En este sentido el
procedimiento para la recepci?, control, aceptaci? y transmisi? del Plan de
Vuelo podrá hacerse en forma digital y a distancia. Esta normativa entr?en
vigencia hoy a trav? de la Resoluci? 5-E/2018, publicada en el Bolet?
Oficial.
En línea con los objetivos de simplificaci? y desburocratizaci? de la
administraci? p?lica nacional, esta nueva metodolog? permitir?agilizar todo
el procedimiento y brindar?mayor comodidad a los pilotos.
Anteriormente, este requisito deb? ser cumplimentado mediante la presentaci?
de un documento en papel f?ico ? modalidad que contin? en vigencia ? en el
horario de las oficinas de cada aeropuerto. A partir de que la Empresa Argentina
de Navegaci? Aérea (EANA) disponga la modalidad de implementaci? de este
sistema, el Plan de Vuelos podrá hacerse a distancia y en cualquier momento, con
al menos una hora de antelaci? al vuelo.
La ANAC contin? trabajando al servicio de la comunidad aeron?tica en pos de
optimizar los recursos y brindar mayor eficiencia en el trabajo diario.
PROCEDIMIENTOS PARA
LA RECEPCI?, CONTROL, ACEPTACI? Y TRANSMISI? DEL PLAN DE VUELO
1. PROP?ITO
Estandarizar los
procesos de env?, recepci? y Gestión del plan de vuelo por el sistema de
mensajer? electr?ica ATS y otros.
El presente documento
resulta complementario y ampliatorio de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) vigentes.
2. FORMAS DE
PRESENTACI? DEL PLAN DE VUELO
El plan de vuelo para
quienes reciban la aprobaci? de la ADMINISTRACI? NACIONAL DE Aviación CIVIL (ANAC)
en el acuerdo homologado, podrá ser presentado por los siguientes medios:
a. Sistema de
mensajer? electr?ica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS
del aer?romo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del Proveedor de
Servicios de Navegaci? Aérea (ANSP) cuando ?te disponga de una.
b. Cualquier
otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACI? Aérea SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) o la DIRECCI? NACIONAL DE
CONTROL DE TR?SITO Aéreo (DNCTA), conforme sus respectivas jurisdicciones.
3. CONSIDERACIONES
3.1 La
informaci? consignada en el Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de
presentaci?, se regir?conforme las previsiones obrantes en la normativa
aplicable en la materia.
3.2 Cuando los
ANSP hallan implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para
recepcionar los mismos, ser??ta la responsable de asegurar que aquellos sean
recibidos por las dependencias ATS involucradas.
4. DESARROLLO
4.1 Los ANSP
que dispongan de un sistema de mensajer? electr?ica ATS y que deseen adherirse
a la transmisi? del plan de vuelo por ese medio, deber? acordarlo con la ANAC
a fin de que se inicien los procesos de validaci?, aprobaci? del sistema
propuesto, del programa de implementaci? y del plan de contingencia.
4.2 Los
usuarios que dispongan de un sistema de mensajer? electr?ica ATS, que deseen
adherirse a la transmisi? del plan de vuelo por ese medio, deber? suscribir un
acuerdo de homologaci? con la ANAC y el ANSP correspondiente, a fin de
conciliar los procedimientos de uso.
4.3 En dichos
acuerdos de homologaci? se establecer? procesos y procedimientos adecuados a
la tecnolog? reinante de cada usuario suscriptor.
4.4 Los planes
de vuelos deber? ser enviados a la direcci? telegr?ica aeron?tica de la
Oficina ARO/AIS del aer?romo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo
del ANSP. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, ser? enviados
a la direcci? telegr?ica aeron?tica de la dependencia ARO/AIS u Oficina de
Gestión de Plan de Vuelo que se acuerde con el ANSP.
4.5 El usuario
que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a
cualquiera de las formas que se detallan en el p?rafo 2, incisos a) o b),
deber?resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) a?, toda vez que le
podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC de
considerarse necesario.
Por ello:
4.5.1 No
deber?existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por
cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.
4.5.2 S?o se
presentar? mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.
4.5.3 Cuando
los planes de vuelo sean presentados por cualquiera de las formas estipuladas en
el p?rafo 2, inciso a) y b), ser?responsabilidad exclusiva del usuario que los
tramite, verificar que los mismos est? siendo recibidos correctamente. Si es
por medio de mensajer? AMHS el sistema acusar?el recibido, si es por otro
medio la dependencia deber?informar la recepci?/aceptaci? del plan de vuelo.
Mediante el mismo medio de transmisi? utilizado.
En caso de fallas de
sistema por parte del prestador de los servicios, este deber?activar su Plan de
Contingencia e informar a los operadores la activaci? del mismo. En el caso de
que el sistema se encuentre inoperativo en la empresa, la misma deber?informar
al ARO AIS o dependenciaasignada, la imposibilidad de transmisi?.
4.5.4 Los
planes de vuelo deber? ser completados de acuerdo a las instrucciones
contenidas en la ?tima versi? del documento denominado Procedimientos
Generales - Gestión del Tr?sito Aéreo (PROGEN-ATM) y toda normativa nacional
que lo complemente.
4.5.5 El
Proveedor de Servicios de Navegaci? Aérea informar?al usuario la aprobaci? o
rechazo de la solicitud del plan de vuelo, de acuerdo al procedimiento
establecido en el acuerdo homologado entre las partes.
Al efecto de mejorar
la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos
unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por
ello se establece que en caso de que haya una demora de m? de SESENTA (60)
minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo,
indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deber?enmendarse o
presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, seg? corresponda.
5.
RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL USUARIO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A ENVIAR SUS
PLANES DE VUELO A TRAV? DE UN SISTEMA DE MENSAJER? ELECTR?ICA ATS.
5.1 Las
Oficinas ARO/AIS, como toda dependencia ATS, cuentan con una terminal AMHS capaz
de recibir los planes de vuelo y los mensajes ATS derivados del mismo.
5.2 Los
usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por los medios indicados en el
punto 2. de este anexo "FORMAS DE PRESENTACION DE LOS PLANES DE VUELO", deber?
asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la
aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad t?nica
y legal de realizar la operaci? (que cuente con las certificaciones vigentes
correspondientes al tipo de vuelo y el espacio Aéreo a volar).
b. Que la
tripulaci? descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada,
habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(CESA), para la operaci? proyectada en el plan de vuelo.
c. Que, si es
un explotador Aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el
certificado y est?autorizado para la realizaci? de la operaci? Aérea
proyectada en el plan de vuelo.
d. Que la
aeronave, la tripulaci? y el explotador no cuenten con ning? impedimento
migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operaci? Aérea.
e. Que la
aeronave, la tripulaci? y el explotador satisfagan los requisitos normativos
establecidos por el Estado.
5.3 El acuerdo
que se firmar?entre los usuarios, ANAC y ANSP, establecer?la responsabilidad
mencionada en 5.2de este anexo, como as?tambi? los procesos y procedimientos a
aplicar para la presentaci?, especificando la forma en que el ANSP informar?al
emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripci? de Planes de
Contingencia.
5.4 Las
oficinas ARO/AIS deber? tener la capacidad de efectuar el direccionamiento
correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores
en la recepci? por parte de los ATS de jurisdicci?. Durante la retransmisi?
el operador ARO/AIS no modificar?ning? campo presentado por el operador, en
caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva
presentaci? del FPL.
M?
informaci? en:
anac.gob.ar
Twitter:
ANACargentina