arriba mencionados sin libreta sanitaria.

Acta serie 2 278.634 por falta de seguridad consistente en no poseer extintor químico reglamentario en el ámbito del local.

Asimismo se pudo comprobar que dicho local posee una puerta que se comunica con un garage comercial.

Fs. 405

5/07/97

Nota dirija al Sr. Interventor mediante la cual se comunica la consignación de agentes en la puerta del Local Bailable “El Reventón” a efectos que se cumpla la orden de clausura del mismo.

Fs 185/86

1/08/97

Disposición 060/DGRYC/97 en la que se otorga al Local Bailable clase C Republica de Cromañon la habilitación con una superficie habilitada de 1447, 5 m cuadrados en la misma se deja constancia que el local posee una salida alternativa, la que se activa exclusivamente en caso de siniestro permitiendo la evacuación por un corredor que en casos normales sirve para la entrada y salida de vehículos, cumplimentándose el art. 10.2.3 inc D del cod. De Habilitaciones y Verificaciones dado que por su característica el sistema de seguridad alternativo reduce los riesgos en forma cualitativa del publico concurrente, considerándose de esta forma una comunicación permanente con las otras actividades del complejo.

Fs 461

8/08/97

Nota dirigida al Departamento de Espectáculos, recreación y Educación, Dirección de Habilitaciones Especiales, remitiendo las actuaciones para que se expida sobre las condiciones de funcionamiento del Local de Baile clase C sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 y sobre las observaciones de condición emitidas en la Habilitación acordada bajo Exp. 42855/97 especialmente en cuanto a la salida alternativa designada indicando si es reglamentario.

Fs 190

9/10/97

Nota dirigida al Señor Director General , Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo

Visto lo actuado y teniendo en cuenta las constancias que anteceden, se remite el presente para su archivo en carácter permanente.

Fs. 682

11/07/1997

CERTIFICADO de Inspección Final de Bomberos n° 000035 – Local Bailable Clase “C” 

Fs. 464

24/03/2003

Informe de Inspección – D.G. de Verificaciones y Habilitaciones

Orden 1.6.4.6.7.0/2003 Expediente 46.309/1997

Hora 2.02

Titular Lagarto SA.

Expediente de Habilitación 042855/1997 Se inspeccionó:

El local que nos ocupa funciona de acuerdo al rubro habilitado  oportunamente, controlándose los siguientes puntos:

  1. Posee detector de metales en funcionamiento
  2. Personal de seguridad cuenta con identificación
  3. Certificado de bomberos n° 000035 de fecha 29/04/2002
  4. Se verificaron las luces de emergencia  y los señalizadotes de salida correspondientes en forma
  5. la salida de emergencia se encuentra libre y destrabada
  6. Controlándose el libro de quejas
  7. El cartel indicador de condiciones de egreso NO DISPONIBLE
  8. Dicho local cumple con las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento en el momento de la inspección 

Fs 672

05/02/04

Nota dirija a al Arq. Atilio D. Alimena en la que contesta la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos una solicitud del 29/01/2004 en relación a la aplicación de la Ordenanza 50.250 (cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587) en lo referente a la certificación referida para la habilitación de los Locales de Baile, “ES DABLE INFORMAR QUE SE ADJUNTA LISTADO ACTUALIZADO DE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN QUE SE ENCUENTRAN AQUELLOS QUE REALIZARON TRAMITACIONES ANTE ESTA SUEPRINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS”.   En la lista que se adjunta de locales bailables al día   NO aparece Cromañon.

Fs. 465

12/04/04

Nota dirigida a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por parte del Jefe de División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos remitiendo listado de locales bailables que acorde a los antecedentes obrantes de la Superintendencia NO han cumplido con la OM 50.250.

EN EL LISTADO NO APARECE CORMAÑON

Fs 680

 

10/6/04

Formulario de Descargo por Requerimiento:

C.Reg N°7256/UPI/2004

Secretaria de Justicia y Seguridad  Urbana

Secretaria de Control Comunal

Unidad Polivalente de Inspecciones:

 

Informe de Requerimiento cursado a la unidad, acompañando copias de:

-          Plancheta de Habilitación

-          Certificado de Inspección Final Bomberos

-          Carátulas planos de habilitación (2)

-          Carátulas planos de habilitación bomberos (3)

Domicilio del Local: Bartolomé Mitre 3060, Ciudad de Bs As

Firma del Interesado: Lorenzo Raul

Fs. 683

3/01/2005

Nota 000-PG-2005

Nota dirigida a la Procuración General por parte del D.G. Dr. Gustavo Torres (D.G. de Fiscalización y Control) adjuntando nota de fs. 684

Fs. 684

02/01/2005

Nota del Inspector Víctor Tellas, dejando constancia que en la fecha 19/03/2004 un grupo de inspectores se constituyó en el local bailable clase “C” – CROMAÑON junto con gente de la Comisaría n° 7 tras haber recibido denuncias. Al realizar la constatación ocular se pudo comprobar que el mismo se encontraba cerrado. En la nota se deja constancia expresa que en la época de la inspección no se realizaban informes de aquellos locales que se encontraban cerrados.

