Carta Orgánica del Partido Federal
Distrito Capital Federal
ARTICULO 1º: INTEGRACIÓN DEL PARTIDO.
El Partido Federal, Distrito Capital Federal, está formado por los
ciudadanos domiciliados en el mismo que adhieran a su Declaración de
Principios y Programas, y se inscriban en sus registros partidarios
de conformidad con esta Carta Orgánica. Los registros estarán
abiertos en los periodos determinados por la Junta Metropolitana y
como mínimo durante 30 días al año.
ARTÍCULO 2º: EXCLUIDOS.
No podrán ser afiliados o en su caso dejarán de serlo: a) Los que no
ajusten su actividad política con lo preceptuado en esta Carta
Orgánica, Declaración de Principios, Programa y demás disposiciones
o resoluciones de las autoridades del Partido. b) Los que figuren
como inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional, o los que
hubieran incurrido en causales de inhabilitación con posterioridad a
su empadronamiento. c). Los que hubieran competido en elecciones a
cargos legislativos o ejecutivos en el distrito, contra los
candidatos elegidos legalmente por el Partido, sin haber sido
autorizados por los órganos partidarios d) Los afiliados cuya ficha
haya sido cancelada en virtud de una causa por disposición emanada
de un organismo competente del Partido. e) Los demás casos
comprendidos en el artículo 24 de la Ley 23. 298.
ARTÍCULO 4º PRORROGA DE MANDATOS:
El mandato de los órganos del Partido quedará de
hecho prorrogado cuando: a) por circunstancias notorias y graves no
fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes; b) cuando
habiendo ocurrido la elección las autoridades electas se vieran
impedidos de hacerse cargo de sus funciones; c) por decisión fundada
de la Junta Metropolitana y refrendada por la Convención
Metropolitana, en ambos casos por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 5º: ALCANCE.
Constituyen las Comunas todos los ciudadanos inscriptos en el
padrón de la Capital Federal de la Comuna respectiva, que se
encuentren afiliados al Partido.
ARTÍCULO 6º: INTEGRACIÓN. FORMA DE ELECCIÓN.
DURACIÓN DEL MANDATO.
a)
Las Juntas Comunales estarán integradas por once
miembros titulares y tres suplentes elegidos por los afiliados de
cada Comuna mediante voto secreto y directo, y por un representante
de la Juventud elegido de entre sus miembros por la Junta Comunal de
Juventud respectiva de acuerdo al Estatuto de la Juventud. La
elección de los once miembros titulares y tres suplentes se hará
según el sistema D´Hont entre las distintas listas que se presenten
y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos
emitidos: debiendo votarse por listas completas cuya composición no
podrá modificarse.
b)
Los candidatos titulares que no resulten elegidos
ingresarán por su orden en reemplazo de los titulares electos de su
propia lista que renunciaren, fallecieren o no pudieren por
cualquier causa ejercer sus funciones durante más de sesenta días
consecutivos. Cuando no hubiere candidatos titulares no elegidos el
reemplazo lo harán los suplentes por su orden.
c)
Los miembros de las Juntas Comunales durarán tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 7º: REQUISITOS.
Son requisitos para ser miembro de la junta comunal: a) estar
empadronado en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo estarlo además en
la Comuna respectiva; b) tener una antigüedad de tres años como
afiliado al Partido en el distrito. Todo miembro de Junta Comunal
podrá ser integrante: a) de la Convención Metropolitana y b) de la
Junta Metropolitana; pudiendo ocupar cualquier cargo en uno de
dichos órganos de gobierno, pero no en ambos simultáneamente, por
ser incompatible la calidad de convencional con la de miembro de la
Junta Metropolitana. Salvo las excepciones indicadas y las que
surjan por aplicación de disposiciones de esta Carta Orgánica,
ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo titular en el Distrito
Capital Federal”. Continúa el Dr. Carbone y explica que en lo
sustancial es establecer como requisito la antigüedad de tres años
para ser autoridad distrital, y que esta modificación se refleja en
otros artículos.
ARTÍCULO 8º: ELECCIÓN DE AUTORIDADES
PARTIDARIAS.
La convocatoria a elecciones ordinarias de Juntas Comunales será
hecha por la Junta Metropolitana con 30 días de anticipación a los
comicios, que deberá realizarse por lo menos 15 días antes de la
expiración de sus mandatos. La elección de las Juntas Comunales será
simultánea o sucesiva con la correspondiente a convencionales
metropolitanos y miembros de la Junta Metropolitana, según ésta lo
decida. También se efectuará simultánea o sucesivamente la elección
de convencionales nacionales en el período anual que corresponda y
según lo determine la convocatoria pertinente, con aplicación de lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Carta Orgánica Nacional.
ARTÍCULO 9º: PRESENTACION DE LISTAS.
Los diversos núcleos de afiliados que deseen
oficializar listas para intervenir en las elecciones de Juntas
Comunales, deberán hacerlo ante la Junta Electoral por lo menos con
10 días de anticipación al acto eleccionario. Las listas serán
impresas en papel blanco, en un formato que determinará la Junta
Electoral, sin más título y leyenda que el de Partido Federal,
Comuna a la que pertenezcan y un número distintivo. El pedido de
oficialización será firmado por la totalidad de los candidatos. La
Junta Electoral deberá pronunciarse, respecto de cada lista, dentro
de las 72 horas de su presentación. Las listas serán presentadas por
un apoderado que designará cada nucleamiento. Las listas que se
presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los
candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad
de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no
cumpla estos requisitos
ARTÍCULO 10º: ESCRUTINIO.
Cada nucleamiento de afiliados que concurra a los comicios podrá
designar un fiscal en cada mesa. La designación se acreditará con
una credencial firmada por el candidato que encabeza la lista o el
apoderado de ésta.
Los escrutinios se realizarán inmediatamente de
finalizado los comicios. Las autoridades de la mesa confeccionarán
actas por duplicado que podrán ser refrendadas además por los
fiscales acreditados. Las urnas con los votos escrutados y las actas
se entregarán a la Junta Electoral, que proclamará a los electos de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 11º: PROCLAMACIÓN.
