Comisión Investigadora
Sala Acusadora
Sala Juzgadora

Volver al Índice

Agosto de 2005

La Sala Acusadora evalúa si el dictamen amerita avanzar con el Juicio político.

El dictamen de la Comisión Investigadora recomendando a la Legislatura iniciar el procedimiento de Juicio político al Jefe de Gobierno de la Ciudad es estudiado en el ámbito de la Sala Acusadora.

La decisión fue adoptada mediante la aprobación unánime de la Resolución N° 2021/05 considerada en la Sesión Ordinaria del pasado jueves 4 de agosto.

El documento dice textualmente que “De conformidad a la recomendación expresada en el dictamen de la Comisión Investigadora creada mediante Resolución N° 624, a lo dispuesto en los artículos 92 a 94 de la Constitución de la Ciudad y a la reglamentación vigente, gírense las actuaciones a la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora para la prosecución del trámite.”

De manera que el Informe Final elaborado por la Comisión Investigadora que fuera hecho público el viernes 29 de julio, se encuentra desde el martes 9 de agosto a consideración de la Sala Acusadora del Juicio político presidida por el Vicepresidente 1 de la Legislatura de la Ciudad, Diputado Santiago de Estrada (Juntos por Buenos Aires).

Comisión Investigadora

En el seno de la Sala Acusadora el Informe Final es estudiado por una Comisión Investigadora creada al efecto que deberá valorar las imputaciones y expedirse en un plazo no mayor a 60 días hábiles parlamentarios correspondiente al período de sesiones ordinarias, desde el momento en que la Legislatura resuelve formar causa de juicio político. Este plazo es prorrogable por la mayoría simple de la Sala Acusadora.

La Comisión que debe investigar los hechos en que se fundan las acusaciones teniendo para ello las más amplias facultades instructorias, garantizando el derecho de defensa del funcionario investigado, es presidida por el Diputado Marcelo Godoy (Frente Compromiso para el cambio) y la diputada Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria) es Vicepresidenta. La integran en calidad de vocales Francisco Talento, Diego Kravetz (Frente para la Victoria), Jorge Enríquez, Álvaro González (Juntos por Buenos Aires), Sandra Dosch (Frente Grande), Jorge San Martino (Recrear), Ariel Schifrin (Confluencia), Daniel Betti (Bloque del Sur), Rubén Devoto (Movimiento por un pueblo libre), Martín Borrelli (Frente Compromiso para el cambio) y Fernando Melillo (ARI).

¿Cómo funciona?

La Comisión Investigadora puede sesionar con un quórum mínimo de 7 miembros y las decisiones se aprueban con la mayoría absoluta de los miembros presentes. Todas las votaciones son nominales.

Período de prueba

Entre sus facultades puede requerir a entidades públicas o privadas todos aquellos informes o elementos que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados. Puede requerir pericias, llamar a prestar declaración testimonial a toda persona que estime necesario, la cual será previamente instruida de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir la verdad, y realizar careos entre dos o más testigos si existiere discrepancia en sus declaraciones sobre hechos o circunstancias relevantes o cuando la Comisión lo estime de utilidad.

También declara la admisibilidad o improcedencia de las pruebas ofrecidas, debiendo fundar su decisión en el segundo de los supuestos. Dispone de cualquier otra medida que resultare idónea para la investigación. Rige el principio de la amplitud probatoria en la búsqueda de la verdad material de los hechos investigados.

El proceso se sustancia en forma oral con registro taquigráfico y también rige el principio de publicidad del proceso y de las actuaciones, salvo aquellas que sean declaradas de carácter reservado por la mayoría absoluta de la Comisión.

La Comisión Investigadora fija su cronograma de trabajo y determina los hechos que han de investigarse. Luego fija fecha de audiencia y confiere traslado al imputado por el término de cinco días hábiles. La notificación del traslado y citación de audiencia debe contener: lugar, día y hora de la audiencia, enunciación de los hechos que serán investigados y la prueba de la que se valdrá la Comisión.

