Agosto de
2005
La Sala Acusadora
evalúa si el dictamen amerita avanzar con el Juicio político.
El dictamen de la
Comisión Investigadora recomendando a la Legislatura iniciar el
procedimiento de Juicio político al Jefe de Gobierno de la Ciudad es
estudiado en el ámbito de la Sala Acusadora.
La decisión fue
adoptada mediante la aprobación unánime de la Resolución N° 2021/05
considerada en la Sesión Ordinaria del pasado jueves 4 de agosto.
El documento dice
textualmente que “De conformidad a la recomendación expresada en el
dictamen de la Comisión Investigadora creada mediante Resolución N°
624, a lo dispuesto en los artículos 92 a 94 de la Constitución de
la Ciudad y a la reglamentación vigente, gírense las actuaciones a
la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora para la prosecución
del trámite.”
De manera que el
Informe Final elaborado por la Comisión Investigadora que fuera
hecho público el viernes 29 de julio, se encuentra desde el martes 9
de agosto a consideración de la Sala Acusadora del Juicio político
presidida por el Vicepresidente 1 de la Legislatura de la Ciudad,
Diputado Santiago de Estrada (Juntos por Buenos Aires).
Comisión
Investigadora
En el seno de la Sala
Acusadora el Informe Final es estudiado por una Comisión
Investigadora creada al efecto que deberá valorar las imputaciones y
expedirse en un plazo no mayor a 60 días hábiles parlamentarios
correspondiente al período de sesiones ordinarias, desde el momento
en que la Legislatura resuelve formar causa de juicio político. Este
plazo es prorrogable por la mayoría simple de la Sala Acusadora.
La Comisión que debe
investigar los hechos en que se fundan las acusaciones teniendo para
ello las más amplias facultades instructorias, garantizando el
derecho de defensa del funcionario investigado, es presidida por el
Diputado Marcelo Godoy (Frente Compromiso para el cambio) y la
diputada Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria) es
Vicepresidenta. La integran en calidad de vocales Francisco Talento,
Diego Kravetz (Frente para la Victoria), Jorge Enríquez, Álvaro
González (Juntos por Buenos Aires), Sandra Dosch (Frente Grande),
Jorge San Martino (Recrear), Ariel Schifrin (Confluencia), Daniel
Betti (Bloque del Sur), Rubén Devoto (Movimiento por un pueblo
libre), Martín Borrelli (Frente Compromiso para el cambio) y
Fernando Melillo (ARI).
¿Cómo funciona?
La Comisión
Investigadora puede sesionar con un quórum mínimo de 7 miembros y
las decisiones se aprueban con la mayoría absoluta de los miembros
presentes. Todas las votaciones son nominales.
Período de prueba
Entre sus facultades
puede requerir a entidades públicas o privadas todos aquellos
informes o elementos que sean conducentes al esclarecimiento de los
hechos investigados. Puede requerir pericias, llamar a prestar
declaración testimonial a toda persona que estime necesario, la cual
será previamente instruida de las penas por falso testimonio y
prestará juramento de decir la verdad, y realizar careos entre dos o
más testigos si existiere discrepancia en sus declaraciones sobre
hechos o circunstancias relevantes o cuando la Comisión lo estime de
utilidad.
También declara la
admisibilidad o improcedencia de las pruebas ofrecidas, debiendo
fundar su decisión en el segundo de los supuestos. Dispone de
cualquier otra medida que resultare idónea para la investigación.
Rige el principio de la amplitud probatoria en la búsqueda de la
verdad material de los hechos investigados.
El proceso se
sustancia en forma oral con registro taquigráfico y también rige el
principio de publicidad del proceso y de las actuaciones, salvo
aquellas que sean declaradas de carácter reservado por la mayoría
absoluta de la Comisión.
La Comisión
Investigadora fija su cronograma de trabajo y determina los hechos
que han de investigarse. Luego fija fecha de audiencia y confiere
traslado al imputado por el término de cinco días hábiles. La
notificación del traslado y citación de audiencia debe contener:
lugar, día y hora de la audiencia, enunciación de los hechos que
serán investigados y la prueba de la que se valdrá la Comisión.
