Primer Informe Diputados
del Bloque |
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CROMAÑON Sobre las responsabilidades políticas e institucionales del Gobierno de
la Ciudad Primer Informe Diputados
del Bloque Frente Compromiso para el Cambio Gabriela Michetti (Presidenta de Bloque) 8
de Febrero de 2005 1)
Introducción 2)
Contexto General a.
Normativa Vigente b.
Alertas Institucionales c.
Recursos Propios de la Gestión 3)
La Tragedia de Cromañon a.
Datos relevantes del Expediente Municipal b.
Manejo de la Emergencia c.
Elusión de Responsabilidades 4)
Conclusiones 5)
Anexos a.
Preguntas sin Responder b.
Documentación Prometida y no Entregada por el Jefe de Gobierno c.
Normativa d.
Cuadros Ilustrativos 1)
Introducción Entendiendo
que nuestra tarea indelegable como representantes de la ciudadanía es la de
analizar si existieron responsabilidades político – institucionales
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la tragedia de Cromañon,
los diputados del Bloque Frente Compromiso para el Cambio decidimos desde el día
31 de diciembre de 2004 trabajar en pos del esclarecimiento de lo acontecido
antes, durante y después de esa noche tan dolorosa y que costó 192 vidas. Comenzamos
desarrollando una tarea de relevamiento de datos y análisis de documentación
que nos llevó a tomar la decisión de acudir a la herramienta constitucional
que consideramos más prudente y razonable para que el Jefe de Gobierno, Dr.
Aníbal Ibarra, nos informara y explicara acerca de la tragedia. Elaboramos un
proyecto de Interpelación que contenía más de cincuenta preguntas y pedimos
una sesión especial conjuntamente con diputados de otros espacios políticos
con el fin de dar tratamiento a la cuestión. La
sesión especial se realizó el día 7 de enero pero no pudieron obtenerse los
votos necesarios para convocar al Jefe de Gobierno, pues diputados del
ibarrismo, del socialismo y del kirchnerismo no apoyaron la iniciativa. Casi
un mes más tarde, el Dr. Aníbal Ibarra convocó a los legisladores de la
Ciudad a una sesión extraordinaria para el día viernes 28 con el objetivo de
dar la información y explicaciones que le habíamos solicitado con
anterioridad. Se aceptaron las condiciones que el Jefe de Gobierno requirió y
se desarrolló la sesión en dos partes. La primera, tuvo lugar el día 28 de
enero y la segunda (luego de un cuarto intermedio) el día 1 de febrero. En
el transcurso de la sesión dividimos nuestro trabajo de la siguiente manera:
la Presidenta del Bloque, Diputada Gabriela Michetti, expuso al Jefe de
Gobierno las conclusiones preliminares a las que habíamos arribado luego de
un mes de trabajo ininterrumpido en la búsqueda de información y análisis
de documentación conseguida, para que el Jefe de Gobierno nos dijera si
acordaba o no con esas hipótesis. Luego, los diputados integrantes del Bloque
hicieron al Dr. Ibarra las preguntas que todavía no tenían respuesta ni
explicación posible, divididos por temáticas específicas que involucran
todas las dimensiones de lo ocurrido antes, durante y después de la tragedia. Hoy
queremos en este informe dejar sistematizada la información que hemos
recopilado y dejar sentadas las conclusiones a las que arribamos en esta
primera etapa de nuestro trabajo. Son
muchas las acusaciones que hemos recibido en relación con nuestras “verdaderas
intenciones” en el desarrollo de nuestras tareas. Desde “golpistas”
hasta “especuladores”. Nuestra
convicción sigue siendo la misma: cumplir con nuestro deber. Estamos
convencidos de que especular políticamente hubiera sido no hacer nada.
Tenemos la responsabilidad de evaluar qué es lo que verdaderamente pasó y cuáles
son las responsabilidades político – institucionales en lo sucedido la
noche del 30 de diciembre. La verdad debe quedar totalmente expuesta porque
definitivamente esa es la única manera de comenzar a cambiar lo que haya que
cambiar. La verdad debe quedar totalmente expuesta para que no se pierdan
vidas cuando eso era evitable. 2)
Contexto General
2.a)
Normativa Vigente En
este punto se hará un listado de la normativa vigente que aplica a la cuestión
en tratamiento y comentarios alusivos a cómo esa normativa fue ignorada o
vulnerada CODIGO
DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -
Prevención
contra Incendios Capítulo 10.2 Locales de Baile10.2.3
Estos
locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales: a)
No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación
respectivo; en caso de no cumplir esta condición la repartición competente
procederá a la inmediata clausura de los establecimientos en infracción Ordenanza 50.250Art.
1 Modifícase
el artículo 10.2.3 inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones
que quedará redactado de la siguiente manera: 10.2.3
Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales: a)
No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación
respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación
de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación
del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587. La certificación
deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que
puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de
la Repartición habilitada para ello. Ante la falta de cumplimiento de estas
condiciones, se determinará la inmediata clausura del local en infracción,
por medio del organismo de competencia.
Según
los propios dichos del Jefe de Gobierno en la sesión del día 28 de enero:
“Si
ustedes me preguntaran si debía haber ido un inspector el día 25 de
noviembre a verificar este certificado les digo, sin ningún tipo de dudas,
que sí; que debía haber ido y que debía haber clausurado el 25 de
noviembre si no tenía –como no lo tenía– el certificado de bomberos.
Ahora, aquí hay una grave falencia; me hago cargo de esa grave falencia,
como Jefe de Gobierno: nunca hubo, en esta Ciudad de Buenos Aires,
inspecciones sorpresivas, coordinadas entre bomberos y el gobierno de la
ciudad, como para que si alguien tenía la irresponsabilidad de modificar
las condiciones de seguridad, sufriera una clausura inmediata. Después de
la tragedia, pusimos inspecciones en plazos de tres meses y tampoco alcanza
porque en esos tres meses, se pueden modificar las condiciones de seguridad.
Y, vuelvo a repetir, me hago cargo de que nunca en esta Ciudad de Buenos
Aires –tampoco durante mi gobierno– hubo inspecciones sorpresivas,
combinadas con bomberos, que son los especialistas en materia de prevención
de incendios, para poder disminuir el riesgo ante irresponsabilidades
empresariales (…) Vuelvo a repetir: me hago cargo de la deficiencia
estructural, como Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires” - Periodicidad en los ControlesOrdenanza
51.229
Modificatoria de la Ordenanza
24.654 referida a Locales de Baile, Música, Canto y Variedades; que se
describen como: lugares de diversión pública donde: a)
se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con
o sin intervención del público concurrente, b)
se realizan o no números de variedades hasta un máximo de 9 artistas
por turno, con o sin transformación, c)
se expenden bebidas, d)
se sirven o no comidas.
