INTERVENCIÓN
DEL DIPUTADO
ALFREDO
CASTAÑÓN
DEBATE
EN RELACIÓN AL
PROYECTO
DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICO -
FINANCIERA
Sesión
del 23 de marzo de 2000
Sr. Castañón:
Señor presidente: cuando leí por primera vez el
proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo
tuve una extraña sensación. Aquí en varias
oportunidades se diferenció el traspaso de
gobierno producido el 10 de diciembre último con
el que tuvo lugar en el año 1989.
Por supuesto que los
argentinos tenemos que festejar este tránsito
constitucional ordenado, pero esto tiene que ver
también con el saneamiento de las cuentas
públicas, porque el desastre del año 1989 en
materia económica fue el que afectó las
instituciones.
Ahora la sensación que
tengo es de que abordamos tranquila y
ordenadamente el tema institucional, pero el Pode
Ejecutivo pretende empezar de nuevo con cada
cambio de gobierno. Esto sucedía en el pasado,
cuando los cambios eran traumáticos y no
constitucionales; pero hoy el Estado tiene una
continuidad que debe ser respetada como para que
nos respeten no sólo en el interior, sino
también en el exterior del país.
Digo que este proyecto
pretende empezar de cero, con un Estado que por
supuesto tiene cosas que modificar, ya que como
toda administración es perfectible. Pero aquí
lo que se pretende es olvidar todo lo que se ha
hecho. Se está pretendiendo romper con
estructuras del SINAPA; se pretende olvidar los
compromisos que el Estado suscribió legalmente
con sus proveedores; se pretende refinanciar
deudas que en general son de estos últimos y que
no se corresponden con un estado de emergencia.
No voy a abundar en tratar
de demostrar la inexistencia de la emergencia. Lo
que sí quiero subrayar es que a un acreedor del
año 1989, al que se le prometió en 1991 pagarle
con bonos, a una razonable tasa de interés y con
una moneda estable, se lo benefició, porque
anteriormente tenía el prejuicio de la
inflación que lo deterioraba fundamentalmente.
Entonces, no podemos
permitir que se viole este principio de
continuidad del Estado, admitiendo que cada
administración que asuma desconozca los
compromisos de la administración anterior. En
este sentido, nuestro dictamen acepta una
pequeña suspensión de los juicios contra el
Estado al sólo efecto de realizar un inventario
de los mismos y que la Procuración del Tesoro
pueda tomar decisiones globales y de política de
defensa del Estado para cada uno de los casos.
Discrepo con el señor
diputado Baglini cuando dijo que el dictamen de
nuestro bloque era similar al de la mayoría. No
es así: en materia de suspensión de juicios el
dictamen de mayoría pone en cabeza del juzgado
la remisión de los datos del juicio a la
Procuración del Tesoro. Nos hemos cansado de
escuchar aquí, en las comisiones -especialmente
en la de Justicia- y en cuanto foro conocemos que
la Justicia está atestada de trabajo, que está
superada por los pleitos. Entonces, el dictamen
de mayoría está obligando a realizar un enorme
trabajo a la Justicia, que incluso tendrá que
sacar expedientes del archivo y analizar en qué
estado se encuentran. Por eso nuestro dictamen incorpora la
obligación de registrar el pleito únicamente
para la parte actora.
Por otro lado, el procurador
del Tesoro ha planteado el tema diciendo que esto
se debe reordenar y hacerse un censo de los
pleitos. Este censo ya se hizo hace dos años,
pero el procurador del Tesoro no confió en él.
Por eso nosotros hemos adjudicado al procurador
del Tesoro la obligación de mantener un registro
actualizado, considerándose falta grave no
hacerlo. Si no, dentro de un año y medio o dos
puede aparecer el mismo procurador del Tesoro u
otro diciendo que necesita otro sistema, otro
registro, otro censo, y los pleitos se dilatan
cada vez más.
En otro orden de ideas,
consideramos que las cuestiones previsionales y
las vinculadas a las fuerzas armadas y de
seguridad constituyen un verdadero problema, con
el grave perjuicio de que no se puede reconocer
lo que legítimamente se está reclamando en
virtud de que se esperan sentencias judiciales.
