Documento
Rechazo a la ley de reforma política
y
al veto presidencial
La
Constitución Nacional establece en su artículo 38° que: "Los partidos
políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su
creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto
a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento
democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la
postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la
información pública y la difusión de sus ideas…".
Entendemos que la reforma política impulsada por el Poder Ejecutivo
Nacional y sancionada recientemente por el Congreso, entre otras cosas,
lesiona disposiciones del citado artículo, en particular, en lo que
respecta a la representación de las minorías.
Una
reforma que carece de la suficiente legitimidad en virtud de que ha sido
impulsada y
aprobada con excesiva premura por el oficialismo -el mismo que fuera
derrotado en las últimas elecciones- a efectos de sortear la nueva
correlación de fuerzas parlamentarias vigente a partir del 10 de
diciembre, sin el debido debate y sin contar con el consenso del resto
de los actores políticos. Un oficialismo que hoy nos habla de mejorar la
representación política y que hace tan sólo unos meses se valió de
artilugios como las candidaturas testimoniales o el adelantamiento de
las elecciones, en un intento por plebiscitar la gestión y confundir a
la ciudadanía.
Con una
iniciativa hecha a la medida de sus pretensiones, una vez más, el
matrimonio presidencial ha puesto en evidencia su profunda vocación
hegemónica, su poca o nula disposición al diálogo y su permanente
inclinación por la confrontación, rasgos propios del pensamiento único,
redoblando la apuesta a medida que pierde popularidad y su "modelo" se
derrumba. En este caso, echando mano a las reglas electorales y de
partidos para permanecer y perpetuarse en el poder, en sintonía con sus
principales socios de la región.
En cuanto
al veto presidencial a los artículos 107 y 108 de la ley de reforma
política, no ha hecho más que confirmar la intención de beneficiar a los
partidos grandes en desmedro de los más chicos -entre los que se
incluyen fuerzas políticas emergentes, algunas de ellas con muy buenos
resultados en las últimas elecciones- acortando los plazos para su
ordenamiento y reorganización y, de esta forma, condenando su futuro y
legítimas aspiraciones.
Pero,
vayamos a los puntos centrales de la reforma para luego adentrarnos en
el análisis crítico de sus diversos aspectos y desentrañar algunas de
sus contradicciones:
1) Crea un sistema
de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la
selección de los candidatos a presidente, senador y diputado para las
que se utilizará el mismo padrón que la elección general.
Se podrá emitir un
voto para una sola agrupación política, a la vez que se eliminan las
listas colectoras y espejos. Es decir, los precandidatos que se
presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una
(1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos
electivos. Las primarias deberán celebrarse el segundo domingo de agosto
del año electoral;
2) Para poder
participar de las elecciones generales los candidatos deberán superar el
1,5 por ciento de los votos emitidos en las elecciones primarias. No se
podrá ser candidato si no se compitió en la interna;
3) Prohíbe la
contratación privada de espacios de publicidad en televisión o en radio
para las campañas electorales. Esos espacios serán asignados de manera
exclusiva por el Ministerio del Interior, por intermedio de un sorteo.
Sólo se podrá hacer publicidad radial o televisiva en el lapso que
asigne el Estado;
4) Prohíbe todo
aporte de empresas privadas a las campañas electorales. Los fondos
públicos correspondientes al aporte de campañas se distribuirán del
siguiente modo: el 50 por ciento del monto asignado por el Presupuesto
en forma igual a las listas y el otro 50 entre los 24 distritos, en
proporción al total de electores. Quedará prohibido el financiamiento
privado para los candidatos;
5) Para obtener la
personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación,
deben acreditar dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación
de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total
de los inscriptos en el registro de electores del distrito
correspondiente;
6) Para conservar
la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener
en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público
Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia
electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el
segundo mes de cada año.
7) Serán causas de
caducidad de dicha personería, entre otras:
·
la no
presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;
·
no alcanzar
en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del
padrón electoral del distrito que corresponda;
·
no mantener
la afiliación mínima.