Esta nueva Ordenanza 51.229 modifica a la 24.654 incorporando el artículo
siguiente: El Poder Ejecutivo deberá verificar con
periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento el
cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará
al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente con carácter
no excluyente dictamen sobre el estado de:
No queda claro porqué el
Jefe de Gobierno niega la pertinencia de esta norma en el tema en cuestión
aludiendo a que no resulta aplicable a los locales clase “C”. La
definición de los mismos es claramente una subcategoría de locales de
baile, música, canto y variedades. Cuando
en el transcurso de la sesión se le cuestiona al Jefe de Gobierno acerca de
su rol en el manejo del COE Central teniendo como marco lo que señala la
normativa respecto de su responsabilidad de “Controlar, coordinar y
dirigir” en la emergencia él alude: “Esto es sentido común,
porque en el: “Controla, coordina y dirige” cada uno incluye lo que le
parece. Usted podrá poner una cosa y otro podrá incluir otra, pero vayamos
al sentido común”. Si el
sentido común es aplicable en la interpretación de esa norma sobre
emergencias podríamos suponer que también lo es en este caso, ya que: ¿Qué
otra cosa es Cromañon que un lugar donde se ejecuta música, se realizan o
no número de variedades, se expenden bebidas? Asimismo debe señalarse que la norma precitada no fue derogada expresamente por norma posterior alguna lo que claramente nos indica su plena vigencia. Consideramos que debe analizarse la misma en el marco del ejercicio del denominado “Poder de Policía” que la Constitución de la Ciudad le atribuye como deber al Jefe de Gobierno, no dejando duda alguna la redacción del art. 104, inc, 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con la misma normativa vigente el actual Secretario de Justicia y Seguridad ha procedido a realizar controles y clausuras según corresponda. -
Acceso de menores en locales de
diversión pública Capítulo 10.3, 10.3.4
Prohíbese la concurrencia de menores de dieciocho años que no vayan acompañados
por sus padres o tutores, a los espectáculos que se realicen entre las
veintitrés y seis horas.
Según
los dichos del propio Jefe de Gobierno: “También se habló mucho del tema
de los menores en los locales de baile clase “C”. ¿Y, por qué había
menores el día de la tragedia de Cromañon? Esto es lo que todos nos
preguntamos. ¿Porqué los inspectores no revisaron que no hubiera menores?
(…) La verdad: dejo ir a mis hijos a recitales – al mayor, sí, porque
el menor todavía no me lo ha pedido – en lugares cerrados como cualquiera
de estos, pero nunca se me ocurrió que esto fuera ilegal y yo soy el Jefe
de Gobierno” Al
no inspeccionar el lugar en los momentos en los que se encontraba en
funcionamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se ocupaba
tampoco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que debe
proteger y garantizar. En
este caso, la negligencia se agrava porque hay una advertencia de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad en su Resolución 1844/2001 de agosto 2001 que, como veremos
más adelante, alertaba sobre el tema en cuestión y exhortaba al Gobierno a
actuar en consecuencia. - Pirotecnia Cap.
11.14 Solo
se autoriza el uso de pirotecnia en lugares al aire libre En
la Revista “Llegás a Buenos Aires” (que contiene publicidad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y en numerosos sitios de Internet,
los recitales de Callejeros son promocionados como “Fiestas de
bengalas”. El día 26 de diciembre una bengala había causado un incendio
en el local República Cromañon. Al no haber inspecciones in situ y en el
momento en que se desarrolla el espectáculo, otra vez el Gobierno no
monitorea el cumplimiento de la normativa vigente - Detector de Metales
Ordenanza 51.846 Esta norma agrega al Código de
Habilitaciones y Verificaciones en el Capítulo 10.2 parágrafo 10.2.3, el
siguiente texto: 1)
En la puerta de entrada deberán instalar un dispositivo detector de
metales por donde deberán pasar todos los concurrentes al local, prohibiéndose
el ingreso a toda persona que porte algún elemento que pueda ser utilizado
para agredir a otro. Y se incorpora al Régimen de
Penalidades el siguiente texto: Las
infracciones a lo dispuesto por el inciso 1) del parágrafo 10.2.3 del Código
de Habilitaciones y Verificaciones serán sancionadas con 1.000 a 5.000
unidades fijas multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a
10.000 unidades fijas multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción
y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera
infracción.
Otra norma que requería
de inspecciones en el lugar y en el momento en el que estaba el local en
funcionamiento - Libro de Quejas
Decreto 23/9/943 B.M Nº 6956 27/9/1943
Art.
1 En todos los locales de espectáculos y diversiones públicos, debe existir
a disposición del público, un libro de quejas, para que el mismo pueda dejar
anotados sus reclamos por mala atención o violación de disposiciones en
vigencia. Art.
4 Los funcionarios encargados de inspección, al efectuar la visita al local,
deberán revisar el aludido libro, sacando copia de las quejas anotadas, con
todos los datos consignados por los denunciantes, copia que deberá suscribir
conjuntamente con el empresario del local, dejando las debidas constancias en
el libro de inspección. Art.
7 En los locales de espectáculos públicos deberá tenerse al frente de la
boletería una copia perfectamente legible de la presente reglamentación Art.
8 La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será
penada de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Penalidades, sin
perjuicio de la clausura que pudiera corresponder por razones de seguridad,
higiene o moralidad, como consecuencia de hechos denunciados y probados.
Al
no haberse inspeccionado nunca el local durante el año 2004 no se ha podido
solicitar el correspondiente libro de quejas y relevar si existieron o no
denuncias del público en relación a las irregularidades que presentaba República
Cromañon. Se
trata, una vez más, de una norma que necesariamente requiere de
inspecciones para verificar su cumplimiento. Y, en este caso en particular,
de una norma que de haberse monitoreado podía constituir una herramienta más
de supervisión de las condiciones en las que se encuentra un local de este
tipo, por las propias denuncias que hiciera el público. LEY
118: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Esta
norma, modificada por las Leyes 963 y 1.262 tiene por objeto regular la
prestación de servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o
bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en
la Ciudad de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio.
Asimismo, en el marco de este cuerpo normativo, se creó a través de la Ley
1.262 el “Registro de Personal de Seguridad de locales Bailables, Discotecas
y Establecimientos de Concentración Masiva de Personas”. Al
entrar en vigencia el Código de Faltas, Ley 451, se establecieron una serie
de sanciones frente al incumplimiento de dicha normativa. El
Decreto 1.764/04, (B.O. N° 2.021) en su artículo 27 expresamente establece
que: “El
Titular de la explotación comercial y el personal dedicado a los rubros
indicados en el art. 23 de la Ley 118 será pasible de las mismas sanciones
que le corresponden a las personas físicas y jurídicas prestadoras de
servicios de seguridad privada”, esto es: multa o clausura.
De haberse inspeccionado la existencia o no de personal de
seguridad en el local bailable, ejerciendo el poder de policía que tiene el
Poder Ejecutivo a su cargo, se hubiera constatado el incumplimiento de dicha
norma y hubiera dado lugar a la aplicación de sanciones, incluida la
clausura.
Durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre se
realizaron más de veinte eventos en República Cromañon. La única manera
de inspeccionar el cumplimiento de esta normativa en particular es en el
momento en el cual el local se encuentra en funcionamiento. En este caso
existía el antecedente de que en el año 2003 el Sr. Lorenzo, representante
de Lagarto S.A., declara ante una intimación del Gobierno que no contaba
con servicios de seguridad privada bajo ninguna modalidad. A
pesar de ello, la Dirección General de Fiscalización y Control
no inspeccionó este local en el cual se sabía a través de los
medios de comunicación que se realizaban, regularmente recitales con hasta
3000 personas.
Como veremos más adelante, la no inspección del lugar se agrava
como hecho negligente, porque existen llamados de atención al Gobierno de
la Ciudad por parte de la Defensoría del Pueblo en relación con este tema
en particular. PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS MENORES
DE EDAD Ley 114 Protección integral de los
Derechos de niños, niñas y adolescente de la Ciudad de Buenos Aires Artículo
1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo
55 inc. D º - Funciones del/la Presidente/a del Consejo de Niños, Niñas y
Adolescentes: ejercer la legitimación procesal para actuar en todos los casos
derivados de los fines y objetivos de la presente ley; PODER DE POLICÍAConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresArt.
