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Documento del Partido Federal en contra del proyecto oficial de Ley de Radiodifusión

 

LA LEY DE RADIODIFUSIÓN DEL GOBIERNO PUEDE TERMINAR

EN LA CENSURA A LOS MEDIOS.

 

Frente al inminente tratamiento de la modificación de la ley de radiodifusión en el Congreso de la Nación, el Partido Federal considera vital establecer su posición en relación a esta materia, que afecta severamente el ejercicio de las libertades públicas.


Empezaremos por decir que lo que se regula por medio de esta ley es la utilización del espectro radioeléctrico cuya administración está delegada a los Estados, como servicio público o como actividad de interés público. Tratándose de un bien escaso, no nos cabe duda que una regulación específica en materia de radiodifusión es necesaria y corresponde que sea el Congreso de la Nación el que legisle sobre el particular. Pero esa regulación tiene que ser esencialmente de carácter técnico y no apuntar a los contenidos que se transmiten a través de esos medios.

 

Pero como las libertades de expresión, de imprenta y de comercio son derechos inalienables de las personas y preexisten a los estados, su regulación por vía legal debe ser razonable, justa y limitada en forma excepcional. Probablemente, estas regulaciones con el desarrollo de Internet tiendan a diluirse en el tiempo, pero cierto es que cualquier afectación, por mínima que sea, significa un menoscabo a esos derechos fundamentales.

 

Quizás la libertad de expresión y la libertad de prensa sean las que más aparecen enunciadas en la Constitución Nacional, ya sea en forma expresa o en forma tácita. En tal sentido, no podemos dejar de mencionar que la incorporación de diversos tratados internacionales reafirmó ese compromiso. Así por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, particularmente, las Opiniones Consultivas Nros. 5 y 7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han puesto en claro la profunda relación que existe entre democracia y libertad de expresión.

 

Ahora bien, nuestros constituyentes tenían una idea muy clara sobre la importancia de la prensa en la conformación de un sistema republicano de gobierno.

 

El artículo 1º de la Constitución Nacional establece como forma de gobierno la representativa y republicana, sistema político en donde impera la libertad que se refleja en los principios de tolerancia, respeto recíproco y pluralismo. La libertad de prensa aparece también exteriorizada en el artículo 14 de la Constitución de 1853. Ese artículo, que enuncia algunas de las libertades constitucionales básicas y cuyo precursor fue Juan Bautista Alberdi, reza: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa….”

 

Luego, en 1860, se añadió el artículo 32, que también habla de la libertad de prensa. En este caso, la fuente fue la enmienda primera de la Constitución de los Estados Unidos. Como explica Badeni, reflejó una gran preocupación de parte de la provincia de Buenos Aires, cuando se incorpora al Estado argentino para tratar de que las leyes nacionales no llegaran a amordazar la amplia libertad de prensa que existía en ese momento en la provincia, cláusula que después, a través de la elaboración jurisprudencial de la Corte Suprema, se extendió a todo el orden nacional.

 

El artículo 32 establece que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

 

En gran parte de los siglos XIX y XX, las restricciones a la libertad de prensa obedecían a razones de seguridad del Estado y preservación del orden público, alejándose de los valores consagrados en la Constitución Nacional.

 

Los primeros antecedentes legales en Argentina datan del año 1933, cuando se dictó el Decreto 21.004 que le permitió al Estado Nacional regular por primera vez la radiodifusión. El decreto contenía una serie de artículos orientados a controlar el funcionamiento radial y el contenido de los mensajes. Esta medida fue adoptada por el gobierno de Agustín P. Justo, junto a una serie de normas dictadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos.

 

La primera ley de radiodifusión, la 14.241, se sancionó en 1953, durante el segundo gobierno de Perón. En virtud de ella, el Estado Nacional tenía la facultad de crear tres redes nacionales -A, B y C- para enlazar todo el territorio. Estas redes fueron adjudicadas por concurso público a “Empresa Editorial Haynes”, “Asociación Promotores de Teleradiodifusión SA” y “La Razón Editorial, Emisora, Financiera y Comercial”.

