Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de
Diputados sancionan con fuerza de Ley, etc.
AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
CAPITULO 1
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo 1°.- Créase
la Administración Federal de Aviación Civil (AFAC),
que funcionará en la órbita del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación, con el objeto de fiscalizar, controlar y
administrar toda actividad aeronáutica civil que, en
cualquiera de sus manifestaciones, se realice en el
territorio de la República Argentina, su mar
territorial y espacio aéreo, así como la que
realicen las personas físicas y jurídicas
argentinas fuera de su jurisdicción territorial.
Artículo 2°.- Entiéndese
por actividad aeronáutica civil la relacionada con
el vuelo, la aeronave y su tripulación, efectuada
por particulares o empresas.
CAPITULO 2
COMPETENCIAS
Artículo 3°.- La
AFAC tendrá competencia exclusiva con relación a la
actividad aeronáutica civil en todo lo concerniente
a:
- La circulación
aérea, funcionamiento de aeródromos,
aeropuertos y servicios vinculados con estos,
en todo el territorio nacional.
- Otorgamiento de
títulos habilitantes al personal
aeronáutico, así como también la
matriculación y certificación de
aeronavegabilidad de las aeronaves.
- Otorgamiento de
concesiones de servicios comerciales aéreos,
aeropuertos y servicios de apoyo al vuelo.
- Toda otra
incumbencia relacionada a la actividad
aeronáutica civil.
Artículo 4°.- La
AFAC ejercerá el control y fiscalización del
cumplimiento de la normativa legal vigente, tanto del
sector público como del privado, aplicando las
sanciones que correspondan.
Artículo 5°.- La
AFAC está compuesto por:
- El Consejo;
- La Administración
General;
- Las Delegaciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- El
Consejo garantizará la participación de usuarios,
agentes del medio aeronáutico, y las provincias, en
la regulación de la actividad, y estará integrado
por los siguientes representantes:
- Cinco, a razón de
uno por cada una de las cinco (5) regiones
geográficas (Noroeste, Noreste, Centro, Cuyo
y Sur), designado cada uno de ellos entre los
delegados de las Provincias que la conforman,
según la siguiente distribución:
- Región
Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán,
Santiago del Estero, Catamarca y La
Rioja.
- Región
Noreste: Formosa, Chaco,
Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
- Región
Centro: Córdoba, Santa Fé,
Buenos Aires, La Pampa y Ciudad de
Buenos Aires.
- Región
Cuyo: Mendoza, San Luis y San
Juan.
- Región
Sur: Río Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
- Tres designados por
el Consejo Argentino de Aviación Civil;
- Uno de la
Asociación Latino Americana de Derecho
Aeronáutico;
- Uno de la Junta de
Representantes de Compañías Aéreas;
- Uno de las
compañías aéreas de cabotaje;
- Uno de los
usuarios, elegido por los representantes de
las regiones (inc. a) a propuesta de las
entidades civiles de defensa del consumidor;
- Uno del Consejo
Profesional de la Ingeniería Aeronáutica.
El Consejo dictará su
reglamento de funcionamiento y elegirá a uno de sus
miembros para presidirlo.
Artículo 7°.- La
Administración General tendrá a su cargo la
fiscalización, control y administración de la
actividad aeronáutica civil, su titular será
elegido previo concurso público por el Poder
Ejecutivo Nacional y ejercerá la representación de
la AFAC.
Artículo 8°.- Las
Delegaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires están a cargo de la fiscalización,
control y administración de la actividad
aeronáutica civil de sus respectivas jurisdicciones
bajo la coordinación y dependencia de la
Administración General.
CAPITULO 3
FACULTADES
Artículo 9°.- En
ejercicio de la competencia establecida en el
artículo 5º, la AFAC debe:
a) Ejercer la
fiscalización y control de las siguientes
actividades:
- Control de la
seguridad aérea: planeamiento,
investigación y desarrollo; búsqueda y
salvamento; investigación de accidentes.