3.b) Manejo de la Emergencia

            Con referencia a esta temática, la normativa aplicable – Decreto 2.252/1999 “Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil” y Plan Operativo para Desastres en el Área Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, señala que su finalidad consiste en “la preparación de planes que indiquen claramente qué hacer ante las situaciones de emergencia que puedan presentarse”. Asimismo, el Plan Maestro, en el apartado primero “Elementos y estrategias de las Normas Básicas de Planificación” al referirse a los elementos básicos de la estructura que debe incluir todo plan establece: “Desarrollo de rutinas que se anticipan a contingencias cuyas características y requerimientos se puedan predecir. El propósito de la planificación para situaciones de desastre es el de acumular, organizar y aplicar conocimientos sobre desastres que originen demandas de emergencia, y tomar las medidas de prevención (evitar la concurrencia, o disminuir los efectos) de preparación (determinar qué y quienes deben actuar y cómo) antes de que se produzca una crisis”.

            En las dos sesiones extraordinarias se realizaron 48 preguntas sobre el funcionamiento del Poder Ejecutivo al momento del desastre, de las cuales 21 no fueron contestadas; varias fueron respondidas con evasivas y otras de manera equivocada.

            A modo de ejemplo, podemos citar una pregunta que fue reiterada por varios Diputados sobre la conformación del COE –Comando de Operaciones de Emergencia– a la que el Sr. Jefe de Gobierno contestó de manera dispar; al finalizar las mismas no se pudo entender de manera clara quiénes estuvieron en el COE central.

            La normativa establece que conforman el COE: el Jefe de Gobierno, quien lo coordina; el Director General de Defensa Civil del GCBA; el Director General del SAME; el Director General de Establecimientos Asistenciales; el Superintendente de Bomberos de la PFA; y el Superintendente de Seguridad Metropolitana de la PFA.

            Sin embargo, el Jefe de Gobierno hizo declaraciones confusas y contradictorias. Por un lado, dijo:  En el lugar de la tragedia estuvieron los ministros de Seguridad, de Salud que a nivel ministerial fue el primero que llegó al lugar; estuvo el Director del SAME; estuvo el Director del Operativo de Defensa Civil; de la Guardia Urbana –ex CEVIP– estuvo el Director General; en Defensa Civil, en el COE, que estuvo coordinado desde los primeros momentos por el Jefe de Gobierno, estuvieron, además del Secretario de Salud y del Secretario de Seguridad – que desde el lugar de la tragedia concurrieron al COE – el Secretario de Obras Públicas, los miembros del Centro de Gestión y Participación, también el Director del SAME, los responsables de Defensa Civil, el Jefe de Gabinete y la Subsecretaria de Derechos humanos. Respecto de los funcionarios que estuvieron allí, puedo estar olvidándome algunos, pero en todo caso después le hago llegar con precisión exacta.”

Y por el otro: “Estuvieron en el COE general el director del SAME, el director de Hospitales, el director adjunto de Hospitales, el secretario de Salud, el secretario de Obras Públicas, el subsecretario de Obras Públicas, la subsecretaria de Derechos Humanos, autoridades del Centro de Gestión y Participación y el director de Defensa Civil.”.

            De otras respuestas dadas por el Jefe de Gobierno, surge que estos funcionarios estuvieron presentes en el lugar de la tragedia, como el Director General del SAME.

            Paralelamente, podemos resaltar con respecto al COE, que tiene como función dirigir y supervisar las operaciones desde el Puesto de Mando ubicado en la Sala de Situación de la Dirección General de Defensa Civil, estando coordinado por el Jefe de Gobierno. Esta obligación, si bien en un momento de la sesión fue aceptada por el Jefe de Gobierno: “me dirigí a Defensa Civil para coordinar todo el operativo con el COE general, como manda la Ley”, en otras exposiciones, deslinda responsabilidades a policías, bomberos, esgrimiendo causales de jurisdicción y competencia específica.

            En la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, este es uno de los elementos básicos que se encontró ausente al momento de producirse la emergencia. Se coincide en rescatar y felicitar el accionar de los recursos humanos - bomberos, médicos, conductores de ambulancias, enfermeras, policías, administrativos, voluntarios, etc. – que formaron parte del operativo. Sin embargo, se cometieron errores y se vulneró la normativa debido a la falta de manejo y contención del desastre desde el rol que debían ejercer las autoridades del Gobierno de la Ciudad en el momento de la emergencia.

3.c) Elusión de responsabilidades por parte del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno elude sus responsabilidades político - institucionales esgrimiendo que el resultado de las acciones realizadas previamente a la tragedia, durante y después son consecuencia de un sistema difuso que imposibilita aplicar correctamente las normas y ejercer acciones de política pública eficiente.

