Documento
Documento del Partido Federal en contra del proyecto
oficial de Ley de Radiodifusión
LA LEY DE RADIODIFUSIÓN DEL GOBIERNO PUEDE TERMINAR
EN LA CENSURA A LOS MEDIOS.
Frente al inminente tratamiento de la modificación de la ley de
radiodifusión en el Congreso de la Nación, el Partido Federal considera
vital establecer su posición en relación a esta materia, que afecta
severamente el ejercicio de las libertades públicas.
Empezaremos por decir que lo que se regula por medio de esta ley es la
utilización del espectro radioeléctrico cuya administración está
delegada a los Estados, como servicio público o como actividad de
interés público. Tratándose de un bien escaso, no nos cabe duda que una
regulación específica en materia de radiodifusión es necesaria y
corresponde que sea el Congreso de la Nación el que legisle sobre el
particular. Pero esa regulación tiene que ser esencialmente de carácter
técnico y no apuntar a los contenidos que se transmiten a través de esos
medios.
Pero como las libertades de expresión, de imprenta y de comercio son
derechos inalienables de las personas y preexisten a los estados, su
regulación por vía legal debe ser razonable, justa y limitada en forma
excepcional. Probablemente, estas regulaciones con el desarrollo de
Internet tiendan a diluirse en el tiempo, pero cierto es que cualquier
afectación, por mínima que sea, significa un menoscabo a esos derechos
fundamentales.
Quizás la libertad de expresión y la libertad de prensa sean las que más
aparecen enunciadas en la Constitución Nacional, ya sea en forma expresa
o en forma tácita. En tal sentido, no podemos dejar de mencionar que la
incorporación de diversos tratados internacionales reafirmó ese
compromiso. Así por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y, particularmente, las Opiniones Consultivas Nros. 5 y 7 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos han puesto en claro la profunda
relación que existe entre democracia y libertad de expresión.
Ahora bien, nuestros constituyentes tenían una idea muy clara sobre la
importancia de la prensa en la conformación de un sistema republicano de
gobierno.
El artículo 1º de la Constitución Nacional establece como forma de
gobierno la representativa y republicana, sistema político en donde
impera la libertad que se refleja en los principios de tolerancia,
respeto recíproco y pluralismo. La libertad de prensa aparece también
exteriorizada en el artículo 14 de la Constitución de 1853. Ese
artículo, que enuncia algunas de las libertades constitucionales básicas
y cuyo precursor fue Juan Bautista Alberdi, reza: “Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de publicar sus ideas por
la prensa sin censura previa….”
Luego, en 1860, se añadió el artículo 32, que también habla de la
libertad de prensa. En este caso, la fuente fue la enmienda primera de
la Constitución de los Estados Unidos. Como explica Badeni, reflejó una
gran preocupación de parte de la provincia de Buenos Aires, cuando se
incorpora al Estado argentino para tratar de que las leyes nacionales no
llegaran a amordazar la amplia libertad de prensa que existía en ese
momento en la provincia, cláusula que después, a través de la
elaboración jurisprudencial de la Corte Suprema, se extendió a todo el
orden nacional.
El artículo 32 establece que el Congreso Federal no dictará leyes que
restrinjan la libertad de imprenta: “El Congreso federal no
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre
ella la jurisdicción federal”.
En gran parte de los siglos XIX y XX, las restricciones a la libertad de
prensa obedecían a razones de seguridad del Estado y preservación del
orden público, alejándose de los valores consagrados en la Constitución
Nacional.
Los primeros antecedentes legales en Argentina datan del año 1933,
cuando se dictó el Decreto 21.004 que le permitió al Estado Nacional
regular por primera vez la radiodifusión. El decreto contenía una serie
de artículos orientados a controlar el funcionamiento radial y el
contenido de los mensajes. Esta medida fue adoptada por el gobierno de
Agustín P. Justo, junto a una serie de normas dictadas por la Dirección
General de Correos y Telégrafos.