Para la elección de los cuerpos orgánicos establecidos en esta
Carta, como para la elección de candidatos del Partido a ocupar
cargos electivos municipales o nacionales, en caso de existir una
sola lista oficializada, ésta quedará proclamada automáticamente sin
necesidad de concurrir a elecciones.
ARTÍCULO 12º AUTORIDADES.
Las Juntas Comunales elegirán de entre sus miembros: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y los demás
cargos que estimen convenientes. Ningún miembro de las Juntas
Comunales podrá ocupar dos cargos a la vez. La elección se efectuará
en forma secreta y se irán llenando los cargos en el orden
enunciado, por simple mayoría de votos.
El Presidente de la Junta Comunal podrá crear las
Secretarías que considere necesarias, con acuerdo de la mayoría sus
miembros presentes, pudiendo recaer la designación en afiliados que
no pertenezcan a la Junta.
ARTÍCULO 13º: QUÓRUM.
El quórum de las Juntas Comunales será de seis miembros, pero
transcurrida una hora de la fijada para sesionar podrá hacerlo
válidamente con cuatro. Los convencionales metropolitanos por cada
Comuna y sus suplentes, cuando estén en ejercicio, forman parte de
las correspondientes Juntas Comunales, con voz pero no voto. Su
separación del cargo por renuncia o cualquier otra causa sólo podrá
declararse por la Convención Metropolitana.
ARTÍCULO 14º: REGLAMENTO.
Las Juntas Comunales dictarán sus reglamentos, que regirán
subsidiariamente a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Dichos
reglamentos deberán ser aprobados por la Junta Metropolitana para
poder entrar en vigencia, la que verificará que no contengan
disposiciones incompatibles con las de esta Carta”.
ARTÍCULO 15º: AUTORIZACIÓN.
Las Juntas Comunales deberán solicitar al Secretario de Acción
Política de la Junta Metropolitana autorización para realizar todo
acto público. La solicitud se considerará aprobada -si no lo fuera
expresamente- luego de transcurridos 5 días de presentada sin
registrarse una respuesta negativa. Quedan exceptuadas de esta
disposición las reuniones de carácter exclusivamente cultural o de
estudios”.
ARTÍCULO 16º: INTEGRACIÓN. DURACIÓN DEL
MANDATO.
La Convención Metropolitana se compondrá de un
convencional titular y un suplente por cada Comuna, elegidos por el
voto secreto y directo de sus afiliados por simple mayoría, y por
cuarenta y ocho convencionales titulares y doce suplentes, elegidos
por el voto secreto y directo de los afiliados de la Capital Federal
según el sistema D´Hont, entre las distintas listas que se presenten
y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos
emitidos; debiendo votarse por listas compuestas cuya composición no
podrá modificarse. Los convencionales durarán tres años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 6º, y lo normado en los artículos 7, 8, 9 y
10.
ARTÍCULO 17º: REQUISITOS.
Son requisitos para ser convencional: a) estar empadronado en la
Capital Federal, debiendo estarlo además en la Comuna respectiva
para el caso de los representantes por Comuna; b) tener una
antigüedad de tres años como afiliado al Partido.
ARTÍCULO 18º: QUÓRUM.
El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de la
mitad más uno de sus miembros, pero luego de transcurrida una hora
de la fijada para sesionar podrá hacerlo con la tercera parte de los
mismos, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica exija quórum o
mayorías especiales.
ARTÍCULO 19º: REGLAMENTO.
La Convención dictará su propio Reglamento, siendo de aplicación
supletoria el de la Junta Metropolitana y el de la Cámara de
Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 20º: CONVOCATORIA A SESIÓN
PREPARATORIA.
La Convención determinará su régimen de reuniones. La primera
convocatoria será efectuada por la Junta Electoral dentro de los
quince días de aprobada la elección de los nuevos convencionales;
pudiendo autoconvocarse en caso de faltar dicha citación, por
decisión de la cuarta parte de sus miembros.
ARTICULO 21º: SESIÓN
PREPARATORIA. Reunidos los convencionales bajo la presidencia
provisional del que tenga mayor edad, designarán dos Secretarios y
una Comisión de Poderes que se expedirá sobre la validez de los
diplomas, pudiendo a esos efectos pasar a un cuarto intermedio para
reanudar la sesión el mismo día o, de no ser posible, dentro de los
cinco días siguientes. Aprobados por la Comisión de Poderes los
diplomas de la mitad más uno de los convencionales, como mínimo, el
Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus
autoridades, que durarán tres años en sus funciones.
ARTÍCULO 22º: CITACIONES.
Las citaciones a los convencionales se harán en los domicilios
constituidos por medio de circulares, telegramas u otro medio
fehaciente en soporte papel o magnético, en los que se determinarán
el lugar, día y hora de la reunión y el temario a considerarse.
Deberán efectuarse con una anticipación mínima de cinco días
corridos.
ARTÍCULO 23º: AUTORIDADES.
La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente 1º
y un Vicepresidente 2º y dos Secretarios, en ese orden, por mayoría
absoluta de los convencionales y en votación secreta. Estos cinco
convencionales constituirán la Mesa Directiva de la Convención, que
tomará sus decisiones por mayoría necesitando para sesionar
válidamente la presencia de cuatro de sus miembros. En caso de
empate el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 24º: SESIONES.
La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año, y lo hará en
sesión extraordinaria: a) por convocatoria de la Junta
Metropolitana; b) a solicitud de la cuarta parte de los
convencionales formulada ante la Mesa Directiva, debiendo efectuarse
la reunión dentro de los treinta días de presentada la petición; c)
por convocatoria de la Mesa Directiva. En todos los casos se
indicarán en la convocatoria los temas a considerarse.
ARTÍCULO 25º: INASISTENCIAS.
Las inasistencias injustificadas de convencionales podrán dar lugar
a que el Cuerpo los considere cesantes en sus funciones, debiendo a
tal efecto la última citación contener el apercibimiento respectivo.
Se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes,
debiendo procederse al reemplazo de los sancionados en la forma
prevista por el inciso b) del artículo 6º.
ARTÍCULO 26º: MAYORÍAS.