En tal sentido, normas, pautas culturales de comportamiento, legisladores, jueces y policías son parte de un todo que no asume su parte de responsabilidad, que al igual que el Gobierno debiera hacerse cargo de esquema obsoleto con el cual la tragedia se tornó inevitable.

El Jefe de Gobierno expresa:

Señor Presidente: en mi intervención anterior dije que fue una tragedia evitable, cuando hice referencia al sistema, cuando hice referencia a los controles, cuando hice referencia a las leyes y a las cosas que se hicieron pero, sobre todo, a las que no se hicieron. Reitero en esta sesión que más allá de la formalidad de un certificado de bomberos –que no garantiza que las puertas de emergencia estén abiertas y que no garantiza que alguien no tire una bengala contra el techo–, la única forma es hacer controles en el momento en que se realiza la actividad. Repito: la diferencia está en cómo se controlan los espectáculos que sí requieren habilitación y los que no. De haberse modificado el sistema, no le quepa ninguna duda de que esto era evitable.

En cuanto a la responsabilidad por la administración del sistema de control de habilitaciones y verificaciones, es decir las inspecciones, para resguardar el cumplimiento de las normas, el Jefe de Gobierno elude la asunción de responsabilidad de haber diseñado un sistema ineficaz haciendo uso de un significante vacío que es el de hacerse cargo de las falencias del sistema. En sus palabras:

 “Como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires, me hago cargo de que esa área de Seguridad, Justicia y Control Comunal adolecía de deficiencias estructurales, y más allá de los esfuerzos realizados, que he venido a relatar a esta Legislatura, a brindar explicaciones, a dar la documentación, a aportar los decretos –que, por supuesto, ustedes, señores legisladores, conocen porque fueron publicados todos en el Boletín Oficial–, repito, que el área no funcionaba ni de lejos correctamente, y como Jefe de Gobierno me hago cargo de ello.” (página 16 versión taquigráfica) ... “Quiero ser más preciso en las fallas estructurales del área de Seguridad y Justicia. Esta área presenta la particularidad de adolecer de un sistema integral informatizado que permita la intercomunicación entre las diferentes áreas y la utilización de los tiempos de ejecución de las tareas y funciones inherentes a cada área. Este estado de situación conlleva a una gestión ineficiente y poco transparente, perjudicando al gobierno en general y también al ciudadano común al alentar los abusos, las especulaciones, la burocratización desmedida, la corrupción, la lentitud en la puesta en marcha de dispositivos de seguridad ante emergencias y situaciones de riesgo”.

Después de 4 años de gestión continúa exponiendo : ”Tenía y tiene –y me hago cargo como Jefe de Gobierno– las siguientes problemáticas: circuitos administrativos poco claros; falta de organización en las distintas áreas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana; falta de capacitación básica en informática del personal; falta de recursos humanos especializados en diversas temáticas; inercia del personal; resistencia al cambio; parque informático deficiente; sistemas en tecnologías heterogéneas; falta de integración con sistemas de las demás reparticiones del gobierno de la ciudad; duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos; falta de indicadores de gestión; falta de un sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de emergencia; falta de un sistema para el control  y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales; falta de un sistema para una visión integral de diversos fenómenos vinculados con la seguridad en la ciudad; falta de un sistema para el control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas  con la fiscalización de obras particulares y catastro.” (página 17 versión taquigráfica)

Otros de los argumentos para eludir la responsabilidad es la argucia de la falta de conocimiento, aún de sus propios deberes como Jefe de Gobierno.

Expresa en su exposición ante la Legislatura: “También se habló mucho del tema de los menores en los locales de baile Clase C. ¿Y por qué había menores el día de la tragedia de Cromañón? Esto es lo que todos nos preguntamos. ¿Por qué los inspectores no revisaron que no hubiera menores? (...)La verdad: dejo ir a mis hijos a recitales –al mayor, sí, porque el menor todavía no me lo ha pedido– en lugares cerrados como cualquiera de estos, pero nunca se me ocurrió que esto fuera ilegal y yo soy el Jefe de Gobierno (...)¿O es que los padres enviaron a sus hijos a un lugar que no estaba permitido? Sí, porque era un recital y para menores; porque fundamentalmente son recitales para público adolescente.”

La existencia de un andamiaje administrativo que pone en funcionamiento las políticas públicas determinadas por la conducción del Gobierno, es esgrimido como otras de las variables que eximen de responsabilidad al Jefe de Gobierno. Pretendiendo escudarse en las últimas instancias administrativas que ponen en ejecución las acciones de Gobierno, desvirtúa el mandato constitucional, en sus artículos 104 y 105, especialmente en lo que respecta a su obligación de supervisar a sus funcionarios, y se defiende diciendo:

“En cuanto a los artículos 104 y 105 de la Constitución, entre las funciones dice: “ejecuta las obras y presta servicios públicos”. No soy yo el que ejecuta las obras; para eso hay toda una organización del Gobierno de la Ciudad; para eso están todas las jerarquías dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para hacerlas cumplir. Insisto: en algunos casos se hace bien, en otros mal y en otros, más o menos. Ésa es la estructura de un gobierno, y usted lo conoce bien. Pretender que el Jefe de Gobierno ejecute personalmente todo este tipo de cosas es incorrecto, y me extraña que lo diga.” (página 64 versión taquigráfica)

