Proyecto de interpelación presentado
por el Diputado Martín Borrelli

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Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Convócase al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dn. Anibal Ibarra, a concurrir el día 18 de enero de 2005 a las 14.00 horas al recinto de la Legislatura de la Ciudad, de conformidad con el procedimiento previsto en el Art. 83º de la Constitución local, a efectos de informar y explicar con relación al siniestro ocurrido el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable “República Cromañón”, todas las circunstancias que considere necesarias y en particular, los puntos que a continuación se detallan:

A) Con relación a la habilitación comercial del local bailable

1.- Número de expediente, nombre del titular o titulares de la actividad comercial y tipo de habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) al 31 de diciembre de 2004. Fecha en que fue conferida la misma, a nombre de quién y rubros habilitados según nomenclador;

2.- Cantidad de metros cuadrados habilitados según el expediente y máximo de personas autorizadas para ingresar y permanecer en el local según la habilitación.

3.- Si la actividad comercial fue cedida o transferida a título gratuito u oneroso a persona física o jurídica alguna dentro de los últimos cinco años. En caso afirmativo, se detallarán las personas o entidades involucradas y las fechas de los cambios de titularidad;

4.- Asimismo, si el/los cambio/s de titularidad conllevaron la realización del trámite de transferencia de la habilitación o la solicitud de una nueva;

5.- Cantidad de inspecciones llevadas a cabo en los últimos tres años detallando año por año las fechas en que fueron realizadas las mismas, detalle de las actas de infracción labradas en caso que las hubiera habido, intimaciones efectuadas y verificación del cumplimiento de las mismas;

6.- Si es cierto que la última inspección efectivamente realizada por el GCBA data del año 2003, ya que cuando se realizaron inspecciones en la zona de Once en el 2004 el mencionado local se hallaba cerrado y no se volvió a controlarlo;

7.- Si junto a la actividad principal, también se hallaba habilitada dentro del local bailable o en salón contiguo, alguna dependencia para albergar guardería de niños o actividad similar;

8.- Fecha y tipo de actuación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal con relación a la habilitación original y a las sucesivas renovaciones anuales de la misma que figuran en el expediente de habilitación.

9.- Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad había tomado conocimiento por si, por intermedio de algún organismo municipal o de la Policía Federal Argentina (PFA), de que en la noche del día 26 de diciembre de 2004 y/o en noches anteriores al incendio del día 30, había ocurrido un principio de incendio que fue sofocado por personal del local y/o por bomberos;

10.- En caso afirmativo, expresará cuál fue la intervención que le cupo al GCBA, ya sea por intermedio del Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 2 sur, del SAME o de cualquier otra dependencia, y si tomó intervención en el hecho la Policía Federal y Bomberos;

11.- Si tiene conocimiento de la existencia con carácter previo al siniestro del día 30 de diciembre, de denuncias ante el CGP Nº 2 sur, ante el “call center” de reclamos del GCBA o ante la seccional séptima de la Policía Federal. En caso afirmativo, indicará el tenor de las mismas y el curso seguido por cada repartición actuante.

12. Si existen otros locales bailables o similares habilitados o en trámite de habilitación a nombre del mismo titular o titulares de la actividad y en caso afirmativo se informe sobre los mismos lo mencionado en los puntos 1, 2, 3, 4 5 y 6 anteriores.

B) Con relación al funcionamiento del local la noche del 30 de diciembre de 2004

13.- Si había inspectores del GCBA afectados a la tarea de controlar la noche misma del recital que se cumpliera con las condiciones de habilitación del local. En caso afirmativo, detallará nombre completo de los inspectores, número de legajo y área en la que revistaban;

14.- Si el personal y/o la empresa de seguridad con que contaba el local estaba debidamente registrada. En caso afirmativo, aportará número de registro y/o expediente, titular de la firma, empleados registrados y antecedentes en el desempeño de su actividad;

15.- Si el personal y/o la empresa de seguridad había/n acreditado la realización de los cursos que manda la ley y si se hallaban en el local en cantidad suficiente de acuerdo a sus características;

16.- Si el personal y/o la empresa de seguridad que trabajó la noche del 30 de diciembre de 2004 en Cromañón presta servicios en otro u otros locales bailables de la ciudad. En caso afirmativo, informará en cuáles y el grado de cumplimiento de todos los recaudos que manda la ley.

C) Con relación a la presencia de menores de edad en Cromañón y en locales bailables en general.

17.- Si la presidencia del Consejo de Derechos, en cumplimiento de los deberes ordenados en el Art. 55° inciso “e” de la Ley N° 114 realizó algún tipo de presentación ante las autoridades judiciales correspondientes por el ingreso y permanencia de menores la noche del 30 de diciembre;

18.- Si desde el área de investigación del Consejo de Derechos efectuó algún informe en relación a la concurrencia de menores a locales bailables;

19.- Cuáles fueron las medidas implementadas por el Consejo de derechos a partir de las recomendaciones que se derivan de la Resolución 1884/01 y 2022/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en las que se advierte el ingreso de menores de edad a diversos locales bailables en horario nocturno;

20.- Cuáles fueron las medidas implementadas por el Consejo de Derechos para controlar el cumplimiento del capítulo 10.3 del Código de Habilitaciones (Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores entre 15 y 18 años concurrentes a locales bailables clases B y C en días feriados, sábados y domingos entre las 16 y las 22 horas);

21.- A partir del luctuoso hecho del 30/12/04, si se ha planeado la realización de algún operativo de control tendiente a verificar el efectivo cumplimiento de la prohibición del ingreso de menores de 18 años en los locales de baile clase “C”;

