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2781

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A? 9 - Número 2781      -      24 de enero de 2018

 

 

Implementaci? de Plan de Vuelo remoto en Argentina

La Administraci? Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprob?la implementaci? de la metodolog? electr?ica para la presentaci? de lo que se conoce como ?Plan de Vuelo?

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En este sentido el procedimiento para la recepci?, control, aceptaci? y transmisi? del Plan de Vuelo podrá hacerse en forma digital y a distancia. Esta normativa entr?en vigencia hoy a trav? de la Resoluci? 5-E/2018, publicada en el Bolet? Oficial.
En línea con los objetivos de simplificaci? y desburocratizaci? de la administraci? p?lica nacional, esta nueva metodolog? permitir?agilizar todo el procedimiento y brindar?mayor comodidad a los pilotos.
Anteriormente, este requisito deb? ser cumplimentado mediante la presentaci? de un documento en papel f?ico ? modalidad que contin? en vigencia ? en el horario de las oficinas de cada aeropuerto. A partir de que la Empresa Argentina de Navegaci? Aérea (EANA) disponga la modalidad de implementaci? de este sistema, el Plan de Vuelos podrá hacerse a distancia y en cualquier momento, con al menos una hora de antelaci? al vuelo.
La ANAC contin? trabajando al servicio de la comunidad aeron?tica en pos de optimizar los recursos y brindar mayor eficiencia en el trabajo diario.

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCI?, CONTROL, ACEPTACI? Y TRANSMISI? DEL PLAN DE VUELO

1. PROP?ITO

Estandarizar los procesos de env?, recepci? y Gestión del plan de vuelo por el sistema de mensajer? electr?ica ATS y otros.

El presente documento resulta complementario y ampliatorio de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) vigentes.

2. FORMAS DE PRESENTACI? DEL PLAN DE VUELO

El plan de vuelo para quienes reciban la aprobaci? de la ADMINISTRACI? NACIONAL DE Aviación CIVIL (ANAC) en el acuerdo homologado, podrá ser presentado por los siguientes medios:

a. Sistema de mensajer? electr?ica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS del aer?romo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del Proveedor de Servicios de Navegaci? Aérea (ANSP) cuando ?te disponga de una.

b. Cualquier otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACI? Aérea SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) o la DIRECCI? NACIONAL DE CONTROL DE TR?SITO Aéreo (DNCTA), conforme sus respectivas jurisdicciones.

3. CONSIDERACIONES

3.1 La informaci? consignada en el Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de presentaci?, se regir?conforme las previsiones obrantes en la normativa aplicable en la materia.

3.2 Cuando los ANSP hallan implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para recepcionar los mismos, ser??ta la responsable de asegurar que aquellos sean recibidos por las dependencias ATS involucradas.

4. DESARROLLO

4.1 Los ANSP que dispongan de un sistema de mensajer? electr?ica ATS y que deseen adherirse a la transmisi? del plan de vuelo por ese medio, deber? acordarlo con la ANAC a fin de que se inicien los procesos de validaci?, aprobaci? del sistema propuesto, del programa de implementaci? y del plan de contingencia.

4.2 Los usuarios que dispongan de un sistema de mensajer? electr?ica ATS, que deseen adherirse a la transmisi? del plan de vuelo por ese medio, deber? suscribir un acuerdo de homologaci? con la ANAC y el ANSP correspondiente, a fin de conciliar los procedimientos de uso.

4.3 En dichos acuerdos de homologaci? se establecer? procesos y procedimientos adecuados a la tecnolog? reinante de cada usuario suscriptor.

4.4 Los planes de vuelos deber? ser enviados a la direcci? telegr?ica aeron?tica de la Oficina ARO/AIS del aer?romo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del ANSP. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, ser? enviados a la direcci? telegr?ica aeron?tica de la dependencia ARO/AIS u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo que se acuerde con el ANSP.

4.5 El usuario que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a cualquiera de las formas que se detallan en el p?rafo 2, incisos a) o b), deber?resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) a?, toda vez que le podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC de considerarse necesario.

Por ello:

4.5.1 No deber?existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.

4.5.2 S?o se presentar? mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.

4.5.3 Cuando los planes de vuelo sean presentados por cualquiera de las formas estipuladas en el p?rafo 2, inciso a) y b), ser?responsabilidad exclusiva del usuario que los tramite, verificar que los mismos est? siendo recibidos correctamente. Si es por medio de mensajer? AMHS el sistema acusar?el recibido, si es por otro medio la dependencia deber?informar la recepci?/aceptaci? del plan de vuelo. Mediante el mismo medio de transmisi? utilizado.

En caso de fallas de sistema por parte del prestador de los servicios, este deber?activar su Plan de Contingencia e informar a los operadores la activaci? del mismo. En el caso de que el sistema se encuentre inoperativo en la empresa, la misma deber?informar al ARO AIS o dependenciaasignada, la imposibilidad de transmisi?.

4.5.4 Los planes de vuelo deber? ser completados de acuerdo a las instrucciones contenidas en la ?tima versi? del documento denominado Procedimientos Generales - Gestión del Tr?sito Aéreo (PROGEN-ATM) y toda normativa nacional que lo complemente.

4.5.5 El Proveedor de Servicios de Navegaci? Aérea informar?al usuario la aprobaci? o rechazo de la solicitud del plan de vuelo, de acuerdo al procedimiento establecido en el acuerdo homologado entre las partes.

Al efecto de mejorar la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por ello se establece que en caso de que haya una demora de m? de SESENTA (60) minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo, indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deber?enmendarse o presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, seg? corresponda.

5. RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL USUARIO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A ENVIAR SUS PLANES DE VUELO A TRAV? DE UN SISTEMA DE MENSAJER? ELECTR?ICA ATS.

5.1 Las Oficinas ARO/AIS, como toda dependencia ATS, cuentan con una terminal AMHS capaz de recibir los planes de vuelo y los mensajes ATS derivados del mismo.

5.2 Los usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por los medios indicados en el punto 2. de este anexo "FORMAS DE PRESENTACION DE LOS PLANES DE VUELO", deber? asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad t?nica y legal de realizar la operaci? (que cuente con las certificaciones vigentes correspondientes al tipo de vuelo y el espacio Aéreo a volar).

b. Que la tripulaci? descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada, habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), para la operaci? proyectada en el plan de vuelo.

c. Que, si es un explotador Aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el certificado y est?autorizado para la realizaci? de la operaci? Aérea proyectada en el plan de vuelo.

d. Que la aeronave, la tripulaci? y el explotador no cuenten con ning? impedimento migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operaci? Aérea.

e. Que la aeronave, la tripulaci? y el explotador satisfagan los requisitos normativos establecidos por el Estado.

5.3 El acuerdo que se firmar?entre los usuarios, ANAC y ANSP, establecer?la responsabilidad mencionada en 5.2de este anexo, como as?tambi? los procesos y procedimientos a aplicar para la presentaci?, especificando la forma en que el ANSP informar?al emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripci? de Planes de Contingencia.

5.4 Las oficinas ARO/AIS deber? tener la capacidad de efectuar el direccionamiento correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores en la recepci? por parte de los ATS de jurisdicci?. Durante la retransmisi? el operador ARO/AIS no modificar?ning? campo presentado por el operador, en caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva presentaci? del FPL.

 

M? informaci? en: anac.gob.ar

Twitter: ANACargentina


 

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