102:
“El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación
general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige
la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores
resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de
las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene
iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta
sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo…” Art. 104: “Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno: Inc. 9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión. Inc. 11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad. Inc.
13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y
consumidores consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes. De los
propios dichos del Señor Jefe de Gobierno surge que no figura constancia
alguna de inspección del local desde principios del 2003, pese a ser un
local bailable con alta concurrencia de público de la Ciudad de Buenos
Aires. El
Jefe de Gobierno no pudo explicar porqué no se inspeccionó Cromañon
durante más de un año. A lo que debe sumarse la contradicción en sus
declaraciones. En la Conferencia de Prensa reflejada por el Diario Clarín
del día 2 de enero, bajo el título “La falla en los controles, eje de
una polémica entre Ibarra y los bomberos”, el Dr. Ibarra afirma: “…en
febrero fuimos a hacer una inspección pero el local estaba cerrado por
obras…”, lo que debería haber motivado la averiguación pertinente para
saber si las mismas tenían permiso concedido por la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro y el seguimiento del caso para proceder a
la inspección en la primera oportunidad en la que fuera posible. Cabe
recordar que en caso de realización de obras que pudieran alterar las
condiciones originales de habilitación del local, debía requerirse nueva
intervención a Bomberos, no siendo útil la obtenida en noviembre de 2003
cuando el local era El Reventón. En el transcurso de la sesión en la
Legislatura afirmó que “no se dejaba constancia cuando se iba a un lugar
y el resultado era negativo” “Si mal no recuerdo, en esa oportunidad, la
Comisaría 7° había pedido la inspección de 5 locales bailables. Se
concurrió en horario de funcionamiento, a la noche. Tres se inspeccionaron
hay constancia de ello. Y dos estaban cerrados. No se dejó constancia de
esa situación” Art.
105.
Son deberes del Jefe de Gobierno: Inc. 4. Proporcionar a la Legislatura los
antecedentes e informes que le sean requeridos.
Durante
el período 01/03/2004 al 15/12/2004 la Legislatura aprobó 225 Pedidos de
Informes, encontrándose a la fecha: 93 de ellos vencidos y sin respuesta,
lo que equivale al 36% de la totalidad de los informes requeridos. A su vez,
130 se respondieron fuera de término, lo que equivale al 58%. Únicamente 2
Pedidos de Informes se respondieron en término, lo que equivale al 0,7%.
Los restantes 30 se encuentran dentro del plazo establecido para su
respuesta.
Frente a esta situación el Jefe de Gobierno manifestó la necesidad
de modificar el sistema y reconoció la deficiencia por parte del Poder
Ejecutivo. “Es cierto que tenemos que mejorar el sistema de
respuesta a los pedidos de informe enviados por la Legislatura. Comparto que
hay alguna responsabilidad política en esto porque hay muchos informes que
se retrasan, que no se contestan o quedan en el camino”
2.b)
Alertas institucionales que se activaron Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
·
En la Resolución 2022/2003 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires (mayo 2003) en la que se toman como base las inspecciones
realizadas por sus funcionarios a locales de baile de la Ciudad se señala
que: “A
lo largo de varios años se fue construyendo una noción de lo que sucede en
la ciudad con este tipo de actividad. Los controles comunales resultan
inexistentes o, al menos, poco eficientes.
Resulta común encontrarse con locales que, en la práctica funcionan
como discotecas, pero cuentan con habilitación para restaurante o bar. Cabe
aclarar que en la mayor parte de la ciudad no resulta posible habilitar
locales de baile, por lo que este artilugio permite, de hecho, que gran
cantidad de locales funcionen como bailables en zonas prohibidas. El
Gobierno de la Ciudad no puede alegar desconocimiento ante el funcionamiento
de estos locales, ya que no sólo publicitan sus actividades, sino que fueron
denunciados por esta Defensoría en reiteradas oportunidades. La
mayoría de estos locales no sólo no cuentan con habilitación, sino que
constituyen actividad no permitida en la zona. Haciendo
un análisis general de la situación, vemos que el funcionamiento de locales
de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede
sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de
inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público
conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en
diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo, La continuidad de esta
situación, y su mantenimiento en el tiempo, no resultaría posible sin la
connivencia no sólo de inspectores del gobierno, sino también de los
funcionarios de los que dependen estos agentes” Y finalmente recomienda una vez más “al señor Director General de Verificaciones y Control disponga la inmediata clausura de los locales de baile que no cuenten con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales pertinentes” · Por si esto fuera insuficiente, en su Informe sobre locales de baile del Mes de Mayo de 2004, la Defensoría advierte que de los 258 locales bailables, denominados Clase “C”, sólo 36 (el 14%) se encontraban en condiciones de funcionar. Y dice textualmente: “La Ordenanza 50.250 indica que estos locales no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587 (de Higiene y Seguridad). La certificación deberá ser renovada anualmente con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y prevención contra incendios que puedan ser alteradas por modificaciones. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la aplicación de sanciones, llegando hasta la clausura y pérdida de habilitación según lo establece la Ordenanza 50.848, modificatoria del régimen de penalidades” y sigue: “En la Ciudad de Buenos Aires se calcula que unos 400.000 jóvenes por fin de semana concurren a locales que no cuentan con la habilitación correspondiente. Esto genera un grave peligro para las personas que asisten a los locales bailables y con la falta de un adecuado control se pone en riesgo la integridad física de miles de jóvenes. Por lo expuesto el Dr. Alimena, defensor adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó a la Subsecretaria de Control Comunal que se procediera a la verificación y control de las habilitaciones a locales bailables Clase “C” a fin de garantizar seguridad y prevención de incendios y que - de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente - se aplicaran las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigente. ·
En relación con la
normativa de Servicios de Seguridad Privada el Defensor Adjunto Licenciado
Lesbegueris realizó 21 actuaciones desde al año 2001 a 2004, denunciando que
“en la mayoría de los locales en los cuales se sucedieron episodios de
violencia o denunciados por otros motivos, los controles no fueron realizados
o la administración informa que el local en cuestión no cuenta con
habilitación”. Según señala uno de los informes la defensoría constató
a mediados de 2004, que según los propios registros de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privada, sólo 39 locales de los 258 habilitados cumplía
con lo dispuesto por la Ley 118. Ocho años después de sancionada la Ley, sólo
el 15 % de los locales bailables cumplía con esa Ley. El 6 de agosto de 2004,
Lesbegueris puso en conocimiento del entonces Secretario de Seguridad y
Justicia, Juan Carlos López, esta irregularidad. Y le pidió que realice
inspecciones en todos los locales bailables para verificar la situación y
que, en caso de confirmarla “proceda a aplicar las máximas sanciones
previstas por la normativa vigente”. También le pidió que le informe sobre
el resultado de las inspecciones y las sanciones efectivamente aplicadas.
Nunca obtuvo respuesta.
