En este sentido el
procedimiento para la recepción, control, aceptación y transmisión del Plan de
Vuelo podrá hacerse en forma digital y a distancia. Esta normativa entró en
vigencia hoy a través de la Resolución 5-E/2018, publicada en el Boletín
Oficial.
En línea con los objetivos de simplificación y desburocratización de la
administración pública nacional, esta nueva metodología permitirá agilizar todo
el procedimiento y brindará mayor comodidad a los pilotos.
Anteriormente, este requisito debía ser cumplimentado mediante la presentación
de un documento en papel físico – modalidad que continúa en vigencia – en el
horario de las oficinas de cada aeropuerto. A partir de que la Empresa Argentina
de Navegación Aérea (EANA) disponga la modalidad de implementación de este
sistema, el Plan de Vuelos podrá hacerse a distancia y en cualquier momento, con
al menos una hora de antelación al vuelo.
La ANAC continúa trabajando al servicio de la comunidad aeronáutica en pos de
optimizar los recursos y brindar mayor eficiencia en el trabajo diario.
PROCEDIMIENTOS PARA
LA RECEPCIÓN, CONTROL, ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO
1. PROPÓSITO
Estandarizar los
procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo por el sistema de
mensajería electrónica ATS y otros.
El presente documento
resulta complementario y ampliatorio de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) vigentes.
2. FORMAS DE
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE VUELO
El plan de vuelo para
quienes reciban la aprobación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
en el acuerdo homologado, podrá ser presentado por los siguientes medios:
a. Sistema de
mensajería electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS de la Oficina ARO/AIS
del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo del Proveedor de
Servicios de Navegación Aérea (ANSP) cuando éste disponga de una.
b. Cualquier
otro medio que sea solicitado y aprobado por la ANAC y la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) o la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), conforme sus respectivas jurisdicciones.
3. CONSIDERACIONES
3.1 La
información consignada en el Plan de Vuelo, cualquiera sea su forma de
presentación, se regirá conforme las previsiones obrantes en la normativa
aplicable en la materia.
3.2 Cuando los
ANSP hallan implementado una Oficina de Gestión de Plan de Vuelo para
recepcionar los mismos, será ésta la responsable de asegurar que aquellos sean
recibidos por las dependencias ATS involucradas.
4. DESARROLLO
4.1 Los ANSP
que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS y que deseen adherirse
a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán acordarlo con la ANAC
a fin de que se inicien los procesos de validación, aprobación del sistema
propuesto, del programa de implementación y del plan de contingencia.
4.2 Los
usuarios que dispongan de un sistema de mensajería electrónica ATS, que deseen
adherirse a la transmisión del plan de vuelo por ese medio, deberán suscribir un
acuerdo de homologación con la ANAC y el ANSP correspondiente, a fin de
conciliar los procedimientos de uso.
4.3 En dichos
acuerdos de homologación se establecerán procesos y procedimientos adecuados a
la tecnología reinante de cada usuario suscriptor.
4.4 Los planes
de vuelos deberán ser enviados a la dirección telegráfica aeronáutica de la
Oficina ARO/AIS del aeródromo de salida u Oficina de Gestión de Plan de Vuelo
del ANSP. Cuando la Oficina ARO/AIS no cuente con terminal AMHS, serán enviados
a la dirección telegráfica aeronáutica de la dependencia ARO/AIS u Oficina de
Gestión de Plan de Vuelo que se acuerde con el ANSP.
4.5 El usuario
que haya sido autorizado a presentar su/s plan/es de vuelo de acuerdo a
cualquiera de las formas que se detallan en el párrafo 2, incisos a) o b),
deberá resguardar dicho formulario por el plazo de UN (1) año, toda vez que le
podrá ser requerido por el personal de las dependencias ARO/AIS o la ANAC de
considerarse necesario.
Por ello:
4.5.1 No
deberá existir discrepancia de datos entre el plan de vuelo presentado por
cualquiera de las formas estipuladas y el archivo del usuario.