Las reuniones se harán en la Capital Federal y serán públicas o
secretas según decisión de la Mesa, salvo que resuelva lo contrario
la mayoría de los miembros presentes. El Presidente de la Junta
Metropolitana o el Vicepresidente que lo reemplace podrán asistir
con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría, salvo los casos en que la Carta prevé mayorías especiales,
y se consignarán en un Libro de Actas que llevarán los Secretarios
del Cuerpo bajo la dirección del Presidente, quien lo rubricará. La
Convención comunicará por medio de la Mesa sus decisiones a los
demás órganos del Partido.
ARTÍCULO 27º: ATRIBUCIONES.
La Convención tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular y sancionar la Plataforma del Partido en
el ámbito local para cada elección.
b) Dar mandato a los representantes comunales,
legisladores locales y nacionales por la Capital Federal electos por
el Partido, en todos los asuntos que considere conveniente, sin
perjuicio de las instrucciones dispuestas por la Convención Nacional
c) Reformar en el todo o en cualquiera de sus partes
esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de
Acción Política, ajustándolos a los mismos documentos en el orden
nacional. La reforma deberá ser aprobada por las dos terceras partes
de los convencionales presentes.
d) Pronunciarse sobre las actuaciones de los
afiliados al Partido que llegaren a desempeñar cargos electivos por
la Capital Federal, los que elevarán anualmente a la Convención un
informe relativo a su actuación, que será aprobado, observado o
rechazado; debiendo en los dos últimos supuestos contarse con el
voto de dos tercios de los convencionales presentes.
e) Juzgar y sancionar en segunda instancia a los
afiliados que desempeñen cargos electivos, en los casos de
incumplimiento a las disposiciones de esta Carta Orgánica, o del
Programa o Plataforma del Partido.
f) Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por
la Junta Metropolitana, siendo necesario para ello los dos tercios
de los convencionales presentes.
g) Solicitar informes, e interpelar a los
representantes comunales, legisladores locales y nacionales y
dirigentes del Partido por la Capital Federal, quienes estarán
obligados a concurrir personalmente al ser citados por la
Convención.
h) Dar poder a uno o varios de sus miembros para
promover acusaciones ante el Tribunal de Conducta contra cualquier
afiliado del Partido.
i) Designar las comisiones internas y las comisiones
asesoras que estime convenientes. Estas últimas podrán integrarse
con personas ajenas a la Convención.
j) Declarar amnistías con el voto de dos tercios de
sus miembros presente, con relación a sanciones impuestas por el
Tribunal de Conducta o por ella misma.
k) Dictar el Código de Honor y Conducta y los
procedimientos, a los que se ajustarán el Tribunal de Conducta y la
Convención en esta materia.
l) Constituirse en Tribunal de Alzada con relación a
las sentencias del Tribunal de Conducta; siempre que fueren apeladas
dentro de los cinco días de su notificación.
m) Concertar alianzas y confederaciones con otras
agrupaciones políticas, salvo que la Convención Nacional hubiere
adoptado resolución al respecto, en cuyo caso se tendrá por válida
la misma en el Distrito.
n) Designar a los candidatos del Partido a cargos
electivos de conformidad con los artículos 57º, 58º y 59º.
ñ) Entender y resolver en todos los asuntos no
atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
o) Decidir la extinción del Partido en el Distrito,
en concordancia con las resoluciones que se dicten al respecto por
las máximas autoridades en el orden nacional.
p) Refrendar por mayoría absoluta la prorroga de
mandatos dispuesta por la Junta Metropolitana.
ARTÍCULO 28º: SANCIONES.
Las sanciones disciplinarias que podrá imponer la Convención son,
según la gravedad de la falta: a) amonestación; b) censura pública;
c) suspensión; d) expulsión. La pena de expulsión requerirá el voto
de los dos tercios de los miembros presentes y sólo se aplicará en
caso de transgresiones a la Declaración de Principios, del Programa
o Plataforma del Partido o de mandatos imperativos emanados de sus
autoridades competentes.
JUNTA METROPOLITANA
ARTÍCULO 29º: CARÁCTER. REPRESENTACIÓN.
La Junta Metropolitana es la máxima autoridad
ejecutiva del Partido, Distrito Capital Federal. En sus relaciones
con las autoridades públicas y demás instituciones, así como en
todos los actos, estará representada por el Presidente y en caso de
ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente 1º o
Vicepresidente 2º, según el caso. Si faltaren todos ellos, la Junta
podrá ser representada por quien ésta designare. El Presidente de la
Junta es el Presidente del Partido, Distrito Capital Federal.
ARTÍCULO 30º: QUÓRUM.
El quórum será de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 31º: INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN.
La Junta Metropolitana estará integrada por quince miembros elegidos
por los afiliados en votación directa y secreta por distrito único,
cinco Presidentes de Juntas Comunales y tres miembros de la
Juventud. Ninguno de ellos podrá ser integrante de la Convención
Metropolitana. No formarán parte de la Junta otros miembros que
ocupen cargos en la Juventud, aparte de los tres representantes ya
mencionados.
Para la elección de los quince miembros por distrito
único se votará por listas completas cuya composición no podrá
modificarse, de quince titulares y siete suplentes sin asignación de
cargos, siguiéndose el sistema D´Hont para determinar a los elegidos
entre las listas que hubieren obtenido como mínimo el veinte por
ciento de los votos válidos emitidos. Los candidatos titulares que
no resultaren elegidos serán, por su orden, los que reemplazarán
llegado el caso a los titulares de su respectiva lista, con
prioridad a los suplentes. Serán aplicables para esta elección los
artículos 6º, 7º, 8º; 9º y 10 de esta Carta.
Los Presidentes de Juntas Comunales serán elegidos en
reunión de Presidentes convocada por la Junta Metropolitana, dentro
de los quince días de constituida la misma. En caso de que no estén
constituidas todas las Juntas Comunales, la elección se hará a razón
de uno por cada tres comunas o fracción no inferior a dos; debiendo
realizarse una elección complementaria cuando estén constituidas las
restantes, para completar el o los cargos que falten cubrir. La
elección deberá recaer en personas que no sean integrantes de la
Junta ni de la Convención Metropolitanas, mediante votación secreta
que será presidida y fiscalizada por la Junta Electoral. Esta
labrará un acta y proclamará inmediatamente a los elegidos,
informando a la Junta Metropolitana para que se incorporen en la
primera sesión ordinaria.