- Otorgamiento de
concesiones de servicios de transporte aéreo
comercial y trabajo aéreo;
- Industria y
talleres de mantenimiento de aeronaves.
- Infraestructura de
apoyo al vuelo: aeródromos y aeropuertos;
tránsito aéreo; aeronavegabilidad y
servicio meteorológico.
- Aviación privada y
pública; aeroclubes e instituciones
aerodeportivas.
- Educación y
capacitación aeronáutica: habilitación de
recursos humanos; institutos de
investigación y centros de capacitación.
- Salud: Aptitud
psicofísica de los recursos humanos.
b) Promover la creación de
un instituto de educación de aeronáutica civil, de
nivel terciario y universitario, acorde con la Ley
Federal de Educación Nº 24.195, con el objeto de
formar, perfeccionar y capacitar profesionales,
técnicos y especialistas en disciplinas
aeronáuticas orientadas a proporcionar seguridad,
protección y eficiencia a la navegación aérea y
otorgar los títulos respectivos acorde con la
presente ley y su reglamentación.
c) Fomentar la actividad
aerodeportiva, propiciando que los aeroclubes puedan
desenvolverse a fin de lograr su autogestión.
d) Adherir a la
armonización mundial para lograr un sistema
homogéneo a escala global en materia de
Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión
del Tránsito Aéreo (CNS/ATM) de nueva tecnología,
según el plan de la Comisión de Aeronavegabilidad
de la OACI.
e) Estimular la
aeronavegación, tanto privada como aerocomercial,
dentro de un marco compatible con el normal
desarrollo de la vida de la comunidad y de
protección al medio ambiente, adoptando las medidas
de control necesarias para optimizar la seguridad de
los vuelos, promoviendo la participación del sector
privado y la libre competencia entre los agentes
explotadores del medio.
f) Habilitar dentro de la
orgánica de la AFAC departamentos provinciales y/o
regionales que extiendan las habilitaciones
psicofísicas del personal aeronáutico radicado en
sus respectivas jurisdicciones.
g) Proponer al Poder
Ejecutivo las modificaciones y actualizaciones que
considere a la legislación en vigencia con el fin de
mantenerla adecuada a la evolución tecnológica de
la actividad aeronáutica civil en el orden
internacional.
h) Ejercer el control y la
fiscalización de las obras e instalaciones de
infraestructura aeronáutica, públicas o privadas,
habilitarlas, registrarlas, declarar su caducidad
cuando así correspondiera y coordinar con los
municipios las restricciones y limitaciones al
dominio.
i) Programar, desarrollar y
realizar la cartografía para la navegación aérea
con el concurso y coordinación del Instituto
Geográfico Militar, dependiente del ministerio de
Defensa y todas las publicaciones aeronáuticas
necesarias para la navegación y seguridad de vuelo.
j) Realizar el registro,
habilitación y fiscalización del material
aeronáutico según la normativa legal
correspondiente; así como también asesorar sobre
tipos y características del material aeronáutico
que incorporen las reparticiones públicas nacionales
o provinciales.
k) Promover y apoyar las
actividades industriales, de investigación y
desarrollo de sistemas para el espacio aéreo y las
ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica
civil, coordinando al efecto su acción con las
autoridades e instituciones educativas
correspondientes.
l) Representar al Estado
nacional ante los organismos internacionales que
tengan por cometido el estudio, desarrollo,
coordinación y/o apoyo de las actividades
aeronáuticas, coordinando su accionar cuando
corresponda con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Secretaría de Industria y Comercio.
m) Designar al personal que
ocupe los cargos ejecutivos del Organismo, el que
deberá acreditar idoneidad profesional, actuación y
dedicación dentro del marco de la aeronáutica
civil.
n) Fijar, recaudar y
administrar las tasas por servicios de tránsito
aéreo y cánones por concesiones aeroportuarias y de
aeródromos, y multas por faltas al Código
Aeronáutico, quedando sujeta al control de los
organismos competentes del Gobierno Nacional y/o
provincial según corresponda. Dichos recursos serán
asignados al presupuesto de la AFAC para financiar su
funcionamiento.
