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INFORME EJECUTIVO SOBRE LA SITUACIÓN DEL GOBIERNO EN LO REFERENTE A
LA POLÍTICA DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIONES. La reciente tragedia sucedida en nuestra ciudad nos impulsa a reenviar el presente informe que ya había sido enviado a los principales medios de prensa a mediados de diciembre de 2004. La Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano de control externo del Gobierno de la Ciudad ha señalado y lo vuelve a señalar en los informes en curso total desmanejo que el área de control verificaciones y habilitaciones de la ciudad manifiesta en su accionar. Esta situación es de extrema gravedad tratándose de situaciones que, como preveíamos y lamentablemente ocurrió, ponen en riesgo la vida de los vecinos de la ciudad. En síntesis hemos señalado que: El Gobierno de la Ciudad no tiene una política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables de estas tareas (ver breve historia). Esta carencia de la política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad. Esta situación no solo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc. Hemos detectado situaciones tales como guarderías infantiles habilitadas como cosmetóloga o herrería, carencia de normativa aplicable a los shoppings (que son habilitados como galerías), falta de elementos contra incendio en hoteles (muchos de los cuales son contratados por el mismo gobierno de la ciudad en su programa social). A la falta de información confiable se suma la reticencia de las áreas mencionadas a ser controladas por esta Auditoria lo que llevo a que en la ultima reunión de auditores de diciembre pasado se decidiera poner en marcha el mecanismo de denuncia judicial por incumplimiento de los deberes de funcionario publico a los responsables del área. Debemos por últimos recordar que estas son las primeras muertes producto de esta impericia, hubo cinco muertes en un geriátrico y un joven electrocutado en un recital organizado por el propio gobierno de la ciudad. Informe: La falta de control y la carencia de habilitaciones ya ha sido señalada en reiteradas oportunidades por esta Auditoria, en ocasión de informes referidos a establecimientos geriátricos privados, hoteles contratados, guarderías infantiles y estadios (informes completos en www.agcba.gov.ar). • Geriátricos privados (2001). - se determinó que el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control. - La dotación era de solo 15 inspectores y no solo controlaban geriátricos. - El Gobierno de la Ciudad no cuenta con un padrón de geriátricos actualizado, ni con el detalle de las plazas de cada uno. - Al verificar in situ se constató: mas gente, mas habitaciones y mas camas que las habilitadas, además de múltiples deficiencias edilicias. • Hoteles (2001). - se determinó que el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control. - No hay un registro adecuado de los hoteles clausurados ni controles de la calidad de la atención. - Se verificaron falta de matafuegos, ventilación, botiquín de primeros auxilios, pintura, higiene adecuada. • Guarderías infantiles (2004). - se determino que el Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control. - La falta de controles y verificaciones facilito que se encuentren en funcionamiento guarderías infantiles que no contarían con su correspondiente habilitación. Se detectaron in situ mas de 7 casos sobre 22 controlados. • Estadios (2001). - Inexistencia de planificación, falta de inspectores. - Ninguno de los estadios relevados cuenta con Habilitación definitiva y solo registran permisos de uso, mucho de ellos con mas de 10 años de antigüedad. - Incumplimiento de normativa: detectores de metales, asientos. A continuación presentamos una breve, aunque sinuosa, historia del organismo (1) y las consecuencias sobre el control que esta Auditoria realiza sobre estas áreas (2). El pasado 26 de Agosto, el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, firmo el dec. 1.563/04, que suprimió la “Unidad Polivalente de Inspecciones” (UPI) y la “Unidad de Valuación y Resolución” (UERA) y las reemplazo por una nueva “Dirección General de Fiscalización y Control”. Este cambio merece las siguientes consideraciones: 1) la función de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos a establecimientos comerciales o a actividades que, en general, comprometan potencialmente la salud, seguridad material u otros derechos del publico usuario es, históricamente, una de las mas antiguas del gobierno de la ciudad. Cuando la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, comenzó su tarea, esa función era ejercida por medio de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, que entendía en todo lo relativo a habilitar actividades comerciales – en un sentido muy amplio – y tenia además la responsabilidad de verificar la permanencia en el tiempo de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene que permitieron que cada actividad hubiera sido en su momento habilitada. Este organismo, crea mediante el decreto nro. 18-GCBA-99, aglutinaba las competencias que tenían anteriormente la dirección general de registros y certificaciones y la dirección general de policía municipal, ambas suprimida. En el año 2001, ya en la gestión de Ibarra, fue transferida con presupuesto, personal, patrimonio y responsabilidades primarias en dos oportunidades. Hasta el mes de mayo de dicho año, se encontraba bajo dependencia directa de la secretaria de gobierno, siendo transferida el 15/05/01 por decreto nro. 654/01 a la subsecretaria de seguridad de la secretaria de justicia y seguridad. Posteriormente, mediante decreto nro. 2.011/01 del /5/12/01, esta dirección general fue nuevamente transferida y ubicada institucionalmente bajo dependencia directa de la subsecretaria de Trabajo y Empleo de la Secretaria de Desarrollo económico. El Dec. Nro. 2.012/01 dispuso la intervención del organismo y en el mes de mayo del 2002 fue transferido por decreto nro. 430/02 (Art. 41) de la subsecretaria de regulación y fiscalización de la secretaria de gobierno y control comunal. En junio de 2002 el Dec. Nro, 919/02 da por terminada la intervención, suprime la dirección general de verificaciones y