Los tres representantes de la Juventud se elegirán de
acuerdo con lo previsto en su Estatuto, que integra la presente
Carta Orgánica.
ARTÍCULO 32º: REQUISITOS. DURACIÓN DEL
MANDATO.
Para ser miembro de la Junta Metropolitana es
necesario estar empadronado en el Distrito con una antigüedad mínima
de tres años como afiliado al Partido. La duración en el cargo es de
tres años, siendo reelegible. Las elecciones serán convocadas
sesenta días antes de la terminación del mandato y deberán
realizarse con anterioridad a su vencimiento.
Todo miembro que se incorpore después de la
constitución de la Junta lo hará por el lapso que falte para
completar los tres años, de manera que todos los mandatos venzan en
la misma fecha.
ARTÍCULO 33º: CONVOCATORIA A SESIÓN
PREPARATORIA.
Los miembros elegidos serán citados a una reunión preparatoria por
la Junta Electoral, dentro de los veinte días corridos posteriores a
su proclamación. Las citaciones se efectuarán por carta certificada,
telegrama a su domicilio con una anticipación mínima de cinco días,
pudiendo autoconvocarse por decisión de la cuarta parte de los
miembros en caso de que faltare la citación.
ARTÍCULO 34º: SESIÓN PREPARATORIA.
Constituida la Junta Metropolitana en sesión preparatoria con ocho o
más de sus miembros, asumirá la presidencia provisional el miembro
de más edad. Acto seguido procederá a elegir sus autoridades
definitivas, que permanecerán en sus funciones durante toda la
duración del mandato de la Junta, salvo destitución en los casos
previstos por esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 35º: AUTORIDADES.
La Junta Metropolitana elegirá en forma secreta y por simple mayoría
de votos, entre los quince miembros correspondientes al Distrito
único y los tres representantes de la Juventud: un Presidente, dos
Vicepresidentes 1º y 2º, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero titular y uno suplente y otros cargos que estime
convenientes. Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto, y
ninguno de ellos podrá ocupar dos cargos internos a la vez. El
Presidente podrá crear Secretarías con acuerdo de la mayoría de los
miembros de la Junta.
El Presidente de la Convención Metropolitana
participará de las reuniones de la Junta con voz y sin voto.
Asimismo podrá concurrir el resto de la Mesa de la Convención, pero
careciendo de voz y voto.
La no integración de los representantes de la
Juventud no impedirá la elección de las autoridades.
ARTÍCULO 36: OBLIGACIONES DEL TESORERO.
Son obligaciones del tesorero:
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y
egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos
y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las
personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá
conservarse durante diez (10) años;
b) elevar en término a los organismos de control la
información requerida por la presente ley;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta
única correspondiente del partido.
ARTÍCULO 37º: SESIONES.
La Junta Metropolitana se reunirá durante los meses de Marzo a
Diciembre al menos una vez por mes en sesiones ordinarias, y lo hará
en sesión extraordinaria en cualquier momento del año cuando lo
requieran el Presidente o cuatro de sus miembros, con especificación
de los asuntos a considerar. Las reuniones serán presididas por el
Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente 1º y a falta de
éste por el Vicepresidente 2º. Si no estuviere ninguno de ellos las
presidirá excepcionalmente el miembro presente que sea designado por
mayoría simple.
ARTÍCULO 38: INASISTENCIAS.
Todo miembro de la Junta tiene la obligación de asistir a las
sesiones todo el tiempo de su duración, salvo que mediare un pedido
de licencia acordado -que no excederá de sesenta días en un año
contados desde el primer pedido de licencia- o una causa que deberá
justificarse a más tardar en la primera sesión ordinaria siguiente.
La inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco alternadas en el curso de seis meses contando
desde la primera, podrá dar lugar a que la Junta, por el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, declare la caducidad del mandato
respectivo y proceda a reemplazarlo por quien siga en el orden de
lista. A estos efectos, dos faltas de puntualidad o dos retiros
anticipados de las sesiones que excedan de media hora en cada caso,
podrán ser considerados como una inasistencia
Aun en casos justificados, todo miembro de la Junta
tendrá derecho de retirarse sin que se considere inasistencia.
ARTÍCULO 39°: ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Son atribuciones y deberes de la Junta Metropolitana:
a) Fijar la política del Partido dirigiendo su acción
en el Distrito Capital Federal, de acuerdo con los lineamientos
dados por la Convención Metropolitana y cuidando de no contradecir
lo que correspondiere en el orden nacional. Las Juntas Comunales se
consideran agentes naturales de la Junta Metropolitana para el
cumplimiento de esta misión.
b) Hacer cumplir por las Juntas Comunales las
resoluciones que adopte, como también las que emanen de las demás
autoridades del Partido en el Distrito y en el orden nacional
c) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias
aplicadas por la Convención Nacional, la Convención Metropolitana, o
su Tribunal de Conducta, de conformidad con la Carta Orgánica
Nacional y la del Distrito.
d) Convocar a la Convención Metropolitana a sesión
extraordinaria y formular el Orden del Día respectivo, con el voto
de la mayoría de los miembros presentes.
e) Hacerse representar por sus miembros en los actos
partidarios organizados por las Juntas Comunales.
f) Establecer su presupuesto de gastos y recursos y
fijar los sueldos de sus empleados.
g) Dictar su propio Reglamento, reformarlo y aprobar
los correspondientes a las Juntas Comunales
h) Administrar el tesoro del Partido, Distrito
Capital Federal, y sus bienes, estableciendo un sistema patrimonial
y contable de conformidad con la legislación nacional aplicable.
i) Llevar un registro de declaraciones juradas de los
afiliados que accedan a cargos públicos, haciendo constar sus bienes
al comenzar y cesar su ejercicio.
j) Designar y reemplazar a los apoderados del Partido
en el Distrito Capital Federal.
k) Convocar a las elecciones internas de autoridades
y candidatos a cargos electivos con la debida anticipación y
publicidad.
l) Elevar anualmente a la Convención Metropolitana un
informe de sus actividades.
m) Disponer las capacitaciones de los cuadros
partidarios en la problemática local, regional y nacional.
n) Organizar agrupaciones que hagan a la vida
política partidaria, dictando las normas que regirán su
funcionamiento.
o) Crear las comisiones que crea convenientes,
pudiendo designar al efecto a afiliados que no pertenezcan a la
Junta.
p) Coordinar la propaganda del Partido en el
Distrito.
q) Disponer la prorroga del mandato de sus miembros y
demás órganos del partido por decisión fundada.
r) Designar un responsable económico-financiero y un
responsable político de campaña, al iniciar la campaña electoral.