8) Queda prohibida
la difusión de encuestas de intención de voto desde ocho días antes y
hasta la finalización de los comicios. Las empresas que aspiren dar a
conocer sondeos electorales deberán inscribirse en un registro oficial;
9) En cuanto a los
actos de gobierno, se amplía la prohibición a 15 días antes de los
comicios y se prohíben todos aquellos que puedan promover la captación
del sufragio en favor de uno de los candidatos.
10) Se imponen
nuevas condiciones para la desafiliación partidaria. A partir de la
vigencia de la nueva ley, la misma debe efectuarse a través de un
telegrama o personalmente ante la secretaria electoral del distrito que
corresponda.
Cabe
señalar, en primer término que el principal déficit de esta reforma,
además de su escasa legitimidad, reside en los aspectos que la ley no
contempla y que resultan imprescindibles a la hora de recuperar la
confianza de la ciudadanía en las instituciones y en sus dirigentes y,
de este modo, superar la crisis de representatividad. Crisis que aflora
cuando los partidos y sus dirigentes no responden ni a las demandas ni a
los intereses de sus representados.
Coincidimos en la necesidad de establecer severos controles respecto del
uso de los fondos para el desenvolvimiento de los partidos y el
financiamiento de las campañas políticas, pero dicha responsabilidad
debe recaer en un organismo independiente de los funcionarios de turno.
Las
innovaciones introducidas, por el contrario, concentran el
financiamiento electoral y su distribución en manos del Poder Ejecutivo
que podrá influir en las internas partidarias a través del manejo de los
fondos y de la publicidad elevando los niveles de clientelismo y
discrecionalidad existentes. Tampoco contempla mecanismos efectivos que
permitan controlar el uso de los recursos públicos por parte de los
funcionarios estatales durante las campañas políticas.
A su vez,
se omiten disposiciones que prohíban o sancionen las candidaturas
testimoniales y los "borocotazos", maniobras urdidas por Kirchner en los
últimos procesos electorales y que merecieron el rechazo unánime de toda
la sociedad profundizando su descontento y desconfianza hacia los
postulantes a ejercer cargos electivos.
A pesar de
los continuos reclamos de la oposición, no se incorporan medidas
tendientes a fortalecer y garantizar la transparencia y la confiabilidad
del proceso electoral. No se incluyen mecanismos como la boleta única o
el voto electrónico que permitan alcanzar mayor eficiencia en el proceso
y eviten eventuales situaciones de fraude (voto cadena, faltante de
boletas, etc).
Por otra
parte, con el argumento de que el retorno al bipartidismo es la solución
para sanear nuestro sistema político, soslayando las características
particulares y los magros resultados exhibidos a lo largo de nuestra
historia institucional, los mentores de la reforma han decidido
favorecer a los partidos grandes y tradicionales (con grandes aparatos
partidarios y amplia base territorial): el PJ y la UCR.
En las
actuales condiciones, esto promueve la "feudalización partidaria". Es
decir, el fortalecimiento del poder territorial de los viejos caudillos
partidarios en cada distrito. Al mismo tiempo, al mantener al país como
único distrito en las elecciones primarias, la balanza se inclinará
inevitablemente en favor de quien controle el conurbano bonaerense.
Además,
basta recordar que tanto la UCR como el PJ –pilares del bipartidismo
argentino- han demostrado en sus períodos de apogeo poca tolerancia y
disposición a la alternancia y como oposición cierta propensión a la
desestabilización. Características que, sumado a otros factores, le han
valido a nuestro sistema de partidos -por lo menos hasta mediados de los
noventa con la irrupción del Fre Pa So- la denominación de "sistema a
doble partido con intención dominante".
En más de
un siglo sólo se cuentan tres recambios de gobierno entre fuerzas
opuestas bajo condiciones de relativa normalidad y elecciones no
fraudulentas: en 1916 con la asunción de Irigoyen, en 1989 entre
Alfonsín y Menem y en 1999 entre Menem y De la Rúa. El resto: golpes de
estado, revoluciones frustradas, proscripciones, fraude y maniobras
destituyentes.