habilitaciones y reparte sus competencias en dos nuevos organismos: la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Verificaciones y Control, dependientes ambas de la subsecretaria de regulación y fiscalización de la secretaria de gobierno y control comunal. La nueva dirección general de Verificaciones y Control fue a su vez suprimida por el articulo 7 del Dec. 2116/03 y reemplazada por un organismo fuera de nivel, que dependía de la subsecretaria de regulación y fiscalización de la secretaria de gobierno y control comunal, denominado “Unidad Polivalente de Inspecciones” y que a su vez reemplazaba a otra “ Unidad Polivalente de Inspección”, creada por Res. 15/SGYCC/02, que dependía de la misma secretaria pero no era un organismo fuera de nivel. La disolución de la Dirección General de Verificaciones de Control dio lugar al dictado del Dec. 345/04, que crea la Unidad de Proyectos Especiales “Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones” –UERA- también dependiente de la Subsecretaria de Control Comunal con la responsabilidad primaria de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución – aprox. 65.000- en la Dirección General disuelta. 2. Este complejo y sinuoso camino lleva a que la AGCBA que tiene actualmente en curso cuatro proyectos de seguimiento de otros tantos informes aprobados ( Estadios, Publicidad en la Vía Pública, Geriátricos Privados y Hoteles Contratados) se encuentra con el problema de cuál es el organismo que debe hacerse cargo de dar cumplimiento a las recomendaciones y/o observaciones. Desde el punto de vista formal, parece claro que cumplir o no las recomendaciones es responsabilidad del organismo en su momento auditado - DGVH y DGVyC - . Pero los organismos auditados ya no existen y las sucesivas modificaciones de estructura, cambios de dependencia y - en uno de los casos- el pase a disponibilidad de todo su personal han borrado su "memoria histórica", además del hecho de que todos los expedientes relativos a eventuales controles y verificaciones fueron depositados en cajas y precintados por la Procuración General. Dentro de ese marco el resultado de los proyectos de seguimiento en marcha en lo que respecta a verificaciones parece previsible, sobre todo porque en las entrevistas efectuadas a los responsables de la UPI y de la UERA - disueltas a su vez hace pocos días - negaron todo conocimiento de los previos informes de auditoria y por ende, de la existencia misma de la observaciones que contenían. Y además dijeron que no se consideraban responsables del funcionamiento del organismo al que reemplazaban. Conviene considerar, por otra parte, que el objeto de las auditorias es detectar cuales son las falencias de un organismo para que puedan ser subsanadas y que de ahí surja un mejoramiento concreto en la gestión de la cosa pública. Desde este punto de vista no parece tan útil saber si el organismo disuelto corrigió las suyas mientras existía, como lo sería saber si el organismo que lo reemplazó - con las mismas o parecidas funciones - adoptó esas recomendaciones. Entonces, la primera cuestión que se plantea para la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires en un informe de seguimiento es: cuándo un organismo auditado fue disuelto y reemplazado por otro, ¿se deberá constatar el cumplimiento de las recomendaciones en el organismo disuelto o en el reemplazante? En el primer caso el resultado del seguimiento sería formalmente conforme a la realidad, pero irrelevante y en el segundo el organismo podría plantear la excepción de que nunca fue objeto de observaciones. Esto no es un planteo teórico sino que se da concretamente en relación con los proyectos en curso. Las circunstancias se complican aún un poco más si tenemos en cuenta que de los sucesivos cambios y mutaciones de lo que fue en su momento la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, resulta que no siempre todas las funciones del organismo disuelto fueron heredades por sus directos reemplazantes dentro de la misma Secretaría. El control de los Estadios, por ejemplo, históricamente de su competencia, ahora pasó a depender de la "Unidad de Contralor de Espectáculos" organismo fuera de nivel que depende de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana (Dec. 366/04) CONCLUSION Paralelamente a la discusión sobre si el seguimiento de las recomendaciones debe hacerse sobre el organismo extinto o sobre su reemplazante, o si alguna de sus competencias se perdió en sus continuas mutaciones, hay que considerar el principio de la continuidad de la Administración Pública. Independientemente de los cambios de denominación del organismo que ejerza el poder de policía comunal, siempre será la Administración - el gobierno de la ciudad- la responsable última de su ejercicio. Siguiendo este razonamiento se podría concluir que la DGVH y sus sucesivos avatares no son sino los instrumentos en los que la Administración delega el cumplimiento de sus funciones en orden al poder de policía. Por tanto, si un organismo desaparece y es reemplazado por otro, que al ser nuevo puede negar responsabilidad sobre las observaciones hechas a su antecesor, hay que tener en cuenta que, en definitiva, la responsabilidad de "ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria" recaen en última instancia sobre la Subsecretaría de Control Comunal, de acuerdo al Dec. 2696/03. Llegados a este punto del análisis, conviene tener en cuenta que las observaciones y recomendaciones pueden dividirse en dos categorías. Unas están referidas a cosas puntuales, como ser si un determinado geriátrico fue bien o mal habilitado o si un expediente concreto fue bien o mal llevado. Otras apuntan al marco general del funcionamiento del organismo, como ser la falta planificación en las inspecciones o el abandono de la política de inspecciones de rutina, y hacen a la concepción global de lo que debe ser el ejercicio del poder de policía. Si bien las recomendaciones de la primera clase, específicas y particulares, solo podrían ser seguidas por el - ya disuelto - organismo auditado, las generales no son extrañas a la responsabilidad final del organismo del cual depende. Bajar el texto en formato Word
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