El incumplimiento de la norma, es un acto de irresponsabilidad por parte de la administración central. Sin embargo en tren de eludir responsabilidades, para el Jefe de Gobierno la “cuestión cultural” es un elemento difusor del ejercicio de control de policía. Se rescata de la versión taquigráfica frente a la pregunta de cuantos locales de baile se cerraron por exceso de público:

Respecto de las preguntas puntuales, la Ley 451, con el acceso al público, establece una multa, no una clausura; y es una contravención, que debe tomar la policía como acción de prevención y los fiscales contravencionales por violación al Código Contravencional, ley que sancionó esta Legislatura. De todas maneras, ésta es una ley del Código de Edificación, de la década del ‘40. Y este concepto de ocupación era para locales como los que usted mencionó, del tipo Mau Mau, muy diferentes de los que son ahora. Incluso, en Europa el factor de ocupación es de dos personas y media por metro cuadrado, casi el triple de lo que es aquí. También es una norma obsoleta que, si se si se ajustara para que se la cumpla, hoy tornaría prácticamente inviable la mayoría de los emprendimientos. Es de las normas que yo dije que estaban hechas para que no se cumplieran y para que se infrinjan: entonces, infringir una, dos o tres, es lo mismo; se infringen.

Acá también debemos tener racionalidad para modificar con criterios más modernos y acordes con la seguridad. Porque acá también hay una cuestión cultural: si se va al lugar y no están todos apretujados, pareciera que es un fracaso. Entonces, también es una cuestión cultural”

Recordemos que el Dr. Ibarra asumió por primera vez la Jefatura de Gobierno de la Ciudad en agosto del año 2000.  

La existencia de información desactualizada, falencia grave de la Administración de  Gobierno, es otra de las causales para la elusión de la responsabilidad. El argumento es que no se puede ejercer el poder de policía sin contar con información precisa:

Quiero hacer, primero, una relación vinculada con lo cuantitativo. En los padrones, en esta Ciudad de Buenos Aires, figuran 267.843 locales habilitados. Esto no quiere decir que todos ellos estén en funcionamiento, porque también una de las falencias que tiene el sistema es que quienes habilitan dejan la actividad y no dan de baja esa habilitación. Por ese motivo, esto es lo que figura en el padrón. Y, seguramente, este número es mayor que el que tiene la realidad de locales que están en funcionamiento. Podemos hablar de 200.000.”

Finalmente basta escuchar al Jefe de Gobierno para ratificar la elusión de responsabilidad:

“En síntesis, el Jefe de Gobierno está acá no por lo que hizo, sino por lo que no hizo” (página 29 versión taquigráfica)

En cuanto a la pregunta respecto de cuál es el grado de responsabilidad que se atribuye como Jefe de Gobierno. Lo he dicho en toda mi exposición y que cada uno lo extraiga de allí. Al principio dije que me hago cargo de lo que me corresponde y que no me voy a hacer cargo de lo que no me corresponda. Me he referido a las falencias del sistema. En toda esa intervención he hecho referencia respecto de las cosas de las que me hago cargo como Jefe de Gobierno en cuanto a las falencias del sistema. Termino como cuando empecé mi intervención: no eludo nada de lo que me corresponde y no voy a tomar nada que no me corresponda.” (página 42 versión taquigráfica)

 4) Conclusiones

            La tragedia ocurrida en República Cromañon la noche del 30 de diciembre y que costó 192 vidas ha puesto en evidencia, al menos, las profundas fallas de gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con su responsabilidad en el cuidado de la seguridad de las personas y en el control de la actividad comercial.

            Dichas fallas permitieron las condiciones para que aquella noche, una cadena de irregularidades y desaciertos diera lugar a la peor tragedia en la historia de la Ciudad y una de las tres peores del mundo en cuanto a siniestros en discotecas.

            Luego de evaluar toda la normativa en vigencia es evidente que si el Gobierno hubiera cumplido fehacientemente con su rol de velar por la seguridad de las personas en todas sus facetas – incluida la de garantizarle a sus ciudadanos el poder disfrutar de un espectáculo en un local y que el mismo cuente con las condiciones indispensables de seguridad – esto no hubiera ocurrido.

            Jurídicamente tiene el Poder de Policía que le reconoce la Constitución y legalmente, cuenta con leyes nacionales y locales, ordenanzas, decretos y resoluciones que reglamentan dicho poder para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad comercial e industrial de la Ciudad.