La primera ley de radiodifusión, la 14.241, se sancionó en 1953, durante
el segundo gobierno de Perón. En virtud de ella, el Estado Nacional
tenía la facultad de crear tres redes nacionales -A, B y C- para enlazar
todo el territorio. Estas redes fueron adjudicadas por concurso público
a “Empresa Editorial Haynes”, “Asociación Promotores de
Teleradiodifusión SA” y “La Razón Editorial, Emisora, Financiera y
Comercial”.
Durante la Revolución Libertadora se eliminó la 12.241 y, dos años
después, se dictó el decreto 15.460 que privatizó el servicio de
“Teleradiodifusión”. A partir de entonces se suprimió el régimen de
“redes” dando paso al sistema de “licencias individuales”. En 1972,
mediante el Decreto Ley 19.798 (Ley de Telecomunicaciones), se reconocía
la propiedad privada de los licenciatarios.
Finalmente, en septiembre de 1980, fue dictada la Ley de Radiodifusión
22.285, que ahora se pretende modificar. Es innegable que el marco legal
de 1980 ya no resultaba aplicable en muchos aspectos.
Así, el objeto de regulación en la Ley 22.285 eran sólo los servicios
abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como
Antenas Comunitarias.
La libertad de expresión estaba limitada por las necesidades de la
Seguridad Nacional del proceso militar, por lo que admitía todo tipo de
restricciones y, por obvias razones, en la Ley 22.285 no estaba previsto
ningún control ni participación por parte del Congreso de la Nación.
A pesar de las críticas que merece y de las objeciones que se le puedan
formular por su obsolescencia, lo cierto es que la 22.285 fue largamente
utilizada en estos 26 años de democracia, periodo en el cual fue
modificada sustancialmente con decretos de necesidad y urgencia que
fueron dictados por los sucesivos gobiernos constitucionales, incluido
el actual.
Así, en 1986 se permitió la propiedad cruzada periódico/radio-TV; en
1999 se amplió de 4 a 24 el número máximo de licencias para un mismo
propietario, se autorizó la transferencia de las licencias, se permitió
la constitución de redes privadas permanentes; en 2002/ 2003 se modificó
el principio de subsidiariedad del Estado autorizándose a provincias y
municipios a prestar servicios de radiodifusión sin depender de la
existencia de prestadores privados. Finalmente, se permitió la propiedad
de capitales extranjeros con un tope del 30%.
Este gobierno oculta que en el año 2005, por Decreto presidencial Nº 527
le dieron la extensión de la explotación de las frecuencias a los
grandes multimedios locales. Por ejemplo, al grupo Clarín se le prorrogó
la licencia hasta el año 2025. También le prorrogó la licencia al grupo
Hadad hasta el 2019, a Telefónica hasta el 2025, al grupo de Pergolini
hasta el 2035. Es decir, les otorgó una prórroga de más de 20 años a
estos grupos que ahora, pretende hacer aparecer –o al menos algunos de
ellos- como los responsables de la desinformación de los argentinos.
Este modelo sui generis permitió la concentración monopólica de
la mayoría de los medios de comunicación del país en muy pocas manos,
aspecto que se vio reforzado por la falta de entrega de nuevas
licencias, impidiendo la entrada de nuevos actores al mercado. Todas
estas modificaciones, realizadas en el marco de una ley que ya se
hallaba superada por las circunstancias tecnológicas y aun históricas,
hicieron que el régimen legal vigente no guarde siquiera lógica consigo
mismo.
Pero como podrá apreciarse a continuación, el kirchnerismo, sin
desconocer la fundamentación constitucional que tiene la libertad de
prensa, pero mediante el artilugio de invocar otros derechos humanos,
ahora viene a agregar nuevas regulaciones que pueden tornar ilusorio el
ejercicio de esa libertad.