CAPITULO 4
ACTUALIZACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
Artículo 10°.- Modifícase
el Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus
modificatorias) de la siguiente forma:
- Sustitúyense las
siguientes expresiones donde dice:
"Comando de la Fuerza Aérea", ó
"Comando de la Fuerza Aérea (Comando de
Regiones Aéreas) ó "Comando de
Regiones Aéreas" ó "Comandante de
Regiones Aéreas" en todos los casos
debe decir: "Administración Federal de
Aviación Civil (AFAC)" o
"AFAC".
- Reemplácese el
Artículo 1º. Párrafo 3º por el siguiente:
"Cuando en virtud de sus funciones
específicas las aeronaves privadas y
públicas incluidas las militares, deban
apartarse de las normas referentes a
circulación aérea, dicha circunstancia
deberá ser comunicada con la antelación
necesaria a la Administración Federal de
Aviación Civil (AFAC) a fin de que sean
adoptadas las medidas de seguridad que
correspondan."
- Reemplácese el
Párrafo 2º del Artículo 3º por el
siguiente: "El tránsito será regulado
de manera que posibilite el movimiento seguro
y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la
AFAC establecerá las normas generales
relativas a circulación aérea y
fiscalizará su cumplimiento ejerciendo su
poder de policía."
- Reemplácese el
Artículo 6º por el siguiente: "Nadie
puede, en razón de un derecho de propiedad
oponerse al paso de una aeronave. Si le
produjese perjuicio tendrá derecho a
indemnización, pero deberá previamente
denunciarlo ante la AFAC, ".
- Reemplácese la
primera parte del Párrafo 2º del Artículo
13º por el siguiente: "La
planificación, habilitación, contralor y
ejecución de los servicios, estarán a cargo
exclusivo de la AFAC".
- Reemplácese el
Artículo 27º por el siguiente: "Todo
aeródromo deberá ser habilitado por la
AFAC, quien fijará el régimen y las
condiciones de funcionamiento en cada
caso".
- Reemplácese el
Artículo 28º por el siguiente: "Los
servicios y prestaciones que no sean los del
artículo 13, vinculados al uso de
aeródromos públicos estarán sujetos a
derechos que abonarán los usuarios y serán
determinados por la AFAC".
- Reemplácese en el
Párrafo 1º del Artículo 74 donde dice
". se reputarán abandonadas a favor del
Estado Nacional...", por "...se
reputarán abandonadas a favor de la
AFAC..."
- Derógase el
Artículo 138.
- Reemplácese el
Artículo 202º por el siguiente: "La
fiscalización del espacio aéreo,
aeródromos, aeropuertos y demás lugares
aeronáuticos en el territorio de la
República y sus aguas jurisdiccionales,
será ejercida por la AFAC, con excepción de
la que corresponda a otros organismos del
estado o a las Fuerzas de Seguridad conforme
a la ley 24.059."
Artículo 11°.- Derógase
la Ley 21.521.
Artículo 12°.- Dentro
del plazo de 180 días de su constitución, la AFAC
propondrá al Poder Ejecutivo Nacional las
modificaciones al Código Aeronáutico, a la Ley de
Política de Transporte Aéreo Comercial, y a toda
otra legislación, que resulten necesarias para su
función de fiscalizar, controlar y administrar la
actividad aeronáutica civil.
Artículo 13°.- Dentro
del mismo plazo establecido en el artículo anterior,
la AFAC propondrá al Poder Ejecutivo un plan
aeroportuario y aeroviario con proyección al año
2030, que deberá ser elevado al Congreso de la
Nación para su aprobación.