En noviembre de 2004, nuevamente la Defensoría del Pueblo solicitó
información sobre el cumplimiento de la Ley 118 a la Dirección General. Allí
se informó que a esa altura del año eran 57 los locales que cumplían con
los requisitos que exige la normativa, el 22% del total de los locales
habilitados. Auditoría
General de la Ciudad de Buenos Aires
Otro Organismo de control, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, también activó el alerta:
En sucesivos informes que sus funcionarios sintetizaron a partir de la
tragedia de Cromañon señalaron: “que el Gobierno de la Ciudad no tiene una
política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples
cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas, que esta
carencia de la política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de
información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de
seguridad, que esta situación no solo se da en los locales bailables sino
también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados,
guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc., que han
detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como
cosmetóloga o herrería, carencia de normativa aplicable a los shoppings (que
son habilitados como galerías), falta de elementos contra incendio en hoteles
(muchos de los cuales son contratados por el mismo gobierno de la ciudad en su
programa social), que a la falta de información confiable se suma la
reticencia de las áreas mencionadas a ser controladas por esta Auditoria
lo que llevó a que en la ultima reunión de auditores de diciembre pasado se
decidiera poner en marcha el mecanismo de denuncia judicial por incumplimiento
de los deberes de funcionario publico a los responsables del área, que éstas
no son las primeras muertes producto de esta impericia, hubo cinco muertes en
un geriátrico y un joven electrocutado en un recital organizado por el propio
gobierno de la ciudad” Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires también activó el alerta:
si tomamos el año 2003 y 2004 nos encontramos con seis pedidos de informes
relativos a las irregularidades en habilitaciones de locales bailables.
Diputados Enríquez, Ferrero, Bisutti, García Conde, Marcos Peña y Gabriela
Michetti. Ninguno de ellos tuvo respuestas del Poder Ejecutivo. Pedidos
de Informe de la Legislatura referidos a la seguridad en locales bailables. Dip. Enriquez
(1116-D-2004) y Ferrero (1208-D-2004):
Se sancionaron como un proyecto único el 30/9/04 como Resolución
Nº 359/04. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe
en relación al cumplimiento de las medidas contra incendio en los locales
bailables (cantidad de locales y tipo de habilitación,
cuantas inspecciones hubo en el año y si se labraron actas
contravencionales y en caso afirmativo: 1) cuantas fueron por no cumplir
medidas de seguridad contra incendio, 2) cuantas por desvirtuar el rubro y 3)
cuantas por otros motivos; Si se realizaron clausuras como consecuencia de las
inspecciones , si todos los locales cuentan con certificados de seguridad
contra incendios y si fueron renovadolos anualmente Dip García Conde
(1208-D-2003 y 1233-D-2003): Se sancionó el 25/9/03 como Resolución
162/03. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe
sobre los siguientes puntos: a) que controles se realizan en los
locales bailables de la ciudad, b) con que frecuencia se realizan dichos
controles, c) en que consisten, d) cuantas fueron las sanciones aplicadas el
último año. También se solicita información: a) sobre las medidas de
control respecto de los “maratones” que incluyen la presencia de menores
en horarios no permitidos, b) sobre la frecuencia de los controles y cuantas
infracciones se han labrado en los últimos años respecto a este tema, c) con
cuantos inspectores cuenta el Gob. para controlar que no haya menores fuera de
horario d) cantidad de infracciones labradas en los últimos dos años
respecto de la venta de alcohol a menores de edad en el horario de “matine”.
Dip. La Ruffa
(525-D-2004): Se sancionó el 2/9/04 como Resolución
Nº 308/04. Este proyecto tiene por objeto solicitar información al Poder
Ejecutivo sobre la aplicación de la ley 118 (como se realizan los controles,
que cantidad de personas se encuentran inscriptas en el Registro de Personal
de Seg., si el personal esta identificado según lo dispone la ley, si hubo
sanciones por incumplimiento y preguntan si el patovica que agredió a Alberto
Bermejo Varela se encuentra registrado). Dip. Marcos Peña y Gabriela Michetti
(2539-D-2004): Se sancionó el 9/12/04 como Resolución
Nº 562/04. Este proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo informe
sobre 17 boliches ubicados en Flores. Se solicita sobre cada uno de ellos: a) Origen de su habilitación y uso concedido; remitiendo copia de dichos
antecedentes b)
Si el local ha sido objeto de algún tipo de inspección a fin de constatar
que el mismo cumpla con el objeto para el cual se lo habilitó, identificando
el personal actuante. c) Si en el
local se ha controlado el ingreso de menores en los horarios no habilitados
por el Código de Verificaciones y Habilitaciones, así como también, la
prohibición de venta de alcohol a los mismos. d)
En caso de detección de infracciones: indicar grado de las mismas y sumarios
iniciados en su caso, remitiendo copia de antecedentes. e)
Fiscalizaciones realizadas en materia sanitaria y resultados de las mismas. f)
Si se realizaron estudios de impacto sonoro previo a la habilitación del
establecimiento, considerando que se trata de una zona residencial, remitiéndose
copia de los mismos.
2.c) Recursos propios de la Gestión de Gobierno Breve
Reseña Institucional del Área de Habilitaciones, Verificaciones e
Inspecciones. Cuando
el Dr. Aníbal Ibarra asume por primera vez la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires reúne la tarea de Policía Municipal y habilitaciones
en la Dirección General de Verificación y Habilitaciones. Designa como
Director General al Sr. Horacio Spandonari, quien fuera denunciado por un
programa de Investigación Periodística por un affaire de “coimas” en
geriátricos. Por
Decreto 2012/2001, publicado en el B.O. del día 3 de diciembre de 2001 se
dispone la intervención de la Dirección General por un plazo de tres meses,
que fue prorrogada en dos oportunidades y se hace cargo del área Martín
Schmukler. Se crean las áreas de Permisos y Habilitaciones, por un lado, y
Verificaciones y Control, por otro. Por
Decreto 430/2002, publicado en el B.O. del día 15 de mayo de 2002 las
Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Verificaciones y
Control pasan a depender a la nueva Secretaría de Gobierno y Control Comunal,
creada por la misma norma. En
el año 2003, y a través del Decreto 2.116 se modifica la estructura
organizativa de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Se crea el
Organismo fuera de nivel “Unidad Polivalente de Inspecciones” (UPI) con
una coordinación administrativa y otra operativa. Se suprime la Dirección
General de Verificaciones y Control y se transfiere a 500 agentes Ex
ReNO, actual R.A.D. (Registro de Agentes en Disponibilidad Lo
llamativo es que luego del pase al ReNO de aproximadamente 500 agentes,
identificados en la Resolución 611-SGYCC-03 ( B.O. Nº 1815) señalados como
integrantes del “focazo de corrupción”, por actos administrativos
posteriores se fueron reincorporando parte de esos agentes a la nueva Secretaría
de Justicia y Seguridad Urbana. Así
se pueden citar las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y
Finanzas y de la Justicia y Seguridad Urbana: Nº 171, 245, 259, 314, 315,
316, 317, 318 - SHYF y SJYSU -
2004, por la cual se dispuso el reingreso de aproximadamente 70 agentes que
habían pertenecido al área de verificaciones y Control, “focazo de
corrupción”. Resulta
sintomático que muchos de esos agentes regresaran al Area Control de espectáculos Con
el Decreto 2.696 del mismo año se vuelve a modificar la estructura
organizativa. Se suprime la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y se
concentran sus funciones, junto con las de seguridad y justicia en la Secretaría
de Justicia y Seguridad Urbana. Según lo establece el artículo 28 se
transfiere las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Control
Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, con sus partes inferiores de
Fiscalización de Obras y Catastro y el organismo fuera de nivel Unidad
Polivalente de Inspecciones (UPI) dependientes de la Subsecretaría de
Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a
la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia
y Seguridad Urbana, conservando su patrimonio, personal y presupuesto. En este
caso la estructura de control no sufre modificaciones más allá de la
disminución de nivel. En
el año 2004 se suceden los Decretos y las Resoluciones: Decreto
37/2004: Modifica la estructura interna del Organismo fuera de nivel UPI.