 

Durante la Revolución Libertadora se eliminó la 12.241 y, dos años después, se dictó el decreto 15.460 que privatizó el servicio de “Teleradiodifusión”. A partir de entonces se suprimió el régimen de “redes” dando paso al sistema de “licencias individuales”. En 1972, mediante el Decreto Ley 19.798 (Ley de Telecomunicaciones), se reconocía la propiedad privada de los licenciatarios.

 

Finalmente, en septiembre de 1980, fue dictada la Ley de Radiodifusión 22.285, que ahora se pretende modificar. Es innegable que el marco legal de 1980 ya no resultaba aplicable en muchos aspectos.

 

Así, el objeto de regulación en la Ley 22.285 eran sólo los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

 

La libertad de expresión estaba limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional del proceso militar, por lo que admitía todo tipo de restricciones y, por obvias razones, en la Ley 22.285 no estaba previsto ningún control ni participación por parte del Congreso de la Nación.

 

A pesar de las críticas que merece y de las objeciones que se le puedan formular por su obsolescencia, lo cierto es que la 22.285 fue largamente utilizada en estos 26 años de democracia, periodo en el cual fue modificada sustancialmente con decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados por los sucesivos gobiernos constitucionales, incluido el actual.

 

Así, en 1986 se permitió la propiedad cruzada periódico/radio-TV; en 1999 se amplió de 4 a 24 el número máximo de licencias para un mismo propietario, se autorizó la transferencia de las licencias, se permitió la constitución de redes privadas permanentes; en 2002/ 2003 se modificó el principio de subsidiariedad del Estado autorizándose a provincias y municipios a prestar servicios de radiodifusión sin depender de la existencia de prestadores privados. Finalmente, se permitió la propiedad de capitales extranjeros con un tope del 30%.


Este gobierno oculta que en el año 2005, por Decreto presidencial Nº 527 le dieron la extensión de la explotación de las frecuencias a los grandes multimedios locales. Por ejemplo, al grupo Clarín se le prorrogó la licencia hasta el año 2025. También le prorrogó la licencia al grupo Hadad hasta el 2019, a Telefónica hasta el 2025, al grupo de Pergolini hasta el 2035. Es decir, les otorgó una prórroga de más de 20 años a estos grupos que ahora, pretende hacer aparecer –o al menos algunos de ellos-  como los responsables de la desinformación de los argentinos.

 

Este modelo sui generis permitió la concentración monopólica de la mayoría de los medios de comunicación del país en muy pocas manos, aspecto que se vio reforzado por la falta de entrega de nuevas licencias, impidiendo la entrada de nuevos actores al mercado. Todas estas modificaciones, realizadas en el marco de una ley que ya se hallaba superada por las circunstancias tecnológicas y aun históricas, hicieron que el régimen legal vigente no guarde siquiera lógica consigo mismo.

 

Pero como podrá apreciarse a continuación, el kirchnerismo, sin desconocer la fundamentación constitucional que tiene la libertad de prensa, pero mediante el artilugio de invocar otros derechos humanos, ahora viene a agregar nuevas regulaciones que pueden tornar ilusorio el ejercicio de esa libertad.

 

Porque el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual del gobierno nacional, no pareciera ser una herramienta destinada a acabar con la concentración y garantizar la democratización de la información, ya que sus 157 artículos dejan más dudas que certezas sobre el supuesto progresismo de la norma. Contrariamente a lo que se proclama, afectará derechos y garantías constitucionales como la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho de propiedad y el respeto a las autonomías provinciales.

 

Dentro de lo más preocupante citaremos alguno de ellos.

 

Todo el sistema queda en manos de una Autoridad Federal dependiente del Poder Ejecutivo, ARTÍCULO 10: “Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

 

Ese nuevo organismo, que viene a reemplazar al COMFER, tendrá 5 miembros, con una mayoría de 3 nombrada por el Ejecutivo, tal como lo fija el ARTÍCULO 14: “La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN Audiovisual."

