Documento
El Partido Federal contra las retenciones
móviles
LA PLENA VIGENCIA
DEL FEDERALISMO
ES LA ÚNICA
SOLUCIÓN POSIBLE
"Queremos también que se echen las bases institucionales
para los pasos futuros en el sagrado marco de la Ley y la Constitución;
eso significa, para decirlo más claro, que sean los poderes legislativos
los que establezcan los impuestos, comprendiendo en este concepto todas
las demás imposiciones que camufladas en otras denominaciones resultan más
onerosas que los propios impuestos".
"En ese concepto se incluye además el control parlamentario,
administrativo y judicial del destino de las imposiciones. Así se hace en
todas las democracias verdaderas del mundo. Significa también que queremos
recuperar el federalismo perdido y el protagonismo de los pueblos, en un
marco de equidad y justicia social. Cuando esos fundamentos
institucionales tuvieron vigencia, la Argentina fue uno de los países más
respetados del mundo y allí queremos volver".
(Proclama de Gualeguaychú, suscripta por las cuatro entidades rurales el 2
de abril pasado).
Es difícil repasar los graves acontecimientos de los últimos
meses sin recordar el eslogan que le permitió triunfar en las elecciones
presidenciales a Cristina Fernández de Kirchner: "Sabemos lo que hace
falta, sabemos como hacerlo".
Desde fin de octubre aumentó la presión impositiva sobre el
campo en unos $ 9000 millones, y en otros $ 6000 millones la del resto de
la economía. Este impuestazo, equivalente a casi 2% del PBI, es el más
grande de la historia.
La mayor provocación, sin embargo, consistió en desvirtuar el
impuesto con la movilidad de las alícuotas. Al congelar los ingresos de
los agricultores durante cuatro años, en un marco de tipo de cambio fijo e
inflación del 25%, se les dio la certeza de que su rentabilidad se
esfumaría.
Los sofismas técnicos con los que el Gobierno intenta
convencer a la opinión pública no deben ocultar la verdadera motivación
del aumento impositivo. Hace tiempo que las retenciones dejaron de ser el
mecanismo redistributivo de financiamiento de la política social para
transformarse en el arma de construcción del poder y de dominación
política del gobierno central, a expensas de las provincias y en
contradicción con nuestros principios federales.
Comencemos con los argumentos utilizados por las autoridades
para justificar las retenciones móviles.
a) Como un mecanismo que estabilizaría los precios al productor. Ello
no es así, funcionan asimétricamente al alza y baja del precio.
b) Detener el proceso de sojización, a fin de liberar tierras para
lechería y ganadería. Ello no es así, dado que el Gobierno, meses
atrás, subió las retenciones de los lácteos, puso tope al precio de la
leche en polvo a ser exportada (US$ 2.200 la tonelada vs. US$ 4.500 en el
mercado internacional) y puso cupo para la exportación de carnes (40.000
toneladas al mes).
c) Aislar los precios internacionales de los locales, donde los precios
internacionales altos afectan la distribución del ingreso, principalmente
en alimentos. Ello no es así en el caso de la soja, dado que el 96% de
la misma se consume en el exterior como fuera reconocido por la
Presidenta.
d) Redistribuir ingresos a través de retenciones. Si se desea
distribuir por el lado de los impuestos, la retención no es el impuesto,
sino el Impuesto a las Ganancias sobre los ciudadanos. Con retención se
subsidia a toda la población, no discriminando entre ricos y pobres. Más
aún, la retención castiga a los productores más pequeños y marginales,
hecho que fuera reconocido por el Gobierno el 31 de marzo al volver a las
anteriores retenciones (vía reintegros) para los productores de menos de
500 toneladas.
De cada 5 puntos de retenciones no coparticipables hay 1 punto
que se desvía de las arcas provinciales por pérdida del impuesto a las
ganancias, que si es coparticipable. Las provincias dejan de recibir unos
$ 8000 millones de pesos en coparticipación como consecuencia de este
unitarismo fiscal. Estos 8000 millones, en lugar de invertirse en mejorar
la infraestructura, la educación y los servicios del interior se destinan
a comprar las voluntades de gobernadores e intendentes, a subsidiar
servicios no federales y a financiar proyectos tan disparatados como el
del tren bala.
El esquema de retenciones móviles instrumentado el 11 de marzo
es similar al aplicado a las exportaciones de petróleo crudo en agosto de
2004. A medida que el precio sube, el Gobierno se apropia de la renta.
En el caso de los granos, y subiendo los precios por encima de
los de marzo, de paso el Gobierno se apropiaría marginalmente del 81% de
la variación del precio en el caso de la soja y del 78% en el caso del
girasol.
Detrás del mecanismo de retenciones móviles instaurado el 11
de marzo existe una cuestión fiscal, financiar el gasto creciente. La
medida subiría la recaudación en aproximadamente US$ 1.500 millones, como
consecuencia del aumento de las retenciones a la soja, girasol, los
subproductos de ellos y una pequeña reducción en el maíz y el trigo.