Como ya
hemos señalado al comienzo, la reforma aprobada atenta contra la
representación de las minorías a través de la eliminación de los
partidos más chicos. Incluso, nos atrevemos a sostener que reviste un
fuerte carácter proscriptivo.
Si bien
parece razonable reducir el número de actores para ordenar y organizar
el sistema de partidos y las condiciones de competencia electoral, el
proceso debió ser gradual y debió contemplar, entre otras cosas, el peso
histórico y la trayectoria electoral de los partidos. A partir del veto
presidencial los plazos se acortaron considerablemente, la ley se tornó
más rígida y cercenó las posibilidades que éstos tenían para
reorganizarse. Esto se opone de algún modo con el principal argumento
esgrimido por los promotores de la reforma: la mejora de la
representación política.
Al mismo
tiempo, restringe el surgimiento de partidos nuevos. En efecto, limita
jurídicamente la posibilidad de construir nuevas alternativas de
gobierno por fuera de las estructuras tradicionales aspecto que, sin
duda, entra en contradicción con la legítima demanda ciudadana de
renovación de la dirigencia política. Las nuevas condiciones exigidas
para la desafiliación son un ejemplo de dichas limitaciones.
Reconocemos que las internas abiertas simultáneas y obligatorias
constituyen una mejora en el mecanismo de selección de los candidatos
del sistema político al abrir la posibilidad de renovación al interior
de los partidos a través de su democratización, creando incentivos para
una mayor participación política.
Ahora
bien, consideramos que la obligatoriedad debió ser una exigencia sólo
para los partidos y no para los ciudadanos, que se verán forzados (y no
incentivados) a participar en su vida interna y serán transformados en
una suerte de "súper afiliados".
Además, en
términos de participación no tendrá resultados en el corto plazo ya que
requerirá cambios en nuestra cultura política que no se dan en forma
automática. Las expectativas que la reforma pueda generar en la sociedad
civil –sumida en una profunda apatía- no se traducirán necesaria y
automáticamente en una mayor participación política.
En este
sentido, todo aquel (independiente o no) que quiera competir
electoralmente -debido a los nuevos requisitos que se imponen para el
surgimiento de nuevas fuerzas- se verá obligado a enfrentar y adaptarse
a las estructuras partidarias tradicionales. Lo más probable es que se
mantenga el status quo partidario y no se produzca ninguna
renovación dirigencial.
Sin duda
alguna, la nueva ley favorece al oficialismo en las próximas elecciones
presidenciales puesto que mejora notoriamente las posibilidades de
Kirchner, en términos de manejo y distribución del poder, en la futura
interna peronista. Para quien se ha valido de la extorsión a
gobernadores e intendentes a través del manejo de los fondos públicos y
ha sabido potenciar y multiplicar las redes clientelares no sólo al
interior de su partido sino a lo largo de todo el territorio nacional,
será fácil sumar voluntades (o avales) para erigirse como precandidato y
cooptar votos para consolidarse candidato.
En
síntesis, con sus contradicciones y omisiones representa un nuevo
atropello a las instituciones y a los principios republicanos
consagrados en nuestra Constitución, perpetrado por quienes ostentan un
estilo de gobierno que coquetea con la suma de poder público, se dispone
a gestionar con vetos y decretos y no se resigna a ser derrotado en las
urnas.
Es
lamentable que a un cuarto de siglo del advenimiento democrático y en
vísperas del Bicentenario nos encontremos obligados a exigir que sea
respetado nuestro derecho a participar políticamente y a pensar distinto
que los partidos mayoritarios.
Confiamos que la flamante integración del Congreso Nacional tenga la
capacidad y la voluntad para revertir esta gravísima situación. Hacemos
un llamamiento público para que así sea.
Buenos Aires, 8 de enero de 2010.
Ricardo Martínez
Presidente
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Gustavo P. Forgione
Vicepresidente 1º
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Sergio Viola
Vicepresidente 2º |
Eduardo Llorens
Secretario General |
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