 

Cabría esperar de un organismo de tal importancia, en primer lugar, que no estuviese dentro de la órbita del PEN, y de la Jefatura de Gabinete; y de ser así, debería procurarse que en su integración los miembros elegidos por el PEN sean una minoría respecto de los provenientes del Poder Legislativo. Además, sería conveniente que en su integración se salvaguarden los derechos de, al menos, la principal fuerza de la oposición en el Congreso Nacional, otorgándole suficiente representación, así como también del ámbito académico, dejando lugar a un representante de la Universidades Nacionales.

 

En todos los casos, sería una garantía de independencia que las designaciones requirieran acuerdo del Congreso o de alguna de sus cámaras y que la duración de los miembros esté establecida de antemano, para evitar desplazamientos intempestivos.

 

La Comisión a la que alude el artículo 14, es la que contempla el ARTÍCULO 18: “Créase la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá el carácter de Comisión Permanente (…) se integrará por igual número de Senadores y Diputados Nacionales, según resolución conjunta de ambas Cámaras”. Entre sus competencias tendrá, además de la citada, la de “Evaluar el desempeño de los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y del DEFENSOR DEL PÚBLICO (inciso d) y la de “Aprobar, a iniciativa de la Autoridad de Aplicación, las modificaciones a las reglas de multiplicidad de licencias, e incompatibilidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la presente ley."

 

Por lo general, las comisiones bicamerales se han mostrado impotentes para frenar, corregir o impedir la actividad del Ejecutivo al que debían controlar, según la materia que se tratare. La más emblemática sin dudas, es la de Seguimiento de las Privatizaciones, durante el gobierno de Carlos Menem. Pero hay muchísimas más, como la que actualmente tiene por objeto revisar la legislación delegada. Todas ellas, siempre han fracasado. Además de la falta de voluntad política, la causa seguramente se encuentre en su integración, mayoritariamente en manos de legisladores oficialistas. En este contexto, no resulta difícil imaginar cual puede ser el resultado de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, en particular, la del inciso d) del artículo antes citado.

 

Volviendo a la Autoridad Federal, sus facultades son amplísimas y discrecionales, como se puede ver en sus misiones y funciones: ARTÍCULO 12 Misiones y funciones. “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá las siguientes misiones y funciones: 1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias; 11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar;”.

 

Esto debe analizarse de manera armónica con los artículos 93, 99 y 80 de la Ley, para entender el peligro que conlleva depositar semejante poder en el Ejecutivo, especialmente en lo que respecta a la caducidad de las licencias. En otras palabras, al cierre de un medio de prensa. ARTÍCULO 93.-“La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la Autoridad de Aplicación. Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la Administración Pública Nacional.” ARTÍCULO 99.-“Se aplicará la sanción de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realización de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivarla realización de tales actos.”

 

Como se puede apreciar, la sola vía administrativa alcanza para determinar la caducidad de una licencia, es decir, el cierre del medio de una señal de radio o televisión, abierta o por cable. De algún modo, la Autoridad Federal (o el Poder Ejecutivo) se convierte en juez y parte, ya que no sólo es quien decide quien, como y cuando un operador accede a una licencia, sino que también, instruye el sumario administrativo (rol de fiscal) y juzga sobre el merito de la falta (rol de juez) en materia de libertad de prensa, que con razón, ha sido definida como la “madre de todas las libertades”.

 

Esta arbitrariedad manifiesta viene acompañada de la incorporación de un tipo de falta “abierto” o indefinido, como es el del inciso a) del artículo antes transcripto, por el cual, la caducidad caerá sobre aquellos que atenten con el orden constitucional de la Nación. De gravedad extrema, semejante figura debiera estar reservada únicamente al control judicial y no solamente en instancia de revisión o alzada de la resolución administrativa, sino en primera y segunda instancia judicial, recién luego de lo cual y habiendo sentencia con autoridad de cosa juzgada, se podría aplicar la sanción administrativa de caducidad.

 

Esta facultad del artículo 99 no debe quedar en manos de la administración de turno, generalmente proclive a buscar responsabilidades en los medios de prensa cuando la marcha de su gobierno no está a la altura de las expectativas. Recordemos, sin ir más lejos, cuando el ex presidente Kirchner afirmó públicamente que los sectores que se oponían a la Resolución 125, entre ellos los Diarios La Nación y Clarín, tenían “ánimo destituyente”. ¿Encuadrará dicha calificación en la realización de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación del Artículo 99? Es preocupante pensar que siempre habrá un funcionario como Moreno dispuesto a hacer cualquier cosa para agradar a su Jefe. A mayor abundamiento, no podemos dejar de mencionar que recientemente, y a consecuencia de las manifestaciones que permanentemente realiza en su país, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, contra los periodistas y medios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por poner en riesgo la vida de quienes informan, y crear mecanismos de autocensura.