4.5.2 Sólo se
presentarán mensajes de DLA o CHG dentro de la vigencia del plan de vuelo.
4.5.3 Cuando
los planes de vuelo sean presentados por cualquiera de las formas estipuladas en
el párrafo 2, inciso a) y b), será responsabilidad exclusiva del usuario que los
tramite, verificar que los mismos están siendo recibidos correctamente. Si es
por medio de mensajería AMHS el sistema acusará el recibido, si es por otro
medio la dependencia deberá informar la recepción/aceptación del plan de vuelo.
Mediante el mismo medio de transmisión utilizado.
En caso de fallas de
sistema por parte del prestador de los servicios, este deberá activar su Plan de
Contingencia e informar a los operadores la activación del mismo. En el caso de
que el sistema se encuentre inoperativo en la empresa, la misma deberá informar
al ARO AIS o dependenciaasignada, la imposibilidad de transmisión.
4.5.4 Los
planes de vuelo deberán ser completados de acuerdo a las instrucciones
contenidas en la última versión del documento denominado Procedimientos
Generales - Gestión del Tránsito Aéreo (PROGEN-ATM) y toda normativa nacional
que lo complemente.
4.5.5 El
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea informará al usuario la aprobación o
rechazo de la solicitud del plan de vuelo, de acuerdo al procedimiento
establecido en el acuerdo homologado entre las partes.
Al efecto de mejorar
la disponibilidad de los planes de vuelo se modifica la vigencia de los mismos
unificando los tiempos establecidos para IFR y VFR conforme el PROGEN - ATM. Por
ello se establece que en caso de que haya una demora de más de SESENTA (60)
minutos respecto a la hora prevista de inicio de rodaje o fuera de calzo,
indicada en el plan de vuelo presentado, el plan de vuelo deberá enmendarse o
presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según corresponda.
5.
RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL USUARIO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A ENVIAR SUS
PLANES DE VUELO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ATS.
5.1 Las
Oficinas ARO/AIS, como toda dependencia ATS, cuentan con una terminal AMHS capaz
de recibir los planes de vuelo y los mensajes ATS derivados del mismo.
5.2 Los
usuarios autorizados a enviar sus planes de vuelo por los medios indicados en el
punto 2. de este anexo "FORMAS DE PRESENTACION DE LOS PLANES DE VUELO", deberán
asegurar que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la
aeronave descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre en capacidad técnica
y legal de realizar la operación (que cuente con las certificaciones vigentes
correspondientes al tipo de vuelo y el espacio aéreo a volar).
b. Que la
tripulación descripta en el plan de vuelo enviado se encuentre certificada,
habilitada y/o en el Anexo II del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(CESA), para la operación proyectada en el plan de vuelo.
c. Que, si es
un explotador aéreo el descripto en el plan de vuelo enviado, cuente con el
certificado y esté autorizado para la realización de la operación aérea
proyectada en el plan de vuelo.
d. Que la
aeronave, la tripulación y el explotador no cuenten con ningún impedimento
migratorio, aduanero, judicial y/o policial para realizar la operación aérea.
e. Que la
aeronave, la tripulación y el explotador satisfagan los requisitos normativos
establecidos por el Estado.
5.3 El acuerdo
que se firmará entre los usuarios, ANAC y ANSP, establecerá la responsabilidad
mencionada en 5.2de este anexo, como así también los procesos y procedimientos a
aplicar para la presentación, especificando la forma en que el ANSP informará al
emisor del plan de vuelo que se encuentra aprobado y la descripción de Planes de
Contingencia.
5.4 Las
oficinas ARO/AIS deberán tener la capacidad de efectuar el direccionamiento
correcto de los planes de vuelo, y mensajes asociados, a fin de evitar errores
en la recepción por parte de los ATS de jurisdicción. Durante la retransmisión
el operador ARO/AIS no modificará ningún campo presentado por el operador, en
caso de detectar un error en el FPL este debe ser rechazado para una nueva
presentación del FPL.
Más
información en:
anac.gob.ar
Twitter:
ANACargentina