Unifica las dos coordinaciones operativa y administrativa en la Coordinación
General. Resolución
95 – SJYSU – 2004: Asigna el poder de policía al personal contratado de
la UPI. (Se le otorga a 43 Inspectores el Poder de Policía). Decreto
196/2004: Se crea la Dirección General de Coordinación dependiente de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Decreto
345/2004: Se crea la Unidad de Proyectos Especiales, Unidad de Evaluación y
Resolución de Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control
Comunal con el objetivo de analizar, organizar y resolver las actuaciones
relevadas y pendientes de resolución (50.000 expedientes) Resolución
285 – SJYSU – 2004: Se asigna poder de policía a personal contratado de
la UPI. Ampliación de la Resolución 95 – SJYSU – 2004. (11 inspectores
desde el 1 de marzo de 2004 y 31 inspectores desde el 1 de mayo de 2004.
Total: 85 inspectores) Resolución
27 – SSCC – 2004: Crea un cuerpo de inspectores en la Unidad de Proyectos
Especiales, Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones. Se
seleccionaron 10 inspectores de la UPI para su traspaso. (De los 85
inspectores con Poder de Policía, 10 se asignan a tramitaciones anteriores) Decreto
1563/2004: Modifica la estructura organizativa una vez más. Se suprime el
organismo fuera de nivel UPI y la Unidad de Proyectos Especiales por
superposición entre ambos y se crea nuevamente la Dirección General de
Fiscalización y Control. Resolución
550 – SJYSU – 2004: Asigna poder
de policía al personal contratado por la ex Unidad Polivalente de
Inspecciones (UPI). (52 Inspectores) Resolución
43 – SSJYT – 2004 Se unifica el control de espectáculos masivos en el
Organismo fuera de nivel “Área de Contralor de Espectáculos”. A fin de
unificar la fiscalización de eventos capaces de producir una amplia
concentración de asistentes ya sea en estadios, campos de deportes, canchas de
voley, básquet, polo y aquellas que en espectáculos masivos se realizan en
otros predios.
En síntesis: el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
tenido una política errática sobre cómo ejercer el poder de policía en la
Ciudad de Buenos Aires. Desde el ámbito organizativo, esto significa que
desde la concentración del poder de policía en una única área del
gobierno, situación que se produjo en el año 2002[1],
no ha podido establecer un diseño organizacional acorde a las circunstancias
y necesidades de los vecinos.
Con relación a los servicios públicos prestados por particulares, en
ese mismo año, separa operativamente las funciones de habilitaciones y
permisos del ejercicio del poder de policía, ejercido este último a través
de la Dirección General de Verificaciones y Control[2].
Posteriormente, y nuevamente esgrimiendo necesidades operativas se crea en
esta Dirección la Unidad Polivalente de Inspectores, que en el año 2003
adquiere entidad de Organismo Fuera de Nivel, y se suprime la Dirección
General citada, con el fin de garantizar una mayor eficiencia a través de un
abordaje integral de la materia e indicando “que los objetivos de la Dirección
General de Verificaciones y Control perseguidos no han podido ser alcanzados
persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran
contra la calidad del servicio público que deben ser superadas”.
Consecuente con las causales esgrimidas, el personal que se desempeña en la
misma es trasladado al ex – Re.N.O. y los expedientes que tramitaban en esta
unidad administrativa – 50.000 – se paralizan.
Posteriormente, a través de reiterados Decretos y Resoluciones se va
modificando internamente la Unidad Polivalente de Inspectores, unificando sus
coordinaciones, asignándole poder de policía a inspectores “contratados”
y estableciendo determinadas pautas de comportamiento y procedimiento para los
mismos (obligación de entregar declaración jurada, régimen de disciplina).
En los meses posteriores a la creación de este organismo F/N, y con el
fin de proseguir con los expedientes paralizados, se crea la Unidad de
Proyectos Especiales de Evaluación y Resolución de actuaciones pendientes de
la Subsecretaría de Control Comunal, solicitando “personal” a la Unidad
Polivalente de Inspecciones. Cinco meses más tarde, e indicando
llamativamente superposición de funciones suprime ambas unidades –
“Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspectores”, y la “Unidad de
Proyectos Especiales de Evaluación y Resolución de actuaciones
pendientes”- siendo que fueron creadas con responsabilidades distintas, y
que nada se indica sobre los expedientes pendientes, se
SUPRIMEN ambas y se crea la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y
CONTROL, volviendo a un esquema organizacional similar al creado en el 2003,
con la única diferencia de que funciona con agentes “contratados” y no de
planta permanente. Como última modificación en el diseño organizacional, en
el mes de noviembre, nuevamente esgrimiendo como causa la intención de
“mejorar la fiscalización” se faculta al Organismo F/N
Área de Contralor de Espectáculos, dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Trabajo[3],
ampliando sus competencias a fiscalizar TODOS los eventos masivos de índole
deportivo, artístico y/ o religioso que concentren una amplia cantidad de
asistentes - masivos – se
realizan en cualquier predio, convirtiéndose en difusa la asignación de
responsabilidad y poniendo nuevamente parches al diseño organizacional en el
ejercicio del poder de policía.
Es decir, en el transcurso de 2 años
se han dictado más de 15 Decretos y
Resoluciones que, sin un rumbo específico y sin una planificación estratégica,
crean, modifican y disuelven unidades administrativas, sin perspectiva de
generar las condiciones de seguridad imprescindibles. Recursos
internos de control de gobierno
Sindicatura
General
Art.
133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. “La
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del
Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera. Una ley establece su organización y
funcionamiento. Su titular es el Síndico o Síndica General de la Ciudad de
Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía
equivalente a la de ministro. Tiene a su cargo el control interno,
presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de
gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de
la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada, cualquiera sea su modalidad de
organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión. Es el órgano
rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento
en materia de competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y
aplicación de las mismas. Tiene acceso a la información relacionada con los
actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los
casos en que lo considere oportuno y conveniente”
El Jefe de Gobierno no recuerda haber requerido de la Sindicatura
General una auditoría del sistema de habilitaciones, verificaciones e
inspecciones, a pesar de reconocer que el área era un “focazo de corrupción”
desde hacía muchos años. Tampoco sabe si la propia Sindicatura General,
según el plan propio de análisis de las diferentes áreas de gobierno, ha
realizado una evaluación exhaustiva de la dependencia en cuestión. 3)
La
tragedia de Cromañon 3.a)
Datos relevantes del Expediente de Cromañon enviado por el Poder Ejecutivo a
la Legislatura
3.b)
Manejo de la Emergencia
Con referencia a esta temática, la
normativa aplicable – Decreto 2.252/1999 “Plan Maestro Metropolitano de
Defensa Civil” y Plan Operativo para Desastres en el Área Urbana de la
Ciudad de Buenos Aires, señala que su finalidad consiste en “la preparación
de planes que indiquen claramente qué hacer ante las situaciones de
emergencia que puedan presentarse”. Asimismo, el Plan Maestro, en el
apartado primero “Elementos y estrategias de las Normas Básicas de
Planificación” al referirse a los elementos básicos de la estructura que
debe incluir todo plan establece: “Desarrollo de rutinas que se anticipan a
contingencias cuyas características y requerimientos se puedan predecir. El
propósito de la planificación para situaciones de desastre es el de
acumular, organizar y aplicar conocimientos sobre desastres que originen
demandas de emergencia, y tomar las medidas de prevención (evitar la
concurrencia, o disminuir los efectos) de preparación (determinar qué y
quienes deben actuar y cómo) antes de que se produzca una crisis”.
En las dos sesiones extraordinarias se realizaron 48 preguntas sobre el
funcionamiento del Poder Ejecutivo al momento del desastre, de las cuales 21
no fueron contestadas; varias fueron respondidas con evasivas y otras de
manera equivocada.