D) Con relación a las habilitaciones comerciales en general

22.- Cuántos locales de industria y comercio se hallan habilitados en la Ciudad de Buenos Aires;

23.- Cuál es la periodicidad con la que se verifican sus condiciones de funcionamiento;

24.- Con cuántos inspectores cuenta el Gobierno de la Ciudad para controlar todos esos locales y actividades;

25.- Cuántos locales bailables y/o de música, canto y variedades se hallan habilitados en la ciudad de Buenos Aires, discriminados por clase de habilitación;

26.- Cuántos inspectores se hallan afectados específicamente a la tarea de controlar locales bailables y/o de música y canto y bajo que metodología lo llevan a cabo;

27.- Cuántas actas de infracción a locales bailables se labraron desde diciembre de 2003 a la fecha, cuántas derivaron en clausuras provisorias y/o definitivas. En todos los casos, suministrará nombre y tipo de establecimiento, fecha del acta e inspectores actuantes;

28.- Si para la determinación de la cantidad de gente que asiste a cada uno de los locales bailables se podría cruzar datos propios del GCBA con datos de SADAIC;

29.- Cuál fue el criterio y las medidas adoptadas por el GCBA luego de los informes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de mayo de 2003 (Resolución N° 2022/03) y de mayo de 2004 (Actuación N° 631/04) que señalaban un alto grado de incumplimiento de la inmensa mayoría de locales bailables de la ciudad;

E) Con relación a la organización del cuerpo de inspectores del GCBA

30.- Es verdad que cuando Ud. asume como Jefe de Gobierno en 2000 designa como Director General de la repartición al Sr. Horacio Spandonari;

31.- Es verdad que Usted lo remueve por casos de corrupción, interviniendo la repartición y nombrando como interventor al Sr. Martín Smuckler;

32.- Es verdad que en septiembre divide la repartición en dos la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Verificaciones;

33.- Es verdad que en ese momento se establece la suspensión de las rutinas de inspección y se establece un mecanismo de control selectivo. En caso afirmativo describa el mismo;

34.- Es verdad que en diciembre de 2003 se disuelve la Dirección General de Verificaciones y Control Habilitaciones por presunción de corrupción y su personal, más de 500 agentes, se ponen en disponibilidad en el ex registro de necesidades operativas (RENO);

35.- Es verdad que se crea la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) para suplir la dirección disuelta, gestión realizada por la actual diputada Silvana Giudice;

36.- Es verdad que se incorpora personal para inspección bajo la modalidad de contrato de locación o pasantía y ese personal en principio, no tendría ningún grado de conocimiento en la materia;

37.- Es verdad que luego se crea la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) donde trabajan esos nuevos 220 agentes, que a su vez asumen 50.000 expedientes que estaban parados desde los cambios ocurridos en 2003;

38.- Podemos decir que desde diciembre de 2003 no existen rutinas de inspección en la Ciudad de Buenos Aires;

39.- Podemos decir que desde diciembre de 2003 no existe más el turno noche ni el equipo de inspectores de sábados, domingos y feriados;

40.- Es verdad que del personal de la ciudad que fue sacado de esa repartición y fue al ex RENO, más de 200 de ellos ya están recolocados en otras dependencias de la ciudad;

41.- Si el personal que fue al ex RENO tenía problemas de sumarios administrativos y/o procesos judiciales;

42.- Descripción de los planes de capacitación que recibieron los nuevos agentes que se integraron a esta repartición y bajo que modalidad de contratación se hallan revistando;

43.- Es verdad que en el mes de octubre de 2004 se dispuso asueto administrativo para todo el personal de planta y contratado de la Subsecretaría de Control Comunal, entre los que se encontraban los inspectores;

44.- En caso afirmativo, si esto significó la falta de inspecciones por el lapso de ese tiempo;

45.- En caso afirmativo, cuáles fueron los planes de contingencia diseñados;

F) Con relación al manejo de la emergencia

46.- Cómo se organizó el manejo de la información relativa a la situación de muertos y heridos y la transmisión de la misma a los familiares;

47.- Cuál es la relación que se estableció entre el Gobierno de la Ciudad y la morgue judicial.

48.- Cómo se constituyó el Comando Operativo de emergencia (COE) desde el momento en que se declaró la misma;

49.- Del análisis de las imágenes televisivas del hecho puede concluirse que no se han cumplido con los procedimientos básicos de emergencia establecidos. Siendo Ud. la máxima autoridad del COE, informe si se constituyó como tal o en quien delegó esa función;

50.- Por qué no se estableció el vallado perimetral que determina las áreas de acceso y trabajo durante la catástrofe;

51.- Dónde se estableció la primer estación para la atención de las víctimas (hospital de campaña);

52.- Cuántos pacientes se llegó a clasificar;

53.- Cuál fue el criterio establecido para las derivaciones;

54.- En qué momento se dio la orden desde el COE para garantizar la correcta asignación de los pacientes en función de la capacidad de respuesta de las guardias y la complejidad de los afectados;

55.- Cuál fue la noria de evacuación establecida y en qué momento se dio esta directiva desde el COE;

Artículo 2º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El siniestro ocurrido en el local bailable Cromañón, además de haber dejado un saldo trágico de 188 muertos, ha puesto en evidencia la más absoluta incapacidad del gobierno de la ciudad para velar por la seguridad de las personas y para controlar la actividad comercial en la ciudad de Buenos Aires.

Dicha incapacidad, mezcla de impericia, indolencia y opacidad, permitió las condiciones para que aquel 30 de diciembre a la noche, una cadena criminal de irregularidades y desaciertos diera lugar a la peor tragedia de la historia de la ciudad y una de las tres peores de todo el mundo en cuanto a siniestros en discotecas.