Porque el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual del
gobierno nacional, no pareciera ser una herramienta destinada a acabar
con la concentración y garantizar la democratización de la información,
ya que sus 157 artículos dejan más dudas que certezas sobre el supuesto
progresismo de la norma. Contrariamente a lo que se proclama, afectará
derechos y garantías constitucionales como la libertad de expresión, la
libertad de prensa, el derecho de propiedad y el respeto a las
autonomías provinciales.
Dentro de lo más preocupante citaremos alguno de ellos.
Todo el sistema queda en manos de una Autoridad Federal dependiente del
Poder Ejecutivo, ARTÍCULO 10: “Autoridad de Aplicación.
Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
Ese nuevo organismo, que viene a reemplazar al COMFER, tendrá 5
miembros, con una mayoría de 3 nombrada por el Ejecutivo, tal como lo
fija el ARTÍCULO 14: “La conducción y administración de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida
por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN
BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN Audiovisual."
Cabría esperar de un organismo de tal importancia, en primer lugar, que
no estuviese dentro de la órbita del PEN, y de la Jefatura de Gabinete;
y de ser así, debería procurarse que en su integración los miembros
elegidos por el PEN sean una minoría respecto de los provenientes del
Poder Legislativo. Además, sería conveniente que en su integración se
salvaguarden los derechos de, al menos, la principal fuerza de la
oposición en el Congreso Nacional, otorgándole suficiente
representación, así como también del ámbito académico, dejando lugar a
un representante de la Universidades Nacionales.
En todos los casos, sería una garantía de independencia que las
designaciones requirieran acuerdo del Congreso o de alguna de sus
cámaras y que la duración de los miembros esté establecida de antemano,
para evitar desplazamientos intempestivos.
La Comisión a la que alude el artículo 14, es la que contempla el
ARTÍCULO 18: “Créase la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá el carácter de
Comisión Permanente (…) se integrará por igual número de
Senadores y Diputados Nacionales, según resolución conjunta de ambas
Cámaras”. Entre sus competencias tendrá, además de la citada, la de
“Evaluar el desempeño de los miembros del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y del DEFENSOR DEL
PÚBLICO (inciso d) y la de “Aprobar, a iniciativa
de la Autoridad de Aplicación, las modificaciones a las reglas de
multiplicidad de licencias, e incompatibilidades de acuerdo a lo
previsto en el artículo 40 de la presente ley."
Por lo general, las comisiones bicamerales se han mostrado impotentes
para frenar, corregir o impedir la actividad del Ejecutivo al que debían
controlar, según la materia que se tratare. La más emblemática sin
dudas, es la de Seguimiento de las Privatizaciones, durante el gobierno
de Carlos Menem. Pero hay muchísimas más, como la que actualmente tiene
por objeto revisar la legislación delegada. Todas ellas, siempre han
fracasado. Además de la falta de voluntad política, la causa seguramente
se encuentre en su integración, mayoritariamente en manos de
legisladores oficialistas. En este contexto, no resulta difícil imaginar
cual puede ser el resultado de las cuestiones que se sometan a su
conocimiento, en particular, la del inciso d) del artículo antes citado.
Volviendo a la Autoridad Federal, sus facultades son amplísimas y
discrecionales, como se puede ver en sus misiones y funciones:
ARTÍCULO 12 Misiones y funciones. “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá las siguientes misiones y funciones:
1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas
reglamentarias; 11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que
corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y
autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar;”.
Esto debe analizarse de manera armónica con los artículos 93, 99 y 80 de
la Ley, para entender el peligro que conlleva depositar semejante poder
en el Ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la caducidad de las
licencias. En otras palabras, al cierre de un medio de prensa.
ARTÍCULO 93.-“La instrucción inicial y la aplicación de
sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán
realizadas por la Autoridad de Aplicación. Serán aplicables los
procedimientos administrativos vigentes en la Administración Pública
Nacional.” ARTÍCULO 99.-“Se aplicará la sanción
de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realización de
actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o
utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar
e incentivarla realización de tales actos.”