En la audiencia el funcionario investigado podrá responder las preguntas que le formule la Comisión, formular las manifestaciones que estime conducentes y ofrecer la prueba que haga a su descargo. La Comisión decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el investigado la que deberá ser producida en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la declaración de su admisibilidad. La Comisión podrá declarar la negligencia en la producción de la prueba y denegar el pedido de prórroga para su producción.

La incomparencia o inacción del funcionario investigado no constituirá presunción de culpabilidad y no será impedimento para la prosecución de las actuaciones sin perjuicio de la defensa que pueda ejercer ante el pleno de la Sala de Juzgamiento.

La clausura del período de prueba deberá ser notificada al funcionario investigado.

Producción del dictamen

La Comisión Investigadora debe producir dictamen en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la clausura del período de prueba. El dictamen de mayoría deberá contar con un mínimo de siete firmas. En caso que hubiera otros también serán elevados a la Sala Acusadora, pero en carácter de dictamen/es de minoría. En caso que ninguno reúna el menos siete firmas, todos serán elevados en orden decreciente de acuerdo al número de firmas que respalda cada uno.

En el o los dictámenes se recomienda o no la acusación de los funcionarios investigados y se especifican el o los cargos en los cuales se fundamentan.

Todos los integrantes de la Comisión deben emitir su voto de modo fundado, admitiéndose la adhesión a otros fundamentos. Ningún integrante podrá abstenerse de emitir su voto.

El presidente de la Comisión Investigadora - en este caso el diputado Marcelo Godoy – elevará en un plazo no mayor de 24 horas al Presidente de la Sala Acusadora – diputado Santiago de Estrada – los dictámenes emitidos, los que serán también notificados a los funcionarios investigados.

Sala Acusadora

Una vez recibido el o los dictámenes el pleno de la Sala Acusadora debe decidir acerca de la formulación de la acusación dentro de los diez días hábiles.

En el caso que la acusación sea admitida por el voto favorable de los dos tercios, es decir treinta legisladores, la Sala nombrará por simple mayoría una comisión de tres de sus miembros integrantes de la Comisión Investigadora, para que sostengan la acusación ante la Sala Juzgadora. El acusado, en esta instancia, queda suspendido en sus funciones sin goce de haberes.

Los cuarenta y cinco legisladores que integran la Sala Acusadora son:

Santiago de Estrada, Eduardo Lorenzo Borocotó, Dora Mouzo, Mario Morando, Jorge Enríquez, Diego Santilli, Álvaro González, Juan Carlos Lynch (Juntos por Buenos Aires).

Ana María Suppa, Francisco Talento, Marta Talotti, Diego Kravetz, Claudio Ferreño, Mónica Bianchi, Chango Farías Gómez, Silvia La Ruffa (Frente para la victoria).

María Soledad Acuña, Marcelo Godoy, Marta Gabriela Michetti, Rodrigo Herrera Bravo, Marcos Peña, Martín Borrelli (Frente Compromiso para el cambio).

Fernando Melillo, Fernando Cantero, Juan Manuel Velasco (ARI).

Sandra Dosch, Alicia Caruso (Frente Grande), Jorge Giorno, Julio De Giovanni (Partido de la Ciudad), Ariel Schifrin, Milcíades Peña (Confluencia), Jorge Mercado, Sandra Bergenfeld (Cambiemos Buenos Aires), Noemí Oliveto, Daniel Vega (Autodeterminación y libertad), Sergio Molina, Daniel Betti (Bloque del Sur), Rubén Devoto, Tomás Devoto (Movimiento por un pueblo libre), Jorge San Martino, Carlos Araujo (Recrear).

Roy Cortina (Partido Socialista), Mirta Onega (Compromiso social), María

Eugenia Estenssoro (Plural) y Roberto Vázquez (UCR).