            Hay normas que obligaban al Gobierno a clausurar el local y sobre las que se recibieron alarmas concretas que fueron desoídas:

Temática

Normativa Vigente

Alertas institucionales

Lo que hizo el Gobierno y lo que debió haber hecho

 

Prevención de incendios

 

Ordenanza 50.250

- Nota de Bomberos informando sobre el vencimiento del Certificado de cumplimiento de las medidas de seguridad de prevención de incendios. 12/4/04

- Informe del Defensor Adjunto del Pueblo Atilio Alimena informando sobre el bajo grado de cumplimiento de los locales bailables de la normativa vigente. Mayo 2004

- Formulario presentado por Lagarto S. A., a través de su representante Raúl Lorenzo, con documentación que incluye el certificado de bomberos que vencía el 24 de noviembre de 2004

Fue a inspeccionar el local y al estar cerrado no volvió en otra fecha. Debió clausurarlo el 25/!1/04, tal como reconoció el Jefe de Gobierno, al estar vencido el Certificado de Bomberos.  

 

Registro de Seguridad Privada

 

Ley 118 – Art. 23

- Informe del Defensor Adjunto del Pueblo Gustavo Lesbegueris sobre el bajo grado de cumplimiento de los locales bailables de la normativa vigente.

- Nota de Lagarto S.A. al GCBA en el año 2003 declarando no contar con servicios de seguridad privada bajo ninguna modalidad

Se produjeron inspecciones y clausuras con motivo de la alerta pero no se inspeccionó ni clausuró Cromañon que estaba fuera de norma.

              Hay normas cuyo cumplimiento sólo es verificable si se envían inspecciones al lugar cuando el local se encuentra en funcionamiento:

Código de Habilitaciones, Capítulo 10.3 sobre acceso a menores en locales de diversión pública.

Código de Habilitaciones, Capítulo 11.14 sobre prohibición de uso de pirotecnia en lugares cerrados

Ordenanza 51.229, se debía inspeccionar cada 120 días el local y elaborar un informe conteniendo un dictamen no excluyente sobre: los medios de egreso y salida de emergencia, condición de prevención contra incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones.

Ordenanza 51.846, se debía inspeccionar la existencia y funcionamiento del detector de metales

·        ¿Cuál es la razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no monitorea y verifica el cumplimiento de toda la normativa vigente?

·        ¿El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires da por supuesto que todos los empresarios y dueños de estos locales se ajustan estrictamente a lo estipulado en las normas y por eso no hace ejercicio del Poder de Policía que le confiere la Constitución?

·        ¿Para qué existen entonces estas leyes, ordenanzas y decretos que le dan marco al cuidado de la seguridad de los ciudadanos?

·        Cuando el Jefe de Gobierno se escuda en las “fallas del sistema” y las “pautas culturales”, ¿no es conciente de que quien tiene a su cargo el ejercicio del Poder de Policía de la Ciudad es él mismo, y – que en su caso particular – estamos ante una gestión que ya lleva casi cinco años?

            No sólo la normativa vigente exigía controles que no se hicieron durante más de un año en República Cromañon, también existían numerosos llamados de atención provenientes de las propias instituciones del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, que exhortaban al Gobierno del Dr. Ibarra a inspeccionar y aplicar sanciones en todos aquellos casos en los que se estuvieran infringiendo las normas.

              Ya hemos hecho hincapié en cada uno de los informes más relevantes de la Defensoría del Pueblo (que desde el año 2001 comenzó a alertar sobre esta temática de los locales bailables y sus irregularidades), de la Auditoría General de la Ciudad y de la propia Legislatura, con sus pedidos de informes nunca respondidos.

  • ¿Cuál es la razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la gravedad de las denuncias que estas instituciones le acercaban habitualmente?
  • ¿No considera el Jefe de Gobierno que una de sus herramientas principales para ejercer la responsabilidad de supervisión de sus funcionarios (Art. 104, inciso 9 de la Constitución) son los informes de los organismos de control de la Ciudad?
  • ¿Está el Jefe de Gobierno al tanto de lo que estos organismos presentan cotidianamente como resultado de sus tareas de control?
  • ¿Porqué existen denuncias de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires que dan cuenta de la negativa y resistencia de algunos funcionarios del Gobierno a que se monitoree y evalúe su gestión?
  • ¿El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires subestima el valor de estas instituciones en el sistema de contralor de gobierno?

            En otro orden de cosas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con los recursos propios de la gestión. En este caso, hablamos de recursos presupuestarios y recursos humanos a la vez que los mecanismos de control internos como los de la Sindicatura General.

            Si se analiza con detalle la historia organizacional del área de habilitaciones, verificaciones e inspecciones desde que el Dr. Aníbal Ibarra asume su primera gestión de gobierno, queda claramente expuesta la política errática que se ha tenido en esta materia. Sólo basta con mencionar:

- Que en el transcurso de los dos últimos años se emitieron 15 decretos y resoluciones que, sin un rumbo específico y sin una planificación estratégica crean, modifican y disuelven unidades administrativas, sin perspectiva de generar las condiciones de seguridad imprescindibles.