ARTÍCULO 40°: INTERVENCIÓN A LAS JUNTAS
COMUNALES.
La Junta Metropolitana podría intervenir en las Juntas Comunales por
decisión especial:
a) Cuando así lo solicite por escrito la cuarta parte
de los afiliados de la Comuna; b) cuando sea necesario para hacer
cumplir esta Carta Orgánica o las decisiones de los órganos del
Partido; c) cuando se produzcan en las Comunas conflictos que
vulneren la disciplina partidaria; d) a requerimiento de la mayoría
de los miembros de la Junta Comunal; e) cuando renunciaren, por
cualquier causa cesaren en sus funciones la mitad más uno de los
miembros de la Junta Comunal.
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 41º: INTEGRACIÓN.
La Junta Electoral estará compuesta por siete miembros: el
Vicepresidente 1º de la Convención Metropolitana, el Vicepresidente
1º de la Junta Metropolitana, y cinco convencionales metropolitanos
elegidos por sorteo entre los que no pertenezcan a la Mesa. Cada
miembro de la Junta tendrá un suplente; los Vicepresidentes 2º de la
Convención y de la Junta Metropolitana lo serán de sus respectivos
Vicepresidentes 1º, y por sorteo se designarán cinco suplentes a los
convencionales que resulten titulares. Los sorteos se efectuarán por
la Mesa de la Convención recién constituida, en su primera reunión,
y tendrán carácter público.
ARTÍCULO 42º: QUÓRUM.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará tres años.
La junta deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la
designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera
reunión a un Presidente y un Secretario.
La Junta sólo podrá tomar decisiones válidas con la
presencia de cinco de sus miembros, pudiendo obtener quórum con los
suplentes en caso de impedimento comprobado de los titulares. El
Presidente tendrá voz y voto, y doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 43º: ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo
periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieren
renunciado, o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados;
debiendo asimismo decidir en el caso previsto por el inciso c) del
artículo 2.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y hacer
distribuir listas impresas de los parciales correspondientes a cada
Sección.
c) Registrar los cambios de domicilio y actualizar
con las Comunas correspondientes las altas y bajas que en
consecuencia se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones
internas convocadas por la Junta Metropolitana y reiterar la
convocatoria en el supuesto de no alcanzarse los porcentajes de
votantes previstos en la ley; oficializar las listas de candidatos,
pudiendo verificar la autenticidad de las firmas; hacer el
escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a
los electos, debiendo comunicarlo al apoderado del Partido para la
respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos
públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de
los comicios en los casos en que no existan locales partidarios.
f) Redactar y hacer imprimir la credencial del
movimiento, que será entregada a los afiliados.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos,
que será comunicado a la Junta Metropolitana.
i) Designar al personal necesario y fijar su
retribución.
ARTÍCULO 44º: COMICIOS INTERNOS
La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum
suficiente durante los comicios internos, con el fin de decidir
sobre todas las cuestiones que pudieren presentarse.
ARTÍCULO 45º: FICHERO DE AFILIADOS.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados,
compuesto por los duplicados de las fichas de afiliación obrantes en
la Justicia Electoral, sin perjuicio de los ficheros que decidieran
llevar las Juntas Comunales. El registro y el fichero no deben salir
del poder de la Junta Electoral por ninguna causo o motivo. Sus
miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.
TRIBUNAL DE CONDUCTA
ARTÍCULO 46º: INTEGRACIÓN.
El Tribunal de Conducta estará compuesto por siete miembros
designados en su primera sesión por la Convención Metropolitana por
mayoría de votos. En el mismo acto se designarán siete suplentes,
que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que
correspondan. Los miembros del Tribunal durarán tres años en sus
funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.
ARTÍCULO 47º: AUTORIDADES.
El Tribunal de Conducta elegirá de su seno un Presidente y un
Secretario. El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros y
ése será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus
decisiones.
ARTÍCULO 48º: PROCEDIMIENTO.
El Tribunal de Conducta podrá actuar de oficio o a petición de
parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del
derecho de defensa.
Cuando el Tribunal se avoque de oficio entregará al
imputado copia íntegra de la resolución que lo ordena, para que
efectúe su descargo en el plazo de diez días hábiles. Cuando efectúe
a petición de parte entregará al acusado una copia de la
presentación a los mismos fines. Si el denunciado reconviniere para
que se condene al denunciante, por una causa que no se base en el
solo hecho de la denuncia, se dará traslado al denunciante por igual
término para que haga su respectiva defensa. Las notificaciones se
harán por uno de los miembros del Tribunal o de otra manera
fehaciente.
Vencido el plazo el Tribunal dictará resolución en el
término de ocho días hábiles; salvo que hubiere hechos
controvertidos respecto de los cuales se hubiere ofrecido prueba. En
tal caso ordenará la producción de la que fuere pertinente, que
deberá sustanciosamente el plazo de diez días hábiles. Aunque no
mediare ofrecimiento de prueba, el Tribunal estará ampliamente
facultado para citar a las partes a dar explicaciones, disponer
careos, citar a testigos y ordenar otras medidas de mejor proveer
que considere necesarias antes de dictar sentencia.
Cuando el imputado sea un miembro del Tribunal de
Conducta se le concederá licencia durante la tramitación de la
causa, debiendo integrarse el Tribunal mientras dure la misma con el
suplente que corresponda.
ARTÍCULO 49º: SENTENCIA.
La sentencia deberá absolver o condenar al imputado y/o, en su caso,
al reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.
La condena consistirá en una de las siguientes
sanciones; amonestación, censura pública, suspensión de la
afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del
Tribunal.