CAPITULO 5
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 14°.- El
Poder Ejecutivo Nacional determinará la forma y la
oportunidad en que serán transferidos al AFAC, las
instalaciones, bienes, medios, recursos
presupuestarios, fondos, derechos y acciones y
personal civil, que a la fecha de promulgación de la
presente Ley, se encontraran bajo la jurisdicción y
administración de la Fuerza Aérea Argentina, de la
Secretaría de Transporte de la Nación (DNTAC y
ORSNA), y que pertenezcan o se relacionen
directamente con su competencia y facultades
establecidas en los capítulos 2° y 3° de la
presente ley.
Artículo 15°.- A
los efectos del artículo anterior, se constituirá
una Comisión de Transferencia que estará integrada
por un (1) representante del Poder Ejecutivo
Nacional; un (1) representante de la Fuerza Aérea
Argentina; y un (1) representantes del Consejo
Argentino de Aviación Civil.
Artículo 16°.- El
personal civil que a la fecha de sanción de la
presente ley se encontrare prestando servicios en el
Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea
Argentina, en la Dirección Nacional de Transporte
Aerocomercial y en el Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, pasará a depender de la
AFAC.
Artículo 17°.- Esta
Ley entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 18°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El mundo está signado por
el avance vertiginoso de la ciencia y de la
tecnología. En dicho contexto, la aviación civil ha
tenido un dinamismo asombroso en las últimas
décadas. El crecimiento de la actividad en lo
atinente al transporte y a la aviación civil
deportiva, la importancia creciente de los trabajos
de aeroaplicación - especialidad fundamental para la
producción agropecuaria argentina-, la influencia
vital de la tecnología de punta como el
posicionamiento satelital en la aeronavegación, la
aerofotografía, los estudios de suelos, y tantas
otras especialidades, hacen que exista un creciente
reclamo del sector que estima que ha llegado el
momento de que la aviación civil adquiera autonomía
propia.
Hasta el presente, la
aviación civil en sus distintas facetas se encuentra
regulada, fiscalizada y controlada por organismos
dependientes del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y por la Fuerza Aérea. Pensamos
que esta actividad que abarca aspectos comerciales,
industriales, económicos y deportivos, debiera estar
regulada y controlada en un marco apropiado que le
permita desarrollarse de acuerdo a las necesidades,
generando los recursos económicos y humanos
necesarios para su evolución.
La experiencia demuestra
que en el mundo desarrollado la aviación civil en
todas sus expresiones debe ser estructurada de manera
específica y deslindada de aspectos militares. Esto
no significa de ninguna manera menoscabar la
actividad de la Fuerza Aérea Argentina, sino por el
contrario generar una complementación armónica que
constituya un auténtico poder aéreo nacional. Pero
además, la actividad de la Fuerza Aérea se vería
fortalecida al concentrar sus esfuerzos en su fin
específico y en la profesionalización de sus
recursos humanos, lo que se identifica con la
política trazada desde la sanción de las leyes de
Servicio Militar Optativo y de Régimen de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas (Título I
artículo 4º inciso e).
En la actualidad, la casi
totalidad de los países miembros de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) han
reorganizado la supervisión y control de las
actividades propias de la aeronáutica civil bajo
estructuras no castrenses dependientes de Ministerios
o Secretarías de Estado. Como ejemplo podemos citar
los casos de España, Reino Unido, Italia, Australia,
Austria, EE.UU, Brasil, Méjico, Chile, Canadá y
otros.
En el escenario global de
la aviación civil se observa una especial
preocupación por los tres aspectos prioritarios del
sistema: seguridad, eficiencia y economía. La OACI
ha demostrado una especial preocupación por el
planeamiento para la modernización y renovación de
los sistemas de comunicaciones, navegación,
vigilancia y manejo del tránsito aéreo basado en
tecnología satelital, sistema de menor costo de
mantenimiento como más flexible, eficiente y
preciso.