Por eso en este caso sí aceptamos la
consolidación de estas deudas, simplemente
porque de otro modo el Estado no podría hacer
frente a su pago.
Finalmente, daré lectura de
algo que es demostrativo de que lo que se
pretende con esta iniciativa es romper la
continuidad del Estado. El señor secretario de
la Función Pública, doctor Leandro Popik,
repartió un informe sobre las funciones
ejecutivas dentro del marco del Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa cuando estuvo en
la reunión que celebraron en forma conjunta las
comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos
Constitucionales el 23 de febrero del corriente
año. El informe dice lo siguiente: Es
conocida la trascendencia del régimen de cargos
por funciones ejecutivas en el SINAPA para la
arquitectura diseñada en la reforma
administrativa del Estado. En definitiva, dicho
régimen, pues, apunta a recomponer la capacidad
gerencial en la administración pública
nacional. Y más adelante agrega: El
régimen instituye una estabilidad de cinco años
en el ejercicio de las funciones; la reducción
de la rotación de los funcionarios y su
permanencia en el cargo aparecen como una
condición necesaria, aunque no suficiente, para
asegurar un rendimiento efectivo de su gestión y
a través de ella del rendimiento organizacional
en su conjunto.
El SINAPA no pretende otra
cosa que no sea mantener los niveles gerenciales
y la coherencia en la administración del Estado.
Sin embargo, el señor Popik ha dicho lo
siguiente, según consta en la versión
taquigráfica: El alcance de esta medida no
es tan importante si uno tiene en cuenta que
sobre más de 260 mil empleados del Poder
Ejecutivo nacional, sólo se verán alcanzados
por la norma un poco más de mil."
En realidad yo digo más
precisamente que son 1.100 -según el mismo
informe del funcionario-, los que tienen sobre
sus espaldas la carga del verdadero
gerenciamiento del Estado. Se trata de poco más
de mil funcionarios que han llegado a ocupar su
cargo por concurso.
Más adelante el señor
Popik continúa: "...el mecanismo por el
cual se puede dejar cesante la función ejecutiva
de un director nacional o general puede llevar a
que se haga un mamarracho con la estructura
organizacional del Estado. Muchas veces para
dejar cesante a un director nacional lo que hace
el funcionario -que necesita poner a alguien en
quien pueda delegar- es cambiar el nombre y
dibujar funciones que realmente no
corresponden..."
Quiero subrayar esto, de
modo que lo leeré nuevamente: "Muchas veces
para dejar cesante a un director nacional lo que
hace el funcionario -que necesita poner a alguien
en quien pueda delegar- es cambiar el nombre y
dibujar funciones...".
El funcionario también
sostuvo lo siguiente: "...si estamos
maniatados y no podemos poner en posición de
director general o nacional a la persona que
realmente va a tener autoridad y capacidad para
hacer cosas-, lo que terminará pasando es que se
van a contratar personas, lo cual implicará una
erogación muy importante para el Estado."
Esto significa que se va a contratar personas
para suplir a quienes han llegado a ocupar ese
cargo por concurso.
El señor Popik prosigue
así: "Si el director general o nacional que
depende de un funcionario es incapaz de lograr lo
que éste necesita, el funcionario no va a tener
otro remedio que conseguir el recurso humano
capaz de lograr la gestión que requiere,
llamando a una persona externa."
Al hablar de una estructura
paralela dijo lo siguiente: "Esto ocurre,
empieza a ocurrir, lo notamos día a día, y nos
preocupa." En definitiva, lo que se pretende
es separar de la función a directores nacionales
que no sean del color político del secretario o
subsecretario de Estado del que dependen.
Creo que ésta es la
verdadera razón por la que el Poder Ejecutivo
nacional remitió al Congreso de la Nación este
proyecto de ley que no es imaginativo sino que
repite recetas que sirvieron en el pasado en el
marco de una coyuntura muy distinta.
Por lo expuesto, seguimos
manteniendo la posición que volcamos en nuestro dictamen de minoría.