Ello determina que el sector aportaría unos US$ 12.000
millones a los precios de marzo pasado. Las retenciones pasarían a
representar el 14% de la recaudación total nacional del 2008.
El mayor peso de ese aporte - el 92 % - recae en tan sólo seis
distritos del país, justamente aquellos en donde se produjeron las
protestas de productores agropecuarios más duras de los últimos tiempos en
el país.
Buenos Aires lidera la lista de las provincias que realizan el
mayor esfuerzo en materia de retenciones a las exportaciones: la
producción del mayor distrito del país aportará este año 10.188 millones
de pesos por derechos de exportación, es decir, un 31,2 por ciento del
total recaudado por este concepto.
Tan significativa es esta contribución que equivale a casi
toda la coparticipación que la provincia recibirá de la nación durante un
año.
En el ranking de las que más aportarán sigue Córdoba, con 8109
millones de pesos, el 24,8 por ciento del total. En este caso, el monto
equivale a casi dos coparticipaciones anuales de la provincia. Santa Fe y
Entre Ríos aportan 6979 millones de pesos (el 21,4 por ciento) y 2521
millones de pesos (el 7,7 por ciento), respectivamente.
Si las retenciones a las exportaciones agropecuarias se
distribuyeran de acuerdo con la ley de coparticipación federal, estas
cuatro provincias verían, en algunos casos, más que duplicar sus ingresos
anuales que reciben del gobierno nacional.
Mediante este mecanismo de “no reparto”, el aporte provincial
contribuye a que el Tesoro Nacional obtenga más recursos y, por lo tanto,
haga subir el superávit fiscal nacional mes tras mes, dinero que el
gobierno nacional puede después decidir a qué actividades y en qué
provincias aplicarlo. También le sirve para comprar dólares en el mercado
y sostener así el tipo de cambio, para luego venderlos cuando así lo
estime conveniente el gobierno central.
Mientras tanto, las provincias atraviesan situaciones fiscales
por demás delicadas: sin ir más lejos, Buenos Aires proyecta en su actual
presupuesto un déficit de 2100 millones para este año; Córdoba afronta una
abultada deuda pública y otras, como Santa Fe y Mendoza estiman una caída
inquietante de su superávit fiscal.
Más allá del fin que se les dé, las retenciones son impuestos
a las exportaciones y esto no es discutido por ninguna de las líneas de
pensamiento económico. Según nuestra Carta Magna, es función del poder
legislativo fijar los impuestos y ésta es una de las pocas competencias
que no pueden delegarse (art. 76 de la Constitución Nacional). Es más, los
proyectos al respecto deben presentarse inicialmente en la Cámara de
Diputados, que es la representante del pueblo de la Nación, que deberá
pagar esos tributos.
Sin embargo, las retenciones al sector agropecuario fueron
implementadas por simples resoluciones del Ministerio de Economía, ni
siquiera por decreto.
Esta inconstitucional delegación de facultades al Poder
Ejecutivo nacional deviene del Código Aduanero sancionado en la época del
proceso, pero éste era un gobierno de facto y no uno constitucional. Es un
contrasentido que mandatarios que fueron elegidos democráticamente en el
marco de la vigencia y el respeto de la Constitución sigan incumpliendo
las disposiciones de esta última.
Es
cierto que en el art. 755 del Código Aduanero el legislador fijó una
extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan,
lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley, en tanto se lo faculta
para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones
referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los
casos posibles. Pero el artículo 755 descripto contradice el principio de
legalidad sentado en el artículo 754 del Código Aduanero y los artículos
de la Constitución Nacional arriba mencionados por lo que debe ser
declarado inconstitucional.
No puede negarse, entonces, que las retenciones son impuestos
al comercio exterior conforme surge del artículo 4 de la CN.
Pese a ser impuestos, estas retenciones no han sido
establecidos por el Honorable Congreso conforme lo requieren los
artículos 9 y 75 inc. 1 CN sino por una resolución del Ministerio de
Economía.
También debe ser declarado inconstitucional el art. 1° del
Decreto N° 2752/1991 que delegó en el Ministerio de Economía Obras y
Servicios Públicos las facultades conferidas por el citado artículo 755
del Código Aduanero.
Respecto de la inconstitucionalidad de delegar facultades
impositivas la CSJN se expuso en los autos Delfino (Fallos CS 148:430) al
establecer que "Existe una distinción fundamental entre la delegación de
poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder
Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y
detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede
hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los
Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se
halla fuera de la letra de la Constitución". Este principio ha sido
ratificado e interpretado en fallos como Video Club Dreams (LA LEY,
1995-D, 247), Prattico c. Basso y Cía (Fallos CS 246:345), Mouviel,
(Fallos CS 237:636). Sin embargo la retención móvil fijada por resolución
ME 125/08 no ha consistido en reglar un pormenor.