Como se puede apreciar, la sola vía administrativa alcanza para
determinar la caducidad de una licencia, es decir, el cierre del medio
de una señal de radio o televisión, abierta o por cable. De algún modo,
la Autoridad Federal (o el Poder Ejecutivo) se convierte en juez y
parte, ya que no sólo es quien decide quien, como y cuando un operador
accede a una licencia, sino que también, instruye el sumario
administrativo (rol de fiscal) y juzga sobre el merito de la falta (rol
de juez) en materia de libertad de prensa, que con razón, ha sido
definida como la “madre de todas las libertades”.
Esta arbitrariedad manifiesta viene acompañada de la incorporación de un
tipo de falta “abierto” o indefinido, como es el del inciso a) del
artículo antes transcripto, por el cual, la caducidad caerá sobre
aquellos que atenten con el orden constitucional de la Nación. De
gravedad extrema, semejante figura debiera estar reservada únicamente al
control judicial y no solamente en instancia de revisión o alzada de la
resolución administrativa, sino en primera y segunda instancia judicial,
recién luego de lo cual y habiendo sentencia con autoridad de cosa
juzgada, se podría aplicar la sanción administrativa de caducidad.
Esta facultad del artículo 99 no debe quedar en manos de la
administración de turno, generalmente proclive a buscar
responsabilidades en los medios de prensa cuando la marcha de su
gobierno no está a la altura de las expectativas. Recordemos, sin ir más
lejos, cuando el ex presidente Kirchner afirmó públicamente que los
sectores que se oponían a la Resolución 125, entre ellos los Diarios La
Nación y Clarín, tenían “ánimo destituyente”. ¿Encuadrará dicha
calificación en la realización de actos atentatorios contra el orden
constitucional de la Nación del Artículo 99? Es preocupante pensar que
siempre habrá un funcionario como Moreno dispuesto a hacer cualquier
cosa para agradar a su Jefe. A mayor abundamiento, no podemos dejar de
mencionar que recientemente, y a consecuencia de las manifestaciones que
permanentemente realiza en su país, el Presidente de Venezuela, Hugo
Chávez, contra los periodistas y medios, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por poner en
riesgo la vida de quienes informan, y crear mecanismos de autocensura.
Pero el kirchnerismo no da puntada sin hilo. En un artículo, anterior a
los precedentemente citados, encontramos la manera de darle a los
amigos las licencias que le van a sacar a los enemigos. Dice el
ARTÍCULO 80.-Reservas en la administración del espectro
radioeléctrico. “En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de
Frecuencias, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin
perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en
virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor
aprovechamiento del espectro radioeléctrico. La Autoridad de
Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su
adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del
espectro. (…) La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL destinará las frecuencias recuperadas por extinción,
caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por
migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas
enunciadas en el presente artículo.”
A través de todos estos mecanismos, de a poco se irá armando un
multimedios oficialista, objetivo oculto de esta ley.
Además, en el proyecto de ley se incorpora toda una regulación que tiene
como objetos los niños y su acceso a la información, que puede dar lugar
a cierto tipo de adoctrinamiento. Así, el ARTÍCULO 17
establece que: “La autoridad regulatoria
deberá conformar un CONSEJO ASESOR DEL AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA,
multidisciplinario y pluralista, integrado por personas y organizaciones
sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de
niños, niñas y adolescentes.
Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la
Ley. El mismo tendrá entre sus funciones:
J) Habilitar un Programa de Formación en Recepción Critica de Medios
y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de:
(1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para
una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones,
en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente
articulados entre sí;
(2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y
comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que
puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y
de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de
las obras audiovisuales nacionales, latinoamericanas y mundiales;
(3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y
adolescentes en las que ellos puedan generar acciones autónomas de
análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias
de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación
integral y de su condición de ciudadanos…".
