Próximo a la hora 12:00 la Torre de control, siguiendo el protocolo del Plan
de Emergencia del Aeropuerto (PEA), declara una Alerta 1 quedando el personal
atentos al arribo de una aeronave con 8 pasajeros a bordo.
Minutos después con el desenlace de un accidente durante el aterrizaje,
pasando a una Alerta 3.
Comienzan las maniobras de rescate y salvamento estipuladas en el Plan.
Una vez finalizado el ejercicio se realizó una evaluación primaria a cargo
del Jefe del Aeropuerto Cnel.(Av.) Fernando Cáceres, donde se destacaron
debilidades y fortalezas en la búsqueda de una respuesta acorde y eficaz ante
una emergencia aeronáutica, es de destacar el compromiso e interés de los
presentes.
Se agradece en esta oportunidad la participación y colaboración de los
alumnos y personal docente de la U.T.U Escuela Belleza que realizaron la
caracterización de las víctimas, así como el apoyo de todas las Instituciones
involucradas en el Plan.
Misión de la
Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de la
República Oriental del Uruguay - DINACIA
Ejecutar la política aeronáutica civil de la República Oriental de
Uruguay de acuerdo a las normas vigentes y recomendaciones emanadas de los
organismos internacionales competentes, supervisando en forma continua la
seguridad operacional y ejerciendo la dirección y contralor de las actividades
aeronáuticas civiles.
Proporcionar un sistema seguro, regular y eficiente de infraestructura y de
servicios de navegación aérea en todo el territorio y espacio aéreo nacional,
priorizando la excelencia en los servicios brindados a los usuarios.
Garantizar la
seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas y la
prestación de los servicios de conformidad con las normativas y exigencias
internacionales en la materia.
Reseña histórica
de la Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica -
DINACIA
El 5 de septiembre de
1935 por Resolución del Poder Ejecutivo Nacional de la República Oriental del
Uruguay se designó interinamente, para desempeñar las funciones honorarias de
“Director de la Aeronáutica Civil” a quien se había contratado como Director
Técnico de los Talleres de la Aeronáutica Militar. El primer considerando
expresaba la necesidad de hacer efectivo el contralor que ejercía la Aeronáutica
Militar sobre la Aviación Civil. Otro considerando expresaba que la Aeronáutica
Civil hasta ese momento sólo había tenido el carácter de agrupación deportiva.
La Resolución aprobaba transitoriamente la reglamentación a que ajustaría el
Director de Aeronáutica Civil el desempeño de sus cometidos.
El 26 de enero de
1999 se estableció que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica es la autoridad aeronáutica a que refiere el Código Aeronáutico y
las demás normas aplicables en la materia; asimismo reglamenta su organización y
funcionamiento.
El 21 de febrero de
2001, se fusionaron las unidades ejecutoras correspondientes a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Dirección General
de Aviación Civil y la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
|