Mediante el
patrocinio de la Embajada de Alemania y a trav? de la coordinaci? de la
Oficina Coordinadora de los Servicios de Inteligencia del Estado del Uruguay,
OCSIE, y la Direcci? de Seguridad de la Aviación, AVSEC, de la DINACIA, se est?
realizando dicha instrucci?, la misma es dictada por el Centro Regional de las
Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en Am?ica Latina y el
Caribe, UNLIREC, y tiene entre sus objetivos: Crear un n?leo de t?nicos
entrenados en interceptaci? de armas, municiones y partes y componentes e
Incrementar la capacidad de detecci? del tr?ico il?ito y un rendimiento
?timo en los operadores de esc?eres de Rayos X.
El CIAMP tiene una
estructura modular y un amplio n?ero de ejercicios pr?ticos (fotos adjuntas),
simulaciones y actividades interactivas que permiten una aplicaci? inmediata
del conocimiento adquirido por parte de los participantes en el ejercicio de sus
funciones profesionales.
Atento a reuniones
previas realizadas con las autoridades pertinentes de las instituciones
interesadas, se coordin?el car?ter interinstitucional del CIAMP involucrando
operadores de Presidencia (S.S.P) Ministerio del Interior (Direcci? de
C?celes, D.G.R.T.I.D), Ministerio de Defensa (F.A.U.: Policía Aérea y AVSEC,
Ej?cito: EDAT, Armada Nacional (PREMO) y Econom?-Aduanas.
Para la realizaci? y
el ?ito de las actividades requeridas se cont?con el apoyo de la Escuela de
Estado Mayor Aéreo (ECEMA) , Escuela T?nica de Aeron?tica (ETA) y Puertas del
Sur (PDS).
Rese? hist?ica
de la Direcci? General de Aviación Civil e Infraestructura Aeron?tica -
DINACIA
El 5 de septiembre de
1935 por Resoluci? del Poder Ejecutivo Nacional de la República Oriental del
Uruguay se design?interinamente, para desempe?r las funciones honorarias de
?Director de la Aeron?tica Civil? a quien se hab? contratado como Director
T?nico de los Talleres de la Aeron?tica Militar. El primer considerando
expresaba la necesidad de hacer efectivo el contralor que ejerc? la Aeron?tica
Militar sobre la Aviación Civil. Otro considerando expresaba que la Aeron?tica
Civil hasta ese momento s?o hab? tenido el car?ter de agrupaci? deportiva.
La Resoluci? aprobaba transitoriamente la reglamentaci? a que ajustar? el
Director de Aeron?tica Civil el desempe? de sus cometidos.
El 26 de enero de
1999 se estableci?que la Direcci? Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeron?tica es la autoridad aeron?tica a que refiere el C?igo aeronáutico y
las dem? normas aplicables en la materia; asimismo reglamenta su organizaci? y
funcionamiento.
El 21 de febrero de
2001, se fusionaron las unidades ejecutoras correspondientes a la Direcci?
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeron?tica, la Direcci? General
de Aviación Civil y la Direcci? General de Infraestructura Aeron?tica.