En esta misma línea, en Fallos 325:4251, el Máximo Tribunal
confirmó la procedencia de un amparo en el que se había declarado la
inconstitucionalidad de una disposición legal que delegaba en el jefe de
gabinete la facultad para fijar valores o escalas a fin de determinar el
importe de las tasas que percibiría la Inspección General de Justicia, sin
que aquélla fijara el límite o pauta alguna ni una clara política
legislativa, diciendo que la facultad de crear cargas tributarias o
definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y
excluyente del Congreso de la Nación
En autos La Bellaca" (Fallos CS 309:3400), la Corte dijo que
resulta inaceptable la tesis que pretende limitar la exclusiva competencia
del Congreso en materia tributaria, en lo referente al establecimiento de
nuevos impuestos, ya que tal interpretación llevaría a la absurda
consecuencia de suponer que una vez establecido un tributo por el Congreso
de la Nación, los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley
podrían ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno,
con lo que se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía
constitucional y se vaciaría de buena parte de su contenido.
Tampoco puede aceptarse que nos encontremos ante un supuesto
de habilitación Constitucional a la delegación de facultades legislativas,
en tanto el art. 99 inc. 3, límite para el dictado de DNU, dentro de las
cuales se encuentra la materia tributaria, se extienden al instituto de la
delegación legislativa. Ya la CSJN tiene establecido que "No pueden caber
dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no
tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución
Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas
condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo".
Las retenciones establecidas son inconstitucionales, además,
por confiscatorias del derecho de propiedad sobre los frutos de los campos
que cultivan los socios de las entidades demandadas (art. 17 CN). En este
sentido una reiterada jurisprudencia del Tribunal ha señalado de manera
invariable que para que se configure la confiscatoriedad debe producirse
una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o
el capital (Fallos: 314:1293 y sus citas). No cabe duda que la retención
del 44% móvil antes de deducirse costos es confiscatoria.
En este sentido la Corte en numerosos fallos ha establecido
que una alícuota superior al 33% en el impuesto a las ganancias sería
confiscatoria (Fallos 220:699 con cita a Fallos 206:214 y 247; 210:172,
donde se fija el límite del 33%). También fue declarado inconstitucional
un tributo en cuanto excedía el 33% de los bienes recibidos por el
heredero (Fallos 196:64; 115:111; 186:425; 193:465; 235:888; 234:129).
No hay que perder de vista, entonces, la verdadera naturaleza
de esta disputa. Es la necesidad política que tienen los Kirchner y el
poder central de debilitar al único sector de la economía argentina que
tiene una productividad de primer mundo, es decir, que puede competir,
incluso en condiciones adversas, con cualquier otro jugador en el libre
mercado internacional. Semejante productividad le da autonomía al sector
agropecuario y, por lo tanto, lo convierte en un actor político
potencialmente peligroso, precisamente, porque no depende del favor de la
casa Rosada.
La batalla cultural que se vive hoy en Argentina entre los
Kirchner y el campo refleja en el fondo la pelea sobre la posibilidad
latente de llegar a ser un país desarrollado dentro de 20 años. Si la
batalla la gana el campo podría generar los incentivos para que los demás
actores políticos y económicos intenten copiar su modelo de producción y
su exitoso desarrollo. En cambio, si la batalla la ganan los Kirchner,
podrían profundizarse los incentivos existentes para que los actores
políticos y económicos actúen en forma clientelista, buscando el subsidio
de la Casa Rosada en vez de buscar inversiones para hacer mas competitivos
a los distintos sectores.
En suma, el aumento impositivo establecido a través de la Resolución
Ministerial N° 125 es probadamente inconstitucional, en su forma y en su
contenido, y profundiza un estilo hegemónico y centralista de
construcción y ejercicio del poder, instaurado por el gobierno
kirchnerista, que atenta contra la plena vigencia del federalismo y las
instituciones republicanas.
Sostenemos, por ello, que la única solución posible a este conflicto
deviene del restablecimiento del sistema federal de gobierno y del respeto
irrestricto del Poder Ejecutivo al principio republicano de división de
poderes.
Buenos Aires, 25 de
Junio de 2008.
Andrés Julián
Fescina
Vicepresidente
|
Gustavo P.
Forgione
Presidente |
Sergio Viola
Presidente de la
Convención Nacional
|
Martín
Borrelli
Diputado |
Oscar casas
Presidente del
Distrito Jujuy
|
Juan José
Videla
Presidente del
Distrito San Juan |
Ricardo Martínez
Secretario Gral.
Distrito Capital Federal
Nicolás
D'ursi
Jorge Orona
Junta
Normalizadora - Provincia de Salta |
Alicia
Nebuloni
Consejera Federal
Daniel Céspedes
Daniel Sureda
Junta Interventora
- Provincia de Buenos Aires |
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