“No los mató el incendio, los mató la corrupción”, gritan los amigos y familiares de las víctimas en las sucesivas marchas que realizan desde el barrio de Once hasta la Jefatura de Gobierno pidiendo justicia. Porque hay una sensación generalizada en los deudos y en la opinión pública en general, que los dueños del boliche y los irresponsables que encendieron las bengalas dentro de la discoteca, no son los únicos responsables de esta masacre. Sospechan que en la incapacidad manifiesta del gobierno, hay algo más.

Es evidente que esto no hubiera ocurrido si el estado de la ciudad hubiera cumplido a rajatabla con su rol de velar por la seguridad de las personas en todas sus facetas, incluida la de garantizarle a sus ciudadanos el poder disfrutar de un espectáculo en un local comercial debidamente habilitado y que cuente con las condiciones indispensables de seguridad. Jurídicamente tiene el poder de policía que le reconoce la Constitución y legalmente, cuenta con leyes nacionales, leyes locales, ordenanzas, decretos y resoluciones que reglamentan dicho poder de policía para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad comercial e industrial en la ciudad.

Cumpliendo al pie de la letra el Código de Habilitaciones, Cromañón no podría haber funcionado como local de baile el día 25 de noviembre por la falta de renovación de la certificación de bomberos respecto de las instalaciones contra incendios (cfr. Art. 1° Ordenanza N° 50.250, B.M.N° 20.206, con la supresión dispuesta por el Art. 1° de la Ord. N° 50.848, BOCBA N° 58).

En todo caso, y de acuerdo a lo que establece el Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley N° 451 BOCBA N° 1043) en su artículo 2.1.4 “OBLIGACIÓN DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL”, el titular o responsable de Cromañón era pasible de ser multado por no poseer el certificado anual o el certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción, además de intimado a regularizar la situación –periodo en el que no hubiera podido funcionar como bailable-, e incluso podría haber sido clausurado hasta la regularización.

En caso que Cromañón hubiera renovado dicho certificado, cualquier inspección de rutina (que fueron eliminadas por Ibarra dos años atrás) que se hubiera efectuado antes del 30 de diciembre, hubiera descubierto la existencia de la media sombra en el techo del salón y de otros materiales altamente inflamables, lo que hubiera motivado de inmediato la clausura del lugar por incumplimiento de la Ley N° 19.587.

Además, si dicha inspección se hubiera producido de noche, justamente cuando estos establecimientos funcionan a pleno, seguramente habría detectado en algún otro recital anterior la presencia de menores -en contravención con las ordenanzas vigentes, Capitulo 10.2.3 inc. G del Cód. de Habilitaciones– y hasta tal vez, la existencia de una guardería improvisada, todo lo que hubiera ameritado la clausura inmediata.

Si la noche del trágico recital, los inspectores hubieran estado en el local controlando que no se sobrepasara la cantidad habilitada de gente en su interior, allí no hubiera habido 3.000 o 4.000 personas sino 1.037, como permitía la habilitación y entonces, en la emergencia muy distinta hubiera sido la historia.

Pero nada de esto ocurrió.

El estado de la ciudad de Buenos Aires que conduce Ibarra no sólo no pudo garantizar las condiciones de seguridad en el local Republica Cromañon, sino que hay serias sospechas de que no sabe, no puede o no quiere ejercitar el poder de policía municipal sobre el resto de las actividades comerciales que están bajo su control, entre ellas, los 200 locales bailables que se encontrarían habilitados en la ciudad.

Y decimos que no sabe, no quiere o no puede, porque en estos cinco años que lleva manejando los destinos de la ciudad, su política en materia de policía municipal ha sido errática, contradictoria y a la luz de lo ocurrido el 30 de diciembre, trágicamente ineficiente, siendo ésta justamente, una de las razones que permitió que un lugar como el boliche Republica Cromañón, que no reunía las condiciones mínimas de seguridad funcionara con total impunidad.

Todos los medios de comunicación nacionales e incluso extranjeros, brindaron abundante cobertura sobre esta terrible tragedia, aportando información sobre los dueños del boliche, su falta de habilitación en regla, las circunstancias del incendio, las tareas de rescate y el saldo lamentable de muertos y heridos.

Por su parte, el Jefe de Gobierno y sus funcionarios han suministrado información que las más de las veces ha resultado confusa y contradictoria.

Pero tan profusa y heterogénea información, repetida hasta el cansancio por la televisión, corre el riesgo de convertirse en un mar de imágenes y palabras desgarradoras sino se la ordena y se la articula para que pueda ser comprendida bajo una lógica fáctica y normativa.

Comenzaremos por una cuestión elemental que es la relativa a si la habilitación del local República Cromañon como local bailable estaba en regla.

Cromañón de acuerdo a su habilitación es un local bailable clase “C” (Capítulo 10.2 AD 700.49) conforme el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Sus características son: 1) se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas; 2) Se ofrecen bailes públicos; 3) Se expenden bebidas; 4) Se sirven o no comidas; 5) Se realizan o no números de variedades con o sin transformación. Para su habilitación, estos locales se rigen por la Ordenanza Nº 50.250 que a su vez, prevé el cumplimiento de la normativa sobre incendios incorporada en la Ley nacional Nº 19.587, sobre Seguridad e Higiene.

De acuerdo a estas normas, para el otorgamiento de la habilitación se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, sin la cual no se puede funcionar. Esta certificación debe ser renovada anualmente con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y prevención contra incendios que puedan ser alteradas por modificaciones edilicias o funcionales. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones se determinará la aplicación de sanciones, llegando a la clausura y pérdida de la habilitación.

Respecto de las inspecciones a que deben someterse este tipo de locales luego de conseguir la habilitación, la Ordenanza N° 51.229/CjD/96 -promulgada por Decreto N° 9/97-, establece en su Artículo 2° que el Poder Ejecutivo deberá verificar con periodicidad no mayor de 120 días, y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes sobre medios de egreso y salidas de emergencia, iluminación de emergencia, condición de prevención contra incendio, ventilación mecánica, coeficiente de ruidos y vibraciones.

En sus primeras declaraciones, el Jefe de Gobierno manifestó el 31 de diciembre en conferencia de prensa desde la sede del Gobierno porteño, que no se había podido localizar para ese entonces el expediente de Cromañón a raíz de la mudanza de sede que el organismo competente –Subsecretaría de Control Comunal- había llevado a cabo. Sin embargo, eso no lo privó de asegurar que el local estaba habilitado como local bailable clase C y que tenía la habilitación en regla.

Sobre el particular, llama la atención en primer lugar, que el gobierno de la ciudad no tuviera ordenada la documentación pertinente considerando que la mudanza se había efectuado con más de dos meses de anterioridad al siniestro del 30 de diciembre y que los funcionarios ya se hallaban instalados en el edificio re acondicionado de la ex fábrica Alpargatas, en Av. De los Patricios 1142. Para ello contaron con un asueto administrativo de casi un mes durante octubre (Resolución Nº 613/GCBA/SJYSU/04)

En segundo lugar, la ausencia del expediente tampoco le impidió al ex Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López, asegurar en una entrevista concedida a radio Mitre el día viernes 31 de diciembre de 2004, que “a ojo de buen cubero” la capacidad del local debía ser de 1.300 personas aproximadamente. Para no tener el expediente a la vista, la información resultó ser muy ajustada a la realidad.

¿Realmente, el GCBA no encontró el expediente en esas primeras horas? ¿Había algo en él que el gobierno de la ciudad quería ocultar o, tal vez, modificar? ¿Acaso sería la falta de inspecciones por parte del GCBA en el año 2004? ¿Con la demora en la “aparición” del expediente, se buscaba sanear algún vicio en la habilitación y trasladar las culpas a terceros, como ser a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal?

Vamos por partes. Respecto de la falta de inspecciones en el año 2004, el Diario La Nación del 2 de enero del corriente, consigna en página 16 bajo el título “La Ciudad nunca inspeccionó Cromañón”, que “… en todo 2004 el gobierno porteño no realizó ni una inspección en República Cromañon”. Por su parte, el ex secretario de Justicia Juan Carlos López explicó a Clarín que el local "tiene habilitación desde hace 7 u 8 años, era un lugar importante, no chiquito y perdido". Pero destacó que aun así "tuvo a lo largo del tiempo pocas inspecciones y la última integral era de 2003, que decía que estaba todo perfecto".

Estas afirmaciones justifican por si solas que el Poder ejecutivo de la Ciudad explique la razón por la cual no inspeccionó durante todo el 2004 el citado local, no siendo cierta , la excusa que con la habilitación de bomberos bastaba, como afirmó el jefe de Gobierno al expresar "En los locales bailables el control de aptitud contra incendios no lo hace la Ciudad sino Bomberos, y éste estaba actualizado".

El jefe de Gobierno no puede desconocer que el control que realiza Bomberos tiene que ver con las instalaciones contra incendios, pero eso no releva al Ejecutivo de vigilar permanentemente las demás condiciones, como son la accesibilidad y la utilización de adornos o decoración incompatible con las normas de seguridad, como en este caso, la utilización de la ya tristemente célebre media sombra en el techo del boliche o la inutilización de las salidas de emergencia. Esto no es responsabilidad de Bomberos.

Tampoco es responsabilidad de Bomberos si en el lugar funcionaba durante los bailes o recitales una especie de guardería de niños en los baños del boliche. Tal es lo que afirmaron numerosos testigos que asistieron al trágico recital y ocasionales socorristas. Por caso, el Diario La Nación del 2 de enero del corriente, en página 12 bajo el título “Vi sacar por lo menos cinco bebés muertos” recoge el testimonio del señor José María Aguirre quien relató al matutino: “Vi sacar por lo menos cinco cuerpos de bebés muertos (…) No lo podía creer, era algo espantoso”. Otro tanto afirmó el Sr. Fabián Martínez: “Parece que era habitual que algunos trajeran a los chicos; es lo que dicen muchos vecinos”. El testimonio más perturbador lo aporta un señor identificado por Clarín como Ricki, quien expresó al diario: “Yo saqué dos frazadas con ocho bebés muertos. Estaban en la guardería y cuando se incendió el techo se les cayó un equipo de ventilación encima “.

Seguramente, no debe haber sido dicho recital del día 30 de diciembre la primera oportunidad en que se producía la presencia de menores en el local. Por el contrario, el hecho de que numerosos niños y bebés hayan fallecido o resultado heridos en el incendio es demostrativo de que el funcionamiento de la “guardería” era una práctica habitual consentida por los dueños y/o encargados del boliche y estaba en conocimiento de los clientes o asistentes al lugar, probablemente por medio del “boca a boca”. Esto es lo que motivó a decenas de padres jóvenes -de manera irresponsable- a que concurrieran dicha noche con sus hijos menores edad, algunos incluso bebés. No resulta lógico pensar que algún fanático de la banda se arriesgara a quedarse afuera del recital por concurrir con un menor. Esto tampoco es responsabilidad de Bomberos.

Pasando ahora al controvertido tema de la habilitación de bomberos, un cable de la agencia TELAM fechado el 2 de enero señala que un control realizado por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal el 12 de abril de 2004 no detectó anomalías en el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios en el local bailable Cromañon. De ese informe se agarró el gobierno en las primeras horas para responsabilizar a Bomberos.

Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Diario La Nación en su edición del 3 de enero, fuentes policiales contradijeron a Ibarra y afirmaron que la validez de esa certificación había vencido el 23 de noviembre para el local de Chabán, y que los bomberos no pudieron hacer la inspección para revalidarla porque en República Cromagnon se les negó el acceso. Indicaron que la actuación del 12 de abril era tan solo una contestación sobre si la certificación seguía vigente, lo que por entonces era cierto ya que su vigencia es anual. Esto finalmente fue reconocido por el GCBA. ¿Cómo es posible que el GCBA, que tiene a su cargo todos los expedientes de habilitación, no estuviera en conocimiento de que había vencido el permiso y por la tanto, sólo cabía la clausura del lugar?

A pesar del desmanejo evidente de las autoridades en la materia, no deja de llamar la atención que haya pasado desapercibido para las autoridades municipales -y especialmente las policiales- el episodio que habría ocurrido la noche del 26 de diciembre y del que dan cuenta los medios y numerosos testigos. Se trata de un principio de incendio que fue sofocado por personal de la propia discoteca. Así lo dice el Diario Clarín en su edición del 2 de enero del corriente, en página 42 bajo el título “La Disco estaba habilitada para 1037 personas, pero había el triple”, al señalar “… ya había tenido antecedentes de siniestros. El 26 de diciembre otra bengala también incendió parte de la media sombra y la apagaron con una manguera.” También el diario La Nación del mismo día, página 13 bajo el título “Por favor, somos 6000: no tiren bengalas” dice que “… la noche anterior había ocurrido lo mismo”.

El relato más confiable fue vertido a Radio Continental por uno de los empleados de una de las barras del local, de nombre Gustavo, quien manifestó: “El otro día, cuando se prendió fuego (el techo), toda la gente decía que la media sombra había que sacarla. Ellos tenían miedo de que pasara justamente esto, que el techo acústico lo rompieran con las bombas de estruendos" que suelen arrojar en los recitales, relató el joven. Agregó "Hubo un principio de incendio por una bengala que tiraron al techo, pero nos dio tiempo de apagar el fuego con la manguera de emergencia que teníamos ahí". Estas declaraciones fueron levantadas por Clarín en su edición digital del 1º de enero.

Pero no sólo funcionaba una guardería improvisada en los baños del lugar; también habría funcionado un salón VIP en el primer piso donde algunos asistían con chicos más grandes. “Por eso no le resulta extraño que Sofía haya ido a Once: estaban en el VIP del primer piso. Así fueron infinidad de veces y nunca habían tenido problemas” (Diario Clarín, 2 de enero de 2005, pág. 49, “Los chicos, la cara más increíble de la tragedia”). Esto lo expresaba la Sra. Elena Ríos respecto de su sobrina Sofía, de tan sólo 7 años, que murió en el incendio. Su madre se salvó.

Otro tanto manifestó Aníbal Olivera, tío de Pablo –en grave estado con lesiones respiratorias- y Antonella –de alta en su casa- de 9 años, a quienes dejó en el palco del primer piso. “Dejamos a los chicos en un palco del primer piso y los mayores fuimos frente al escenario. Desde ahí se puede ver el palco y a los nenes”, señaló a Clarín (Idem, “La familia que se salvó porque vio venir el desastre”).

Solamente un estado permisivo, desertor de sus responsabilidades puede desconocer que con habitualidad, en un boliche de dudosa seguridad, padres con hijos menores de edad concurrían a recitales hasta altas horas de la madrugada.

Así también lo entendió el Asesor Tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Gustavo Daniel Moreno, quien al tomar intervención el 5 de enero de 2005 en el Expte. N° 14956/0 s/ Amparo, opinó que “la circunstancia de que existieran personas menores de 18 años de edad en el lugar, un día jueves no feriado, y fuera del horario que prescribe la norma (Art. 10.3.1), supone otro incumplimiento imputable principalmente al titular o titulares del establecimiento, como también a la actividad de control del GCBA.”

A la luz de lo sucedido parece una verdad de Perogrullo decir que el boliche era de dudosa seguridad. Pero mucho antes de todo esto, por los antecedentes que vamos a consignar, Cromañón debería haber merecido un seguimiento especial por parte de las autoridades.

El primero de ellos tiene que ver con los antecedentes de quien era la cara visible de Cromañón, el empresario Emir Omar Chabán, conocido por su vinculación con distintas bandas de rock nacional, pero también con un largo historial de conflictos con la ciudad de Buenos Aires por el funcionamiento de otro de sus emprendimientos bailables: la disco Cemento. Ubicada en el barrio de San Telmo, Estados Unidos 1234, Cemento protagonizó durante los ochenta infinidad de incidentes con las autoridades municipales y policiales y con los vecinos que eran continuamente perjudicados por los excesos que ocurrían en la disco. Chabán nunca se caracterizó por preocuparse demasiado por sus clientes y mucho menos, por sus vecinos ocasionales, lo que le valió la clausura en varias oportunidades. Sin embargo, en un extraño caso de supervivencia, Cemento ha podido perdurar hasta el día de hoy sorteando incluso el cese de habilitación que el Concejo Deliberante había dispuesto en 1993.

Volviendo a los días de hoy, en Cemento el 13 de febrero de 2004 tocó el grupo La Covacha. Allí, según relata la publicación digital el rock del país (elrockdelpais.com.ar, Chabán anunció la pronta inauguración de Cromañón. La crónica dice “…tomó el micrófono el dueño de Cemento, el singular Omar Chabán y este anunció que en el mes de abril estaría inaugurando otro reducto roquero en Plaza Once con capacidad para 5000 personas y en el cual ya estaría casi confirmada la presencia de bandas como Divididos…”

No era de esperarse que los inspectores leyeran esta publicación digital, pero si al menos que en alguna inspección a Cemento se hubieran enterado de los planes que Chabán tenía para Cromañón o se hubieran enterado que sin necesidad de remontarse a los ochenta, en 2004 Chabán seguía permitiendo que en su local se infringieran las normas, en este caso sobre uso de pirotecnia. La crónica sobre el recital del 13 de febrero de 2004 continua de la siguiente manera: “Sorpresivamente La Covacha tomó por asalto el escenario y arrancó su show (…) y Cemento se llenó de humo y color por la cantidad de bengalas que se prendieron…” Mas adelante continúa diciendo: “… y luego llegó uno de los temas mas festejados de la noche (…) que desató el pogo más grande de la noche, con una infinita cantidad de bengalas ardiendo…”

Respecto del proyecto de abrir Cromañón, el 29 de febrero de 2004, Chabán decía a Clarín, “Esta republiqueta será parecida a Cemento. Luego el cronista relata: “Ya adentro, mira extasiado el salón para 4.500 personas, que está conectado al hotel lindante (…) Chabán adelanta que República Cro-Magnon será fundada el 31 de marzo con su fiesta de cumpleaños”.

De esta manera, el diario de mayor circulación del país daba a conocer la pronta inauguración de un recinto que debería haber llamado la atención del área de control de la ciudad, esto claro, si hubieran estado preocupados por ejercer dicho control. Si esto no les llamó la atención, si debería haberlo hecho que estuviera cerrado por refacción por algún tiempo. E propio Ibarra reconoció en conferencia de prensa el 2 de enero de 2005 que “ En febrero fuimos a hacer una inspección, pero el local estaba cerrado por obras” (Clarín, pág. 26 bajo el título “La falla en los controles, eje de una polémica entre Ibarra y los bomberos”), lo que debería haber motivado la averiguación pertinente pasa saber si las obras tenían permiso concedido por la Dirección General Fiscalización Obras y Catastro (DGFOC) y el seguimiento del caso para proceder a la inspección en la primera oportunidad que fuera posible. Cabe recordar que en caso de la realización de obras que pudieren alterar las condiciones originales de habilitación del local, debía requerirse nueva intervención a Bomberos, no siendo útil entonces la obtenida en noviembre de 2003 cuando era El Reventón.

Tampoco sirvió de antecedente el hecho de que en realidad, Cromañón vino a suceder a “El Reventón” local que era largamente conocido por los inspectores por las decenas de denuncias que acumulaba, por ejemplo, en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

El segundo antecedente que hacía de Cromañón un lugar distinto lo constituyen las denuncias que pesaban sobre su antecesor El Reventón, respecto de la trascendencia de ruidos molestos hacia fincas vecinas, concretamente, el hotel ubicado encima. Así lo aseguró el empresario canadiense Salvatore Albano, proveedor de materiales ignífugos, quien entrevistado por el diario La Nación, señaló “… Chabán quería acondicionar el local acústicamente, ya que estaba preocupado por las denuncias de los vecinos debido a los ruidos” (Diario La Nación, 2 de enero de 2005, pág. 16, “Dicen que Chabán sabía lo que podría pasar en su local”).

Hacemos aquí un paréntesis para señalar que el testimonio de esta persona, de sumo valor para el esclarecimiento del siniestro, echa por tierra un argumento sostenido por el ex secretario Juan Carlos López respecto a la modalidad de las inspecciones en los locales comerciales de la ciudad. López sostuvo que las inspecciones funcionan en base a denuncias, y sobre Cromañón “no hubo denuncias, no hubo acción del estado, que normalmente funciona por denuncias, funciona tomando noticia de que algo pasa y contra este boliche no hubo denuncias”. (Crónica, lunes 3 de enero de 2005, pág 3 bajo el título “Inspección aprobó a República Cromañón”). Sobre este tema volveremos más adelante.

Aún dando por erróneas las palabras del empresario canadiense e inexistente cualquier denuncia sobre el boliche de Chaban, lo que el GCBA no podía desconocer era el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de mayo de 2004, en el cual se señalaba que de los 258 locales bailables que había en ese entonces en Capital, sólo 36 (el 14%) cumplía con todos los requisitos.

Finalmente, la tercera razón para que Cromañón mereciera especial atención es el principio de incendio ocurrido la noche del 26 y que si bien fue apagado por personal del local, la Justicia está investigando dichos de testigos que aseguran que bomberos y policía acudieron al lugar. Esa noche también había miles de personas y el hecho no derivó en tragedia por obra del destino.

La concurrencia de miles de personas por encima de la capacidad permitida y la utilización de bengalas fue una constante en Cromañón y no pudo haber pasado desapercibida para las autoridades.

Una vez más recurriremos a una crónica efectuada por el medio el rock del país respecto de otro recital del grupo La Covacha, esta vez en Cromañón, llevado a cabo el 23 de octubre de 2004, la nota dice: “Será cosa de no creer, pero cuando llegaron las 2.30 hs de la madrugada en el reducto de Omar Chabán había más de 1600 personas (1632 para ser más exactos)…”

La utilización de pirotecnia se consignaba de la siguiente manera: “…llegó Frenesí (otro gran tema de la última placa) para calmar a la gente, que explotó cuando escuchó los primeros acordes de Venir andando (todo un clásico covachero, en donde las bengalas y fuegos de artificio se hicieron notar)”. Más adelante agrega “… para que la fiesta continúe su rumbo llegó Hoy en este lugar (…) este tema contó con gran cantidad de bengalas…”

Estas situaciones no eran patrimonio exclusivo de las bandas barriales de rock como La Covacha o Callejeros. Una banda más grande, proveniente del “rock cristiano”, también tocó en Cromañón y desbordó su capacidad. Se trata de R.E.S.C.A.T.E, que con un público distinto al de las otras bandas metió más de 5.000 personas en el local.

Otra publicación digital, enlacemusical.com escribió una nota especial sobre el recital de RESCATE del 7 de diciembre de 2004, tan solo 23 días antes del incendio. Esto decían: “La hora indicada era las 22.00 Hrs., pero desde muy temprano se empezó a juntar gente de todas partes (…) promediando las 21.00 Hrs, la cola de personas llegaba hasta Avenida Pueyrredón. Esto es a tres cuadras del lugar. El desfile fue interminable hasta las 23.00 Hrs. República Cromañón nunca había sido puesta tan a pleno como esta noche. Omar Chabán (…) expresaba su alegría y alivio al ver a tanta gente junta y en una convivencia pacífica (…) El lugar no da más, cinco mil personas. República Cromañón nunca recibió a tantas personas para ver a una banda de rock, y todavía queda gente afuera”.

Respecto del show, la nota agrega: “Hay camisetas nuevas que se ven agitar (…) Bengalas, trapos y sudor, promedia una noche inolvidable”. Y luego un dato escalofriante, revelador de la inconciencia de muchos: “Ulises toma una acústica, mientras baldes de agua eran arrojados a la gente para poner paños fríos al calor de los Gospel rockers”. Si había una chispa o un cortocircuito en el local, con las condiciones de inseguridad que luego se reveló que existían en Cromañón, podrían haber muerto todos electrocutados.

A la luz de los testimonios y de las evidencias que se van sumando, y de las cuales las aquí citadas son solo una parte, resulta cada vez más difícil entender que Cromañón estuviera habilitado y funcionando en las condiciones en que lo hacía. Esto sólo fue posible porque hubo un estado que eligió mirar para otro lado, que abandonó la calle y se recluyó en los escritorios, que fue incapaz de relacionar nombres, hechos y fechas, que no interactuó con otros organismos de la esfera estatal, que practicó el gatopardismo en el área de inspecciones sin que nunca cambiara nada de lo que decían iba a cambiar.

Tres veces en 13 meses, y cinco a lo largo de sus cinco años de gobierno, el área de policía municipal cambio de nombre, de integrantes y de políticas, siempre sin dar resultados.

Cuando Ibarra asume su primer gobierno, reúne la tarea de Policía Municipal y Habilitaciones en la Dirección General de Verificación y Habilitaciones. Designa como Director General al Sr. Horacio Spandonari, quien fue denunciado por “Telenoche Investiga” por un affaire de coimas en geriátricos. En los primeros meses de 2002 interviene la repartición por dichas acusaciones de corrupción y nombra como interventor al Sr. Martín Smuckler que en septiembre del 2002 divide la repartición en dos: la Dirección General de Permisos y Habilitaciones (con presencia del Colegio Público de Escribanos) y la Dirección General de Verificaciones. En ese momento se establece la suspensión de la rutina de verificación e inspección de locales de todo tipo sin autorización previa, con lo cual desaparecen las rutinas de inspección y se trabaja con un mecanismo de control selectivo.

En noviembre de 2003, Ibarra disolvió la Dirección General de Verificaciones y Control, por presuntos casos de corrupción, y puso en disponibilidad (RENO) a más de 500 agentes, la mayoría inspectores, y en su lugar creó mediante el Decreto Nº 2.116/03 el organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. A esta unidad comandada por la Sra. Silvana Guidice, actual diputada nacional, se incorporó personal bajo la modalidad de contrato de locación o pasantía. Al cabo de más de un año según dichos del ex secretario López, se habían capacitado alrededor de 200 inspectores nuevos .

Nuevamente se introdujeron cambios. Con fecha 26 de agosto de 2004, es decir tan sólo 9 meses después de haber creado la UPI, mediante Decreto Nº 1563/04 Ibarra la deja sin efecto y crea la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a la que transfirió todos los inspectores de la UPI y alrededor de 50.000 expedientes.

Las funciones de la UPI luego transferidas a la DGFyC no dejan lugar a dudas respecto de sus incumbencias en materia de inspecciones. De acuerdo a los Decretos N° 1563/04 y N° 1874/04, sus responsabilidades primarias son: 1) ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos (…) y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios: 2) Imponer clausuras; 3) efectuar clausuras preventivas; 4) Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

Si de denuncias se trata, en el mes de mayo de 2004, el informe ya citado del defensor Adjunto de la Ciudad, Arq. Atilio Alimena (Actuación Nº 631/04 iniciada de oficio con el objetivo de Analizar el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención contra incendio en locales bailables) alertaba sobre la concurrencia de unos 400.000 jóvenes por fin de semana a locales que no contaban con la habilitación correspondiente, generando un gran peligro para ellos debido a que los mismos no cuentan con adecuadas normas de seguridad, prevención contra incendio, medios de salida de emergencia.

En aquella oportunidad la Defensoría encontró que sobre un total de 258 locales habilitados por la ciudad, 27 contaban con certificación vigente, 9 se encontraban en trámite, 35 estaban vencidas sin renovación.

El informe más abajo señalaba “Si tenemos en cuenta que algunos locales albergan mas gente que la capacidad, esto demuestra que en caso de siniestro, el agravamiento del problema generaría una situación incontrolable, como resultado del estado de pánico (caso Keyvis)”.