En la audiencia el
funcionario investigado podrá responder las preguntas que le formule
la Comisión, formular las manifestaciones que estime conducentes y
ofrecer la prueba que haga a su descargo. La Comisión decidirá la
admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el investigado la que
deberá ser producida en un plazo no mayor a diez días hábiles desde
la declaración de su admisibilidad. La Comisión podrá declarar la
negligencia en la producción de la prueba y denegar el pedido de
prórroga para su producción.
La incomparencia o
inacción del funcionario investigado no constituirá presunción de
culpabilidad y no será impedimento para la prosecución de las
actuaciones sin perjuicio de la defensa que pueda ejercer ante el
pleno de la Sala de Juzgamiento.
La clausura del
período de prueba deberá ser notificada al funcionario investigado.
Producción del
dictamen
La Comisión
Investigadora debe producir dictamen en un plazo máximo de diez días
hábiles, desde la clausura del período de prueba. El dictamen de
mayoría deberá contar con un mínimo de siete firmas. En caso que
hubiera otros también serán elevados a la Sala Acusadora, pero en
carácter de dictamen/es de minoría. En caso que ninguno reúna el
menos siete firmas, todos serán elevados en orden decreciente de
acuerdo al número de firmas que respalda cada uno.
En el o los
dictámenes se recomienda o no la acusación de los funcionarios
investigados y se especifican el o los cargos en los cuales se
fundamentan.
Todos los integrantes
de la Comisión deben emitir su voto de modo fundado, admitiéndose la
adhesión a otros fundamentos. Ningún integrante podrá abstenerse de
emitir su voto.
El presidente de la
Comisión Investigadora - en este caso el diputado Marcelo Godoy –
elevará en un plazo no mayor de 24 horas al Presidente de la Sala
Acusadora – diputado Santiago de Estrada – los dictámenes emitidos,
los que serán también notificados a los funcionarios investigados.
Sala Acusadora
Una vez recibido el o
los dictámenes el pleno de la Sala Acusadora debe decidir acerca de
la formulación de la acusación dentro de los diez días hábiles.
En el caso que la
acusación sea admitida por el voto favorable de los dos tercios, es
decir treinta legisladores, la Sala nombrará por simple mayoría una
comisión de tres de sus miembros integrantes de la Comisión
Investigadora, para que sostengan la acusación ante la Sala
Juzgadora. El acusado, en esta instancia, queda suspendido en sus
funciones sin goce de haberes.
Los cuarenta y cinco legisladores
que integran la Sala Acusadora son:
Santiago de Estrada,
Eduardo Lorenzo Borocotó, Dora Mouzo, Mario Morando, Jorge Enríquez,
Diego Santilli, Álvaro González, Juan Carlos Lynch (Juntos por
Buenos Aires).
Ana María Suppa,
Francisco Talento, Marta Talotti, Diego Kravetz, Claudio Ferreño,
Mónica Bianchi, Chango Farías Gómez, Silvia La Ruffa (Frente para la
victoria).
María Soledad Acuña,
Marcelo Godoy,
Marta Gabriela Michetti, Rodrigo Herrera Bravo, Marcos Peña,
Martín Borrelli (Frente Compromiso para el cambio).
Fernando Melillo,
Fernando Cantero, Juan Manuel Velasco (ARI).
Sandra Dosch, Alicia
Caruso (Frente Grande), Jorge Giorno, Julio De Giovanni (Partido de
la Ciudad), Ariel Schifrin, Milcíades Peña (Confluencia), Jorge
Mercado, Sandra Bergenfeld (Cambiemos Buenos Aires), Noemí Oliveto,
Daniel Vega (Autodeterminación y libertad), Sergio Molina, Daniel
Betti (Bloque del Sur), Rubén Devoto, Tomás Devoto (Movimiento por
un pueblo libre), Jorge San Martino, Carlos Araujo (Recrear).
Roy Cortina (Partido
Socialista), Mirta Onega (Compromiso social), María
Eugenia Estenssoro
(Plural) y Roberto Vázquez (UCR).