- Que luego del pase al ReNO (Registro de Necesidades Operativas) de aproximadamente 500 agentes, identificados en la Resolución 611-SGYCC-03 ( B.O. Nº 1815) señalados como integrantes del “focazo de corrupción”, por actos administrativos posteriores se fueron reincorporando parte de esos agentes a la nueva Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Así se pueden citar las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de la Justicia y Seguridad Urbana: Nº 171, 245, 259, 314, 315, 316, 317, 318 - SHYF y  SJYSU - 2004, por la cual se dispuso el reingreso de aproximadamente 70 agentes que habían pertenecido al área de verificaciones y Control, “focazo de corrupción”. Muchos de esos agentes regresaron al Área Control de Espectáculos.

- Que no existe documentación que pruebe de manera transparente de qué forma se seleccionó a los inspectores contratados de la Unidad Polivalente de Inspecciones, más allá de los requisitos que se les exigía.

- Que no se cuenta con un Manual de Procedimientos que estipule la realización de inspecciones regulares y sorpresivas a locales comerciales, y sobre todo a aquellos que muestran un grado mayor de conflictividad (*) Para el eficaz ejercicio del Poder de Policía no sólo son necesarias las normas del tipo ley, ordenanza, decreto o resolución, sino la inteligencia e idoneidad aplicada a la gestión de gobierno. El propio Jefe de Gobierno se refiere en más de una oportunidad a los requisitos que imponen las normas como “meras formalidades”, con lo cual él es conciente de que no es sólo la normativa la herramienta necesaria para el ejercicio de las responsabilidades de gobierno. Los propios inspectores del área de control comunal deben realizar sus tareas con el profesionalismo que esa actividad tan sensible para la protección de los derechos de los ciudadanos requiere.

·              ¿Por qué el Jefe de Gobierno siendo conciente - según propios dichos – de que el área de habilitaciones, verificaciones e inspecciones era desde hacía muchos años un “focazo de corrupción”, no definió desde el primer día de su primera gestión una política y una estrategia a las que se diera continuidad, con el claro objetivo de transformarla estructuralmente?

·              ¿Porqué el Jefe de Gobierno de la Ciudad, siendo conciente de la necesidad de trabajar profundamente sobre el área dada su deficiencia estructural - otra vez según sus propios dichos - no hace uso del crédito BID con este fin, siendo que estaba disponible desde antes del comienzo de su gestión y recién lo solicita en el mes de julio del 2004 elaborando un muy tardío informe diagnóstico sobre el área en la que se detectan: circuitos administrativos poco claros, falta de organización en las distintas áreas de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, falta de capacitación básica en informática del personal, falta de recursos humanos especializados en diversas temáticas, inercia del personal, resistencia al cambio, parque informático deficiente, sistemas en tecnologías heterogéneas, falta de integración con sistemas de las demás reparticiones del Gobierno de la Ciudad, duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos, falta de indicadores de gestión, falta de un sistema integral para la activación de dispositivos ante situaciones de emergencia, falta de un sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades comerciales, falta de un sistema para una visión integral de diversos fenómenos vinculados con la seguridad en la Ciudad, falta de un sistema para el control y actualización de tareas vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro?

·              Cuándo el Jefe de Gobierno apela a las fallas del sistema para diluir sus responsabilidades, ¿no es conciente de que una de las claves para la modificación del “sistema” era un cambio drástico en los procedimientos de inspecciones, que incluyera regularidad y sorpresa en las acciones del área de control comunal? No podemos dejar de recordar sus propias palabras: “Señor Presidente: en mi intervención anterior dije que fue una tragedia evitable, cuando hice referencia al sistema, cuando hice referencia a los controles, cuando hice referencia a las leyes y a las cosas que se hicieron pero, sobre todo a las que no se hicieron. Reitero en esta sesión que más allá de la formalidad de un certificado de bomberos – que no garantiza que las puertas de emergencia estén abiertas y que no garantiza que alguien no tire una bengala contra el techo – la única forma es hacer controles en el momento en que se realiza la actividad. Repito: la diferencia está en cómo se controlan los espectáculos que sí requieren habilitación y los que no. De haberse modificado el sistema, no le quepa duda de que esto era evitable

              Finalmente:

  • ¿Cuál es la verdad respecto de la inspección realizada en el mes de febrero de 2004? ¿Se dejó o no se dejó constancia de ella? ¿Por qué el Jefe de Gobierno afirma en una primera instancia que el inspector había encontrado el lugar en obra y luego afirma que no hay constancia de esa inspección?
  • Si la causa de la tragedia es que había que modificar “el sistema” porque lo único que puede cambiar estructuralmente la situación hacia delante es que se realicen inspecciones sorpresivas e inspecciones con los locales en funcionamiento, ¿cuál es la razón por la cual el Gobierno estaba impedido de hacerlo hasta ahora, cuando con un procedimiento administrativo que las contemple como instrumento indispensable para el ejercicio del poder de policía, bastaba?
  • ¿Porqué el Jefe de Gobierno afirma categóricamente que no tenía denuncias sobre República Cromañon y cuando se refiere al porqué de la inspección “no registrada” en el año 2003 dice que se concurrió al lugar por una denuncia de la Comisaría 7° sobre cinco locales, de los cuales sólo hay constancia de inspección sobre tres?
  • ¿Por qué, si como dice el Jefe de Gobierno, el vallado perimetral estuvo bien efectuado, hubo personas que reingresaron al local según afirman los familiares de algunas víctimas?