El proyecto de ley crea, también, la figura de la Defensoría del Público
de Servicios de Comunicación Audiovisual: ARTÍCULO 19 “Créase
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que
tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las
consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión
y demás servicios regulados por la presente; teniendo legitimación
judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en
representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa
o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de
causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y
por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o
implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al
desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y a la forma
republicana de gobierno…”.
En el subrayado, que nos pertenece, se puede ver que estará legitimado
prácticamente para todo, lo que puede desembocar en un verdadero estado
de censura en el país o, al menos, de atemorización de los medios no
oficialistas.
El titular de la Defensoría del Público será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, (Art, 20) y su mandato será
de cuatro años, pudiendo ser renovado por única vez.
Pero lo más grave, probablemente, sea lo que viene a continuación y
tiene que ver con la discrecionalidad que tendrá el Poder Ejecutivo para
conceder o negar las licencias, afectándose gravemente el principio de
libertad de expresión y de información. Dice el ARTÍCULO 30,
Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas: “Los
criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para los servicios
de radiodifusión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la
presente, deberán responder a los siguientes aspectos: a) La capacidad
patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de
admisibilidad y viabilidad de la propuesta; b) El proyecto técnico será
evaluado a efectos de verificar sus condiciones de admisibilidad; J)
En cada llamado a concurso la autoridad deberá insertar la grilla de
puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional,
conforme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º de la presente
ley, como así también una referida a los antecedentes de las personas de
existencia visible que formen parte del proyecto, a fin de priorizar el
mayor arraigo. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y
objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación
comprometida, durante toda la vigencia de la licencia”.
Esta abusiva disposición se complementa con la del articulo 38 que
autoriza a revisar bianualmente el otorgamiento de las licencias, a
pesar de que son concedidas por diez años, tornando ilusoria la libertad
de información que se
proclama y amenazando seriamente la seguridad jurídica, único pilar
donde se pueden afincar las inversiones necesarias para extender el
sistema de radiodifusión. ARTÍCULO 38 Multiplicidad de licencias.
A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y
respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de
licencias…. La Autoridad de Aplicación deberá, cada DOS (2) años y en
virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, revisar las reglas
establecidas en este Capítulo con el objeto de resguardar la competencia
y el interés público.”
No hay ningún país del mundo en el que las licencias a los medios
privados se puedan revisar cada dos años, bajo criterios que no están
objetivados en la misma ley. Hay un riesgo enorme de comprometer y
afectar la independencia editorial de los medios de radiodifusión. Se
presta a que haya presión por parte del Gobierno de turno.
A pesar de que las provincias y municipios podrán tener licencias, no
participarán de la distribución de las mismas, ni de los controles. Las
facultades que el Poder ejecutivo se arroga en este proyecto de ley
avanzan de manera hostil contra el régimen federal de nuestra
constitución, que taxativamente dispone la competencia de las provincias
en materia de libertad de prensa. En este punto resulta conveniente
reproducir nuevamente el artículo 32 ya citado: “El Congreso federal
no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal”.
Estas son facultades exclusivas de los Estados Provinciales; se
reservaron todas las competencias que no fueran delegadas al gobierno
federal en la constitución, lo que ha sido entendido como la
consagración implícita del principio de subsidiariedad.
En concordancia con esta pauta centralista, se agregan más limitaciones.
ARTÍCULO 154 Limitaciones. “Las
jurisdicciones Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipales no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes
especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la
presente ley,
sin perjuicio de las atribuciones que le competen en materia de
habilitación comercial, códigos urbanos y protección del ambiente,
atento a la ocupación del espacio público que se efectúa.”
Esta disposición produce una distorsión importante en el ejercicio del
federalismo argentino ya que impacta directamente sobre la estructura
tributaria y de recaudación impositiva. De acuerdo a las normas
constitucionales, las atribuciones para establecer impuestos indirectos
corresponden en forma concurrente al poder central y a las provincias.