A modo de ejemplo, podemos citar una pregunta que fue reiterada por
varios Diputados sobre la conformación del COE –Comando de Operaciones de
Emergencia– a la que el Sr. Jefe de Gobierno contestó de manera dispar; al
finalizar las mismas no se pudo entender de manera clara quiénes estuvieron
en el COE central.
La normativa establece que conforman el COE: el Jefe de Gobierno, quien
lo coordina; el Director General de Defensa Civil del GCBA; el Director
General del SAME; el Director General de Establecimientos Asistenciales; el
Superintendente de Bomberos de la PFA; y el Superintendente de Seguridad
Metropolitana de la PFA.
Sin embargo, el Jefe de Gobierno hizo declaraciones confusas y
contradictorias. Por un lado, dijo: “En el lugar de la tragedia
estuvieron los ministros de Seguridad, de Salud que a nivel ministerial fue el
primero que llegó al lugar; estuvo el Director del SAME; estuvo el Director
del Operativo de Defensa Civil; de la Guardia Urbana –ex CEVIP– estuvo el
Director General; en Defensa Civil, en el COE, que estuvo coordinado desde los
primeros momentos por el Jefe de Gobierno, estuvieron, además del Secretario
de Salud y del Secretario de Seguridad – que desde el lugar de la tragedia
concurrieron al COE – el Secretario de Obras Públicas, los miembros del
Centro de Gestión y Participación, también el Director del SAME, los
responsables de Defensa Civil, el Jefe de Gabinete y la Subsecretaria de
Derechos humanos. Respecto de los funcionarios que estuvieron allí, puedo estar olvidándome
algunos, pero en todo caso después le hago llegar con precisión exacta.”
Y
por el otro: “Estuvieron en el COE general el director del SAME, el director
de Hospitales, el director adjunto de Hospitales, el secretario de Salud, el
secretario de Obras Públicas, el subsecretario de Obras Públicas, la
subsecretaria de Derechos Humanos, autoridades del Centro de Gestión y
Participación y el director de Defensa Civil.”. De
otras respuestas dadas por el Jefe de Gobierno, surge que estos funcionarios
estuvieron presentes en el lugar de la tragedia, como el Director General del
SAME. Paralelamente,
podemos resaltar con respecto al COE, que tiene como función dirigir y
supervisar las operaciones desde el Puesto de Mando ubicado en la Sala de
Situación de la Dirección General de Defensa Civil, estando coordinado por
el Jefe de Gobierno. Esta obligación, si bien en un momento de la sesión fue
aceptada por el Jefe de Gobierno: “me dirigí a Defensa Civil para coordinar
todo el operativo con el COE general, como manda la Ley”, en otras
exposiciones, deslinda responsabilidades a policías, bomberos, esgrimiendo
causales de jurisdicción y competencia específica.
En la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, este es uno de los
elementos básicos que se encontró ausente al momento de producirse la
emergencia. Se coincide en rescatar y felicitar el accionar de los recursos
humanos - bomberos, médicos, conductores de ambulancias, enfermeras, policías,
administrativos, voluntarios, etc. – que formaron parte del operativo. Sin
embargo, se cometieron errores y se vulneró la normativa debido a la falta de
manejo y contención del desastre desde el rol que debían ejercer las
autoridades del Gobierno de la Ciudad en el momento de la emergencia. 3.c)
Elusión de responsabilidades por parte del Jefe de Gobierno El Jefe de Gobierno elude sus responsabilidades político - institucionales esgrimiendo que el resultado de las acciones realizadas previamente a la tragedia, durante y después son consecuencia de un sistema difuso que imposibilita aplicar correctamente las normas y ejercer acciones de política pública eficiente. En tal sentido, normas, pautas
culturales de comportamiento, legisladores, jueces y policías son parte de un
todo que no asume su parte de responsabilidad, que al igual que el Gobierno
debiera hacerse cargo de esquema obsoleto con el cual la tragedia se tornó
inevitable. El Jefe de Gobierno expresa: Señor Presidente:
en mi intervención anterior dije que fue una tragedia evitable, cuando hice
referencia al sistema, cuando hice referencia a los controles, cuando hice
referencia a las leyes y a las cosas que se hicieron pero, sobre todo, a las
que no se hicieron. Reitero en esta sesión que más allá de la formalidad
de un certificado de bomberos –que no garantiza que las puertas de
emergencia estén abiertas y que no garantiza que alguien no tire una
bengala contra el techo–, la única forma es hacer controles en el momento
en que se realiza la actividad. Repito: la diferencia está en cómo se
controlan los espectáculos que sí requieren habilitación y los que no. De
haberse modificado el sistema, no le quepa ninguna duda de que esto era
evitable. En
cuanto a la responsabilidad por la administración del sistema de control de
habilitaciones y verificaciones, es decir las inspecciones, para resguardar el
cumplimiento de las normas, el Jefe de Gobierno elude la asunción de
responsabilidad de haber diseñado un sistema ineficaz haciendo uso de un
significante vacío que es el de hacerse cargo de las falencias del sistema.
En sus palabras: “Como
Jefe de Gobierno de esta Ciudad de Buenos Aires, me hago cargo de que esa área
de Seguridad, Justicia y Control Comunal adolecía de deficiencias
estructurales, y más allá de los esfuerzos realizados, que he venido a
relatar a esta Legislatura, a brindar explicaciones, a dar la documentación,
a aportar los decretos –que, por supuesto, ustedes, señores legisladores,
conocen porque fueron publicados todos en el Boletín Oficial–, repito,
que el área no funcionaba ni de lejos correctamente, y como Jefe de
Gobierno me hago cargo de ello.” (página 16 versión taquigráfica) ...
“Quiero ser más preciso en las fallas estructurales del área de
Seguridad y Justicia. Esta área presenta la particularidad de adolecer de
un sistema integral informatizado que permita la intercomunicación entre
las diferentes áreas y la utilización de los tiempos de ejecución de las
tareas y funciones inherentes a cada área. Este estado de
situación conlleva a una gestión ineficiente y poco transparente,
perjudicando al gobierno en general y también al ciudadano común al
alentar los abusos, las especulaciones, la burocratización desmedida, la
corrupción, la lentitud en la puesta en marcha de dispositivos de seguridad
ante emergencias y situaciones de riesgo”. Después
de 4 años de gestión continúa exponiendo : ”Tenía y tiene –y me hago
cargo como Jefe de Gobierno– las siguientes problemáticas: circuitos
administrativos poco claros; falta de organización en las distintas áreas
de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana; falta de capacitación básica
en informática del personal; falta de recursos humanos especializados en
diversas temáticas; inercia del personal; resistencia al cambio; parque
informático deficiente; sistemas en tecnologías heterogéneas; falta de
integración con sistemas de las demás reparticiones del gobierno de la
ciudad; duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos;
falta de indicadores de gestión; falta de un sistema integral para la
activación de dispositivos ante situaciones de emergencia; falta de un
sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de actividades
comerciales; falta de un sistema para una visión integral de diversos fenómenos
vinculados con la seguridad en la ciudad; falta de un sistema para el
control, seguimiento y actualización de tareas vinculadas con la fiscalización de obras particulares y catastro.” (página
17 versión taquigráfica) Otros
de los argumentos para eludir la responsabilidad es la argucia de la falta de
conocimiento, aún de sus propios deberes como Jefe de Gobierno. Expresa
en su exposición ante la Legislatura: “También
se habló mucho del tema de los menores en los locales de baile Clase C. ¿Y
por qué había menores el día de la tragedia de Cromañón? Esto es lo que
todos nos preguntamos. ¿Por qué los inspectores no revisaron que no
hubiera menores? (...)La verdad: dejo ir a mis hijos a recitales –al
mayor, sí, porque el menor todavía no me lo ha pedido– en lugares
cerrados como cualquiera de estos, pero nunca se me ocurrió que esto fuera
ilegal y yo soy el Jefe de Gobierno (...)¿O es que los padres enviaron a
sus hijos a un lugar que no estaba permitido? Sí, porque era un recital y
para menores; porque fundamentalmente son recitales para público
adolescente.” La
existencia de un andamiaje administrativo que pone en funcionamiento las políticas
públicas determinadas por la conducción del Gobierno, es esgrimido como
otras de las variables que eximen de responsabilidad al Jefe de Gobierno.