Si de las circunstancias de la causa resultare que el
denunciante no reconvenido y otro afiliado han actuado con
manifiesta mala fe, el Tribunal podrá iniciarles de oficio una causa
que tramitará por separado, con arreglo al procedimiento normado en
el artículo 45º.
ARTÍCULO 50º: ALZADA.
Las sentencias del Tribunal de Conducta serán apelables ante la
Convención Metropolitana, en el plazo de cinco días de notificadas.
ARTÍCULO 51º: OTRAS COMPETENCIAS.
El Tribunal de Conducta decidirá a solicitud de la Junta Electoral,
sobre la aplicación del artículo 2º de esta Carta Orgánica,
comunicando sus decisiones a dicha Junta; así como también decidirá
mediante el debido proceso toda cuestión vinculada con el derecho a
la afiliación, que no sea la prevista en el inciso c) de dicho
artículo.
TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 52º: INTEGRACIÓN.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco convencionales
designados por la Convención Metropolitana en su primera reunión, en
la que se elegirán también cinco suplente. Los miembros del Tribunal
durarán tres años en sus funciones, debiendo designar a un
Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
ARTÍCULO 53º: ATRIBUCIONES.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de
contabilidad, extractos bancarios y a toda la documentación
financiera del Partido, Distrito Capital Federal, incluidas las
Comunas. Es deber del Tribunal informar inmediatamente a la Mesa de
la Convención y al Presidente de la Junta Metropolitana sobre
cualquier irregularidad que advierta. La Junta Metropolitana podrá
solicitar la opinión del Tribunal de Cuentas con relación a los
asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 54º: INFORME ANUAL.
Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por
la Convención Metropolitana un informe -del cual remitirá copia a la
Junta Metropolitana- que será tenido en cuenta en la oportunidad en
que la Convención deba expedirse sobre la gestión desarrollada por
la Junta Metropolitana.
CANDIDATURAS ELECTORALES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 55º: CANDIDATURAS EXTRAPARTIDARIAS.
El Partido podrá designar candidatos a cargos electivos a ciudadanos
no afiliados al mismo. Su inclusión en las listas deberá contar con
la autorización previa de la Junta Metropolitana, dado por el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Dichas listas
serán sometidas al proceso electoral interno conforme a lo normado
en los artículos 56º, 57º, 58º y 59º.
ARTÍCULO 56: CANDIDATURAS LOCALES.
Los candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a legisladores locales por distrito único, a convencionales
constituyentes por el Distrito y a electores en los casos que
correspondan, serán elegidos por la Convención Metropolitana en
votación secreta conforme al sistema D´Hont, entre las listas
previamente oficializadas ante la Junta Electoral, que obtuvieren
como mínimo el veinte por ciento de los votos. Las votaciones se
harán por listas completas sin que pueda modificarse su composición.
No será necesario que las listas incluyan todas las
clases de candidatos sobre los que verse la elección; pero cada
lista deberá cubrir el número de candidatos a ser elegido en la
respectiva categoría.
ARTÍCULO 57º: REPRESENTANTES COMUNALES.
Los candidatos a representantes Comunales serán designados por la
Convención Metropolitana a propuesta de la Junta Metropolitana.
ARTÍCULO 58º: INCOMPATIBILIDAD:
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ejercer
cargos partidarios, los señalados por el artículo 33 de la ley de la
ley 23298. Los afiliados que resulten elegidos para poder desempeñar
funciones políticas por el Poder Ejecutivo o el Municipio podrán
ocupar cargos partidarios. Igual principio regirá respecto de
quienes fueren designados para desempeñar cargos públicos. Los
legisladores locales por Comunas, en caso que los hubiere, serán
designados por la Convención Metropolitana a propuesta de cada Junta
Comunal, previamente oficializada ante la Junta Electoral.
ARTÍCULO 59º: NORMAS APLICABLES.
Para las elecciones previstas en este capítulo serán aplicables los
artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10, los artículos 29 a 34 de la Ley
23298, y su modificatoria ley 26.571 en lo que correspondiere.
TESORO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 60º: INTEGRACIÓN.
El Tesoro del Partido, Distrito Capital Federal, se integra:
a) Con la contribución voluntaria de los afiliados,
cuyo monto mínimo, periodicidad y demás características que
correspondan fijará la Convención Metropolitana, que podrá delegar
total o parcialmente esa facultad en su Mesa Directiva.
b) Con el diez por ciento mensual de las dietas y
retribuciones que perciban los senadores, diputados nacionales,
locales y representantes Comunales del Distrito, que será
sustitutiva de toda otra contribución. En el caso de los
representantes nacionales la contribución se distribuirá en un
cincuenta por ciento para el Distrito y otro tanto para el Tesoro en
el orden nacional. La sola aceptación de una candidatura implicará
conformidad para el cumplimiento de esta obligación, en caso de
resultar elegido.
c) Con las contribuciones que dispongan para sus
respectivos miembros la Convención y la Junta Metropolitana.
d) Con los demás aportes y bienes que reciba el
Tesoro del Partido en el marco que permiten las leyes.
ARTÍCULO 61: CUENTA ÚNICA.
Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que
se abrirá en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre del
Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4)
miembros del Partido de los cuales dos deberán ser el Presidente y
el Tesorero, uno de los cuales necesariamente deberá suscribir los
libramientos que se efectúen.
ARTÍCULO 62: ALIANZAS. CUENTA DE CAMPAÑA:
Cuando el Partido Federal decida integrar una alianza electoral, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, y su
modificatoria , ley 26.571 y se aplicará lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 26.215.
ARTÍCULO 63º: REPARTO.
De las contribuciones a que se refiere el inciso a) del artículo
60º, las Juntas Comunales retendrán el setenta y cinco por ciento de
lo aportado por sus propios afiliados, y el resto lo entregarán al
Tesorero del Distrito. Las Junta Comunales harán sus liquidaciones
por medio de planillas duplicadas en la que constarán los nombres de
los aportantes.
ARTÍCULO 64º: INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del
artículo 60º hará pasible de una intimación al deudor para que
regularice su situación en el lapso de quince días. En caso negativo
se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Conducta, que podrá
aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 49º,
inciso b), según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 65º: CONTABILIDAD.