Pero, desde hace décadas, la estructura tributaria se sustenta
básicamente en este tipo de impuestos que son establecidos por
legislación nacional y otorga a la nación el poder recaudatorio,
sancionándose leyes convenio entre el gobierno central y los estados
provinciales -denominadas leyes de coparticipación- por los cuales se
establecen los porcentajes que de esos tributos se distribuirán entre
las provincias.
En la doctrina constitucional ganó terreno lo que el constitucionalista
Germán J. Bidart Campos denomina proceso de “desfederalización”, signado
por un movimiento de “mutación constitucional a través de la cual, por
vías de tratados internacionales (profusamente citados como fuente del
proyecto de ley), el estado federal regula materias que en el reparto
interno son de competencia provincial”. Se puede advertir que desde la
doctrina se viene llamando la atención sobre la problemática planteada
en este documento.
Por eso, más que los discursos, conviene observar la política de medios
del matrimonio presidencial en estos últimos seis años, que incluye la
intervención y la censura ejercida en TELAM y Radio Nacional, la
discrecionalidad en el manejo de la pauta oficial, la presión a grupos
empresarios de medios para que vendan su participación a grupos
vinculados al kirchnerismo, como fue el intento de adquirir Telefé a
través de su ex chofer Rudy Ulloa, el monopolio mediático que existe en
Santa Cruz, las sospechas de espionaje respecto de importantes medios y
periodistas y las denuncias de organismos de prensa sobre los
condicionamientos indirectos que sufren los medios a través del
otorgamiento de la pauta oficial.
La modificación propuesta a la Ley de Radiodifusión, es a nuestro
juicio, inconstitucional, por la amplia y reiterada delegación de
facultades legislativas, el gran espacio de autonomía y el marco de
arbitrariedad que se le reserva al Poder Ejecutivo a la hora de disponer
sobre las licencias de servicios audiovisuales y su sesgo claramente
antifederal.
El proyecto oficial es claramente intervencionista, a partir de un
concepto que atraviesa su articulado: la discrecionalidad de la
autoridad de aplicación que, por otra parte, resulta identificada con el
gobierno de turno.
En cuanto a las licencias, su revisión bianual es un principio
jurídicamente erróneo -aún rodeado de justificaciones técnicas y aunque
se mencione la preservación de derechos- ya que no se explicitan las
eventuales consecuencias de esa revisión y contraviene la garantía de
inviolabilidad de la propiedad y del debido proceso, que reclama que los
motivos de cercenamiento de un derecho estén previamente explicitados
por la ley.
El proyecto genera un sistema de medios dependiente del Estado,
otorgándole un poder discrecional al Poder Ejecutivo para influir sobre
la línea editorial de los medios.
Ya no habrá necesidad de apelar a la censura previa. Nuevas maneras de
censura indirecta (por qué no, de autocensura), más sutiles y
sofisticadas, encontrarán consagración legal si se sanciona esta norma,
como la injerencia del defensor publico en la vida de los medios, la
obligación de adecuación a nuevas tecnologías como un condicionamiento a
la renovación de las licencias, la aprobación de contenidos para
calificar para las mismas, el otorgamiento o la caducidad de ellas y la
aplicación de gravámenes.
Será sólo una cuestión de tiempo.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2009.
Junta Metropolitana Mesa Directiva - Presidente: Ricardo
Martínez; Vicepresidente 1º: Gustavo Forgione; Vicepresidente
2º: Sergio Viola; Secretario General: Eduardo Llorens;
Secretaria de Actas: Maria Laura Selva; Tesorera: Beatriz
Cervera.
Convención Metropolitana – Mesa Directiva: Presidente: Graciela
Fescina; Vicepresidente 1º: Raúl Mariscotti; Secretaria 1º:
Ligia Ibarra; Secretaria 2º: María Paula Martínez.
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