La seguridad y eficiencia
de la infraestructura aeronáutica de un país son
medida de su capacidad para sostener y fomentar su
crecimiento económico, para competir en los mercados
mundiales, y para satisfacer las múltiples
necesidades de transporte de su población; esto reza
también para nuestro país, máxime tratándose de
un socio importante del Mercosur, donde
lamentablemente las asimetrías con Chile y Brasil en
materia de adelantos en infraestructura de apoyo a la
aeronavegación son notorias.
Lo expresado impone la
necesidad de actuar de inmediato para transformar y
mejorar nuestro sistema, no solo en aeronavegación
sino en todo aquello que en materia de aeronáutica
civil deba hacerse para dotar al quehacer
aeronáutico de un eficaz sistema de administración
y control.
La reforma estructural
generada en el sistema de transporte a partir de la
desregulación que estableció la ley 23.928, sin
perjuicio de los ajustes que deban hacerse, ha
marcado un nuevo rumbo en nuestro país. Pero deben
profundizarse los avances realizados y el proceso de
cambios estructurales; se hace necesario contar con
una política afín a las exigencias de la actividad,
que contemple con vistas al futuro todos los aspectos
que involucran a la aviación civil, debiendo contar
para ese cometido con personal idóneo, permanente en
el transcurso del tiempo, con constante capacitación
a nivel nacional e internacional; y al mismo tiempo
un organismo de control único en el ámbito civil,
que de manera coherente ordene, simplifique y
actualice la normativa, acorde con las necesidades de
una sociedad moderna y el compromiso asumido por
nuestro país como miembro de la OACI ante la
comunidad aeronáutica civil mundial de uniformar la
legislación del sector.
El notable desarrollo y
avance tecnológico de la aeronáutica civil en el
ámbito mundial no se hubiera producido sin una
política de planeamiento estratégico prospectivo
permanente con sus tres metas esenciales: seguridad,
eficiencia y economía. En nuestro país, en cambio,
se ha carecido de un planeamiento en materia de
aeronáutica civil, lo que ha traído aparejado que:
- Al presente existan
las antes mencionadas asimetrías regionales
en materia de desarrollo aeronáutico,
- Se accione por
reacción, es decir que se adopten medidas de
carácter coyuntural,
- Exista inseguridad
en las operaciones aéreas que, percibida por
entidades internacionales del quehacer
aeronáutico civil, han catalogado a nuestro
país como de alto riesgo en materia de
seguridad aérea (Informe de IFALPA
Federación Internacional de Pilotos de
Líneas Aéreas 28/04/98: "Clase
3" -críticamente deficiente- al estado
de la seguridad en todo el espacio aéreo y
aeropuertos argentinos),
- Haya confusión y
cuasi ausencia de control estatal de la
actividad privada, situación ésta última
que tiende a profundizarse.
Pero además, en dicho
escenario se observan también las siguientes
particularidades:
- La aviación en
Argentina, hace tres o cuatro décadas tuvo
un crecimiento notable, a punto tal que el
parque aeronáutico rondó las 5.000
aeronaves operando en condiciones de
aeronavegabilidad. Hoy ese parque
aeronáutico se redujo notablemente, mientras
que en el resto del mundo ocurre exactamente
lo contrario. A partir de la apertura del
mercado aeronáutico esta tendencia en
Argentina ha tenido un punto de inflexión,
particularmente con la aparición de nuevas
líneas aéreas.
- La industria
aeronáutica que había tenido un modesto
desarrollo y requería una importante mano de
obra especializada, prácticamente ha
desaparecido en el país.
- La infraestructura
aeronáutica, tanto en la parte aeroportuaria
como en los Servicios de Tránsito Aéreo
(ATS), ha alcanzado un nivel de obsolescencia
tal, que no puede responder a las necesidades
actuales.
- Es preocupante, en
este estado de cosas, el crecimiento del
tránsito aéreo, en lo que a seguridad se
refiere, porque no se toman las
determinaciones que en esta materia se
requiere.