Todos los gastos e inversiones que efectúe la Junta Metropolitana
serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Trimestralmente el
Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el
que quedará a disposición de los afiliados. Ningún gasto podrá
efectuarse sin contar precisamente con los recursos que demanda. Las
excepciones a este último principio sólo podrán ser autorizadas con
su firma por la mayoría de los miembros de la Junta Metropolitana.
Se establece el 31 de Diciembre de cada año, la fecha de cierre del
ejercicio contable anual.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS
BIENES
ARTÍCULO 66º: ÓRGANO FACULTADO.
La extinción del Partido en el Distrito sólo puede ser decidida por
la Convención Metropolitana, en concordancia con las resoluciones
que dicte la Convención Nacional; sin perjuicio de las causas
previstas legalmente, siempre que no hubieren sido impugnadas por
inconstitucionalidad.
Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino
que determine la Convención Metropolitana que lo resuelva.
ESTATUTO DE LA JUVENTUD FEDERAL
ARTÍCULO 67º: INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD.
La Juventud Federal, Distrito Capital, está formada por todos los
afiliados al Partido Federal domiciliados en dicho distrito que no
hayan cumplido treinta y un años de edad.
ARTÍCULO 68º: ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son órganos de la Juventud Federal, Distrito Capital:
a) La Junta de Gobierno de la Juventud; b) las Juntas Comunales de
Juventud.
La única incompatibilidad para el ejercicio de otros
cargos partidarios fuera de la Juventud será el ejercicio simultáneo
de los cargos de Presidente de Junta comunal y Presidente de Junta
Comunal de Juventud.
ARTÍCULO 69º: DURACIÓN DEL MANDATO.
Los integrantes de la Junta de Gobierno y de las
Juntas Comunales de Juventud durarán tres años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente; salvo el Presidente, que
podrá serlo una sola vez.
Quienes cumplieren treinta y un años de edad en el
transcurso de su mandato continuarán ejerciéndolo hasta su
finalización, no pudiendo ser reelegidos.
JUNTAS COMUNALES DE JUVENTUD
ARTÍCULO 70º: ALCANCE
Constituyen las Juntas Comunales de la Juventud todos los ciudadanos
inscriptos en el padrón de la Capital Federal de la comuna electoral
respectiva, que se encuentren afiliados al Partido y no hayan
cumplido treinta y un años de edad.
ARTÍCULO 71º: INTEGRACIÓN.
Las Juntas Comunales de Juventud estarán integradas por cinco
miembros titulares y dos suplentes, elegidos por los afiliados de
cada Comuna mediante voto secreto y directo. La elección se hará
según el sistema D´Hont entre las distintas listas que se presenten
y obtengan como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos
emitidos; debiendo votarse por listas completas cuya composición no
podrá modificarse.
ARTÍCULO 72º: CONVOCATORIA A ELECCIONES.
La convocatoria a elecciones ordinarias de las Juntas Comunales de
Juventud será simultánea o separada con relación a las de Juntas
Comunal respectivas y miembros por distrito único de Junta de
Gobierno; debiendo realizarse la convocatoria por la Junta
Metropolitana con una anticipación mínima de treinta días.
ARTÍCULO 73º: REQUISITOS.
Los diversos núcleos de afiliados que deseen oficializar listas
deberán hacerlo conforme a lo previsto en el artículo 7º de esta
Carta Orgánica. Los candidatos estarán empadronados en la Comuna que
los promoviere para el cargo correspondiente, con una antigüedad
mínima de un año.
ARTÍCULO 74º: PRESENTACIÓN DE LISTAS.
El pedido de oficialización de la lista de candidatos deberá estar
firmado por la totalidad de los postulantes y por otros cinco
afiliados de la Comuna, pertenecientes a la Juventud. La
presentación será efectuada por un apoderado designado por cada
nucleamiento ante la Junta Electoral, que tendrá a partir de su
recepción un plazo de setenta y dos horas para pronunciarse.
ARTÍCULO 75º: PROCLAMACIÓN.
Para la elección de los órganos de la Juventud previstos en este
Estatuto, en caso de existir una sola lista oficializada ésta
quedará proclamada automáticamente, sin necesidad de concurrir a
elecciones.
ARTÍCULO 76º: ESCRUTINIO.
Para los comicios y el escrutinio será de aplicación lo normado en
el artículo 10º.
ARTÍCULO 77º: AUTORIDADES.
Las Juntas Comunales de Juventud elegirán en forma secreta de entre
sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un representante ante
la Junta Comunal respectiva conforme a los establecido en el
artículo 6º, y los demás cargos que estimen convenientes, los que se
irán completando en el orden enunciado por simple mayoría de votos.
El Presidente podrá crear las secretarías que considere necesarias
con acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, pudiendo recaer
la designación en afiliados que no pertenezcan a la Junta.
Ningún miembro de la Junta Comunal de Juventud podrá
ocupar dentro de ella dos cargos a la vez.
La sucesión del Presidente para cualquier caso será
la misma que se prevé respecto del Presidente de la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 78º: QUÓRUM.
El quórum para sesionar será de tres miembros, tomándose las
decisiones por simple mayoría de votos. En caso de resultar empatada
una votación decidirá el Presidente o, en su ausencia el
Vicepresidente.
ARTÍCULO 79º: REGLAMENTO.
Las Juntas Comunales de Juventud dictarán sus reglamentos, que
regirán subsidiariamente a las disposiciones de este Estatuto. Los
mismos deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de la
Juventud.
ARTÍCULO 80º: COLABORACIÓN.
Cada Junta Comunal de Juventud prestará la colaboración posible que
le sea requerida por la Junta Comunal respectiva, y ésta hará lo
propio. En caso de discordancia entre ambas Juntas la cuestión de
que se trate será sometida a la decisión de la Junta Metropolitana.
JUNTA DE GOBIERNO DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 81º: CARÁCTER. REPRESENTACIÓN.