  (*) En este sentido, por sus antecedentes Cromañon debería haber sido una de las prioridades de inspección del Gobierno de la Ciudad y debería haber merecido un seguimiento especial por parte de las autoridades. En primer lugar, por quien estaba a cargo del manejo del local: Emir Omar Chabán, conocido por su vinculación con distintas bandas de rock nacional, pero también con un largo historial de conflictos con la Ciudad de Buenos Aires por el funcionamiento de otro de sus emprendimientos bailables: la disco Cemento. Ubicada en el barrio de San Telmo, Cemento protagonizó durante los ochenta infinidad de incidentes con las autoridades municipales y policiales y con los vecinos que eran continuamente perjudicados por los excesos que ocurrían en la disco. Chabán nunca se caracterizó por preocuparse demasiado por sus clientes y mucho menos por sus vecinos ocasionales, lo que le valió la clausura en varias oportunidades. Sin embargo, Cemento ha podido perdurar hasta el día de hoy sorteando incluso el cese de habilitación que el Concejo Deliberante había dispuesto en 1993.

Respecto del proyecto de abrir Cromañon, el 29 de febrero de 2004, Chabán decía a Clarín: “Esta republiqueta será parecida a Cemento”. Luego, el cronista aclara: “ya adentro, ( Chabán), mira extasiado el salón para 4.500 personas, que está conectado al hotel lindante (…) Chabán adelanta que República cromañon será fundada el 31 de marzo con su fiesta de cumpleaños”

ANEXOS

a) Preguntas sin Responder

  1. ¿Cuántos inspectores había asignados en la noche del 30 de diciembre?
  1. ¿Quiénes eran los inspectores?
  1. ¿Cuál era el plan de inspecciones para esa noche?
  1. Hubo una inspección en 2003 -afirmada por el mismo Jefe de Gobierno- que estableció la regularidad del local de Cromañón. Al preguntar que fue lo que se controló y quién fue el encargado de hacerlo, Anibal Ibarra contesta “ En el año 2003 hubo una inspección, en ese momento, de Verificaciones y Control. No tengo las constancias del detalle específico de lo que se controló en ese momento. Se habrán pedido las constancias de habilitación, que las tenía. Sí hay información respecto de que la inspección se encontró en situación de regularidad
  1. Nombre y apellido del inspector  que fue en noviembre del 2003 a Cromañón
  1. ¿Qué fue lo que se observó en dicha inspección?

  1. ¿Cuál fue le mecanismo o criterio de búsqueda que se utilizó para la convocatoria de los nuevos inspectores?
  1. ¿Qué tipos de programa de entrenamiento recibieron a tal fin?
  1. No responde a las razones del incumplimiento dela Ordenanza 51.229
  1. No responde porqué no existe copia de los planos de ventilación de Cromañón
  1. No responde sobre le sistema de evaluación del personal que pasó a disponibilidad.
  1. No demuestra ni responde o  da datos sobre los  Decretos o Resoluciones por los cuales se ordenaron inspecciones a partir de los informes  de Auditoría y Defensoría.
  1. Al afirmar que existían sumariados no responde Cuál fue el resultado de estos 43 sumariados
  1. ¿Cuántos y cuales Locales Clase C existen el la Ciudad?
  1. No hay certeza sobre cuantas inspecciones se hicieron a Locales  Clase C en el transcurso del año 2004
  1. ¿Qué informe realizó la Unidad de Auditoría Interna respectiva sobre el sistema de habilitaciones y verificaciones durante los últimos cinco años?
  1. ¿Está usted en conocimiento de que la Auditoría General de la Ciudad, en su informe 1.11.020202, verificó con relación a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro una ausencia de control integral de obras en todos sus aspectos constructivos, no existiendo, además, un cruce de información eficiente dentro de la propia Dirección General que permita identificar si para una misma obra se ha cumplimentado con la totalidad presentaciones exigida?
  1. ¿Quién lleva el control de toda la información de la Ciudad día a día para una situación de catástrofe, tal como capacidad de los hospitales, insumos requeridos por los bomberos y otros datos relevantes?
  1. ¿Por qué desgraciadamente todos tuvimos que ver – algunos en el lugar y otros por televisión – que la misma gente, que los mismos jóvenes y chicos, sacaban a sus amigos, compañeros del boliche?
  1. ¿Quién coordinó o realizó las evaluaciones sobre las tareas de la emergencia, desde Defensa Civil y en la zona de impacto?
  1. ¿Quién era el responsable del apoyo logístico en la zona de impacto, dado que no se contó con las máscaras con filtro para la extracción de víctimas’
  1. ¿Por qué esto no se realizó ?
  1. ¿Cuál es el criterio del Jefe de Gobierno y del Secretario de Justicia para nombrar como Subsecretaria de Emergencias a la señora Elizabeth Lía María?
  1. ¿Cómo se constituyó el Comando de Emergencia de Apoyo en el lugar de la emergencia?
  1. ¿A qué hora ingresó al sistema la alerta del incendio?
  1. ¿Quién dio la orden de declarar la situación de desastre?
  1. ¿En qué horario se cerró el operativo?
  1. ¿Se realizó alguna convocatoria de médicos? A qué hora? Cuántos lograron convocar? Quién hizo la convocatoria?
  1. Si se dio la orden correspondiente para la derivación de víctimas ¿por qué no se hizo?
  1. Hablando de los recursos con los que cuenta la Ciudad y Ud. mencionó como estratégicos, Como puede ser que existiendo una cantidad abundante de oxigeno en la unidad de catástrofe (UniCa), no se asistiese en una primer atención a las víctimas en el lugar, a medida que salían del incendio?