 

Pero el kirchnerismo no da puntada sin hilo. En un artículo, anterior a los  precedentemente citados, encontramos la manera de darle a los amigos las licencias que le van a sacar a los enemigos. Dice el ARTÍCULO 80.-Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. “En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. La Autoridad de Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del espectro. (…) La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo.”

 

A través de todos estos mecanismos, de a poco se irá armando un multimedios oficialista, objetivo oculto de esta ley.

 

Además, en el proyecto de ley se incorpora toda una regulación que tiene como objetos los niños y su acceso a la información, que puede dar lugar a cierto tipo de adoctrinamiento. Así, el ARTÍCULO 17  establece que: “La autoridad regulatoria deberá conformar un CONSEJO ASESOR DEL AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario y pluralista, integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.

 

Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la Ley. El mismo tendrá entre sus funciones:

J) Habilitar un Programa de Formación en Recepción Critica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de:

(1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí;

(2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales, latinoamericanas y mundiales;

(3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que ellos puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos…".

 

El proyecto de ley crea, también, la figura de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual: ARTÍCULO 19 “Créase la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente; teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y a la forma republicana de gobierno…”.

 

En el subrayado, que nos pertenece, se puede ver que estará legitimado prácticamente para todo, lo que puede desembocar en un verdadero estado de censura en el país o, al menos, de atemorización de los medios no oficialistas.

 

El titular de la Defensoría del Público será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, (Art, 20) y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por única vez.

 

Pero lo más grave, probablemente, sea lo que viene a continuación y tiene que ver con la discrecionalidad que tendrá el Poder Ejecutivo para conceder o negar las licencias, afectándose gravemente el principio de libertad de expresión y de información. Dice el ARTÍCULO 30, Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas: Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para los servicios de radiodifusión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la presente, deberán responder a los siguientes aspectos: a) La capacidad patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta; b) El proyecto técnico será evaluado a efectos de verificar sus condiciones de admisibilidad; J) En cada llamado a concurso la autoridad deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, como así también una referida a los antecedentes de las personas de existencia visible que formen parte del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia”.

 

Esta abusiva disposición se complementa con la del articulo 38 que autoriza a revisar bianualmente el otorgamiento de las licencias, a pesar de que son concedidas por diez años, tornando ilusoria la libertad de información que se

proclama y amenazando seriamente la seguridad jurídica, único pilar donde se pueden afincar las inversiones necesarias para extender el sistema de radiodifusión. ARTÍCULO 38 Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias…. La Autoridad de Aplicación deberá, cada DOS (2) años y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en este Capítulo con el objeto de resguardar la competencia y el interés público.

 

No hay ningún país del mundo en el que las licencias a los medios privados se puedan revisar cada dos años, bajo criterios que no están objetivados en la misma ley. Hay un riesgo enorme de comprometer y afectar la independencia editorial de los medios de radiodifusión. Se presta a que haya presión por parte del Gobierno de turno.

 

A pesar de que las provincias y municipios podrán tener licencias, no participarán de la distribución de las mismas, ni de los controles. Las facultades que el Poder ejecutivo se arroga en este proyecto de ley avanzan de manera hostil contra el régimen federal de nuestra constitución, que taxativamente dispone la competencia de las provincias en materia de libertad de prensa. En este punto resulta conveniente reproducir nuevamente el artículo 32 ya citado: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Estas son facultades exclusivas de los Estados Provinciales; se reservaron todas las competencias que no fueran delegadas al gobierno federal en la constitución, lo que ha sido entendido como la consagración implícita del principio de subsidiariedad.

 

En concordancia con esta pauta centralista, se agregan más limitaciones. ARTÍCULO 154 Limitaciones. “Las jurisdicciones Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen en materia de habilitación comercial, códigos urbanos y protección del ambiente, atento a la ocupación del espacio público que se efectúa.”