La Junta de Gobierno de la Juventud ejerce las
funciones de dirección, gobierno y administración de la Juventud
Federal, Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos dados por
la Convención y la Junta Metropolitanas; ejerciendo la
representación de la Juventud Federal ante las autoridades
partidarias, públicas y demás instituciones por intermedio del
Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General, en forma
conjunta o separada.
ARTÍCULO 82º: REQUISITOS.
Es requisito para ser miembro de la Junta de Gobierno de la Juventud
estar empadronado en la Capital Federal con una antigüedad de un
año.
ARTÍCULO 83º: INTEGRACIÓN.
La Junta de Gobierno de la Juventud está integrada por once miembros
elegidos por todos los afiliados de la Juventud en votación directa
y secreta por distrito único, y tres presidentes de Juntas Comunales
de Juventud.
ARTÍCULO 84º: LISTAS.
Para la elección de los miembros por distrito único se votará por
listas de once titulares y cinco suplentes, que sucederán a los
titulares por orden.
ARTÍCULO 85º: FORMA DE ELECCIÓN.
Los tres Presidentes de Juntas Comunales de Juventud
que integrarán la Junta de Gobierno serán elegidos en forma secreta
y directa en sesión de presidentes convocada por la misma, dentro de
los quince días de haberse constituido. En caso de faltar dicha
convocatoria podrá hacerlo la tercera parte de los presidentes,
quienes citarán por telegrama u otro medio fehaciente a la totalidad
de sus pares. La elección se hará a razón de uno por cada cinco
Comunas o fracción no inferior a tres; debiendo realizarse una
elección complementaría cuando estén constituidas las restantes
comunas, para completar el o los cargos que no se hubieren cubierto.
No podrá ser candidato el Presidente de Junta Comunal que integre
lista de candidatos a la Junta de Gobierno por distrito único.
ARTÍCULO 86º: PRESENTACIÓN DE LISTAS.
Los diversos núcleos de afiliados que deseen oficializar listas
deberán hacerlo ante la Junta Electoral con una anticipación mínima
de diez días al acto eleccionario, debiendo el pedido estar firmado
por la totalidad de los candidatos a cubrir cargos más los suplentes
correspondientes. Para los comicios y el escrutinio rigen las mismas
disposiciones previstas en el artículo 9 y 10.
ARTÍCULO 87º: CONVOCATORIA A SESIÓN PREPARATORIA.
Los miembros electos de la Junta de Gobierno serán citados a una
reunión preparatoria por la Junta Electoral dentro de los veinte
días posteriores a su proclamación, pudiendo autoconvocarse los
miembros. Las citaciones se harán por telegrama u otro medio
fehaciente a su domicilio con cinco días de anticipación.
ARTÍCULO 88º: SESIÓN PREPARATORIA.
La Junta de Gobierno de la Juventud se reunirá en sesión
preparatoria con la mayoría de sus miembros electos por distrito
único de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un
Secretario General, un Secretario de Actas y un tesorero, nombrando
vocales por orden hasta completar la cantidad total de once miembros
de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 89º: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES.
Los tres representantes de la Juventud ante la Junta
Metropolitana serán elegidos en la misma sesión en que se designen
las autoridades de la Junta de Gobierno. La votación se hará en
forma uninominal y secreta.
ARTÍCULO 90º: SESIONES. QUÓRUM. MAYORÍAS.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por
mes de Marzo a Diciembre, y en sesión extraordinaria cuando lo
soliciten su presidente o no menos de la tercera parte de sus
miembros.
El quórum para sesionar será de más de la mitad de
sus miembros y se tomarán las decisiones por simple mayoría de
votos. En caso de empate quien presida la reunión decidirá la
votación. Luego de transcurrida media hora de la fijada para
sesionar podrá hacerlo con la tercera parte de sus miembros, salvo
los casos en que este Estatuto exija un quórum o mayoría especiales.
ARTÍCULO 91º: ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno de la Juventud:
a) Dirigir el accionar de la Juventud en el Distrito
Capital cuidando de no contradecir los lineamientos fijados por los
órganos partidarios en el orden metropolitano. Las Juntas Comunales
de Juventud son consideradas agentes naturales de la Junta de
Gobierno para la realización de esos fines.
b) Designar las comisiones internas y/o asesoras que
considere convenientes, no siendo requisito que estén encabezadas y
formadas por miembros de la Juventud.
c) Dictar su propio reglamento, reformarlo y aprobar
los correspondientes a as Juntas Comunales de Juventud.
d) Realizar las gestiones que considere necesarias
ante las autoridades partidarias para lograr el correcto accionar de
la Juventud como órgano partidario.
e) Disponer la capacitación de los cuadros juveniles
en la problemática local, regional y nacional.
f) Requerir de las Juntas Comunales de Juventud
informes trimestrales sobre las actividades desarrolladas.
g) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias y
resoluciones dispuestas por la Convención Nacional, la Convención
Metropolitana, el Tribunal de Conducta y la Junta Metropolitana, en
todo cuanto sea materia de su competencia, de conformidad con la
Carta Orgánica Nacional y la del Distrito.
h) Hacerse representar por sus miembros en los actos
partidarios.
i) Establecer su presupuesto de gastos y recursos y
fijar los sueldos de sus empleados.
ARTÍCULO 92º: INTERVENCIÓN.
La Junta de Gobierno podrá intervenir las Juntas Comunales de
Juventud y designar un interventor que pertenezca o no a la Comuna
de que se trate, por decisión de las dos terceras partes de sus
miembros presentes citados a sesión especial:
a) Cuando lo solicite por escrito la cuarta parte de
los afiliados de Juventud de dicha Comuna.
b) Cuando sea necesario para hacer cumplir este
Estatuto o las decisiones de los órganos de la Juventud Federal.
c) Cuando se produzcan en la Comuna afectada
conflictos que pongan en peligro la subsistencia de su Junta
Comunal.
d) A requerimiento de la mayoría de los miembros de
la Junta Comunal respectiva.
e) Cuando renunciaren o por cualquier otra causa
cesaren en sus funciones más de la mitad de los miembros de la Junta
Comunal de Juventud.
ARTÍCULO 93º: REEMPLAZO.
En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la Junta de
Gobierno será sucedido por el Vicepresidente, hasta tanto la Junta
de Gobierno elija un nuevo Presidente.
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