b) Documentación prometida y no entregada por el Jefe de Gobierno

c) Normativa

d) Cuadros ilustrativos

ÁREA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

Norma

Descripción

Unidad Responsable de Inspecciones

Decreto n° 1015/2000

Creación en cada CGP de una unidad Polivalente de Inspectores y procedimientos.

D.G. de Verificación y Control  - planta Permanente

Decreto n° 2115/2003

Creación del Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Servicio prestado por profesionales universitarios que deben integrar el Registro de PVH.

D. G. de Habilitaciones y Permisos - Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH) que perciben honorarios.

Decreto n° 2116/2003

Modificación de la Estructura Organizativa de la Secretaría de gobierno y Control Comunal. Crea el Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspecciones, se suprime la D.G. de Verificaciones y Control  - Personal es asignado a la Subsecretaría o al RENO – Asueto y 5 días Inhábiles – 50.000 actuaciones de la D.G.

 Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

Decreto 2696/2003

Modificación de la Estructura Organizativa – Se suprime la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y se concentran sus funciones, junto con las de seguridad y justicia en la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Según lo establece el artículo 28 se transfiere las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Control Ambiental, de higiene y Seguridad Alimentaria, con sus partes inferiores, de Fiscalización de Obras y Catastro  y el F/N Unidad Polivalente de Inspectores dependientes de la Subsecretaría de Regulación y fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando su patrimonio, personal y presupuesto. La estructura de control no sufre modificaciones más allá de la disminución de nivel.

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

Decreto 37/2004

 Modifica la estructura interna del Organismo F/N – Unifica las dos coordinaciones operativa y administrativa en la Coordinación General

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

Resolución  95- SJYSU-2004

Asigna el poder de policía al personal contratado de la Unidad F/N – Obligatoriedad de Presentar Declaración Jurada – Ética en el cumplimiento de sus funciones

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones) Se le otorga a 43 Inspectores el Poder de Policía  1/1/2004

Decreto 196/2004

Creación de la D. G. de Coordinación dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

Decreto 345/2004

Creación de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de actuaciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal  con el objetivo de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución  - 50.000.- 

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

Resolución  285-SJYSU- 2004

Asigna poder de policía a personal contratado de la Unidad Polivalente de Inspectores – Ampliación de la Resol. 95-SJYSU-2004

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones)

11 Inspectores desde el 1/03/2004

31 Inspectores desde el 1/05/2004

TOTAL 85 inspectores

Resolución 27-SSCC-2004

Crea un cuerpo de inspectores en la unidad de proyectos especiales – unidad de evaluación y resolución de actuaciones – Se selección 10 Inspectores de la Unidad Polivalente para su traspaso

Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores (conformada por profesionales universitarios, con facultades para realizar inspecciones) Es decir, que de los 85 inspectores 10 se destinan a tramitaciones anteriores.

Decreto 1563/2004

Modifica la Estructura Organizativa Se suprime el F/N Unidad Polivalente de Inspectores y la Unidd de Proyectos Especiales por superposición entre ambas y se crea la D.G. de Fiscalización y Control. 

D.G. de Fiscalización y Control

Resolución 550-SJYSU-2004

Asigna poder de policía al personal contratado por la ex unidad polivalente de inspecciones

D.G. de Fiscalización y Control

52 Inspectores

Resolución 43-SSJYT-2004

Unificación de control de espectáculos masivos en el Organismo F/N Área de Contralor de Espectáculos. A fin de unificar la fiscalización de eventos capaces de producir una amplia concentración de asistentes ya sea en estadios, campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y aquellas que en espectáculos masivos se realizan en otros predios.

D.G. Fiscalización y Control y F/N Área de Contralor de Espectáculos – contratados -


[1] Decreto 430/2002

[2] Decreto 919/2002

[3] Es una Subsecretaría distinta de aquella de la que depende la D.G. de Fiscalización y Control que pertenece al ámbito de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización.

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