- Existen mayores
costos para los empresas por las demoras en
las operaciones aéreas. Y por supuesto
también enormes costos por el tiempo que
pierden los usuarios. Seguramente la
sumatoria de ambos es mayor que el costo de
implementar una aviación moderna, segura y
eficiente.
- La falta de
respuestas del sistema actual quedó
dramáticamente evidenciada en el incidente
provocado por un incendio de la instalación
eléctrica de un sector del Aeropuerto
Internacional de Ezeiza el día 12 de junio
de 1998, el cual deja al descubierto las
falencias en planeamiento no solo en el
sistema de control de vuelos sino también en
el control de incendios. Dicho incidente
trajo como consecuencia el retraso de los
vuelos en todo el país, particularmente en
Ezeiza y Aeroparque, con los
inconvenientes causados a los usuarios, más
un juicio contra el Estado nacional, por
parte de las líneas aéreas de cabotaje
Austral, Lapa, Aerolíneas Argentinas y otras
en concepto de lucro cesante por un monto que
superaría los cien millones de pesos.
- El precitado
incidente evidenció además la falta de
precisión en lo establecido respecto de las
responsabilidades de los organismos públicos
y del concesionario privado en el Sistema
Nacional de Aeropuertos, ya que a raíz de
planteos de la Secretaría de Transporte
Aerocomercial, del concesionario Aeropuertos
2000 y de la Fuerza Aérea, el presidente del
ORSNA, determinó específicamente que habrá
dos representantes: el correspondiente a la
Fuerza Aérea (que se ocupará del tráfico
aéreo) y el del consorcio Aeropuertos 2000
(que abarca a los concesionarios, locatarios,
etc.). Esto nos dice a las claras que en vez
de simplificar el control, eliminando
instancias que se superpongan y de disminuir
el gasto público, se optó por lo
diametralmente opuesto.
- De la legislación
que da origen a la privatización de los 33
aeropuertos nacionales (SNA), es decir de los
Decretos del PEN, números 375/97; 597/97;
842/97 Artículo 14 (ORSNA); 1467/97; 16/98 y
del Contrato de concesión firmado entre el
Estado y el ente Aeropuertos 2000, se
desprende las siguientes falencias:
- Previo al llamado a
licitación (Decretos 375/97 y 597/97) no se
realizó un planeamiento aeroportuario con
proyección a 10 años vista como mínimo,
para que sobre la base del mismo se
establecieran las condiciones particulares
del pliego; lo que existió fué sólo un
relevamiento del estado del SNA realizado por
la Unión de Bancos Suizos.
- Rigen aumentos de
tarifas que nada tienen que ver con lo
estipulado en la Ley de Tasas 13.041, es
decir que mediante un Decreto se ha pasado
por encima de lo establecido por una ley.
- El concesionario
Aeropuertos 2000, se ha comprometido a
presentar un Plan maestro de obras para el
corto y mediano plazo, no respondiendo a
ningún planeamiento previo, solamente se
trata de un conjunto de obras que surgen
coyunturalmente del precitado informe de la
Unión de Bancos Suizos.
- A la fecha, la
licitación para la instalación de un
sistema de radares y de enlace entre aviones
y aeropuertos lleva dos años de demora.
En suma, señor Presidente,
el presente proyecto de ley tiene como objetivo la
reorganización y normatización de la actividad
aeronáutica civil bajo un único organismo de
control, como salvaguarda del bienestar y la
seguridad, tanto de la sociedad argentina como de
toda otra persona que utilice los medios de
aeronavegación o se desempeñe como agente del
sector en el espacio aéreo argentino.
La creación de la
Administración Federal de Aviación Civil, en línea
con las naciones más avanzadas del mundo, pretende
ser la respuesta definitiva a los interrogantes que
ha generado un sistema antiguo, burocrático, dual,
que ocasiona inquietud, preocupación y hasta alarma,
en el seno de la comunidad. Dicha Administración
será el organismo federal que regule y controle toda
la actividad aeronáutica civil en el territorio
argentino.