Pretendiendo escudarse en las últimas instancias administrativas que ponen en
ejecución las acciones de Gobierno, desvirtúa el mandato constitucional, en
sus artículos 104 y 105, especialmente en lo que respecta a su obligación de
supervisar a sus funcionarios, y se defiende diciendo: “En
cuanto a los artículos 104 y 105 de la Constitución, entre las funciones
dice: “ejecuta las obras y presta servicios públicos”. No soy yo el que
ejecuta las obras; para eso hay toda una organización del Gobierno de la
Ciudad; para eso están todas las jerarquías dentro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, para hacerlas cumplir. Insisto: en algunos casos se
hace bien, en otros mal y en otros, más o menos. Ésa es la estructura de
un gobierno, y usted lo conoce bien. Pretender que el Jefe de Gobierno
ejecute personalmente todo este tipo de cosas es incorrecto, y me extraña
que lo diga.” (página 64 versión taquigráfica) El incumplimiento de la norma, es un acto de irresponsabilidad por parte de la administración central. Sin embargo en tren de eludir responsabilidades, para el Jefe de Gobierno la “cuestión cultural” es un elemento difusor del ejercicio de control de policía. Se rescata de la versión taquigráfica frente a la pregunta de cuantos locales de baile se cerraron por exceso de público: “Respecto
de las preguntas puntuales, la Ley 451, con el acceso al público, establece
una multa, no una clausura; y es una contravención, que debe tomar la policía
como acción de prevención y los fiscales contravencionales por violación
al Código Contravencional, ley que sancionó esta Legislatura. De todas
maneras, ésta es una ley del Código de Edificación, de la década del
‘40. Y este concepto de ocupación era para locales como los que usted
mencionó, del tipo Mau Mau, muy diferentes de los que son ahora. Incluso,
en Europa el factor de ocupación es de dos personas y media por metro
cuadrado, casi el triple de lo que es aquí. También es una norma obsoleta
que, si se si se ajustara para que se la cumpla, hoy tornaría prácticamente
inviable la mayoría de los emprendimientos. Es de las normas que yo dije
que estaban hechas para que no se cumplieran y para que se infrinjan:
entonces, infringir una, dos o tres, es lo mismo; se infringen. Acá
también debemos tener racionalidad para modificar con criterios más
modernos y acordes con la seguridad. Porque acá también hay una cuestión
cultural: si se va al lugar y no están todos apretujados, pareciera que es
un fracaso. Entonces, también es una cuestión cultural” Recordemos
que el Dr. Ibarra asumió por primera vez la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad en agosto del año 2000. La existencia de información desactualizada, falencia grave de la Administración de Gobierno, es otra de las causales para la elusión de la responsabilidad. El argumento es que no se puede ejercer el poder de policía sin contar con información precisa: “Quiero
hacer, primero, una relación vinculada con lo cuantitativo. En los
padrones, en esta Ciudad de Buenos Aires, figuran 267.843 locales
habilitados. Esto no quiere decir que todos ellos estén en funcionamiento,
porque también una de las falencias que tiene el sistema es que quienes
habilitan dejan la actividad y no dan de baja esa habilitación. Por ese
motivo, esto es lo que figura en el padrón. Y, seguramente, este número es
mayor que el que tiene la realidad de locales que están en funcionamiento.
Podemos hablar de 200.000.” Finalmente
basta escuchar al Jefe de Gobierno para ratificar la elusión de
responsabilidad: “En
síntesis, el Jefe de Gobierno está acá no por lo que hizo, sino por lo
que no hizo” (página 29 versión taquigráfica) “En
cuanto a la pregunta respecto de cuál es el grado de responsabilidad que se
atribuye como Jefe de Gobierno. Lo he dicho en toda mi exposición y que
cada uno lo extraiga de allí. Al principio dije que me hago cargo de lo que
me corresponde y que no me voy a hacer cargo de lo que no me corresponda. Me
he referido a las falencias del sistema. En toda esa intervención he hecho
referencia respecto de las cosas de las que me hago cargo como Jefe de
Gobierno en cuanto a las falencias del sistema. Termino como cuando empecé
mi intervención: no eludo nada de lo que me corresponde y no voy a tomar
nada que no me corresponda.” (página 42 versión taquigráfica) 4)
Conclusiones
La
tragedia ocurrida en República Cromañon la noche del 30 de diciembre y que
costó 192 vidas ha puesto en evidencia, al menos, las profundas fallas de
gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con su
responsabilidad en el cuidado de la seguridad de las personas y en el control
de la actividad comercial. Dichas
fallas permitieron las condiciones para que aquella noche, una cadena de
irregularidades y desaciertos diera lugar a la peor tragedia en la historia de
la Ciudad y una de las tres peores del mundo en cuanto a siniestros en
discotecas. Luego
de evaluar toda la normativa en vigencia es evidente que si el Gobierno
hubiera cumplido fehacientemente con su rol de velar por la seguridad de las
personas en todas sus facetas – incluida la de garantizarle a sus ciudadanos
el poder disfrutar de un espectáculo en un local y que el mismo cuente con
las condiciones indispensables de seguridad – esto no hubiera ocurrido. Jurídicamente
tiene el Poder de Policía que le reconoce la Constitución y legalmente,
cuenta con leyes nacionales y locales, ordenanzas, decretos y resoluciones que
reglamentan dicho poder para garantizar el correcto funcionamiento de la
actividad comercial e industrial de la Ciudad. Hay
normas que obligaban al Gobierno a clausurar el local y sobre las que se
recibieron alarmas concretas que fueron desoídas:
Código
de Habilitaciones, Capítulo 10.3 sobre acceso a menores en locales de diversión
pública. Código
de Habilitaciones, Capítulo 11.14 sobre prohibición de uso de pirotecnia en
lugares cerrados Ordenanza
51.229, se debía inspeccionar cada 120 días el local y elaborar un informe
conteniendo un dictamen no excluyente sobre: los medios de egreso y salida de
emergencia, condición de prevención contra incendio, ventilación mecánica
y coeficiente de ruidos y vibraciones. Ordenanza
51.846, se debía inspeccionar la existencia y funcionamiento del detector de
metales ·
¿Cuál es la razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
no monitorea y verifica el cumplimiento de toda la normativa vigente? ·
¿El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires da por supuesto que todos los
empresarios y dueños de estos locales se ajustan estrictamente a lo
estipulado en las normas y por eso no hace ejercicio del Poder de Policía que
le confiere la Constitución? ·
¿Para qué existen entonces estas leyes, ordenanzas y decretos que le
dan marco al cuidado de la seguridad de los ciudadanos? ·
Cuando el Jefe de Gobierno se escuda en las “fallas del sistema” y
las “pautas culturales”, ¿no es conciente de que quien tiene a su cargo
el ejercicio del Poder de Policía de la Ciudad es él mismo, y – que en su
caso particular – estamos ante una gestión que ya lleva casi cinco años?
No sólo la normativa vigente exigía controles que no se hicieron
durante más de un año en República Cromañon, también existían numerosos
llamados de atención provenientes de las propias instituciones del Estado de
la Ciudad de Buenos Aires, que exhortaban al Gobierno del Dr. Ibarra a
inspeccionar y aplicar sanciones en todos aquellos casos en los que se
estuvieran infringiendo las normas.
En otro orden de cosas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta
con los recursos propios de la gestión. En este caso, hablamos de recursos
presupuestarios y recursos humanos a la vez que los mecanismos de control
internos como los de la Sindicatura General.
Si se analiza con detalle la historia organizacional del área de
habilitaciones, verificaciones e inspecciones desde que el Dr. Aníbal Ibarra
asume su primera gestión de gobierno, queda claramente expuesta la política
errática que se ha tenido en esta materia. Sólo basta con mencionar: -
Que en el transcurso de los dos últimos años se emitieron 15 decretos y
resoluciones que, sin un rumbo específico y sin una planificación estratégica
crean, modifican y disuelven unidades administrativas, sin perspectiva de
generar las condiciones de seguridad imprescindibles. -
Que luego del pase al ReNO (Registro de Necesidades Operativas) de
aproximadamente 500 agentes, identificados en la Resolución 611-SGYCC-03 (
B.O. Nº 1815) señalados como integrantes del “focazo de corrupción”,
por actos administrativos posteriores se fueron reincorporando parte de esos
agentes a la nueva Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Así se pueden
citar las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y
de la Justicia y Seguridad Urbana: Nº 171, 245, 259, 314, 315, 316, 317, 318
- SHYF y SJYSU
- 2004, por la cual se dispuso el reingreso de aproximadamente 70 agentes que
habían pertenecido al área de verificaciones y Control, “focazo de
corrupción”. Muchos de esos agentes regresaron al Área Control de Espectáculos.
-
Que no existe documentación que pruebe de manera transparente de qué forma
se seleccionó a los inspectores contratados de la Unidad Polivalente de
Inspecciones, más allá de los requisitos que se les exigía. -
Que no se cuenta con un Manual de Procedimientos que estipule la realización
de inspecciones regulares y sorpresivas a locales comerciales, y sobre todo a
aquellos que muestran un grado mayor de conflictividad (*) Para el eficaz ejercicio del Poder de Policía no sólo son
necesarias las normas del tipo ley, ordenanza, decreto o resolución, sino la
inteligencia e idoneidad aplicada a la gestión de gobierno. El propio Jefe de
Gobierno se refiere en más de una oportunidad a los requisitos que imponen
las normas como “meras formalidades”, con lo cual él es conciente de que
no es sólo la normativa la herramienta necesaria para el ejercicio de las
responsabilidades de gobierno. Los propios inspectores del área de control
comunal deben realizar sus tareas con el profesionalismo que esa actividad tan
sensible para la protección de los derechos de los ciudadanos requiere. ·
¿Por qué el Jefe de Gobierno siendo conciente - según propios dichos
– de que el área de habilitaciones, verificaciones e inspecciones era desde
hacía muchos años un “focazo de corrupción”, no definió desde el
primer día de su primera gestión una política y una estrategia a las que se
diera continuidad, con el claro objetivo de transformarla estructuralmente? ·
¿Porqué el Jefe de Gobierno de la Ciudad, siendo conciente de la
necesidad de trabajar profundamente sobre el área dada su deficiencia
estructural - otra vez según sus propios dichos - no hace uso del crédito
BID con este fin, siendo que estaba disponible desde antes del comienzo de su
gestión y recién lo solicita en el mes de julio del 2004 elaborando un muy
tardío informe diagnóstico sobre el área en la que se detectan: circuitos
administrativos poco claros, falta de organización en las distintas áreas de
la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, falta de capacitación básica
en informática del personal, falta de recursos humanos especializados en
diversas temáticas, inercia del personal, resistencia al cambio, parque
informático deficiente, sistemas en tecnologías heterogéneas, falta de
integración con sistemas de las demás reparticiones del Gobierno de la
Ciudad, duplicación de ingresos de datos en diferentes entornos operativos,
falta de indicadores de gestión, falta de un sistema integral para la
activación de dispositivos ante situaciones de emergencia, falta de un
sistema para el control y seguimiento de habilitaciones y permisos de
actividades comerciales, falta de un sistema para una visión integral de
diversos fenómenos vinculados con la seguridad en la Ciudad, falta de un
sistema para el control y actualización de tareas vinculadas con la
fiscalización de obras particulares y catastro? ·
Cuándo el Jefe de Gobierno apela a las fallas del sistema para diluir
sus responsabilidades, ¿no es conciente de que una de las claves para la
modificación del “sistema” era un cambio drástico en los procedimientos
de inspecciones, que incluyera regularidad y sorpresa en las acciones del área
de control comunal? No podemos dejar de recordar sus propias palabras: “Señor
Presidente: en mi intervención anterior dije que fue una tragedia evitable,
cuando hice referencia al sistema, cuando hice referencia a los controles,
cuando hice referencia a las leyes y a las cosas que se hicieron pero, sobre
todo a las que no se hicieron. Reitero en esta sesión que más allá de la
formalidad de un certificado de bomberos – que no garantiza que las puertas
de emergencia estén abiertas y que no garantiza que alguien no tire una
bengala contra el techo – la única forma es hacer controles en el
momento en que se realiza la actividad. Repito: la diferencia está en cómo
se controlan los espectáculos que sí requieren habilitación y los que no.
De haberse modificado el sistema, no le quepa duda de que esto era evitable”
(*) En este sentido, por sus antecedentes Cromañon debería
haber sido una de las prioridades de inspección del Gobierno de la Ciudad y
debería haber merecido un seguimiento especial por parte de las autoridades.
En primer lugar, por quien estaba a cargo del manejo del local: Emir Omar Chabán,
conocido por su vinculación con distintas bandas de rock nacional, pero también
con un largo historial de conflictos con la Ciudad de Buenos Aires por el
funcionamiento de otro de sus emprendimientos bailables: la disco Cemento.
Ubicada en el barrio de San Telmo, Cemento protagonizó durante los ochenta
infinidad de incidentes con las autoridades municipales y policiales y con los
vecinos que eran continuamente perjudicados por los excesos que ocurrían en
la disco. Chabán nunca se caracterizó por preocuparse demasiado por sus
clientes y mucho menos por sus vecinos ocasionales, lo que le valió la
clausura en varias oportunidades. Sin embargo, Cemento ha podido perdurar
hasta el día de hoy sorteando incluso el cese de habilitación que el Concejo
Deliberante había dispuesto en 1993. Respecto
del proyecto de abrir Cromañon, el 29 de febrero de 2004, Chabán decía a
Clarín: “Esta republiqueta será
parecida a Cemento”. Luego, el cronista aclara: “ya
adentro, ( Chabán), mira extasiado el salón para 4.500
personas, que está conectado al hotel lindante (…) Chabán adelanta que
República cromañon será fundada el 31 de marzo con su fiesta de cumpleaños”
ANEXOS a)
Preguntas sin Responder
b)
Documentación prometida y no entregada por el Jefe de Gobierno c) Normativa
d)
Cuadros ilustrativos ÁREA
DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
[1]
Decreto
430/2002 [2]
Decreto
919/2002 [3]
Es
una Subsecretaría distinta de aquella de la que depende la D.G. de
Fiscalización y Control que pertenece al ámbito de la Subsecretaría de
Regulación y Fiscalización. Bajar el texto en formato Word
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