 

Esta disposición produce una distorsión importante en el ejercicio del federalismo argentino ya que impacta directamente sobre la estructura tributaria y de recaudación impositiva. De acuerdo a las normas constitucionales, las atribuciones para establecer impuestos indirectos corresponden en forma concurrente al poder central y a las provincias. Pero, desde hace décadas, la estructura tributaria se sustenta básicamente en este tipo de impuestos que son establecidos por legislación nacional y otorga a la nación el poder recaudatorio, sancionándose leyes convenio entre el gobierno central y los estados provinciales -denominadas leyes de coparticipación- por los cuales se establecen los porcentajes que de esos tributos se distribuirán entre las provincias.

 

En la doctrina constitucional ganó terreno lo que el constitucionalista Germán J. Bidart Campos denomina proceso de “desfederalización”, signado por un movimiento de “mutación constitucional a través de la cual, por vías de tratados internacionales (profusamente citados como fuente del proyecto de ley), el estado federal regula materias que en el reparto interno son de competencia provincial”. Se puede advertir que desde la doctrina se viene llamando la atención sobre la problemática planteada en este documento.

 

Por eso, más que los discursos, conviene observar la política de medios del matrimonio presidencial en estos últimos seis años, que incluye la intervención y la censura ejercida en TELAM y Radio Nacional, la discrecionalidad en el manejo de la pauta oficial, la presión a grupos empresarios de medios para que vendan su participación a grupos vinculados al kirchnerismo, como fue el intento de adquirir Telefé a través de su ex chofer Rudy Ulloa, el monopolio mediático que existe en

Santa Cruz, las sospechas de espionaje respecto de importantes medios y periodistas y las denuncias de organismos de prensa sobre los condicionamientos indirectos que sufren los medios a través del otorgamiento de la pauta oficial.

 

La modificación propuesta a la Ley de Radiodifusión, es a nuestro juicio, inconstitucional, por la amplia y reiterada delegación de facultades legislativas, el gran espacio de autonomía y el marco de arbitrariedad que se le reserva al Poder Ejecutivo a la hora de disponer sobre las licencias de servicios audiovisuales y su sesgo claramente antifederal.

 

El proyecto oficial es claramente intervencionista, a partir de un concepto que atraviesa su articulado: la discrecionalidad de la autoridad de aplicación que, por otra parte, resulta identificada con el gobierno de turno.

 

En cuanto a las licencias, su revisión bianual es un principio jurídicamente erróneo -aún rodeado de justificaciones técnicas y aunque se mencione la preservación de derechos- ya que no se explicitan las eventuales consecuencias de esa revisión y contraviene la garantía de inviolabilidad de la propiedad y del debido proceso, que reclama que los motivos de cercenamiento de un derecho estén previamente explicitados por la ley.

 

El proyecto genera un sistema de medios dependiente del Estado, otorgándole un poder discrecional al Poder Ejecutivo para influir sobre la línea editorial de los medios.

 

Ya no habrá necesidad de apelar a la censura previa. Nuevas maneras de censura indirecta (por qué no, de autocensura), más sutiles y sofisticadas, encontrarán consagración legal si se sanciona esta norma, como la injerencia del defensor publico en la vida de los medios, la obligación de adecuación a nuevas tecnologías como un condicionamiento a la renovación de las licencias, la aprobación de contenidos para calificar para las mismas, el otorgamiento o la caducidad de ellas y la aplicación de gravámenes.

 

Será sólo una cuestión de tiempo.

 

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2009.

 

Junta Metropolitana Mesa Directiva - Presidente: Ricardo Martínez; Vicepresidente 1º: Gustavo Forgione; Vicepresidente 2º: Sergio Viola; Secretario General: Eduardo Llorens; Secretaria de Actas: Maria Laura Selva; Tesorera: Beatriz Cervera.

Convención Metropolitana – Mesa Directiva: Presidente: Graciela Fescina; Vicepresidente 1º: Raúl Mariscotti; Secretaria 1º: Ligia Ibarra; Secretaria 2º: María Paula Martínez.

 

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