La Sala Acusadora
aprobó su reglamento – compuesto por 17 artículos - en la reunión
del 22 de noviembre de 2004. Es de aplicación supletoria lo normado
en el Reglamento de la Legislatura y el Código de Procedimiento
Penal de la Nación, en cuanto no se contradigan y no resulten
incompatibles con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Sala Juzgadora
Está conformada por
quince legisladores:
Helio Rebot, Alicia
Bello (Frente para la Victoria), María Florencia Polimeni, Paula
Bertol (Frente compromiso para el cambio), Silvia Majdalani,
Fernanda Ferrero (Juntos por Buenos Aires), Carlos Ameijeiras,
Marina Pérez (Partido de la Ciudad), Norberto La Porta (Partido
Socialista), Laura Moresi (Frente Grande), Beatriz Baltroc
(Autonomía Popular), Ricardo Busacca (Alternativa Federalista),
Héctor Bidonde (Bloque del Sur), Susana Etchegoyen (19 y20) y Marcos
Wolman (Izquierda Unida).
Para el caso de
juicio político al Jefe de Gobierno, será presidida por el
presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad,
actualmente el Dr. Julio B. J. Maier.
La sala de
juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa.
La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y
tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al
acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta
diez años.
Si no falla en los
cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo
considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político
por los mismos hechos.
La recomendación
La Comisión
Investigadora que durante casi cinco meses investigó las
responsabilidades de las autoridades, funcionarios y empleados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, finalmente recomendó
a la Legislatura aplicar el procedimiento de Juicio político al Jefe
de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra por mal desempeño de su función
ejecutiva configurada “por falta de servicios” a su cargo, y a la
Contadora Marcela Sánchez de Bustamante, titular de la Sindicatura
General de la Ciudad.
Además solicitó a la
Presidencia de la Legislatura la remisión de una copia certificada
del Informe Final emitido al Juez que interviene en la causa y al
Tribunal Superior de Justicia.
La Comisión que leyó
el texto del informe el viernes 29 de julio en el Salón San Martín
de la sede parlamentaria ante la presencia de familiares de las
víctimas y numerosos medios periodísticos, hizo pública también
otras recomendaciones.
Por una parte, al
Poder Ejecutivo para que realice una auditoria de gestión
desagregada por Subsecretarías y Direcciones del período 2001-2005
en el ámbito de la Secretaría de Salud.
Solicitó la cesantía
inmediata del Ing. Julio Crespo Campos Coordinador del Consejo de
Emergencia de la Ciudad así como la abstención de nombrar en cargos
públicos a un grupo importante de ex funcionarios enjuiciados
políticamente o haber sido sujetos pasibles de otro tipo de
actuaciones administrativas, pero que por haber renunciado a sus
cargos no pueden serlo. También exhortó a continuar las actuaciones
administrativas respecto de los funcionarios de menor rango, a fin
de deslindar responsabilidades con sanciones ejemplares.
En cuanto a la
Dirección General de Administración de Infracciones -Unidad
Administrativa de Control de Faltas- recomendó la aplicación de las
sanciones más severas que contemple la legislación vigente, respecto
de las infracciones cometidas por los locales bailables de todas las
clases, en particular, los de clase C. Y a la Secretaría de Justicia
y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad que ejerza un control
estricto sobre el funcionamiento de estos locales.
Al Consejo
Profesional de Arquitectura los legisladores le solicitan analizar
el desempeño del Arq. Horacio Campessi, en lo relacionado con su
intervención en la habilitación del local bailable.
Ocuparon la mesa los
integrantes de la Comisión Investigadora parlamentaria Fernanda
Ferrero (Juntos por Buenos Aires) – presidenta -, Milcíades Peña
(Confluencia) – vicepresidente-,
Martín Borrelli – secretario -, y
como vocales
Gabriela Michetti (Frente compromiso para el
cambio), María Eugenia Estenssoro (Plural), Fernando
Cantero (ARI), Tomás Devoto (Movimiento por un Pueblo Libre), Diego
Santilli y Álvaro González (Juntos por Buenos Aires) quienes
alternaron la lectura del Informe Final por capítulos.
Artículos 92 a 94 - CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 92.- La
Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las
causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de
sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al
Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder
Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del
Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General;
al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás
funcionarios que esta Constitución establece.
ARTÍCULO 93.- Cada
dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por
sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por
ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el
veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de
los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado
elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio
político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de
juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.
ARTÍCULO 94.- La sala
acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para
investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de
facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de
defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la
acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes.
Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de
juzgamiento.
La sala de
juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa.
La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y
tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al
acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta
diez años.
Si la sala de
juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión
del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a
nuevo juicio político por los mismos hechos.
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