Cerca del final el informe agrega “más allá que en los últimos tiempos no se han conocido públicamente inconvenientes en establecimientos, la problemática actual debe tener otra lectura, no esperar que suceda una catástrofe para después reaccionar como lamentablemente suele suceder. Sólo falta un siniestro, el resto serán explicaciones, procesos judiciales y muertos”.

Para finalizar, concluye “que la mejor forma de revertir la realidad reinante y cumplir eficazmente con la normativa vigente es que la autoridad responsable ejerza el debido control poniendo el acento en toda la tarea preventiva.”

Ya el 8 de mayo de 2003, otro exhaustivo informe del entonces Defensor del Pueblo Adjunto, Dr. Alejandro Nato, (Resolución N° 2022/03) denunciaba, ante la gran cantidad de discos que funcionaban en lugares prohibidos por el Código de Planeamiento, “que no se trata de actividades desconocidas por el Gobierno de la ciudad ni que estamos ante situaciones clandestinas o furtivas ya que son de público conocimiento”.

Respecto de las que no contaban con habilitación, el informe señalaba: “vemos que el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo (…) los funcionarios encargados del control de este tipo de actividad son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen”.

Y finaliza alertando que “… de todo lo expuesto surge la posibilidad de estar frente a situaciones que podrían encuadrarse en actos delictivos tipificados en los artículos 249° y 256° del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho). Además, la aparente connivencia podría basarse en la figura tipificada en el artículo 210° del mismo código (asociación ilícita), la cual agrava el hecho.”

Por su parte, a mediados de diciembre de 2004 un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) titulado “Informe Ejecutivo sobre la situación del gobierno de la Ciudad en lo referente a la política de habilitación y verificaciones” arremetía también contra el área de control de la ciudad. En sus partes mas salientes decía: “1) que el gobierno de la ciudad no tiene una política adecuada en la materia, lo cual se manifiesta en los múltiples cambios de área, organismo y responsables de estas tareas. 2) Esta carencia de política trae como consecuencia que la ciudad no dispone de información cierta sobre los comercios habilitados y sobre su situación de seguridad; 3) S¡ esta situación no sólo se da en los locales bailables sino también en grandes establecimientos comerciales”.

Pero no fueron los únicos. Entre un informe y otro, esta Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2004, preocupada por el incremento llamativo de locales bailables en la ciudad, aprobó por unanimidad un resolución por la cual se solicitaban informes al Poder Ejecutivo de la Ciudad en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en locales bailables. Se preguntaba entre otras cosas “si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendio y si fueron renovándolos anualmente”.

El pedido de informes nunca fue contestado.

Por su parte, en ocasión de concurrir a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Administración Financiera de la Legislatura para explicar el pedido de presupuesto del área, los diputados allí presentas requirieron de los ex funcionarios López y Fizbin mayores precisiones sobre la labor de los inspectores y señalaron las deficiencias del sistema a lo que aquellos contestaron: “en este momento el cuerpo de inspectores está constituído por doscientas personas que cumplen los requisitos establecidos por el señor Jefe de Gobierno en el decreto de la disolución de la ex dirección y de la creación de este nuevo cuerpo de policía. En este marco tenemos dividido a este cuerpo de inspectores en un grupo importante dedicado a lo que es la vía pública. Pero no podemos abocar a los doscientos inspectores a la vía pública, porque tenemos que controlar todos los locales habilitados en el marco de la ciudad, para ver si cumplen con la normativa correspondiente. Por lo tanto, un grupo de cincuenta inspectores están permanentemente monitoreando la calle para eliminar los obstáculos en la vía pública.” (Versión Taquigráfica de la reunión de la Comisión de Hacienda de la Legislatura del 2/11/2004)

Es decir, que había 200 inspectores en total, pero como cincuenta de ellos estaban afectados a la venta ambulante y demás contravenciones en la vía pública, sólo quedaban ciento cincuenta para inspeccionar los 200.000 locales comerciales e industriales habilitados.

Por último, la labor del SAME y del resto del personal afectado en los hospitales públicos, si bien fue encomiable y abnegada, nos merece desde el punto de vista del manejo de la emergencia, interrogantes que sería menester evacuar en aras de estar mejor preparados frente a una crisis.

El Plan Maestro de defensa Civil indica para casos de catástrofe la creación del Comando Operativo de emergencia (COE) que se constituye en Defensa Civil. Depende el tipo de catástrofe, el organismo que coordina el COE. En el caso de Cromañón, Bomberos coordinó llamando al SAME. Una vez declarada la alarma, hay estrictos procedimientos que seguir, como ser, definir un primer vallado perimetral (zona roja) donde sólo actúan los bomberos. En un segundo vallado, sólo actúan los médicos que llevan los pacientes a las ambulancias, las que a su vez tienen un circuito de entrada y salida (noria de evacuación). La falta de cumplimiento de estas previsiones generó que los médicos no pudieran clasificar los pacientes, se cargaran muertos en ambulancias que luego eran trasladados a los hospitales en lugar de los heridos. La evacuación finalmente se hizo como se pudo y no como se debería haber hecho.

Nuestra ciudad de Buenos Aires por su escala, sus recursos y por haber sufridos dos atentados terroristas debería estar en condiciones de afrontar de manera más organizada situaciones como las vividas el 30 de diciembre.

Sr. Presidente, para finalizar quiero decir que nada mitigará el dolor de los familiares de las víctimas y ninguna sentencia o investigación hará revivir a los que hoy ya no están. Pero los que aquí estamos, igualmente tenemos una obligación para con ellos: descubrir la verdad, hallar a los responsables y encontrarle algún significado –si es que lo tiene- a sus absurdas muertes. Ese será nuestro mejor homenaje.


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