La Sala Acusadora aprobó su reglamento – compuesto por 17 artículos - en la reunión del 22 de noviembre de 2004. Es de aplicación supletoria lo normado en el Reglamento de la Legislatura y el Código de Procedimiento Penal de la Nación, en cuanto no se contradigan y no resulten incompatibles con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sala Juzgadora

Está conformada por quince legisladores:

Helio Rebot, Alicia Bello (Frente para la Victoria), María Florencia Polimeni, Paula Bertol (Frente compromiso para el cambio), Silvia Majdalani, Fernanda Ferrero (Juntos por Buenos Aires), Carlos Ameijeiras, Marina Pérez (Partido de la Ciudad), Norberto La Porta (Partido Socialista), Laura Moresi (Frente Grande), Beatriz Baltroc (Autonomía Popular), Ricardo Busacca (Alternativa Federalista), Héctor Bidonde (Bloque del Sur), Susana Etchegoyen (19 y20) y Marcos Wolman (Izquierda Unida).

Para el caso de juicio político al Jefe de Gobierno, será presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, actualmente el Dr. Julio B. J. Maier.

La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.

Si no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

La recomendación

La Comisión Investigadora que durante casi cinco meses investigó las responsabilidades de las autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, finalmente recomendó a la Legislatura aplicar el procedimiento de Juicio político al Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra por mal desempeño de su función ejecutiva configurada “por falta de servicios” a su cargo, y a la Contadora Marcela Sánchez de Bustamante, titular de la Sindicatura General de la Ciudad.

Además solicitó a la Presidencia de la Legislatura la remisión de una copia certificada del Informe Final emitido al Juez que interviene en la causa y al Tribunal Superior de Justicia.

La Comisión que leyó el texto del informe el viernes 29 de julio en el Salón San Martín de la sede parlamentaria ante la presencia de familiares de las víctimas y numerosos medios periodísticos, hizo pública también otras recomendaciones.

Por una parte, al Poder Ejecutivo para que realice una auditoria de gestión desagregada por Subsecretarías y Direcciones del período 2001-2005 en el ámbito de la Secretaría de Salud.

Solicitó la cesantía inmediata del Ing. Julio Crespo Campos Coordinador del Consejo de Emergencia de la Ciudad así como la abstención de nombrar en cargos públicos a un grupo importante de ex funcionarios enjuiciados políticamente o haber sido sujetos pasibles de otro tipo de actuaciones administrativas, pero que por haber renunciado a sus cargos no pueden serlo. También exhortó a continuar las actuaciones administrativas respecto de los funcionarios de menor rango, a fin de deslindar responsabilidades con sanciones ejemplares.

En cuanto a la Dirección General de Administración de Infracciones -Unidad Administrativa de Control de Faltas- recomendó la aplicación de las sanciones más severas que contemple la legislación vigente, respecto de las infracciones cometidas por los locales bailables de todas las clases, en particular, los de clase C. Y a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad que ejerza un control estricto sobre el funcionamiento de estos locales.

Al Consejo Profesional de Arquitectura los legisladores le solicitan analizar el desempeño del Arq. Horacio Campessi, en lo relacionado con su intervención en la habilitación del local bailable.

Ocuparon la mesa los integrantes de la Comisión Investigadora parlamentaria Fernanda Ferrero (Juntos por Buenos Aires) – presidenta -, Milcíades Peña (Confluencia) – vicepresidente-, Martín Borrelli – secretario -, y como vocales Gabriela Michetti (Frente compromiso para el cambio), María Eugenia Estenssoro (Plural), Fernando Cantero (ARI), Tomás Devoto (Movimiento por un Pueblo Libre), Diego Santilli y Álvaro González (Juntos por Buenos Aires) quienes alternaron la lectura del Informe Final por capítulos.


Artículos 92 a 94 - CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.

ARTÍCULO 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.

ARTÍCULO 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.

La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.

Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

Volver al Índice

Fuente: Dirección General de Prensa y Difusión
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires